In Re: José A. Ramírez Zambrana

2015 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2015
DocketAB-2013-494
StatusPublished

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In Re: José A. Ramírez Zambrana, 2015 TSPR 87 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 87

José A. Ramírez Zambrana 193 DPR ____

Número del Caso: AB-2013-494

Fecha: 26 de junio de 2015

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

José A. Ramírez Zambrana AB-2013-0494

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

Hoy nos vemos obligados a suspender inmediata

e indefinidamente al Lcdo. José A. Ramírez Zambrana

del ejercicio de la abogacía y notaría por no

contestar una queja presentada en su contra, a

pesar de que le brindamos tiempo más que suficiente

para hacerlo.

I.

El licenciado Ramírez Zambrana fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978

y a la notaría el 4 de abril de 1979. El 20 de

diciembre de 2013 la Subsecretaria del Tribunal AB-2013-0494 2

Supremo cursó una comunicación, certificada con acuse de

recibo, al licenciado Ramírez Zambrana en la que le

concedió un término de diez días para contestar una queja

presentada en su contra. Debido a que el letrado no

compareció, se le envió una segunda misiva el 26 de febrero

de 2014 en la que se le concedió un término adicional de

diez días para que compareciera y reaccionara a la queja.

Tampoco contestó esa misiva. Por esa razón, el 13 de mayo de

2014 emitimos una Resolución en la que le concedimos un

término final de cinco días al licenciado Ramírez Zambrana

para que compareciera y contestara la queja presentada en

su contra. Además, apercibimos al letrado de que su

incumplimiento con nuestra Resolución podría conllevar

sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión.

El 10 de julio de 2014 el licenciado Ramírez Zambrana

compareció y solicitó una prórroga de diez días para

contestar la queja debido a que estuvo fuera de Puerto Rico

atendiendo asuntos personales y familiares. En vista de lo

anterior, el 12 de febrero de 2015, le concedimos un

término final de cinco días al letrado para que contestara

la queja. En esa ocasión, volvimos a apercibirlo de que su

ejercicio de la profesión. Al día de hoy, el licenciado

Ramírez Zambrana no ha comparecido. AB-2013-0494 3

Por otro lado, el 15 de mayo de 2015, el Director de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos presentó un

informe especial en el que, entre otras cosas, expresó que

el licenciado Ramírez Zambrana adeudaba veintisiete índices

de actividad notarial mensual y los informes estadísticos

de actividad notarial anual para los años 2011 a 2013. Esas

deficiencias fueron notificadas al letrado a su dirección

de notificaciones, según obra en el Registro Único de

Abogados (RUA), el 21 de noviembre de 2014, pero fue

devuelta por el servicio postal debido a que no fue

reclamada. ODIN notificó nuevamente los señalamientos el 16

de enero de 2015. En esa ocasión, la comunicación no fue

devuelta. Según nos informó ODIN, al presente, el

licenciado Ramírez Zambrana no ha contestado los

requerimientos. Tampoco surge de los archivos de ODIN y de

este Tribunal que el letrado tenga vigente la fianza

notarial requerida por ley.

II

El Código de Ética Profesional, 4 LPRA XXI-A, establece

las normas que rigen la conducta de los miembros de la

profesión legal. En específico, el Canon 9, supra, dispone

que los abogados deben “observar para con los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Por

esa razón, hemos enfatizado que “es obligación de todo

letrado responder diligente y oportunamente a los

requerimientos y las órdenes de este Tribunal, AB-2013-0494 4

particularmente aquellos relacionados con los

procedimientos disciplinarios sobre su conducta

profesional”. In re Carmelo Pestaña Segovia, Op. de 10 de

marzo de 2015, 2015 TSPR 53, pág. 8, 192 DPR ___ (2015).

Cuando un abogado no cumple con nuestras órdenes

relacionadas a un procedimiento disciplinario, “demuestra

menosprecio hacia nuestra autoridad, infringiendo de ese

modo, las disposiciones del Canon 9”. In re Martínez

Rodríguez, Op. de 11 de marzo de 2015, 2015 TSPR 58, pág.

2, 192 DPR ___ (2015). Lo anterior es igualmente aplicable

a los requerimientos de ODIN. In re Pacheco Pacheco, Op. de

16 de marzo de 2015, 2015 TSPR 26, pág. 8, 192 DPR ___

(2015).

En esa misma línea, hemos resuelto que “el

incumplimiento con nuestras órdenes y la indiferencia a

nuestros apercibimientos sobre sanciones disciplinarias

constituyen causa suficiente para la suspensión inmediata

de los abogados”. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375

(2014). La obligación de cumplir con nuestras órdenes en

los procedimientos disciplinarios es independiente de los

méritos de la queja presentada. Íd.

III.

El licenciado Ramírez Zambrana desatendió los

requerimientos y las órdenes de este Tribunal en varias

ocasiones. Lo mismo sucedió con los requerimientos de ODIN.

Esa conducta, en sí misma, constituye una violación del AB-2013-0494 5

Canon 9, supra. Al igual que hemos hecho anteriormente, no

dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de

abogados que reiteradamente incumplan con términos finales

concedidos para contestar nuestras órdenes. In re Carmelo

Pestaña Segovia, supra.

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, ordenamos la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez

Zambrana de la práctica de la abogacía y notaría.

El licenciado Ramírez Zambrana deberá notificar a sus

clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá

continuar proveyéndoles consultoría ni representación

legal, y devolverá a estos los expedientes de cualquier

caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios

que haya percibido por trabajos no realizados. De igual

manera, tendrá la responsabilidad de informar de su

suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el

que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de

cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo

electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este

Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del

término de treinta días, contados a partir de la

notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar

inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado

Ramírez Zambrana y entregarlos al Director de la Oficina de AB-2013-0494 6

Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos antes expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez Zambrana de la práctica de la abogacía y notaría.

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