In Re: Carmelo Pestaña Segovia

2015 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2015
DocketAB-2010-11
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Carmelo Pestaña Segovia, 2015 TSPR 53 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 53

192 DPR ____ Carmelo Pestaña Segovia

Número del Caso: AB-2010-11

Fecha: 10 de marzo de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carmelo Pestaña Segovia

AB-2010-0011

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

Hoy atendemos una queja presentada en contra

del Lcdo. Carmelo Pestaña Segovia, a quien se le

imputó conducta contraria a los Cánones de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, en el manejo de un caso

ante una agencia administrativa. Por entender que

la conducta del licenciado Pestaña Segovia en ese

caso y durante este proceso disciplinario fue

contraria a lo que prescribe nuestro ordenamiento,

lo suspendemos inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El licenciado Pestaña Segovia fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1973 AB-2010-0011 2

y a la notaría el 20 de octubre de 1982. La queja que da

origen a este procedimiento disciplinario fue presentada

por el Sr. Armando Meléndez Sáez (quejoso) el 4 de enero

de 2010. En síntesis, el quejoso alegó que contrató los

servicios del licenciado Pestaña Segovia para que lo

representara en un caso en la antigua Administración de

Reglamentos y Permisos (ARPE) de Humacao y en una vista

administrativa ante la Junta Apelativa de ARPE en San

Juan (Junta).

El quejoso expresó que el licenciado Pestaña Segovia

le cobró $500 por adelantado y que solamente envió una

carta a la Junta. Además, arguyó que intentó comunicarse

con el letrado, pero que este no contestaba sus mensajes

y llamadas, ni le mantenía informado sobre lo que

acontecía en el caso. Ante ese cuadro, el quejoso alegó

que se comunicó con la Junta y allí se le indicó que el

licenciado Pestaña Segovia no notificó a varias partes

interesadas (la Junta de Planificación, la Sra. Noemí

García, o sus herederos, y el Sr. Alejandro Bermúdez, a

través de su representante legal), ni cumplió con el

término concedido para que procediera a llevar a cabo

esas notificaciones, por lo que la Junta había tomado la

decisión de archivar el caso.

Cuando finalmente el quejoso logró comunicarse con el

licenciado Pestaña Segovia en el mes de octubre de 2009,

este último le indicó que le devolvería los honorarios AB-2010-0011 3

adelantados. Sin embargo, el quejoso alegó que nunca

recibió reembolso alguno.

El 28 de enero de 2010, la Subsecretaria de este

Tribunal le solicitó al licenciado Pestaña Segovia,

mediante correo certificado, que contestara la queja del

quejoso. El licenciado Pestaña Segovia no compareció en

el término provisto, por lo que la Subsecretaria le cursó

una segunda notificación el 18 de marzo de 2010 en la que

le solicitó nuevamente que contestara la queja. El 5 de

abril de 2010 el licenciado Pestaña Segovia presentó su

contestación a la queja y aceptó que representó al

quejoso en el caso en cuestión. Además, expresó que

radicó una apelación ante la Junta pero que falló en

llevar a cabo las notificaciones requeridas. Informe

Final de la Procuradora General, pág. 2. El licenciado

Pestaña Segovia aceptó que esa fue la razón por la que el

caso del quejoso prescribió y se archivó en apelación.

Íd. También indicó que estaba dispuesto a devolverle al

quejoso los honorarios que le habían sido pagados,

independientemente de la acción que en su día se tomara

en su contra. Íd. en la pág. 3. El licenciado Pestaña

Segovia reiteró esto último en una moción informativa que

presentó el 10 de noviembre de 2010.

El 15 de abril de 2010, la Oficina de la Procuradora

General (Procuradora General) le envió al licenciado

Pestaña Segovia un primer requerimiento de información en

el que le solicitó varios documentos. El licenciado AB-2010-0011 4

Pestaña Segovia no contestó esa solicitud, por lo que la

Procuradora General procedió a enviarle un segundo

requerimiento el 23 de junio de 2010, el cual tampoco fue

contestado. El 15 de septiembre de 2010 la Procuradora

General nos informó sobre los incumplimientos del

licenciado Pestaña Segovia y nos solicitó que le

ordenáramos cumplir con los referidos requerimientos.

Entonces, el 28 de septiembre de 2010 emitimos una

Resolución en la que le concedimos al licenciado Pestaña

Segovia un término final de veinte días para que

cumpliera con los requerimientos de la Procuradora

General. En respuesta, el licenciado Pestaña Segovia

presentó una moción en la que solicitó un término

adicional para contestar los requerimientos y el 28 de

octubre de 2010 le concedimos un término final e

improrrogable de diez días a esos fines. El 29 de octubre

de 2010 la Procuradora General presentó una segunda

moción informativa en la que expresó que el licenciado

Pestaña Segovia no había cumplido con nuestra orden de 28

de septiembre de 2010. Finalmente, el 10 de noviembre, el

licenciado Pestaña Segovia presentó una moción

informativa en la que escuetamente dio su versión de los

hechos de la queja.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2010 emitimos

una Resolución en la que la que concedimos a la

Procuradora General un término de cuarenta días para

presentar su informe. El 28 de enero de 2011 la AB-2010-0011 5

Procuradora General presentó su informe parcial, en el

que expresó que a pesar de todos los trámites realizados

para culminar el proceso de investigación, no había

recibido comunicación alguna del licenciado Pestaña

Segovia, por lo que no tenía todos los elementos

necesarios para preparar un informe final.

El licenciado Pestaña Segovia presentó su

contestación al informe de la Procuradora General e

indicó que mediante su moción de 10 de noviembre de 2010,

había contestado la queja en cuestión, pero que

aparentemente la Procuradora General no había recibido

esa moción, por lo que estaba enviándole copia

simultáneamente. El 18 de febrero de 2011 emitimos una

Resolución en la que le concedimos un plazo final e

improrrogable de veinte días al licenciado Pestaña

Segovia para que cumpliera con los requerimientos de

información y documentos de la Procuradora General. En

ese momento advertimos al licenciado Pestaña Segovia que

el incumplimiento de nuestra orden conllevaría sanciones,

incluyendo la posible suspensión del ejercicio de la

abogacía. También le concedimos a la Procuradora General

un término de cuarenta días siguientes al recibo de la

información requerida al licenciado Pestaña Segovia para

que nos sometiera su informe final.

Transcurridos más de dos años de nuestra orden, el 21

de marzo de 2013 la Procuradora General presentó una

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