EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 87
José A. Ramírez Zambrana 193 DPR ____
Número del Caso: AB-2013-494
Fecha: 26 de junio de 2015
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
José A. Ramírez Zambrana AB-2013-0494
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
Hoy nos vemos obligados a suspender inmediata
e indefinidamente al Lcdo. José A. Ramírez Zambrana
del ejercicio de la abogacía y notaría por no
contestar una queja presentada en su contra, a
pesar de que le brindamos tiempo más que suficiente
para hacerlo.
I.
El licenciado Ramírez Zambrana fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978
y a la notaría el 4 de abril de 1979. El 20 de
diciembre de 2013 la Subsecretaria del Tribunal AB-2013-0494 2
Supremo cursó una comunicación, certificada con acuse de
recibo, al licenciado Ramírez Zambrana en la que le
concedió un término de diez días para contestar una queja
presentada en su contra. Debido a que el letrado no
compareció, se le envió una segunda misiva el 26 de febrero
de 2014 en la que se le concedió un término adicional de
diez días para que compareciera y reaccionara a la queja.
Tampoco contestó esa misiva. Por esa razón, el 13 de mayo de
2014 emitimos una Resolución en la que le concedimos un
término final de cinco días al licenciado Ramírez Zambrana
para que compareciera y contestara la queja presentada en
su contra. Además, apercibimos al letrado de que su
incumplimiento con nuestra Resolución podría conllevar
sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión.
El 10 de julio de 2014 el licenciado Ramírez Zambrana
compareció y solicitó una prórroga de diez días para
contestar la queja debido a que estuvo fuera de Puerto Rico
atendiendo asuntos personales y familiares. En vista de lo
anterior, el 12 de febrero de 2015, le concedimos un
término final de cinco días al letrado para que contestara
la queja. En esa ocasión, volvimos a apercibirlo de que su
ejercicio de la profesión. Al día de hoy, el licenciado
Ramírez Zambrana no ha comparecido. AB-2013-0494 3
Por otro lado, el 15 de mayo de 2015, el Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos presentó un
informe especial en el que, entre otras cosas, expresó que
el licenciado Ramírez Zambrana adeudaba veintisiete índices
de actividad notarial mensual y los informes estadísticos
de actividad notarial anual para los años 2011 a 2013. Esas
deficiencias fueron notificadas al letrado a su dirección
de notificaciones, según obra en el Registro Único de
Abogados (RUA), el 21 de noviembre de 2014, pero fue
devuelta por el servicio postal debido a que no fue
reclamada. ODIN notificó nuevamente los señalamientos el 16
de enero de 2015. En esa ocasión, la comunicación no fue
devuelta. Según nos informó ODIN, al presente, el
licenciado Ramírez Zambrana no ha contestado los
requerimientos. Tampoco surge de los archivos de ODIN y de
este Tribunal que el letrado tenga vigente la fianza
notarial requerida por ley.
II
El Código de Ética Profesional, 4 LPRA XXI-A, establece
las normas que rigen la conducta de los miembros de la
profesión legal. En específico, el Canon 9, supra, dispone
que los abogados deben “observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Por
esa razón, hemos enfatizado que “es obligación de todo
letrado responder diligente y oportunamente a los
requerimientos y las órdenes de este Tribunal, AB-2013-0494 4
particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta
profesional”. In re Carmelo Pestaña Segovia, Op. de 10 de
marzo de 2015, 2015 TSPR 53, pág. 8, 192 DPR ___ (2015).
Cuando un abogado no cumple con nuestras órdenes
relacionadas a un procedimiento disciplinario, “demuestra
menosprecio hacia nuestra autoridad, infringiendo de ese
modo, las disposiciones del Canon 9”. In re Martínez
Rodríguez, Op. de 11 de marzo de 2015, 2015 TSPR 58, pág.
2, 192 DPR ___ (2015). Lo anterior es igualmente aplicable
a los requerimientos de ODIN. In re Pacheco Pacheco, Op. de
16 de marzo de 2015, 2015 TSPR 26, pág. 8, 192 DPR ___
(2015).
En esa misma línea, hemos resuelto que “el
incumplimiento con nuestras órdenes y la indiferencia a
nuestros apercibimientos sobre sanciones disciplinarias
constituyen causa suficiente para la suspensión inmediata
de los abogados”. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375
(2014). La obligación de cumplir con nuestras órdenes en
los procedimientos disciplinarios es independiente de los
méritos de la queja presentada. Íd.
III.
El licenciado Ramírez Zambrana desatendió los
requerimientos y las órdenes de este Tribunal en varias
ocasiones. Lo mismo sucedió con los requerimientos de ODIN.
Esa conducta, en sí misma, constituye una violación del AB-2013-0494 5
Canon 9, supra. Al igual que hemos hecho anteriormente, no
dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de
abogados que reiteradamente incumplan con términos finales
concedidos para contestar nuestras órdenes. In re Carmelo
Pestaña Segovia, supra.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez
Zambrana de la práctica de la abogacía y notaría.
El licenciado Ramírez Zambrana deberá notificar a sus
clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá
continuar proveyéndoles consultoría ni representación
legal, y devolverá a estos los expedientes de cualquier
caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios
que haya percibido por trabajos no realizados. De igual
manera, tendrá la responsabilidad de informar de su
suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el
que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de
cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo
electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este
Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del
término de treinta días, contados a partir de la
notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado
Ramírez Zambrana y entregarlos al Director de la Oficina de AB-2013-0494 6
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez Zambrana de la práctica de la abogacía y notaría.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 87
José A. Ramírez Zambrana 193 DPR ____
Número del Caso: AB-2013-494
Fecha: 26 de junio de 2015
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
José A. Ramírez Zambrana AB-2013-0494
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
Hoy nos vemos obligados a suspender inmediata
e indefinidamente al Lcdo. José A. Ramírez Zambrana
del ejercicio de la abogacía y notaría por no
contestar una queja presentada en su contra, a
pesar de que le brindamos tiempo más que suficiente
para hacerlo.
