In re Franco Soto

115 P.R. Dec. 740, 1984 PR Sup. LEXIS 165
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 1984
DocketNúmero: MC-84-14
StatusPublished
Cited by15 cases

This text of 115 P.R. Dec. 740 (In re Franco Soto) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Franco Soto, 115 P.R. Dec. 740, 1984 PR Sup. LEXIS 165 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

I

El 29 de marzo de 1984 referimos a la Oficina del Pro-curador General de Puerto Rico para que investigara e informara sobre la comunicación del Lie. Hiram A. Sánchez Martínez, Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, en torno a la con-ducta profesional del Lie. Carlos M. Franco Soto. El Procu-rador General, mediante previas declaraciones juradas to-[742]*742madas a los licenciados Sánchez Martínez y Franco Soto, rindió su informe.

En esencia, de dichas declaraciones se desprende que el 27 de marzo de 1984 el licenciado Franco Soto visitó la ofi-cina del licenciado Sánchez Martínez para manifestarle la preocupación de los padres de la aspirante Arvia Ramírez Padró por no haber aprobado el examen de reválida en varias ocasiones anteriores.

Durante esa visita ocurrió el siguiente incidente:

Procurador General Auxiliar:
P. ¿De qué habló el Lie. Franco con usted y que lo conver-sado con usted fuera motivo de preocupación en relación al puesto que usted tiene como Director Ejecutivo de la Junta Examinadora?
Lie. Sánchez Martínez:
R. Ese día, como en las ocasiones anteriores, él me saludó muy efusivamente y conversamos sobre temas generales y me dijo que en ese mismo día enterraban al ex-representante Quique Cátala en Yauco, que había muerto el día antes o días antes, y a renglón seguido introdujo el tema obligado de todas sus visitas, que era el del estado emocional tan adverso en que se encontraban los padres de la aspirante Arvia Ramírez. Quiero aclarar que en ningún momento en sus gestiones él se refirió a estado emocional o físico de la aspirante. En todo momento se refería a la preocupación y estado emocional del Lie. [Luis A.] Ramírez por su hija no haber aprobado el exa-men y le dio énfasis al hecho de que el Lie. Ramírez había tenido que ser atendido por médicos y que la esposa del Lie. Ramírez había pasado por unos problemas de salud tremendos y que la situación para los padres de doña Arvia era desespe-rante y él como amigo tenía que hacer cualquier gestión que pudiera en alguna forma darle consuelo a ellos, era su expli-cación, como amigo, y que don Luis estaba muy preocupado por morirse y dejar a su hija sin un título y era una preocu-pación cont[i]nua de él, era como un gravamen a su espíritu esa preocupación, no poderle dejar un título por no haber apro-bado ese examen; y que el estado de desesperación de don Luis era tal que le había comentado, don Luis le había comentado a él, que mirara a ver si podía ir a San Juan y conseguir el [743]*743examen de reválida, que él podía conseguir hasta diez mil pesos para eso, pero que por supuesto ese era un comentario dentro de la frustración de padre, y que como él era su amigo, tenía que ayudarlo en todo lo que estuviera a su alcance, porque a él tam-bién le preocupaba el estado de salud de su amigo, el Lie. Ramí-rez. Eso en específico fue lo que me preocupó realmente.
P. ¿Qué fue lo que le preocupó a usted realmente de la conversación?
R. Hasta ese momento yo había sido bastante tolerante, y lo digo porque se trataba de una persona que era mucho mayor que yo, tanto el Lie. Franco como el Lie. Ramírez; y hasta ese momento yo siempre pensé que en realidad lo que se pretendía de mí, la ayuda que se pretendía de mí, era orientación sobre pasos y medidas que debía ella seguir en cuanto a tipo de estudio. Yo había sido profesor por dos años en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana y a base de esa experiencia podía decirle a los aspirantes, tanto en las activi-dades de foro en que participaba y en mi capacidad oficial, sobre la necesidad de que los aspirantes limiten sus contesta-ciones a lo que se le[s] pide; que no hagan digresiones, porque pierden su tiempo, y ese tipo de información que está a mi disposición ofrecérsela a los estudiantes, no importa si los conozco o no, a manera de orientación. El Reglamento incluso nos impone eso. Hasta ese momento yo pensaba que se me estaba pidiendo m[á]s bien un tipo de orientación.
P. ¿Qué le hizo pensar a usted entonces que esa no era la intención del Lie. Franco?
R. Bueno, yo no sé cuál fue la intención del Lie. Franco, pero yo le puedo dar la impresión que recibí en ese momento.
