In re Meléndez La Fontaine

167 P.R. Dec. 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2006
DocketNúmero: CP-2003-2
StatusPublished
Cited by11 cases

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In re Meléndez La Fontaine, 167 P.R. Dec. 111 (prsupreme 2006).

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per curiam:

La conducta que da lugar a la presente ac-ción disciplinaria tiene su origen en el caso Jiménez Lugo y otros v. Meléndez La Fontaine, KAC 1994-1417, donde se litigaba contra el querellado una reclamación por incum-plimiento contractual y daños y peijuicios, adjudicado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San [114]*114Juan. El foro primario, al dictar sentencia concluyendo que el Ledo. Marcelino Meléndez La Fontaine había incum-plido su contrato de servicios profesionales, ordenó que la transcripción de la vista en sus méritos fuera elevada a este Tribunal.

I

El licenciado Meléndez La Fontaine suscribió un con-trato de servicios profesionales con los miembros de la Su-cesión de Arturo Jiménez Sánchez. Mediante éste se com-prometió a representar a todos los herederos en cualquier procedimiento relacionado con la liquidación del caudal re-licto del señor Jiménez Sánchez. Acorde con las obligacio-nes contraídas, el licenciado Meléndez La Fontaine, entre otras gestiones, tramitó la declaratoria de herederos, el re-levo correspondiente del Departamento de Hacienda refe-rente al caudal relicto del finado, así como una instancia dirigida al Registro de la Propiedad para inscribir a nom-bre de la Sucesión Jiménez Sánchez un inmueble sito en Río Piedras (única propiedad inmueble existente en el caudal hereditario). La propiedad fue inscrita a favor de la Sucesión Jiménez Sánchez en común pro indiviso.

Antes de llevarse a cabo la partición de los bienes here-ditarios, el heredero Ángel L. Jiménez Sánchez, junto a su hijo, Sr. Jaime Jiménez Lugo, adquirieron de los demás miembros de la sucesión la aludida propiedad localizada en Río Piedras.(1) Para autorizar la correspondiente escritura de compraventa, Meléndez La Fontaine, quien no era no-tario, le recomendó a sus clientes la contratación del nota-rio José E. Rivera Reyes.

A tales efectos, el licenciado Meléndez La Fontaine su-ministró la documentación necesaria y pertinente para [115]*115preparar el documento público. Así pues, el notario Rivera Reyes otorgó la escritura pública Núm. 30 el 20 de abril de 1990, donde comparecieron los vendedores —miembros de la Sucesión Jiménez Sánchez— como dueños de porciones específicas dentro de la finca en cuestiónX2) El licenciado Meléndez La Fontaine revisó el documento antes de su otorgamiento.

Al expedir la primera copia certificada de la escritura de compraventa, el licenciado Meléndez La Fontaine le in-formó al notario que había acordado con los herederos que retendría la escritura en su oficina hasta tanto se culmi-nara la liquidación y adjudicación de los bienes del caudal relicto. Cuando ello ocurriera, se procedería a preparar la documentación necesaria para reconocer el por ciento de participación de cada uno de los herederos y, entonces, se presentaría en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa otorgada ante el notario Rivera Reyes.

Así las cosas, el comprador Jiménez Lugo acudió a la oficina del licenciado Rivera Reyes para que se le expidiera copia certificada de la escritura de compraventa. Sin embargo, el notario le explicó que el documento solicitado no iba a ser presentado ante el Registro de la Propiedad hasta que finalizara la liquidación de los bienes del causante. A insistencias del señor Jiménez Lugo, el notario Rivera Reyes expidió una segunda copia certificada de su escritura Núm. 30 de 1990. El señor Jiménez Lugo presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan.

La escritura Núm. 30 no logró acceso al Registro de la Propiedad. Entre los defectos notificados se señaló que no se podía inscribir enajenaciones o gravámenes de cuotas específicas en una finca en la que no se haya adjudicado antes la correspondiente participación de los herederos.

[116]*116Para subsanar los defectos de la escritura, ambos abo-gados se reunieron con los miembros de la sucesión. Estas gestiones resultaron infructuosas, puesto que algunos he-rederos se negaron a firmarla. En consecuencia, el Sr. Jaime Jiménez Lugo, instó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra los miembros de la sucesión, para que éstos otorgaran la escritura de cesión de derechos y bienes a favor de los demandantes y se inscribiera el inmueble a su nombre. El tribunal de instancia declaró “con lugar” la demanda.

Aduciendo haber sufrido daños por los hechos antes re-latados, el 27 de noviembre de 1991 el señor Jiménez Lugo presentó una queja ante este Tribunal contra los licencia-dos Rivera Reyes y Meléndez La Fontaine (AB-1991-60). El 21 de febrero de 1992 dictamos una resolución en la cual declinamos el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y se ordenó el archivo de la queja, “sin perjuicio de que el Sr. Jaime Jiménez Lugo acuda a un procedimiento civil ordinario para reclamar la reparación de los daños” alega-damente sufridos por parte de los letrados.

El 8 de enero de 1993 el Sr. Jaime Jiménez Lugo y su esposa, Sra. Aramita J. Rodríguez Galloza, incoaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el licenciado Meléndez La Fontaine por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en relación con las gestiones de éste durante la tramitación de la liquidación de la Su-cesión de don Arturo Jiménez Sánchez.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesa-rio detallar, el foro primario dictó sentencia en la cual con-cluyó que el licenciado Meléndez La Fontaine incumplió con sus obligaciones. No empece lo anterior, dicho tribunal no concedió partida de daños alguna. El foro primario in-dicó lo siguiente:

No habiendo el Ledo. Meléndez La Fontaine cumplido en su totalidad con las obligaciones a las que se comprometió me-diante el contrato de servicios profesionales y por tal razón [117]*117habiendo cansado daños al aquí codemandante Jiménez Lugo, procedería una indemnización por incumplimiento contractual. No obstante lo anterior y habiendo abundante testimonio creído por el Tribunal a los fines de que el proceso desde sus inicios con la declaratoria de herederos se omitieron herederos a pesar de su conocida existencia para la parte de-mandante, este Tribunal en este caso no puede efectuar deter-minación alguna adjudicando daños ya que el acto jurídico original que da base a todo este entramado sucesoral estuvo viciado y es nulo; por lo que sin eficacia la razón de pedir del demandante. Querella de 1 de diciembre de 2003, pág. 2.

Por último, el foro de instancia refirió el caso ante este Tribunal para nuestra consideración. Dicha sentencia ad-vino final y firme.

Así las cosas, referimos el asunto a la atención del Pro-curador General para que investigara y sometiera el in-forme de rigor. Posteriormente, ordenamos la presentación de la correspondiente querella. En ésta se le imputó al li-cenciado Meléndez La Fontaine el cargo siguiente:

El Ledo. Marcelino Meléndez La Fontaine incurrió en con-ducta profesional en violación al Canon 18 de los de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.18, el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado defender los intereses de su cliente dili-gentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurí-dica en general estima adecuada y responsable. Querella de 1 de diciembre de 2003, págs. 2-3.

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