In Re: Carmelo Pestaña Segovia

2015 TSPR 53
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2015·No. AB-2010-11·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 53

192 DPR ____

Carmelo Pestaña Segovia

Número del Caso: AB-2010-11

Fecha: 10 de marzo de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carmelo Pestaña Segovia AB-2010-0011

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Hoy atendemos una queja presentada en contra del Lcdo. Carmelo Pestaña Segovia, a quien se le imputó conducta contraria a los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, en el manejo de un caso ante una agencia administrativa. Por entender que la conducta del licenciado Pestaña Segovia en ese caso y durante este proceso disciplinario fue contraria a lo que prescribe nuestro ordenamiento, lo suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado Pestaña Segovia fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1973

y a la notaría el 20 de octubre de 1982. La queja que da origen a este procedimiento disciplinario fue presentada por el Sr. Armando Meléndez Sáez (quejoso) el 4 de enero de 2010. En síntesis, el quejoso alegó que contrató los servicios del licenciado Pestaña Segovia para que lo representara en un caso en la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) de Humacao y en una vista administrativa ante la Junta Apelativa de ARPE en San Juan (Junta).

El quejoso expresó que el licenciado Pestaña Segovia le cobró $500 por adelantado y que solamente envió una carta a la Junta. Además, arguyó que intentó comunicarse con el letrado, pero que este no contestaba sus mensajes y llamadas, ni le mantenía informado sobre lo que acontecía en el caso. Ante ese cuadro, el quejoso alegó que se comunicó con la Junta y allí se le indicó que el licenciado Pestaña Segovia no notificó a varias partes interesadas (la Junta de Planificación, la Sra. Noemí García, o sus herederos, y el Sr. Alejandro Bermúdez, a través de su representante legal), ni cumplió con el término concedido para que procediera a llevar a cabo esas notificaciones, por lo que la Junta había tomado la decisión de archivar el caso.

Cuando finalmente el quejoso logró comunicarse con el licenciado Pestaña Segovia en el mes de octubre de 2009, este último le indicó que le devolvería los honorarios

adelantados. Sin embargo, el quejoso alegó que nunca recibió reembolso alguno.

El 28 de enero de 2010, la Subsecretaria de este Tribunal le solicitó al licenciado Pestaña Segovia, mediante correo certificado, que contestara la queja del quejoso. El licenciado Pestaña Segovia no compareció en el término provisto, por lo que la Subsecretaria le cursó una segunda notificación el 18 de marzo de 2010 en la que le solicitó nuevamente que contestara la queja. El 5 de abril de 2010 el licenciado Pestaña Segovia presentó su contestación a la queja y aceptó que representó al quejoso en el caso en cuestión. Además, expresó que radicó una apelación ante la Junta pero que falló en llevar a cabo las notificaciones requeridas. Informe Final de la Procuradora General, pág. 2. El licenciado Pestaña Segovia aceptó que esa fue la razón por la que el caso del quejoso prescribió y se archivó en apelación. Íd. También indicó que estaba dispuesto a devolverle al quejoso los honorarios que le habían sido pagados, independientemente de la acción que en su día se tomara en su contra. Íd. en la pág. 3. El licenciado Pestaña Segovia reiteró esto último en una moción informativa que presentó el 10 de noviembre de 2010.

El 15 de abril de 2010, la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General) le envió al licenciado Pestaña Segovia un primer requerimiento de información en el que le solicitó varios documentos. El licenciado

Pestaña Segovia no contestó esa solicitud, por lo que la Procuradora General procedió a enviarle un segundo requerimiento el 23 de junio de 2010, el cual tampoco fue contestado. El 15 de septiembre de 2010 la Procuradora General nos informó sobre los incumplimientos del licenciado Pestaña Segovia y nos solicitó que le ordenáramos cumplir con los referidos requerimientos.

Entonces, el 28 de septiembre de 2010 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Pestaña Segovia un término final de veinte días para que cumpliera con los requerimientos de la Procuradora General. En respuesta, el licenciado Pestaña Segovia presentó una moción en la que solicitó un término adicional para contestar los requerimientos y el 28 de octubre de 2010 le concedimos un término final e improrrogable de diez días a esos fines. El 29 de octubre de 2010 la Procuradora General presentó una segunda moción informativa en la que expresó que el licenciado Pestaña Segovia no había cumplido con nuestra orden de 28 de septiembre de 2010. Finalmente, el 10 de noviembre, el licenciado Pestaña Segovia presentó una moción informativa en la que escuetamente dio su versión de los hechos de la queja.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2010 emitimos una Resolución en la que la que concedimos a la Procuradora General un término de cuarenta días para presentar su informe. El 28 de enero de 2011 la

Procuradora General presentó su informe parcial, en el que expresó que a pesar de todos los trámites realizados para culminar el proceso de investigación, no había recibido comunicación alguna del licenciado Pestaña Segovia, por lo que no tenía todos los elementos necesarios para preparar un informe final.

El licenciado Pestaña Segovia presentó su contestación al informe de la Procuradora General e indicó que mediante su moción de 10 de noviembre de 2010, había contestado la queja en cuestión, pero que aparentemente la Procuradora General no había recibido esa moción, por lo que estaba enviándole copia simultáneamente. El 18 de febrero de 2011 emitimos una Resolución en la que le concedimos un plazo final e improrrogable de veinte días al licenciado Pestaña Segovia para que cumpliera con los requerimientos de información y documentos de la Procuradora General. En ese momento advertimos al licenciado Pestaña Segovia que el incumplimiento de nuestra orden conllevaría sanciones, incluyendo la posible suspensión del ejercicio de la abogacía. También le concedimos a la Procuradora General un término de cuarenta días siguientes al recibo de la información requerida al licenciado Pestaña Segovia para que nos sometiera su informe final.

Transcurridos más de dos años de nuestra orden, el 21 de marzo de 2013 la Procuradora General presentó una moción en la que nos informó que el licenciado Pestaña

Segovia no había cumplido con nuestra orden del 18 de febrero de 2011 y que por eso ella no podía cumplir con su deber de investigar la queja adecuadamente y presentarnos su informe final. En respuesta a esa moción, el 25 de octubre de 2013 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Pestaña Segovia un término de veinte días para que cumpliera con los requerimientos de la Procuradora General.

El día 13 de noviembre de 2013 el licenciado Pestaña Segovia presentó una moción en la que indicó que ese mismo día se presentaría ante la oficina de la Procuradora General para informarle sobre la queja. Así, emitimos una Resolución el 23 de abril de 2014 en la que tomamos conocimiento de la moción del licenciado Pestaña Segovia y le concedimos un término de veinte días a la Procuradora General para que presentara su informe final.

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In Re: Carmelo Pestaña Segovia, 2015 TSPR 53 (prsupreme 2015).

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