per curiam:
La Lie. Jane Hoffman Mouriño fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1 de noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 30 de noviembre del mismo año. El 27 de febrero de 1990 la suspendimos del ejercicio de la profesión y la reinstalamos el 15 de junio de 1990.
La queja de epígrafe se inició con una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso Pueblo v. Alexander Guevara López, KLAN0200152, en la que se nos refirió la conducta de la licenciada Hoffman Mouriño durante el trámite de perfeccionamiento de dicha apelación. Veamos entonces los hechos que dan base a la querella.
I
El Sr. Alexander Guevara López fue condenado por la comisión del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. El 21 de febrero de 2002, a través de su representación legal, la licenciada Hoffman Mouriño, presentó el correspondiente escrito de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Éste se acompañó con una moción de permiso para regrabar los procedimientos del juicio para así presentar la transcripción de la prueba oral. El 11 de marzo de 2002 el tribunal apelativo autorizó la regrabación y concedió un plazo de 40 días, a partir de la regrabación, para presentar la transcripción de la prueba.
El 1 de mayo el foro apelativo emitió una resolución en la cual dispuso que habían transcurrido los cuarenta días desde su resolución original y el apelante no había informado del trámite realizado para cumplir con lo ordenado el [971]*97111 de marzo de 2002. La querellada no respondió a la or-den emitida por el tribunal. Así las cosas, el 18 de junio de 2002 el tribunal apelativo emitió una nueva resolución en la que reseñó el incumplimiento del apelante y su representación legal y ordenó que “en un plazo que no exceda de 10 días”, se le informara de las gestiones efectuadas para cumplir con el trámite requerido para perfeccionar el recurso. En dicha orden se le apercibió al apelante que el incumplimiento con lo ordenado podría dar lugar a la “desestimación de la apelación o la imposición de sanciones a su representación legal”. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 8.
El 23 de julio el apelante, a través de la licenciada Hoffman Mouriño, presentó un breve escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden de Informar, donde se indicó que “finalmente” se había recibido la notificación sobre las cintas y los aranceles requeridos para la regrabación. En el escrito se informó también que en esa fecha se estarían “sometiendo los cassettes y los honorarios de la grabación de inmediato”. (Énfasis nuestro.) Moción sometiendo evidencia de la querellada y testigos que se presentarían en la vista del caso, Apéndice, pág. 6. Se solicitó un término razonable para preparar la transcripción.
El 15 de agosto el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la que indicó que había transcurrido en ex-ceso el término de cuarenta días desde que la Secretaria de Servicios a Sala solicitó del apelante que depositara los honorarios para la regrabación y no se había informado al foro apelativo de las gestiones para completar la regrabación y la transcripción. Se le concedió a la representante legal del apelante el término de diez días para que informase sobre las gestiones realizadas a esos efectos, bajo apercibimiento de imposición de sanciones.
Aun cuando en su moción de 23 de julio la querellada había informado al Tribunal de Apelaciones que estaría depositando los honorarios para la tramitación de la regraba[972] ción de inmediato, lo cierto es que a la fecha de la resolución del 18 de agosto, dicho dinero no había sido consignado. No fue sino hasta el 28 de agosto de 2002 que finalmente se consignaron los honorarios así como se sometieron las cintas necesarias para la regrabación. En esa misma fecha se le informó al tribunal apelativo del cumplimiento con la resolución del 15 de agosto. La querellada solicitó un término para transcribir.
Atendiendo la petición del apelante, el foro apelativo dispuso el 9 de septiembre de 2002, que una vez se reprodujera la grabación, el apelante contaría con un término de 40 días para presentar la transcripción certificada. El 30 de septiembre el foro apelativo emitió una nueva resolución para indicar que, habiéndose completado la regrabación, el plazo para someter la transcripción o exposición narrativa expiraba el 29 de octubre de 2002.
Al no haberse sometido documento alguno ante el tribunal apelativo intermedio para el 29 de octubre, éste le ordenó a la querellada “que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción por la falta de diligencia demostrada en el trámite del caso”. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 16. Se le ordenó cumplir en veinte días con lo previamente ordenado, nuevamente bajo apercibimiento de sanciones.
La querellada hizo caso omiso de la orden del tribunal. Así las cosas, el 21 de enero de 2003 dicho tribunal impuso una sanción económica de $200 por desatender sus órdenes. Le ordenó nuevamente producir, en el término de veinte días, la transcripción o la exposición estipulada de la prueba con apercibimiento de sanciones adicionales de incurrir en nuevos incumplimientos.
La licenciada Hoffman Mouriño incumplió nuevamente con la orden del tribunal. En atención a esto el foro apelativo, el 27 de febrero de 2003, emitió otra resolución que detallaba los incumplimientos de la querellada y le impuso [973] una nueva sanción económica, en esta ocasión, de $300. Le concedió un nuevo término de veinte días para presentar la exposición narrativa estipulada o la transcripción. La resolución dictada señalaba que cualquier incumplimiento ulterior conllevaría sanciones económicas adicionales y el referido del asunto al Tribunal Supremo. Copia de dicha resolución se le notificó personalmente a la licenciada Hoffman Mouriño.
