In re Ríos Lugo

119 P.R. Dec. 568
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1987
DocketNúmero: O-84-397
StatusPublished
Cited by9 cases

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In re Ríos Lugo, 119 P.R. Dec. 568 (prsupreme 1987).

Opinion

per CURIAM:

El Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra el abogado-notario Miguel J. Ríos Lugo en la cual, en lo pertinente, le imputó haber observado una conducta “altamente censurable que destruye la fe pública depositada en él por la Ley Notarial y [que] viola los Cánones de Ética Profesional”.

Dicha aseveración se funda, conforme la querella radicada, en la supuesta comisión por el abogado querellado del siguiente cargo:

El abogado-notario, Miguel J. Ríos Lugo, actuando como notario público incurrió en conducta ilegal e impropia al autorizar la escritura número 36 de Cancelación de Pagaré Hipotecario al Portador, el día 14 de noviembre de 1977 por la suma de $7,000.00 y dar fe de que Don Luis Martínez Piñero le hizo entrega para su cancelación del original del pagaré al portador y que procedía a mutilarlo y cancelarlo, perfo-rando su cuerpo y poniendo nota de cancelación firmada y sellada por el querellado, procediendo a devolver el pagaré así cancelado y mutilado al señor Luis Martínez Piñero, el compareciente en la escritura antes mencionada.
El licenciado Ríos Lugo tenía conocimiento personal de que el original del referido pagaré obraba en poder de la señora Christine Price Mars, a quien éste se lo había entregado en garantía colateral de un préstamo que le había concedido la señora Price al querellado por la suma $3,500.00.
En virtud de dicha actuación ilegal, el Registrador de la Propiedad canceló el gravamen hipotecario que garantizaba el pagaré dado en prenda a la Sra. Price Mars y el Sr. Luis Martínez Piñero y la Sra. Antonia de León Rivera otorgaron nuevas hipotecas que fueron inscritas para garantizar otros pagarés hipotecarios.

Contestada la querella por el licenciado Ríos Lugo, designamos un comisionado especial para que recibiera la [570]*570prueba que tuvieran a bien las partes presentar en apoyo de sus respectivas posiciones y con la encomienda de que nos rindiera un informe contentivo de sus determinaciones de hecho respecto a dicha prueba.(1) Las partes sometieron el caso a base de prueba documental; no se presentó prueba testifical alguna. El comisionado especial rindió su informe.

Resolvemos a base de los hechos incontrovertidos que surgen de la prueba documental estipulada por las partes y de las inferencias lógicas y razonables que de los mismos pueden hacerse.

I — I

Con motivo de unas acusaciones criminales que fueron radicadas contra el ciudadano Luis Martínez Piñero, éste contrató los servicios profesionales del Ledo. Miguel J. Ríos Lugo. Los honorarios pactados fueron la suma de $10,000, acordándose que el señor Martínez Piñero le pagaría al licenciado Ríos Lugo la suma de $3,000 como “pronto pago” y los restantes $7,000 serían satisfechos en plazos mensuales. Para garantizar el pago de la referida suma de $7,000, el señor Martínez Piñero y su esposa Antonia De León Rivera otorgaron una escritura de hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario al portador —mediante la escritura pública Núm. 53 de 26 de septiembre de 1968 otorgada ante el notario Ángel Tapia Flores— sobre una casa de su propiedad sita en la Urb. Reparto Metropolitano, Río Piedras, Puerto Rico. El pagaré hipotecario al portador por la suma de $7,000 quedó en posesión del licenciado Ríos Lugo.

Un año más tarde, el 30 de septiembre de 1969, la Sra. Christine Price Mars le prestó la cantidad de $3,500 al licenciado Ríos Lugo. Éste, en garantía colateral del prés-[571]*571tamo, alegadamente le entregó a la señora Price Mars el pagaré hipotecario al portador por la suma de $7,000 a que hemos hecho referencia anteriormente.

Estando interesados el señor Martínez Piñero y su esposa en refinanciar su propiedad sita en la Urb. Reparto Metropolitano, satisficieron la suma de dinero que le adeudaban al licenciado Ríos Lugo. Requirieron del referido abogado la cancelación de la hipoteca qué garantizaba el pagaré hipotecario al portador antes mencionado.

Dicha cancelación de hipoteca se “llevó a efecto” mediante la escritura pública Núm. 36 de 14 de noviembre de 1977 ante el notario querellado Ríos Lugo. En la misma compareció como otorgante el señor Martínez Piñero. Se hizo constar en dicha escritura, en lo pertinente, que:

—SEGUNDO: Que el compareciente manifiesta haber saldado en su totalidad el referido pagaré, el cual tiene en su poder, no adeudando sobre el mismo cantidad alguna por principal, intereses .
CANCELACIÓN
—TERCERO: Que en este mismo acto el compareciente me entrega para su cancelación el original del pagaré al portador antes referido, el cual aparece transcrito en la referida escritura número cincuenta y tres, que he comprobado que es el mismo que allí aparece transcrito, y en tal virtud en este acto en presencia del compareciente y mediante la autorización que me ha conferido, procedo a mutilarlo y cancelarlo, perforando su cuerpo y poniendo nota de cancelación firmada y sellada por mí el Notario, procediendo entonces a devolver el pagaré así cancelado y mutilado al compareciente.... (Énfasis suplido.)

Dicha escritura de cancelación de hipoteca fue presentada ante el Registro de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan, procediendo el Registrador a cancelar el gravamen por $7,000 que pesaba sobre la propiedad, sita en la Urb. Reparto Metropolitano, de los esposos Martínez Piñero-De León Rivera. El mencionado matrimonio [572]*572procedió entonces a refinanciar su propiedad haciendo un préstamo hipotecario con la financiera H.F., Inc.

No habiendo satisfecho en su totalidad el licenciado Ríos Lugo la deuda que había contraído con la señora Price Mars, y habiendo incumplido las condiciones de dicho préstamo, la referida dama radicó, en el mes de junio de 1983, una demanda sobre “Nulidad de Actuaciones, Ejecución de Hipoteca, Cobro de Dinero y Otros Extremos” ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, contra Miguel J. Ríos Lugo, Luis Martínez Piñero, Antonia De León Rivera, H.F., Inc., Fulano y Mengano, Civil Núm. 83-03207.

En dicha demanda se alegó, en lo pertinente, que el licenciado Ríos Lugo le había cedido y entregado el ya tantas veces mencionado pagaré hipotecario al portador por la suma de $7,000 en garantía colateral de un préstamo que ella le había hecho a dicho abogado el 30 de septiembre de 1969; que el abogado Ríos Lugo no le había pagado totalmente dicho préstamo, y que la “hipoteca que garantiza el pagaré de $7,000.00 de principal que el codemandado Ríos Lugo entregó en garantía colateral a la demandante, fue cancelada falsa y fraudulentamente, mediante escritura pública Núm. 36, otorgada por los codemandados Luis Martínez Piñero y Antonia De León Rivera, el 14 de noviembre de 1977 ante el propio deudor, aquí codeman-dado, Miguel J. Ríos Lugo, en su carácter de notario, todo ello a pesar de que el original del referido pagaré obra en poder de la demandante”. (Énfasis suplido.) Solicitó la demandante del tribunal de instancia en vista de lo antes alegado que condenara al licenciado Ríos Lugo a pagarle lo adeudado y que le ordenara al Registrador de la Propiedad, Sección Tercera de San Juan, a dejar sin efecto la cancelación del gravamen hipotecario que se había llevado a cabo en virtud de la escritura fraudulenta de cancelación de hipoteca que había otorgado el licenciado Ríos Lugo.

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