In re Torres Muñoz

174 P.R. 907
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2008
DocketNúmero: CP-2006-9
StatusPublished

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In re Torres Muñoz, 174 P.R. 907 (prsupreme 2008).

Opinion

per curiam:

I

El Ledo. Ricardo L. Torres Muñoz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de marzo de 1989 y de la notaría el 4 de junio de 1990.

Del informe del Comisionado Especial se desprende que el Sr. Juan Sotomayor López, la Sra. Norma Mantilla Siverio y la Sra. Rosa M. Rosa Villanueva (querellantes) contrataron los servicios profesionales del Ledo. Ricardo L. Torres Muñoz, para que los representara ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) y ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal), en una acción por discrimen político contra el Departamento de Familia.

[910]*910En vista del procedimiento administrativo que pendía ante J.A.S.A.P, el Departamento de la Familia le solicitó al Tribunal Federal la paralización de los procedimientos conducidos en ese foro hasta tanto J.A.S.A.P. emitiera una determinación al respecto, puesto que ambos procedimientos versaban sobre los mismos hechos. La petición fue acogida por el Tribunal Federal.

Posteriormente, J.A.S.A.P. ordenó la reinstalación del señor Sotomayor López a su puesto, mas declaró “no ha lugar” las apelaciones instadas por las señoras Rosa Villanueva y Mantilla Siverio. En vista de ello, el licenciado Torres Muñoz, en representación de los querellantes, presentó un recurso de revisión administrativa ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En el ínterin, el 16 de diciembre de 1999, Tribunal Federal le ordenó al licenciado Torres Muñoz que informara por escrito el estatus del caso. Tras solicitar una prórroga, el licenciado Torres Muñoz compareció y le informó al Tribunal Federal que, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, pendía un recurso de revisión administrativo.

El 11 de abril de 2001, el Tribunal de Circuito Apelaciones revocó la determinación emitida por J.A.S.A.P. respecto a las señoras Rosa Villanueva y Mantilla Siverio; declaró “ha lugar” la alegación de discrimen político, y ordenó la reinstalación de ambas a sus puestos y el pago de los haberes dejados de percibir. Respecto al señor Sotomayor López, el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó el dictamen emitido por J.A.S.A.P.(1)

El 4 de junio de 2001, el licenciado Torres Muñoz se comunicó vía telefónica con sus representados y les expresó que quería reunirse con ellos la semana siguiente. No obstante, esa reunión nunca se realizó. De hecho, cuando los querellantes fueron a la oficina del licenciado Torres Muñoz, se percataron de que éste se había mudado y no les había notificado su nueva dirección.

[911]*911Transcurridos once meses sin conocer lo que acontecía con la demanda incoada en el Tribunal Federal y sin tener noticias del licenciado Torres Muñoz, los querellantes casualmente se enteraron de que éste se encontraba trabajando en el Departamento de Salud. En vista de ello, los querellantes se comunicaron con el licenciado Torres Muñoz, quien les informó que los citaría a una reunión para discutir el caso que pendía ante el Tribunal Federal.

El licenciado Torres Muñoz no se comunicó con los querellantes para llevar a cabo la reunión. No obstante, éstos trataron infructuosamente de comunicarse con él. Como resultado de lo anterior, los querellantes viajaron desde Aguadilla a Bayamón y acudieron a su oficina en el Departamento de Salud para indagar el estatus de su caso. Al llegar a la oficina del licenciado Torres Muñoz, éste los recibió y les expresó que posteriormente les enviaría el expediente del caso. No' obstante, transcurrió el tiempo y el licenciado Torres Muñoz nunca les envió el referido expediente.

El 11 de abril de 2003, el licenciado Torres Muñoz le remitió una carta al señor Sotomayor López en la que le comunicó que no había encontrado el expediente del caso ante el Tribunal Federal, y le solicitó que le hiciera llegar algún documento con el número del caso. Una vez recibida la carta, el señor Sotomayor López se comunicó con la secretaria del licenciado Torres Muñoz y le brindó el número del caso.

Posteriormente, el licenciado Torres Muñoz citó a los querellantes en dos ocasiones para reunirse con ellos, pero cuando éstos llegaron a su oficina en el Departamento de Salud, se toparon con la noticia de que éste no se encontraba. Ante tal situación, los querellantes le expresaron a la secretaria del licenciado Torres Muñoz que se disponían a presentar una querella contra éste en el Tribunal Supremo. Después de que los querellantes se marcharon del Departamento de Salud, recibieron una llamada de la secretaria del licenciado Torres Muñoz, comunicándoles que éste se reuniría con ellos el 7 de agosto de 2003.

[912]*912Llegada la fecha pautada para la reunión, el licenciado Torres Muñoz no se presentó. Por tal razón, su secretaria les entregó a los querellantes el expediente del caso, acompañado de una misiva en donde el licenciado Torres Muñoz expresaba que no les había entregado el expediente del caso antes porque estaba extraviado. La secretaria del licenciado Torres Muñoz también les entregó a los querellantes un escrito titulado “Second Motion Requesting Hearing, Leave to Withdraw as Attorney for Plaintiff”. La moción fue presentada el 8 de agosto de 2003 en la Secretaría del Tribunal Federal.

El 20 de agosto de 2003, los querellantes le cursaron una carta al el licenciado Torres Muñoz, expresándole que querían reunirse con él para que les explicara qué había sucedido con su caso puesto que estaban muy confundidos porque habían obtenido el docket de la demanda instada en el Tribunal Federal, y éste indicaba que la demanda había sido desestimada y archivada con perjuicio. No obstante, a pesar de la gravedad de los señalamientos de los querellantes, el licenciado Torres Muñoz no contestó la carta ni se comunicó con ellos.

En vista de lo anterior, 4 de mayo de 2004, el señor Sotomayor López, la señora Rosa Villanueva y la señora Siverio Mantilla presentaron en la Secretaría de este Tribunal una queja contra el licenciado Torres Muñoz.

Los querellantes expresaron en su escrito que la demanda incoada el 25 de septiembre de 1995 en el Tribunal Federal fue desestimada con perjuicio el 19 de marzo de 2002, debido a que el licenciado Torres Muñoz no contestó las múltiples órdenes emitidas por el Tribunal Federal para que informara el estatus del caso. Sostuvieron, además, que no fue hasta el 20 de agosto de 2003 que supieron que la demanda incoada en el Tribunal Federal fue desestimada con perjuicio. Como resultado de lo anterior, los querellantes presentaron una demanda por impericia profesional contra el licenciado Torres Muñoz en el Tribunal Superior, Sala de Aguada. El 8 de noviembre de 2006, la demanda fue desestimada con perjuicio.

[913]*913Luego de solicitar varias prórrogas, el licenciado Torres Muñoz contestó la queja presentada por los querellantes y adujo que les había informado a éstos que no podía continuar la representación de su caso ante el Tribunal Federal, puesto que había comenzado a trabajar en el Departamento de Salud. Señaló, además, que el 2 de julio de 2001 había presentado ante el Tribunal Federal una primera moción para renunciar como representante legal de los querellante(2) y que supo de la desestimación del caso al recibir la queja presentada.

Así las cosas y luego de los trámites de rigor, le ordenamos al Procurador General presentar la querella correspondiente contra el referido abogado.

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