El 14 de marzo de 2003 la licenciada Hoffman Mouriño presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que expresó, por primera vez, las razones por las cuales según ella, no había podido presentar la transcripción de la prueba. Indicó en su moción que no había tenido contacto alguno con los familiares de su cliente para que pagaran el importe de la transcripción de la prueba “que no resultará menor de $2,500.00 o $4,000.00”. Pidió que se dejara sin efecto la sanción impuesta por entender que el plazo que se dio para el pago “era más direccional que de cumplimiento estricto”. Finalmente, solicitó que se le concediera un término adicional para “escuchar la regrabación” y preparar una exposición narrativa de la prueba, en sustitución de la transcripción. Moción sometiendo evidencia de la querellada, supra, Apéndice, pág. 13. El tribunal rehusó dejar sin efecto la sanción e indicó que era la primera vez “desde el 18 de septiembre de 2002, cuando la Secretaria de Servicios de Sala del Tribunal apelado le entregó una duplicación electrónica de la grabación de la prueba”, que se exponían razones para explicar la dilación en completar la transcripción. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 26. El tribunal, no obstante, le concedió un plazo adicional de noventa días para presentar el proyecto de exposición narrativa de la prueba. Finalmente, se le ordenó a la querellada que consignara la sanción impuesta.
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per curiam:
La Lie. Jane Hoffman Mouriño fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 1 de noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 30 de noviembre del mismo año. El 27 de febrero de 1990 la suspendimos del ejercicio de la profesión y la reinstalamos el 15 de junio de 1990.
La queja de epígrafe se inició con una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso Pueblo v. Alexander Guevara López, KLAN0200152, en la que se nos refirió la conducta de la licenciada Hoffman Mouriño durante el trámite de perfeccionamiento de dicha apelación. Veamos entonces los hechos que dan base a la querella.
I
El Sr. Alexander Guevara López fue condenado por la comisión del delito de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. El 21 de febrero de 2002, a través de su representación legal, la licenciada Hoffman Mouriño, presentó el correspondiente escrito de apelación ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Éste se acompañó con una moción de permiso para regrabar los procedimientos del juicio para así presentar la transcripción de la prueba oral. El 11 de marzo de 2002 el tribunal apelativo autorizó la regrabación y concedió un plazo de 40 días, a partir de la regrabación, para presentar la transcripción de la prueba.
El 1 de mayo el foro apelativo emitió una resolución en la cual dispuso que habían transcurrido los cuarenta días desde su resolución original y el apelante no había informado del trámite realizado para cumplir con lo ordenado el [971]*97111 de marzo de 2002. La querellada no respondió a la or-den emitida por el tribunal. Así las cosas, el 18 de junio de 2002 el tribunal apelativo emitió una nueva resolución en la que reseñó el incumplimiento del apelante y su representación legal y ordenó que “en un plazo que no exceda de 10 días”, se le informara de las gestiones efectuadas para cumplir con el trámite requerido para perfeccionar el recurso. En dicha orden se le apercibió al apelante que el incumplimiento con lo ordenado podría dar lugar a la “desestimación de la apelación o la imposición de sanciones a su representación legal”. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 8.
El 23 de julio el apelante, a través de la licenciada Hoffman Mouriño, presentó un breve escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden de Informar, donde se indicó que “finalmente” se había recibido la notificación sobre las cintas y los aranceles requeridos para la regrabación. En el escrito se informó también que en esa fecha se estarían “sometiendo los cassettes y los honorarios de la grabación de inmediato”. (Énfasis nuestro.) Moción sometiendo evidencia de la querellada y testigos que se presentarían en la vista del caso, Apéndice, pág. 6. Se solicitó un término razonable para preparar la transcripción.
El 15 de agosto el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la que indicó que había transcurrido en ex-ceso el término de cuarenta días desde que la Secretaria de Servicios a Sala solicitó del apelante que depositara los honorarios para la regrabación y no se había informado al foro apelativo de las gestiones para completar la regrabación y la transcripción. Se le concedió a la representante legal del apelante el término de diez días para que informase sobre las gestiones realizadas a esos efectos, bajo apercibimiento de imposición de sanciones.
Aun cuando en su moción de 23 de julio la querellada había informado al Tribunal de Apelaciones que estaría depositando los honorarios para la tramitación de la regraba[972] ción de inmediato, lo cierto es que a la fecha de la resolución del 18 de agosto, dicho dinero no había sido consignado. No fue sino hasta el 28 de agosto de 2002 que finalmente se consignaron los honorarios así como se sometieron las cintas necesarias para la regrabación. En esa misma fecha se le informó al tribunal apelativo del cumplimiento con la resolución del 15 de agosto. La querellada solicitó un término para transcribir.