I.
El licenciado Ramírez Zambrana fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978
y a la notaría el 4 de abril de 1979. El 20 de
diciembre de 2013 la Subsecretaria del Tribunal AB-2013-0494 2
Supremo cursó una comunicación, certificada con acuse de
recibo, al licenciado Ramírez Zambrana en la que le
concedió un término de diez días para contestar una queja
presentada en su contra. Debido a que el letrado no
compareció, se le envió una segunda misiva el 26 de febrero
de 2014 en la que se le concedió un término adicional de
diez días para que compareciera y reaccionara a la queja.
Tampoco contestó esa misiva. Por esa razón, el 13 de mayo de
2014 emitimos una Resolución en la que le concedimos un
término final de cinco días al licenciado Ramírez Zambrana
para que compareciera y contestara la queja presentada en
su contra. Además, apercibimos al letrado de que su
incumplimiento con nuestra Resolución podría conllevar
sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión.
El 10 de julio de 2014 el licenciado Ramírez Zambrana
compareció y solicitó una prórroga de diez días para
contestar la queja debido a que estuvo fuera de Puerto Rico
atendiendo asuntos personales y familiares. En vista de lo
anterior, el 12 de febrero de 2015, le concedimos un
término final de cinco días al letrado para que contestara
la queja. En esa ocasión, volvimos a apercibirlo de que su
ejercicio de la profesión. Al día de hoy, el licenciado
Ramírez Zambrana no ha comparecido. AB-2013-0494 3
Por otro lado, el 15 de mayo de 2015, el Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos presentó un
informe especial en el que, entre otras cosas, expresó que
el licenciado Ramírez Zambrana adeudaba veintisiete índices
de actividad notarial mensual y los informes estadísticos
de actividad notarial anual para los años 2011 a 2013. Esas
deficiencias fueron notificadas al letrado a su dirección
de notificaciones, según obra en el Registro Único de
Abogados (RUA), el 21 de noviembre de 2014, pero fue
devuelta por el servicio postal debido a que no fue
reclamada. ODIN notificó nuevamente los señalamientos el 16
de enero de 2015. En esa ocasión, la comunicación no fue
devuelta. Según nos informó ODIN, al presente, el
licenciado Ramírez Zambrana no ha contestado los
requerimientos. Tampoco surge de los archivos de ODIN y de
este Tribunal que el letrado tenga vigente la fianza
notarial requerida por ley.
II
El Código de Ética Profesional, 4 LPRA XXI-A, establece
las normas que rigen la conducta de los miembros de la
profesión legal. En específico, el Canon 9, supra, dispone
que los abogados deben “observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Por
esa razón, hemos enfatizado que “es obligación de todo
letrado responder diligente y oportunamente a los
requerimientos y las órdenes de este Tribunal, AB-2013-0494 4
particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta
profesional”. In re Carmelo Pestaña Segovia, Op. de 10 de
marzo de 2015, 2015 TSPR 53, pág. 8, 192 DPR ___ (2015).
Cuando un abogado no cumple con nuestras órdenes
relacionadas a un procedimiento disciplinario, “demuestra
menosprecio hacia nuestra autoridad, infringiendo de ese
modo, las disposiciones del Canon 9”. In re Martínez
Rodríguez, Op. de 11 de marzo de 2015, 2015 TSPR 58, pág.
2, 192 DPR ___ (2015). Lo anterior es igualmente aplicable
a los requerimientos de ODIN. In re Pacheco Pacheco, Op. de
16 de marzo de 2015, 2015 TSPR 26, pág. 8, 192 DPR ___
(2015).
En esa misma línea, hemos resuelto que “el
incumplimiento con nuestras órdenes y la indiferencia a
nuestros apercibimientos sobre sanciones disciplinarias
constituyen causa suficiente para la suspensión inmediata
de los abogados”. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375
(2014). La obligación de cumplir con nuestras órdenes en
los procedimientos disciplinarios es independiente de los
méritos de la queja presentada. Íd.
III.
El licenciado Ramírez Zambrana desatendió los
requerimientos y las órdenes de este Tribunal en varias
ocasiones. Lo mismo sucedió con los requerimientos de ODIN.
Esa conducta, en sí misma, constituye una violación del AB-2013-0494 5
Canon 9, supra. Al igual que hemos hecho anteriormente, no
dudaremos en tomar acción disciplinaria en contra de
abogados que reiteradamente incumplan con términos finales
concedidos para contestar nuestras órdenes. In re Carmelo
Pestaña Segovia, supra.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez
Zambrana de la práctica de la abogacía y notaría.
El licenciado Ramírez Zambrana deberá notificar a sus
clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá
continuar proveyéndoles consultoría ni representación
legal, y devolverá a estos los expedientes de cualquier
caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios
que haya percibido por trabajos no realizados. De igual
manera, tendrá la responsabilidad de informar de su
suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el
que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de
cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo
electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este
Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del
término de treinta días, contados a partir de la
notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado
Ramírez Zambrana y entregarlos al Director de la Oficina de AB-2013-0494 6
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Ramírez Zambrana de la práctica de la abogacía y notaría.
El licenciado Ramírez Zambrana deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y devolverá a estos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar de su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de treinta días, contados a partir de la AB-2013-0494 2
Se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Ramírez Zambrana y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo