In Re: Manuel R. Suárez Jiménez

2014 TSPR 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2014
DocketCP-2012-19
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Manuel R. Suárez Jiménez, 2014 TSPR 143 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 143

Manuel R. Suárez Jiménez 192 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-19

Fecha: 17 de diciembre de 2014

Abogado de la parte Querellada:

Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 31 de diciembre de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Manuel R. Suárez Jiménez CP-2012-19

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de

2014.

Una vez más, nos vemos precisados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria contra un miembro

de la clase togada por violar los Cánones 18, 20,

35 y 38 del Código de Ética Profesional.1 Por los

fundamentos que enunciamos, ordenamos la

suspensión indefinida del Lcdo. Manuel R. Suárez

Jiménez (licenciado Suárez Jiménez) del ejercicio

de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos

que sostienen nuestro dictamen.

1 4 LPRA Ap. IX. CP-2012-19 2

I

Para julio de 2008, el querellado, en representación

del Sr. Antonio Bernier Martínez (señor Bernier o el

quejoso) y otros codemandantes, presentó una demanda por

daños y perjuicios en el Tribunal federal para el Distrito

de Puerto Rico contra la línea aérea American Airlines,

Inc.2 Tras una solicitud de los demandados, mediante orden

emitida por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico el 1 de

junio de 2009, el caso se trasladó al Tribunal federal del

Distrito Sur de la Florida.3 Así las cosas, la

representación legal de la parte demandada intentó en

varias ocasiones, pero sin éxito, reunirse con el

querellado4 para cumplir con unas órdenes del tribunal

respecto a un informe conjunto que debían preparar y

presentar ante ese foro.5 La reunión nunca logró

concordarse.

2 El licenciado Suárez Jiménez presentó la demanda en representación de la Sra. Luz Esther Rivera Carmona, el Sr. Antonio Bernier Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, la Sra. Lucyann Bernier Rivera, la Sra. Suzanne Bernier Rivera y la Sra. Alba I. Rivera Carmona, en contra de American Airlines y AMR Corporation. 3 Véase, Opinion and Order, Apéndice de la Moción de desestimación de la querella, pág. 49. 4 El 7 y 13 de julio de 2009 los abogados de American Airlines, Inc. se comunicaron con el querellado. Véase, Estipulaciones de las partes, Apéndice, Exhibits IV y V. Véase, además, Defendant American Airlines. Inc.’s motion for enlargment of time to meet and prepare joint scheduling report and proposed scheduling. Apéndice de la Moción de desestimación de la querella, pág. 74.

5 El 21 de julio y 10 de agosto de 2009 el Tribunal emitió las siguientes órdenes, respectivamente: Order requiring counsel to meet and file joint scheduling report and proposed order y Order granting American Airlines, Inc.’s motion to compel plaintiffs to participate in joint scheduling conference and preparation of joint scheduling report and proposed order. Id., págs. 56, 92. CP-2012-19 3

Trascendió que el 14 de agosto de 2009, el querellado

presentó ante el Tribunal de Distrito de la Florida una

moción solicitando que se paralizaran los procedimientos

en lo que radicaba una moción para que el caso se

trasladara al Tribunal de Distrito de Puerto Rico

nuevamente.6 Tras examinar esta y otras mociones

presentadas por la parte demandada, el 27 de abril de 2010

dicho foro desestimó el caso sin perjuicio debido al

incumplimiento del querellado con los requerimientos del

tribunal.7

Ante estos hechos, el 13 de enero de 2011 el señor

Bernier presentó ante este Tribunal la queja AB-2011-14

contra el licenciado Suárez Jiménez. Alegó que este no lo

mantuvo informado sobre las incidencias del caso para el

cual lo contrató. Por ejemplo, sostuvo que el letrado no

le había informado sobre el traslado del caso al Tribunal

de Distrito de la Florida y que este se desestimó debido

al incumplimiento de las órdenes emitidas por ese foro.

Finalmente, señaló que debido a la pobre comunicación que

mantenía con el abogado, interesaba conocer el estatus de

su caso y obtener una copia del expediente.

Luego de varios requerimientos de este Tribunal, el

licenciado Suárez Jiménez presentó su contestación a la

6 Id., pág. 94. 7 Véase, Order dismissing case, Id., pág. 116. CP-2012-19 4

queja8 y en síntesis negó todo lo alegado por el señor

Bernier. Expuso que cuando se trasladó el caso al Distrito

de la Florida culminó su representación legal en cuanto al

quejoso debido a que no estaba autorizado a practicar la

abogacía en esa jurisdicción. Agregó, que en todo momento

mantuvo una comunicación efectiva con este en cuanto a lo

que ocurría con el caso y que le advirtió acerca de la

dificultad procesal del mismo en vista de que los hechos

habían ocurrido en la ciudad de Miami. Mientras tanto, el

quejoso se reiteró en las contenciones consignadas en su

queja.

Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de

2012 la Oficina de la Procuradora General nos presentó su

Informe, en el que concluyó que el querellado violó los

Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

supra. Evaluado el informe, le ordenamos a la Procuradora

General que presentara una querella, lo que hizo el 21 de

septiembre de 2012, imputándole al letrado los siguientes

cargos:

CARGO I: El licenciado Suárez Jiménez violó el Canon 18 de Ética Profesional al no defender diligentemente los intereses de su cliente a tenor con los preceptos del referido Canon al no representar adecuadamente al querellante en el caso federal 09-21684 conllevando así la desestimación sin perjuicio de su reclamación y al no orientarle sobre la posibilidad de instar

8 El 17 de mayo de 2011 emitimos una Resolución en la que concedimos un término de 5 días para que compareciera ante este Tribunal y contestara la queja. Ello, en vista de que en dos ocasiones la Subsecretaria de este Tribunal le cursó comunicaciones infructuosas al querellado concediéndole términos para que contestara la queja presentada en su contra. CP-2012-19 5

su reclamación nuevamente con otro abogado ni entregarle su expediente para dicha gestión.

Cargo II: El licenciado Suárez Jiménez no cumplió con los preceptos del Canon 20 de Ética Profesional al no solicitar su renuncia a la representación legal de sus clientes al Tribunal y al no tomar las medidas razonables para evitar perjudicar a su cliente al cesar su relación profesional, lo cual alega el querellado que ocurrió una vez fue el caso trasladado al Tribunal federal de Florida.

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