In Re: Manuel R. Suárez Jiménez

2014 TSPR 143
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 17, 2014·No. CP-2012-19·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2014 TSPR 143

Manuel R. Suárez Jiménez 192 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-19

Fecha: 17 de diciembre de 2014

Abogado de la parte Querellada:

Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 31 de diciembre de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Manuel R. Suárez Jiménez CP-2012-19

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Una vez más, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la clase togada por violar los Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.1 Por los fundamentos que enunciamos, ordenamos la suspensión indefinida del Lcdo. Manuel R. Suárez Jiménez (licenciado Suárez Jiménez) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

1

4 LPRA Ap. IX.

I

Para julio de 2008, el querellado, en representación del Sr. Antonio Bernier Martínez (señor Bernier o el quejoso) y otros codemandantes, presentó una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico contra la línea aérea American Airlines, Inc.2 Tras una solicitud de los demandados, mediante orden emitida por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico el 1 de junio de 2009, el caso se trasladó al Tribunal federal del Distrito Sur de la Florida.3 Así las cosas, la representación legal de la parte demandada intentó en varias ocasiones, pero sin éxito, reunirse con el querellado4 para cumplir con unas órdenes del tribunal respecto a un informe conjunto que debían preparar y presentar ante ese foro.5 La reunión nunca logró concordarse.

2 El licenciado Suárez Jiménez presentó la demanda en representación de la Sra. Luz Esther Rivera Carmona, el Sr. Antonio Bernier Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, la Sra. Lucyann Bernier Rivera, la Sra. Suzanne Bernier Rivera y la Sra. Alba I. Rivera Carmona, en contra de American Airlines y AMR Corporation. 3 Véase, Opinion and Order, Apéndice de la Moción de desestimación de la querella, pág. 49. 4 El 7 y 13 de julio de 2009 los abogados de American Airlines, Inc. se comunicaron con el querellado. Véase, Estipulaciones de las partes, Apéndice, Exhibits IV y V. Véase, además, Defendant American Airlines. Inc.’s motion for enlargment of time to meet and prepare joint scheduling report and proposed scheduling. Apéndice de la Moción de desestimación de la querella, pág. 74.

5 El 21 de julio y 10 de agosto de 2009 el Tribunal emitió las siguientes órdenes, respectivamente: Order requiring counsel to meet and file joint scheduling report and proposed order y Order granting American Airlines, Inc.’s motion to compel plaintiffs to participate in joint scheduling conference and preparation of joint scheduling report and proposed order. Id., págs. 56, 92.

Trascendió que el 14 de agosto de 2009, el querellado presentó ante el Tribunal de Distrito de la Florida una moción solicitando que se paralizaran los procedimientos en lo que radicaba una moción para que el caso se trasladara al Tribunal de Distrito de Puerto Rico nuevamente.6 Tras examinar esta y otras mociones presentadas por la parte demandada, el 27 de abril de 2010 dicho foro desestimó el caso sin perjuicio debido al incumplimiento del querellado con los requerimientos del tribunal.7 Ante estos hechos, el 13 de enero de 2011 el señor Bernier presentó ante este Tribunal la queja AB-2011-14 contra el licenciado Suárez Jiménez. Alegó que este no lo mantuvo informado sobre las incidencias del caso para el cual lo contrató. Por ejemplo, sostuvo que el letrado no le había informado sobre el traslado del caso al Tribunal de Distrito de la Florida y que este se desestimó debido al incumplimiento de las órdenes emitidas por ese foro. Finalmente, señaló que debido a la pobre comunicación que mantenía con el abogado, interesaba conocer el estatus de su caso y obtener una copia del expediente.

Luego de varios requerimientos de este Tribunal, el licenciado Suárez Jiménez presentó su contestación a la

6 Id., pág. 94.

7 Véase, Order dismissing case, Id., pág. 116.

queja8 y en síntesis negó todo lo alegado por el señor Bernier. Expuso que cuando se trasladó el caso al Distrito de la Florida culminó su representación legal en cuanto al quejoso debido a que no estaba autorizado a practicar la abogacía en esa jurisdicción. Agregó, que en todo momento mantuvo una comunicación efectiva con este en cuanto a lo que ocurría con el caso y que le advirtió acerca de la dificultad procesal del mismo en vista de que los hechos habían ocurrido en la ciudad de Miami. Mientras tanto, el quejoso se reiteró en las contenciones consignadas en su queja.

Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2012 la Oficina de la Procuradora General nos presentó su Informe, en el que concluyó que el querellado violó los Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Evaluado el informe, le ordenamos a la Procuradora General que presentara una querella, lo que hizo el 21 de septiembre de 2012, imputándole al letrado los siguientes cargos:

CARGO I: El licenciado Suárez Jiménez violó el Canon 18 de Ética Profesional al no defender diligentemente los intereses de su cliente a tenor con los preceptos del referido Canon al no representar adecuadamente al querellante en el caso federal 09-21684 conllevando así la desestimación sin perjuicio de su reclamación y al no orientarle sobre la posibilidad de instar

8 El 17 de mayo de 2011 emitimos una Resolución en la que concedimos un término de 5 días para que compareciera ante este Tribunal y contestara la queja. Ello, en vista de que en dos ocasiones la Subsecretaria de este Tribunal le cursó comunicaciones infructuosas al querellado concediéndole términos para que contestara la queja presentada en su contra.

su reclamación nuevamente con otro abogado ni entregarle su expediente para dicha gestión.

Cargo II: El licenciado Suárez Jiménez no cumplió con los preceptos del Canon 20 de Ética Profesional al no solicitar su renuncia a la representación legal de sus clientes al Tribunal y al no tomar las medidas razonables para evitar perjudicar a su cliente al cesar su relación profesional, lo cual alega el querellado que ocurrió una vez fue el caso trasladado al Tribunal federal de Florida.

Cargo III: El licenciado Suárez Jiménez infringió los preceptos del Canon 35 de Ética Profesional, los cuales disponen que la conducta de un abogado para con el Tribunal, sus representados, y sus compañeros debe ser sincera y honrada, ante las incongruencias en cuanto lo informado a sus clientes de que estaría presentando unos escritos para reabrir el caso en julio de 2010 y lo informado a este Ilustre Foro en su contestación de que discutió con el querellante la posibilidad de presentar una apelación pero que no la presentó porque éste no estaba dispuesto a cubrir el gasto de la misma y porque era frívola, así como aseveró que una vez desestimado el caso había culminado la relación profesional con el querellante, así como su obligación de darle seguimiento al mismo.

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In Re: Manuel R. Suárez Jiménez, 2014 TSPR 143 (prsupreme 2014).

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