In re García Muñoz

170 P.R. 780
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2007
DocketNúmero: CP-2005-3
StatusPublished

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In re García Muñoz, 170 P.R. 780 (prsupreme 2007).

Opinion

PER CURIAM:

I

A. El Ledo. Elfrén García Muñoz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico en mayo de 1980 y al ejercicio del notariado en agosto del mismo año. El 26 de enero de 1999, la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal un informe sobre cierta conducta del licenciado García Muñoz que se alegaba podría ser violatoria de varios cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En marzo de 1999 ordenamos la presentación de querella en este caso. No obstante, antes de que se presentara la misma, el Procurador General solicitó la paralización del procedimiento disciplinario hasta tanto recayera sentencia en un caso que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia que se relacionaba con uno de los asuntos éticos que se traían a nuestra atención.

Concluido el proceso ante el foro de instancia, reanudamos los procedimientos disciplinarios, y en febrero de 2005 le ordenamos al Procurador General que presentara la correspondiente querella. La querella presentada imputó cuatro cargos por violaciones a los Cánones 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Veamos por separado en qué consistieron los cargos imputados al licenciado García Muñoz por el Procurador General.

Primer Cargo:

En el primer cargo se alegó que el licenciado García Muñoz había violado el Canon 19 del Código de Ética Profesional (Canon 19 de Ética Profesional) por no haber man[783]*783tenido informado a su cliente y aquí querellante, el señor Epifanio de Jesús González, de varios incidentes de importancia que se suscitaron en tres pleitos que el licenciado García Muñoz atendía para el señor de Jesús. Los casos en cuestión eran: Epifanio de Jesús González v. Norat González, CD 97-016; Epifanio de Jesús González v. Empresas Tito Castro, CM 97-38, y Epifanio de Jesús González v. Autoridad de Carreteras, CD 94-0630. Todos ellos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, subsección de distrito.

El primero de los casos (Norat González), se relacionaba con una demanda en cobro de dinero instada contra el señor Félix Norat González, quien tenía un contrato de arrendamiento sobre un local comercial propiedad del señor de Jesús. Se adujo en la querella que el licenciado García desistió del pleito sin perjuicio, sin haberlo consultado previamente con su cliente.

En el segundo caso, contra las Empresas Tito Castro, se alegó que el abogado no mantuvo informado a su cliente de que había recibido un cheque de parte de las Empresas Tito Castro transando la reclamación en su contra. Como tampoco le informó ni le consultó a su cliente que iba a firmar el cheque librado a nombre del señor de Jesús, depositarlo en su cuenta personal y luego enviarle al señor de Jesús un cheque personal por una cantidad menor al cheque emitido originalmente, ya que dedujo del mismo la cantidad de $550 como pago por sus honorarios de abogado. La transacción en cuestión había sido por la cantidad de $1,550.

Finalmente, en lo que concierne al tercer caso, contra la Autoridad de Carreteras y Transportación, se alegó que el abogado no había informado a su cliente que había recaído sentencia adversa en su contra ante el foro primario, que había apelado la misma exitosamente ante el foro apelativo intermedio y que la parte perdidosa había acudido ante este Tribunal. El señor de Jesús dijo desconocer todos estos trámites y que se enteró de los mismos casualmente.

[784]*784 Segundo Cargo:

El segundo cargo imputó violación al Canon 20 del Código de Etica Profesional (Canon 20 de Etica Profesional) porque el licenciado García se negó a entregarle al querellante el expediente del caso instado contra el señor Norat González cuando le fue requerido, hasta tanto se le pagasen unos honorarios que alegadamente se le adeudaban.

Tercer Cargo:

El tercer cargo imputó violación a la relación fiduciaria entre abogado-cliente contenida en el Canon 23 del Código de Etica Profesional (Canon 23 de Etica Profesional). Se alegó que el licenciado García Muñoz endosó y depositó en su cuenta personal un cheque a nombre de su cliente proveniente de la transacción del litigio en el caso contra las Empresas Tito Castro, reteniendo para sí parte del dinero en concepto de honorarios de abogado; todo ello contrario a los dictámenes de este Tribunal. Se alegó también que la transacción de este litigio no fue consultada con su cliente.

Cuarto Cargo:

Finalmente, el Procurador General imputó en la querella presentada que el licenciado García incurrió en violación al Canon 23 de Etica Profesional al adquirir un interés en el objeto del litigio del pleito en cobro de dinero instado contra el señor Norat González. Específicamente, se adujo que el licenciado García Muñoz había arrendado a su cliente el local comercial sobre el cual se litigaba.

B. Presentada la querella, en junio de 2005 designamos a la Leda. Ygrí Rivera de Martínez Comisionada Especial en este caso para que recibiera la prueba y rindiera el correspondiente informe con sus recomendaciones. Luego de los trámites de rigor, la vista en su fondo quedó pautada para el 28 de marzo de 2006.

Previo a la vista en su fondo, el licenciado García Muñoz aceptó varios de los cargos imputados. Específicamente, aceptó respecto al Primer Cargo, el hecho de no haberle informado al querellante de la transacción del pleito ins[785]*785tado en contra de las Empresas Tito Castro. Aceptó también que no informó que había recibido el cheque transaccional. Además, el licenciado García Muñoz aceptó los Cargos Segundo y Tercero. El Cuarto Cargo se negó, como también se negó lo relacionado con las gestiones hechas en los otros dos pleitos que se incluyeron en el Primer Cargo. El licenciado García solicitó las indulgencias del Tribunal por su conducta.

Así las cosas, para la vista en su fondo lo único pendiente era lo relacionado con los casos instados en contra del señor Norat González y la Autoridad de Carreteras que se incluyeron en el Primer Cargo; así como lo relativo al Cuarto Cargo y el interés adquirido en el local arrendado al señor Norat. Llegada la fecha de la vista y antes de comenzar con la misma, se anunció que el querellado aceptaba el Cuarto Cargo.

El 10 de noviembre de 2006, la Comisionada Especial rindió un extenso informe en el que concluyó que los cargos pendientes quedaron plenamente probados. Sostuvo, además, que en relación con los cargos aceptados por el licenciado García Muñoz, la prueba que obraba en autos también sostenía la comisión de las violaciones éticas.

La Comisionada Especial indicó que en relación con el Cargo Primero —donde se imputó violación al Canon 19— la prueba demostró que la alegación de que el licenciado García había desistido del pleito contra el señor Norat sin el consentimiento de su cliente quedó plenamente probada. Específicamente apuntó que “[n]o se presentó constancia alguna que reflejara, la fecha o el momento o la forma o manera en que el querellado le informó al quejoso de su intención de desistir”. Informe de la Comisionada Especial, pág. 18.

Así también quedó probado que el querellado no le informó a su cliente de las instancias procesales acaecidas en el litigio contra la Autoridad de Carreteras. Como indicamos, en este pleito originalmente recayó sentencia en contra del señor de Jesús, la cual se apeló exitosamente ante el foro apelativo intermedio. La Comisionada Especial

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