In Re: Melissa Rivera Contreras

2019 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2019
DocketCP-2017-15
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Melissa Rivera Contreras, 2019 TSPR 56 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 56

202 DPR ____ Lcda. Melissa Rivera Contreras

Número del Caso: CP-2017-15

Fecha: 28 de marzo de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Manuel San Juan

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 17, 18, 20 y 23 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Núm. CP-2017-15 Lcda. Melissa Rivera Contreras

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si las

actuaciones de la abogada de epígrafe durante la tramitación

de un procedimiento de inmigración en el estado de la Florida

constituyen una violación al Código de Ética Profesional de

Puerto Rico, 4 LPRA Ap. IX.

I

El 25 de noviembre de 2015, el Sr. Ricardo J. Benavidez

Montenegro (promovente) presentó una Queja ante este Tribunal

en contra de la Lcda. Melissa Rivera Contreras1 por razón de

un presunto desempeño profesional deficiente en el caso de

inmigración para el que la había contratado. En síntesis, el

Promovente, oriundo de Nicaragua, sostiene que la abogada de

epígrafe: (1) le hizo firmar unos documentos sin permitir que

los leyera; (2) no le entregó copia del expediente cuando se

le solicitó, y (3) le brindó asesoramiento legal incompleto

y equivocado. Veamos la situación de hechos que dio lugar al

presente procedimiento disciplinario en contra de la

1 Ésta fue admitida a la profesión de la abogacía el 21 de agosto de 2012. CP-2017-15 2

licenciada Rivera Contreras, según detallados en la Querella

(CP-2017-15) e Informe de la Procuradora General (Informe).

A.

El 17 de enero de 2015, el señor Benavidez Montenegro

acudió a las oficinas de la licenciada Rivera Contreras en

búsqueda de asesoramiento legal con relación al caso de

deportación (remoción) que existía en su contra. Según relata

en la Queja, éste presentó el siguiente cuadro fáctico a la

abogada de epígrafe: en el 2014 unos oficiales de inmigración

lo detuvieron y le solicitaron los documentos relacionados

con su estatus de inmigración en los Estados Unidos y, al no

tenerlos disponibles, se inició un proceso de remoción en su

contra. Inicialmente, tras consultar distintas páginas webs

que explicaban dicho proceso, el señor Benavidez Montenegro

presentó, a través de su esposa y ante las autoridades

correspondientes, un Formulario I-130 (Petición de Familiar

Extranjero).2 Según explicó, este formulario, conocido

comúnmente como un proceso de “Perdón”, permite que personas

que entran ilegalmente a Estados Unidos puedan obtener una

“exención provisional” al demostrar que su deportación

acarrea un gran perjuicio para su familia. Para prevalecer

en este proceso, la persona interesada en iniciarlo no puede

tener un caso de remoción activo ante el Tribunal de Estados

2 Véase I-130, Petición de Familiar Extranjero, U.S. Citizenship and Immigration Services, https://www.uscis.gov/es/formularios/i-130 (última visita 31 de enero de 2019). CP-2017-15 3

Unidos de Inmigración.3 El Promovente relata, además, que su

Formulario I-130 fue acogido por las autoridades de

inmigración y deseaba contratar los servicios legales de un

abogado para tramitar el cierre del caso.

Durante la reunión inicial, el Promovente firmó un

contrato de servicios profesionales con la licenciada Rivera

Contreras en el que acordaron cerrar su caso de remoción.

La letrada indicó al señor Benavidez Montenegro que, como

parte de su política de oficina, tenía que pagar de antemano

la totalidad de los honorarios: dos mil trescientos treinta

dólares ($2,330.00). El Promovente entregó a la letrada todos

los documentos relacionados con su caso y ésta le aseguró que

eran suficientes para tramitar lo solicitado. El señor

Benavidez Montenegro alega que, durante esa primera reunión,

le solicitó una copia de los documentos que iba a presentar

ante el tribunal, pero que la letrada nunca se la entregó.

En su lugar, sólo envió las dos (2) páginas de la moción que

el señor Benavidez Montenegro debía firmar.

Posterior a dicha reunión, el Promovente relata que

completó el Formulario I-824 (Solicitud de Acción en una

Solicitud o Petición Aprobada) para transferir la aprobación

del Formulario I-130 al Centro Nacional de Visas (NVC, por

sus siglas en inglés) y así obtener el “Perdón”. El 28 de

abril de 2015 se aprobó el cierre de su caso de remoción y

3 Véase Exención Provisional por Presencia Ilegal, U.S. Citizenship and Immigration Services, https://www.uscis.gov/es/exencionprovisional (última visita 31 de enero de 2019). CP-2017-15 4

con ello culminó la primera gestión para la cual contrató a

la licenciada Rivera Contreras.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2015, la abogada de

epígrafe envío un mensaje de texto al Promovente para indagar

si quería obtener un permiso de trabajo, mediante la

presentación del Formulario I-76 (Solicitud de Autorización

de Empleo), ya que su caso de remoción se había cerrado. Le

indicó, además, que dicha gestión tenía un costo de mil

doscientos dólares ($1,200.00) más los gastos de inmigración.

No obstante, le manifestó que, si la contrataba para el

trámite de “Perdón”, le daría un descuento de cuatrocientos

dólares ($400.00) por lo que el permiso de trabajo tendría

un costo final de ochocientos dólares ($800.00). En respuesta

a esto, el señor Benavidez Montenegro preguntó a la letrada

si había atendido previamente, y le habían sido aprobados,

casos de permisos de trabajo bajo las mismas circunstancias

que las suyas. Ésta contestó en la afirmativa.

Paso seguido, el 16 de mayo de 2015, el Promovente y la

abogada de epígrafe se reunieron por segunda ocasión para

discutir lo conversado por mensaje de texto. Durante la

reunión, el señor Benavidez Montenegro comunicó a la

licenciada Rivera Contreras que no tenía la totalidad del

dinero, ni los documentos necesarios para tramitar el

“Perdón” y que su caso aún no había sido transferido al NVC.

Por razón de ello, el Promovente sostiene que las partes

acordaron -como única gestión- tramitar el permiso de

trabajo. En la Queja, éste manifestó que en dicho momento la CP-2017-15 5

letrada no quiso discutir cómo se iba manejar el balance

adeudado por los trámites anteriores. Así pues, el señor

Benavidez Montenegro firmó el contrato y pagó a la licenciada

Rivera Contreras un total de dos mil cuatrocientos dólares

($2,400.00).4

El 1 de junio de 2015, la abogada de epígrafe envió por

correo electrónico al Promovente una solicitud de

autorización de empleo (Formulario I-765), una notificación

sobre comparecencia como abogada (Formulario G-28) y una hoja

de información biográfica (Formulario G-325).5 Al recibir

estos documentos, el señor Benavidez Montenegro se percató

que la solicitud para la autorización de empleo marcaba la

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