ORDEN
Debido a la no intervención del Juez Asociado Señor Re-bollo López y la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta, para entender en el Caso Núm. CP-2002-03, In re Max Olivera Mariani.
Lo decretó y ñrma.
(Fdo.) Federico Hernández Denton
Juez Presidente
CERTIFICO:
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Roberto■ J. Sánchez Ramos y Salvador J. Antonetti Stutts, procuradores generales, Yvonne Casanova Pelosi y Miriam Soto Contreras, procuradoras generales auxiliares, Kenneth Pamias Velázquez y Mariana D. Negrón Vargas, subprocuradores generales, parte querellante; María Elena Vázquez Graziani, Guillermo Figueroa Priefo y Pedro Jiménez, abogados de la parte recurrida; Angel F. Rossy García, comisionado especial.
Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor. Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta.
per curiam:
Nos corresponde determinar si incurrió en apariencia de conducta impropia un abogado al negociar, en su carácter de presidente de una entidad privada con fines de lucro, un contrato con el Gobierno a favor de dicha compañía. Por entender que no se presentó prueba clara, robusta y convincente que nos permita concluir que la con-ducta del querellado se apartó de las normas éticas que rigen la profesión de la abogacía, ordenamos la desestima-ción y el archivo de la querella presentada contra éste.
I
El presente caso es producto de un largo y complejo trá-mite procesal que comenzó en diciembre de 1996 cuando la anterior Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Ileana Colón Cario, cursó una carta al entonces Juez Presidente de este Tribunal, Hon. José A. Andréu García. En su misiva, la Contralor sostuvo que de una au-ditoría especial de las operaciones fiscales del Departa-mento de Salud, específicamente en el Hospital de Área de Carolina, surgían varias irregularidades cometidas alega-damente durante el proceso de contratación y prestación de servicios médico-hospitalarios por el querellado Max Olivera Mariani, quien presidía y era el único accionista de la compañía HMCA, Inc. (H.M.C.A.).
[502] H.M.C.A. había sido contratada por el Departamento de Salud en 1982 para operar y administrar el aludido hospital en Carolina. Posteriormente, el Departamento de Salud y H.M.C.A. acordaron enmendar el contrato para ampliar los servicios que la compañía prestaba en el mencionado hospital y, además, incluir la operación y administración por ella de un segundo hospital ubicado en Fajardo. Es, precisamente, sobre los sucesos relacionados con la nego-ciación y contratación de esta enmienda que la Contralor basó su queja. En particular, la Contralor señaló que para obtener el financiamiento requerido durante la transac-ción, Olivera Mariani hizo falsas representaciones al pre-sentar documentación que había sido dejada sin efecto.
ORDEN
Debido a la no intervención del Juez Asociado Señor Re-bollo López y la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta, para entender en el Caso Núm. CP-2002-03, In re Max Olivera Mariani.
Lo decretó y ñrma.
(Fdo.) Federico Hernández Denton
Juez Presidente
CERTIFICO:
(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Roberto■ J. Sánchez Ramos y Salvador J. Antonetti Stutts, procuradores generales, Yvonne Casanova Pelosi y Miriam Soto Contreras, procuradoras generales auxiliares, Kenneth Pamias Velázquez y Mariana D. Negrón Vargas, subprocuradores generales, parte querellante; María Elena Vázquez Graziani, Guillermo Figueroa Priefo y Pedro Jiménez, abogados de la parte recurrida; Angel F. Rossy García, comisionado especial.
Sala Especial integrada por el Juez Presidente Señor. Hernández Denton, el Juez Asociado Señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta.
per curiam:
Nos corresponde determinar si incurrió en apariencia de conducta impropia un abogado al negociar, en su carácter de presidente de una entidad privada con fines de lucro, un contrato con el Gobierno a favor de dicha compañía. Por entender que no se presentó prueba clara, robusta y convincente que nos permita concluir que la con-ducta del querellado se apartó de las normas éticas que rigen la profesión de la abogacía, ordenamos la desestima-ción y el archivo de la querella presentada contra éste.
I
El presente caso es producto de un largo y complejo trá-mite procesal que comenzó en diciembre de 1996 cuando la anterior Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Ileana Colón Cario, cursó una carta al entonces Juez Presidente de este Tribunal, Hon. José A. Andréu García. En su misiva, la Contralor sostuvo que de una au-ditoría especial de las operaciones fiscales del Departa-mento de Salud, específicamente en el Hospital de Área de Carolina, surgían varias irregularidades cometidas alega-damente durante el proceso de contratación y prestación de servicios médico-hospitalarios por el querellado Max Olivera Mariani, quien presidía y era el único accionista de la compañía HMCA, Inc. (H.M.C.A.).
[502] H.M.C.A. había sido contratada por el Departamento de Salud en 1982 para operar y administrar el aludido hospital en Carolina. Posteriormente, el Departamento de Salud y H.M.C.A. acordaron enmendar el contrato para ampliar los servicios que la compañía prestaba en el mencionado hospital y, además, incluir la operación y administración por ella de un segundo hospital ubicado en Fajardo. Es, precisamente, sobre los sucesos relacionados con la nego-ciación y contratación de esta enmienda que la Contralor basó su queja. En particular, la Contralor señaló que para obtener el financiamiento requerido durante la transac-ción, Olivera Mariani hizo falsas representaciones al pre-sentar documentación que había sido dejada sin efecto.