P. ¿Cuál fue la impresión que usted recibió en ese momento que él le indica que el papá de la señora Ramírez tenía diez mil dólares para comprar el examen de reválida?
R. Como él lo dijo, que había sido un comentario del Lie. Ramírez, yo entendí que al él repetirlo, lo que yo entendí en aquél momento, que pudo haber ocurrido, que yo dijera que yo estaba en disposición, por esa cantidad de dinero, de hacer un esfuerzo ilícito para ayudarla, bien fuera consiguiéndole copia del examen o alterando documentos. Yo pensé que las visitas consecutivas del Lie. Franco, que originalmente se habían mantenido en los linderos de lo propio, eran una apelación [744]*744sutil a mi posición, ya que ese comentario había llegado a un punto donde se me estaba pidiendo sutilmente una colabo-ración que yo como funcionario público no podía dar y como persona honrada me resistiría a ofrecer.
P. Cuando el Lie. Franco le manifiesta que el Lie. Ramírez tenía $10,000 para comprar el examen de reválida para su hi-ja, ¿hizo usted algún comentario en ese momento?
R. No, yo traté de permanecer sereno, porque en mi interior se produjo una conturbación profunda. Yo había oído decir que cuando ocupara ese cargo iba a recibir presiones, iba a recibir acercamientos de aspirantes o terceras personas para conseguir ventajas o privilegios que no tenían los estudiantes en el curso ordinario de los procedimientos, pero jamás imaginé que pudieran provenir de personas que debían cono-cer sus obligaciones legales y éticas como el caso de los licen-ciados Franco y Ramírez. Después de pasar el “shock” recuer-do que mi reacción fue decirle que el Tribunal había emitido una resolución en la cual le requería a los egresados de uni-versidades extranjeras que tenían que tomar cinco cursos en escuelas de derecho de Puerto Rico y que la señora Arvia Ramírez recibiría en el correo la correspondiente notificación. Entonces él me contestó, “Ah bueno, pues no se puede hacer nada”; y yo le dije que sí, que la convenciera de que tomara esos cursos, porque era de la única forma, es decir, con una mejor preparación académica, que ella podría salir airosa del proceso.
P. ¿Cuándo le manifesta “entonces no se puede hacer nada”, en ese momento, sabía usted a conciencia a qué él se refería?
R. En ese momento percibí que fue un comentario que él hizo como queriendo decir que ya su gestión no tenía ... había perdido su propósito si ella no podía tomar el examen.
P. Licenciado Sánchez, yo le pregunto específicamente, durante la visita del viernes 23 de marzo de 1984 del Lie. Franco a usted y decirle que el papá de la señora Ramírez tenía diez mil dólares para comprar el examen de reválida, dígame, ¿se sintió usted que lo estaban sobornando o que que-rían sobornarlo?
R. Mi gran conturbación se debió a que me sentí de esa forma.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Soto Molina
191 P.R. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Olivera Mariani
173 P.R. 498 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Max Olivera Mariani
2008 TSPR 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In re Silvagnoli Collazo
154 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Julio C. Silvagnoli Collazo
2001 TSPR 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico v. Cañas Rivas
154 P.R. Dec. 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Tribunal Examinador De Medicos De P.R. v. Dr. Luis R. Cañas Rivas
2001 TSPR 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Dubón Otero
153 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Rodríguez Zayas
151 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: Hon. Gilberto Rodríguez Zayas
2000 TSPR 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Martínez
148 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re: Fred H. Martinez; Laurence Odell
1999 TSPR 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Mundo Rodríguez
146 P.R. Dec. 639 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In Re: Angel Mundo Rodriguez
98 TSPR 120 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re C.R.R.
144 P.R. Dec. 365 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Rodríguez Ortiz
135 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Soto López
135 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Casiano v. Borintex Manufacturing Corp.
133 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Ríos Rivera
119 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Miranda Marchand
117 P.R. Dec. 303 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
115 P.R. Dec. 740, 1984 PR Sup. LEXIS 165, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-franco-soto-prsupreme-1984.