Atendiendo la petición del apelante, el foro apelativo dispuso el 9 de septiembre de 2002, que una vez se reprodujera la grabación, el apelante contaría con un término de 40 días para presentar la transcripción certificada. El 30 de septiembre el foro apelativo emitió una nueva resolución para indicar que, habiéndose completado la regrabación, el plazo para someter la transcripción o exposición narrativa expiraba el 29 de octubre de 2002.
Al no haberse sometido documento alguno ante el tribunal apelativo intermedio para el 29 de octubre, éste le ordenó a la querellada “que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción por la falta de diligencia demostrada en el trámite del caso”. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 16. Se le ordenó cumplir en veinte días con lo previamente ordenado, nuevamente bajo apercibimiento de sanciones.
La querellada hizo caso omiso de la orden del tribunal. Así las cosas, el 21 de enero de 2003 dicho tribunal impuso una sanción económica de $200 por desatender sus órdenes. Le ordenó nuevamente producir, en el término de veinte días, la transcripción o la exposición estipulada de la prueba con apercibimiento de sanciones adicionales de incurrir en nuevos incumplimientos.
La licenciada Hoffman Mouriño incumplió nuevamente con la orden del tribunal. En atención a esto el foro apelativo, el 27 de febrero de 2003, emitió otra resolución que detallaba los incumplimientos de la querellada y le impuso [973] una nueva sanción económica, en esta ocasión, de $300. Le concedió un nuevo término de veinte días para presentar la exposición narrativa estipulada o la transcripción. La resolución dictada señalaba que cualquier incumplimiento ulterior conllevaría sanciones económicas adicionales y el referido del asunto al Tribunal Supremo. Copia de dicha resolución se le notificó personalmente a la licenciada Hoffman Mouriño.
El 14 de marzo de 2003 la licenciada Hoffman Mouriño presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones en la que expresó, por primera vez, las razones por las cuales según ella, no había podido presentar la transcripción de la prueba. Indicó en su moción que no había tenido contacto alguno con los familiares de su cliente para que pagaran el importe de la transcripción de la prueba “que no resultará menor de $2,500.00 o $4,000.00”. Pidió que se dejara sin efecto la sanción impuesta por entender que el plazo que se dio para el pago “era más direccional que de cumplimiento estricto”. Finalmente, solicitó que se le concediera un término adicional para “escuchar la regrabación” y preparar una exposición narrativa de la prueba, en sustitución de la transcripción. Moción sometiendo evidencia de la querellada, supra, Apéndice, pág. 13. El tribunal rehusó dejar sin efecto la sanción e indicó que era la primera vez “desde el 18 de septiembre de 2002, cuando la Secretaria de Servicios de Sala del Tribunal apelado le entregó una duplicación electrónica de la grabación de la prueba”, que se exponían razones para explicar la dilación en completar la transcripción. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 26. El tribunal, no obstante, le concedió un plazo adicional de noventa días para presentar el proyecto de exposición narrativa de la prueba. Finalmente, se le ordenó a la querellada que consignara la sanción impuesta.
La querellada consignó parte de las sanciones que le habían impuesto, obligando al tribunal apelativo a emitir una [974] nueva resolución en la que destacó que aún faltaba por cumplir con la sanción de $300 que le había sido impuesta. En esta ocasión se sometió la cantidad adeudada.
Transcurrido los noventa días para presentar el proyecto de exposición narrativa de la prueba, la querellada no la presentó ni solicitó plazo adicional para hacerlo. El foro apelativo emitió una resolución ordenando a la querellada que mostrara causa por la cual no debía ser sancionada. Ésta no compareció. Ante el reiterado incumplimiento de la querellada el Tribunal de Apelaciones emitió una extensa resolución relatando las incidencias acaecidas en la tramitación de la exposición narrativa en el pleito que pendía ante sí y remitió el asunto ante nuestra consideración. En la resolución dictada el tribunal concluyó lo siguiente:
Nuevamente, la representación legal del apelante ha dejado de cumplir con los términos para presentar su proyecto de exposición estipulada, sin comparecer ante este Tribunal para justificar tal incumplimiento, y ha ignorado los apercibimientos que se le han hecho sobre tal falta de diligencia.
Este Tribunal no puede permitir tal grado de contumacia por tercera vez por parte de la representación legal del apelante, lo que nos obliga a imponerle una sanción [adicional] de $400.00 en sellos de rentas internas a ser cancelados en la Secretaria de este Tribunal dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación de esta resolución y se le ordena que en ese mismo plazo presente el proyecto de exposición estipulada de la prueba que le fue ordenada, o exponga [la] causa justificada para una dilación ulterior.
Además, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que notifique copia de esta resolución a la Secretaria General del Tribunal Supremo para el trámite que ésta estime apropiado. Moción informativa del Procurador General, Apéndice, pág. 42.
El 28 de octubre, habiendo transcurrido el término concedido sin que se presentara la exposición narrativa de la prueba, el tribunal apelativo procedió a descalificar a la licenciada Hoffman Mouriño como abogada que consta en autos en el caso Pueblo v. Alexander Guevara López, KLAN02000152, refiriendo copia de dicha resolución nue[975] vamente ante nuestra atención.