In Re: Samuel Martínez Rodríguez

2015 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2015
DocketTS-12398
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Samuel Martínez Rodríguez, 2015 TSPR 58 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 58

192 DPR ____ Samuel Martínez Rodríguez

Número del Caso: TS-12,398

Fecha: 11 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Conducta Samuel Martínez Rodríguez Profesional TS-12,398

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2015.

I.

El Lcdo. Samuel Martínez Rodríguez fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del Programa

de Educación Jurídica Continua (PEJC), en

representación de la Junta del PEJC, nos informó

que el licenciado Martínez Rodríguez había

incumplido con los requisitos de educación jurídica

continua durante el periodo de 1 agosto de 2007 al

31 de julio de 2009.

Según surge del informe presentado por la

Directora, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC le TS-12,398 2

envió al licenciado Martínez Rodríguez un aviso de

incumplimiento en donde, entre otras cosas, le otorgó 60

días adicionales para que cumpliera con los requisitos de

educación jurídica continua. Transcurrido casi dos años

de esa notificación, el letrado fue citado a una vista

informal ante el PEJC. El licenciado Martínez Rodríguez

no compareció a la vista, por lo que el Oficial

Examinador recomendó referir el asunto a este Foro. El

PEJC notificó esa determinación al licenciado Martínez

Rodríguez y le otorgó un término adicional para cumplir

con los requisitos del programa. El licenciado Martínez

Rodríguez tampoco respondió a esa comunicación. La

Directora refirió el asunto a la Junta del PEJC para su

consideración.

Luego, la Junta del PEJC nos refirió el asunto. El 20

de octubre de 2014, tomamos conocimiento del informe

sobre incumplimiento presentado por la Directora del PEJC

y le concedimos al licenciado Martínez Rodríguez un

término de veinte días para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio

de la abogacía por incumplir con los requisitos de

educación jurídica continua y por no comparecer ante el

PEJC cuando le fue requerido. Al día de hoy, el

licenciado Martínez Rodríguez no ha comparecido, por lo

que pasamos a resolver. TS-12,398 3

II.

El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

IX, establece que con el “fin de viabilizar el objetivo

de representación legal adecuada para toda persona, el

abogado […] debe realizar esfuerzos para lograr y

mantener un alto grado de excelencia y competencia en su

profesión a través del estudio y la participación en

programas educativos de mejoramiento profesional”. Con

ese fin, aprobamos el Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D,

el cual dispone en su Regla 6 que todos los abogados

activos tienen que cumplir con al menos veinticuatro

horas créditos en cursos acreditados cada dos años.

Asimismo, no más tarde de treinta días luego de

finalizado ese periodo, los abogados tienen el deber de

presentar un informe a la Junta del PEJC acreditando el

cumplimiento con las horas crédito establecidas.

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de

2005, 4 LPRA Ap. XVII-E.

Cuando los abogados cumplen tardíamente con los

requisitos del PEJC, deben presentar un informe con las

razones que justifican el cumplimiento tardío, así como

pagar una cuota de $50. Íd., Regla 30. En casos de

incumplimiento, el Director del PEJC tiene el deber de

citar a los abogados a una vista informal para que estos

expliquen las razones para el incumplimiento. Íd., Regla TS-12,398 4

32. En caso de incomparecencia, la Junta del PEJC debe

remitir el asunto ante este Tribunal. Íd.

En un sinnúmero de ocasiones hemos disciplinado

profesionalmente a abogados que desatienden los

requerimientos del PEJC e incumplen con las horas crédito

de educación continua requeridas. In re Rivera Trani, 188

DPR 454 (2013). Igualmente, hemos reiterado que

desatender nuestros requerimientos acarrea sanciones

disciplinarias, incluyendo la suspensión inmediata de la

profesión. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014).

Cuando un abogado no cumple con nuestras órdenes,

“demuestra menosprecio hacia nuestra autoridad,

infringiendo de ese modo, las disposiciones del Canon 9”.

Íd. De esta forma, “[s]i luego de proveerle un término al

abogado para que muestre causa por la cual no debe ser

suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro

mandato, procede que el abogado sea sancionado con la

suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía […]”.

In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013).

III.

Según surge del expediente, el licenciado Martínez

Rodríguez incumplió con los requisitos de educación

jurídica continua para el periodo comprendido de 1 de

agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Al momento, el

letrado no ha acreditado el cumplimiento con las

veinticuatro horas crédito para el periodo notificado,

aun habiéndole concedido amplia oportunidad para hacerlo. TS-12,398 5

Ese incumplimiento viene acompañado de una actitud

indiferente y en menosprecio a los requerimientos del

PEJC y a las órdenes de este Tribunal.

Por todo lo anterior, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida del licenciado Martínez Rodríguez

del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se le

impone el deber de notificar a todos sus clientes, si

alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados e informar oportunamente de su

suspensión a los foros judiciales y administrativos.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de

treinta (30) días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Samuel Martínez Rodríguez TS-12,398 Conducta Profesional

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Martínez Rodríguez del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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2015 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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