In Re: Federico O. López Santiago

2020 TSPR 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2020
DocketAB-2018-52
StatusPublished

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In Re: Federico O. López Santiago, 2020 TSPR 85 (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 85

Federico O. López Santiago 203 DPR _____

Número del Caso: AB-2018-52

Fecha: 18 de febrero de 2020

Abogado del Promovido: Clínica de Asistencia Legal Escuela de Derecho UPR

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Federico O. López Santiago AB-2018-0052 (TS-14,977)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2020.

Nos corresponde determinar si el Lcdo. Federico O.

López Santiago (licenciado López Santiago o

promovido) infringió los Cánones 9, 12, 18 y 20 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por

entender que el licenciado López Santiago incurrió en

las violaciones éticas que se le imputan, ordenamos

su suspensión del ejercicio de la abogacía por un

término de tres (3) meses.

I.

El licenciado López Santiago fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y

prestó juramento como notario el 4 de mayo

de 2007. El 16 de marzo de 2018, la Hon. Vivian Durieux AB-2018-0052 2

Rodríguez, entonces jueza del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, refirió a este

Tribunal una Resolución que emitió días antes en el caso

criminal número DVI2016G0022, Pueblo de Puerto Rico v. Luis

M. Rosario Ramírez,1 para que evaluáramos si el licenciado

López Santiago violó los Cánones de Ética Profesional.

Surge de esta Resolución que el 1 de noviembre de 2016 el

Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr.

Luis M. Rosario Ramírez (señor Rosario) por los delitos de

asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas,

y que –a partir de la etapa de vista preliminar– el

licenciado López Santiago fungió como su abogado.

Sobre esa representación, la Jueza Durieux Rodríguez

hizo constar lo siguiente en la Resolución que nos

refirió:

[E]ste Tribunal entiende que el Lcdo. Federico López Santiago ha incumplido su deber ético hacia el Sr. Luis M. Rosario Ramírez. Este abandonó la representación legal del mismo sin haber sido relevado por el Tribunal. Este indujo a error a su cliente y a su madre entregándole el expediente del caso como si no tuviera responsabilidad ética y contractual de continuar con la representación legal. El licenciado López Santiago incompareció en múltiples ocasiones a señalamientos dados por el Tribunal para tratar de calendarizar el juicio o aclarar la situación de la representación legal. El licenciado López ha provocado que el Tribunal tenga que asignar representación legal de oficio al señor Rosario para poder continuar con los procesos. Como se indicara en repetidas ocasiones al licenciado López por este Tribunal; el presente caso es un caso de Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas donde ya existe un jurado escogido y solo

1 Este caso se consolidó con los casos DLA2016G0233, DLA20160234 y DLA2016G0235. AB-2018-0052 4

resta el desfile de prueba. La etapa avanzada del proceso exigía que el licenciado López hubiera continuado con la representación legal de su cliente, el cual se encuentra confinado desde que el caso [quedó] sometido en la etapa de Regla 6. El licenciado López Santiago en su intento por ser relevado de la representación legal del señor Rosario, retrasó innecesariamente los procedimientos. Desde que el Tribunal señaló la primera conferencia con antelación a juicio en el mes de noviembre de 2017 hasta la fecha que alega se mudó a Estados Unidos, es decir, el 14 de febrero de 2018, hubo más que oportunidad para que el juicio hubiera concluido.

Acogimos el referido como una queja, pero lo

archivamos administrativamente debido a que en aquel

momento el licenciado López Santiago se encontraba

suspendido de la profesión.2 Posteriormente, autorizamos la

reinstalación del licenciado López Santiago únicamente al

ejercicio de la abogacía y reactivamos la queja. Mediante

comunicación del 6 de agosto de 2018, la Subsecretaria de

este Tribunal notificó copia de la queja al promovido y le

concedió un término de diez (10) días para contestarla,

según dispone la Regla 14 del Reglamento de este Tribunal,

4 LPRA Ap. XXI-B.

Tras vencer el término reglamentario dispuesto, el 23

de agosto de 2018 el licenciado López Santiago compareció

para solicitar una prórroga de treinta (30) días. Ese mismo

día, la Subsecretaria de este Tribunal –mediante

comunicación escrita– concedió al promovido un término

final de treinta (30) días para contestar la queja. Así las

cosas, el 24 de septiembre de 2018 –el último día del

2 Véase In re López Santiago, 199 DPR 797 (2018). AB-2018-0052 5

término final que se concedió– se recibió una Moción

asumiendo representación legal y solicitud de prórroga que

presentó el Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto en

representación del promovido. En aras de proveerle una

última oportunidad al licenciado López Santiago para

contestar la queja, concedimos un término final e

improrrogable de diez (10) días para presentar su posición.3

Así las cosas, el licenciado López Santiago contestó

la queja. Aceptó que “en ocasiones” no compareció al

Tribunal de Primera Instancia cuando este se lo requirió y

manifestó que se arrepentía de ello.4 Arguyó que sus

incomparecencias se debieron a que, luego del paso del

huracán María, se vio obligado a cerrar su oficina y a

buscar nuevas fuentes de ingreso. Narró que a finales de

octubre de 2017 obtuvo un empleo temporero con el Federal

Emergency Management Agency (FEMA) en Puerto Rico, con un

horario de 6:30 a.m. a 7:00 p.m. los siete días de la

semana.

En cuanto al caso del señor Rosario, el licenciado

López Santiago expuso que el foro primario señaló una

Conferencia con Antelación al Juicio para el 27 de

noviembre de 2017 a la que no pudo comparecer. Alegó, no

obstante, que informó vía correo electrónico que se

encontraba trabajando a tiempo completo con FEMA y que

solicitaría la renuncia de representación legal ya que

3 Además, aceptamos al licenciado Figueroa Prieto y a los estudiantes de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico como representantes legales del promovido en este asunto disciplinario. 4 Contestación del promovido, pág. 4. AB-2018-0052 6

tendría que trasladarse a Estados Unidos por razón de su

trabajo. Planteó que el 8 de diciembre de 2017 presentó una

moción para solicitar la renuncia a la representación legal

en la que comunicó que, según le expresara a la madre del

acusado, el Lcdo. Jorge Gordon (licenciado Gordon) asumiría

la representación legal de su hijo, lo cual, a su juicio,

era suficiente para que la jueza aceptara su renuncia.

Además, aseguró que entregó el expediente a la madre del

acusado, según esta le requirió, para que ella a su vez se

lo entregara al licenciado Gordon.

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2019 TSPR 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)

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