In re Ortiz Morales
Opinion
El Lie. Carlos Ortiz Morales fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado en mayo de 1975. El Lie. Ernesto Maldonado Pérez fue autorizado a ejercer la abogacía en septiembre de 1963. Este último al presente no ejerce la profesión de abogado en Puerto Rico.
Alrededor de 1975, la comunidad del Bo. Ingenio del municipio de Yabucoa organizó un Comité Pro Conserva-ción del Medio Ambiente de la Comunidad Ingenio de Ya-bucoa (Comité). Desde sus comienzos y hasta 1987, el refe-rido Comité estuvo presidido por el Sr. José Ortiz Nieves y tenía, entre sus asuntos, uno relacionado con un problema [108] de contaminación ambiental alegadamente causado por las operaciones, en ese sector, de la empresa Union Carbide.
En octubre y noviembre de 1978 se presentó una de-manda sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de Humacao, por 756 perso-nas residentes del Bo. Ingenio del municipio de Yabucoa, contra la empresa Union Carbide. Los demandantes alega-ron que la contaminación ambiental provocada por la parte demandada en el área del municipio de Humacao les había afectado seriamente su salud. Los demandantes contrata-ron, por gestiones del Sr. José Ortiz Nieves, los servicios profesionales de los dos querellados, el Lie. Carlos Ortiz Morales y el Lie. Ernesto Maldonado Pérez —miembros del bufete de abogados Maldonado-Ortiz, cuyas oficinas esta-ban localizadas en San Juan, Puerto Rico— para incoar y tramitar la acción. Fueron seleccionados ambos abogados porque habían litigado, con éxito, un pleito de contamina-ción ambiental con mercurio, causado por las operaciones de Beckton Dickinson en el municipio de Juncos. Desde el comienzo del pleito, las gestiones profesionales de ambos abogados en favor de la comunidad se coordinaban con el señor Ortiz Nieves, presidente del Comité.
Ambos abogados se movilizaron de inmediato. Hicieron visitas semanales a la comunidad, reuniéndose con miem-bros de ésta. Se reunieron en múltiples ocasiones en la residencia del señor Ortiz Nieves y en la oficina de los abogados.
El licenciado Maldonado Pérez inicialmente participó de forma activa en la tramitación del caso y en los aspectos procesales de descubrimiento de prueba. Durante el pe-riodo del 1979 al 1982 visitó en repetidas ocasiones la co-munidad donde residían los demandantes para poder obte-ner contestaciones a los interrogatorios y para acordar las fechas de la toma de deposiciones. Dichas reuniones se rea-lizaron en la casa del Sr. José Ortiz Nieves.
[109] El 22 de noviembre de 1982 se señaló una conferencia sobre el estado de los procedimientos a la que compareció el licenciado Ortiz Morales en representación de los demandantes. Para esa fecha se había disuelto la sociedad profesional entre ambos abogados, hecho que ocurrió en abril de 1982. No obstante, ambos abogados seguían com-pareciendo en el caso. No se informó al Tribunal de Pri-mera Instancia ni a sus clientes de la disolución del bufete de abogados Maldonado-Ortiz. Tampoco se había notificado cambio alguno en la dirección postal registrada que en el caso era la de dicho bufete. La vista se suspendió para que las partes plasmaran una estipulación que tuviera el efecto de agilizar los procedimientos. En esa ocasión sólo compa-reció el licenciado Ortiz Morales en representación de los demandantes. A partir de esa fecha, ninguna de las partes realizó acción afirmativa alguna a favor de la tramitación del caso. Por esa razón el 12 de agosto de 1983 el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden para que se mos-trara causa por la cual no debía archivar el caso por inac-ción de acuerdo con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil.
Footnotes
166 P.R. Dec. 105 (In re Ortiz Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.