In Re: Melissa Rivera Contreras

2019 TSPR 56
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 28, 2019·No. CP-2017-15·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 56

202 DPR ____

Lcda. Melissa Rivera Contreras

Número del Caso: CP-2017-15

Fecha: 28 de marzo de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Manuel San Juan

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 17, 18, 20 y 23 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Núm. CP-2017-15

Lcda. Melissa Rivera Contreras

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2019.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si las actuaciones de la abogada de epígrafe durante la tramitación de un procedimiento de inmigración en el estado de la Florida constituyen una violación al Código de Ética Profesional de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. IX.

I

El 25 de noviembre de 2015, el Sr. Ricardo J. Benavidez Montenegro (promovente) presentó una Queja ante este Tribunal en contra de la Lcda. Melissa Rivera Contreras1 por razón de un presunto desempeño profesional deficiente en el caso de inmigración para el que la había contratado. En síntesis, el Promovente, oriundo de Nicaragua, sostiene que la abogada de epígrafe: (1) le hizo firmar unos documentos sin permitir que los leyera; (2) no le entregó copia del expediente cuando se le solicitó, y (3) le brindó asesoramiento legal incompleto y equivocado. Veamos la situación de hechos que dio lugar al presente procedimiento disciplinario en contra de la

1 Ésta fue admitida a la profesión de la abogacía el 21 de agosto de 2012.

licenciada Rivera Contreras, según detallados en la Querella (CP-2017-15) e Informe de la Procuradora General (Informe).

A.

El 17 de enero de 2015, el señor Benavidez Montenegro acudió a las oficinas de la licenciada Rivera Contreras en búsqueda de asesoramiento legal con relación al caso de deportación (remoción) que existía en su contra. Según relata en la Queja, éste presentó el siguiente cuadro fáctico a la abogada de epígrafe: en el 2014 unos oficiales de inmigración lo detuvieron y le solicitaron los documentos relacionados con su estatus de inmigración en los Estados Unidos y, al no tenerlos disponibles, se inició un proceso de remoción en su contra. Inicialmente, tras consultar distintas páginas webs que explicaban dicho proceso, el señor Benavidez Montenegro presentó, a través de su esposa y ante las autoridades correspondientes, un Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero).2 Según explicó, este formulario, conocido comúnmente como un proceso de “Perdón”, permite que personas que entran ilegalmente a Estados Unidos puedan obtener una “exención provisional” al demostrar que su deportación acarrea un gran perjuicio para su familia. Para prevalecer en este proceso, la persona interesada en iniciarlo no puede tener un caso de remoción activo ante el Tribunal de Estados

2 Véase I-130, Petición de Familiar Extranjero, U.S. Citizenship and Immigration Services, https://www.uscis.gov/es/formularios/i-130 (última visita 31 de enero de 2019).

Unidos de Inmigración.3 El Promovente relata, además, que su Formulario I-130 fue acogido por las autoridades de inmigración y deseaba contratar los servicios legales de un abogado para tramitar el cierre del caso.

Durante la reunión inicial, el Promovente firmó un contrato de servicios profesionales con la licenciada Rivera Contreras en el que acordaron cerrar su caso de remoción. La letrada indicó al señor Benavidez Montenegro que, como parte de su política de oficina, tenía que pagar de antemano la totalidad de los honorarios: dos mil trescientos treinta dólares ($2,330.00). El Promovente entregó a la letrada todos los documentos relacionados con su caso y ésta le aseguró que eran suficientes para tramitar lo solicitado. El señor Benavidez Montenegro alega que, durante esa primera reunión, le solicitó una copia de los documentos que iba a presentar ante el tribunal, pero que la letrada nunca se la entregó. En su lugar, sólo envió las dos (2) páginas de la moción que el señor Benavidez Montenegro debía firmar.

Posterior a dicha reunión, el Promovente relata que completó el Formulario I-824 (Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada) para transferir la aprobación del Formulario I-130 al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés) y así obtener el “Perdón”. El 28 de abril de 2015 se aprobó el cierre de su caso de remoción y

3 Véase Exención Provisional por Presencia Ilegal, U.S. Citizenship and Immigration Services, https://www.uscis.gov/es/exencionprovisional (última visita 31 de enero de 2019).

con ello culminó la primera gestión para la cual contrató a la licenciada Rivera Contreras.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2015, la abogada de epígrafe envío un mensaje de texto al Promovente para indagar si quería obtener un permiso de trabajo, mediante la presentación del Formulario I-76 (Solicitud de Autorización de Empleo), ya que su caso de remoción se había cerrado. Le indicó, además, que dicha gestión tenía un costo de mil doscientos dólares ($1,200.00) más los gastos de inmigración. No obstante, le manifestó que, si la contrataba para el trámite de “Perdón”, le daría un descuento de cuatrocientos dólares ($400.00) por lo que el permiso de trabajo tendría un costo final de ochocientos dólares ($800.00). En respuesta a esto, el señor Benavidez Montenegro preguntó a la letrada si había atendido previamente, y le habían sido aprobados, casos de permisos de trabajo bajo las mismas circunstancias que las suyas. Ésta contestó en la afirmativa.

Paso seguido, el 16 de mayo de 2015, el Promovente y la abogada de epígrafe se reunieron por segunda ocasión para discutir lo conversado por mensaje de texto. Durante la reunión, el señor Benavidez Montenegro comunicó a la licenciada Rivera Contreras que no tenía la totalidad del dinero, ni los documentos necesarios para tramitar el “Perdón” y que su caso aún no había sido transferido al NVC. Por razón de ello, el Promovente sostiene que las partes acordaron -como única gestión- tramitar el permiso de trabajo. En la Queja, éste manifestó que en dicho momento la

letrada no quiso discutir cómo se iba manejar el balance adeudado por los trámites anteriores. Así pues, el señor Benavidez Montenegro firmó el contrato y pagó a la licenciada Rivera Contreras un total de dos mil cuatrocientos dólares ($2,400.00).4 El 1 de junio de 2015, la abogada de epígrafe envió por correo electrónico al Promovente una solicitud de autorización de empleo (Formulario I-765), una notificación sobre comparecencia como abogada (Formulario G-28) y una hoja de información biográfica (Formulario G-325).5 Al recibir estos documentos, el señor Benavidez Montenegro se percató que la solicitud para la autorización de empleo marcaba la categoría de “ajuste de estatus”; sin embargo, expresó a la letrada que nunca había solicitado un “ajuste de estatus” porque no podía llevar a cabo dicho procedimiento al haber entrado ilegalmente a Estados Unidos. Asimismo, éste le indicó que, para solicitar bajo esa categoría, primero tenía que recibir la aprobación del “Perdón” y luego culminar el trámite de residencia a través de la vía consular en Nicaragua. En respuesta a ello, tanto la licenciada Rivera Contreras como su asistente administrativa le indicaron que

4 Del expediente surge que, conforme al contrato firmado entre las partes, los honorarios para el trámite de la solicitud de autorización de empleo y el “Perdón” tenían un valor de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800.00) de los cuales se entregaría un primer pago de dos mil cuatrocientos dólares ($2,400.00). 5 Véase, por ejemplo, I-765, Solicitud de Autorización de

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