In Re: Samuel Martínez Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 58
192 DPR ____ Samuel Martínez Rodríguez
Número del Caso: TS-12,398
Fecha: 11 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Conducta Samuel Martínez Rodríguez Profesional TS-12,398
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2015.
I.
El Lcdo. Samuel Martínez Rodríguez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del Programa
de Educación Jurídica Continua (PEJC), en
representación de la Junta del PEJC, nos informó
que el licenciado Martínez Rodríguez había
incumplido con los requisitos de educación jurídica
continua durante el periodo de 1 agosto de 2007 al
31 de julio de 2009.
Según surge del informe presentado por la
Directora, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC le TS-12,398 2
envió al licenciado Martínez Rodríguez un aviso de
incumplimiento en donde, entre otras cosas, le otorgó 60
días adicionales para que cumpliera con los requisitos de
educación jurídica continua. Transcurrido casi dos años
de esa notificación, el letrado fue citado a una vista
informal ante el PEJC. El licenciado Martínez Rodríguez
no compareció a la vista, por lo que el Oficial
Examinador recomendó referir el asunto a este Foro. El
PEJC notificó esa determinación al licenciado Martínez
Rodríguez y le otorgó un término adicional para cumplir
con los requisitos del programa. El licenciado Martínez
Rodríguez tampoco respondió a esa comunicación. La
Directora refirió el asunto a la Junta del PEJC para su
consideración.
Luego, la Junta del PEJC nos refirió el asunto. El 20
de octubre de 2014, tomamos conocimiento del informe
sobre incumplimiento presentado por la Directora del PEJC
y le concedimos al licenciado Martínez Rodríguez un
término de veinte días para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación jurídica continua y por no comparecer ante el
PEJC cuando le fue requerido. Al día de hoy, el
licenciado Martínez Rodríguez no ha comparecido, por lo
que pasamos a resolver. TS-12,398 3
II.
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
IX, establece que con el “fin de viabilizar el objetivo
de representación legal adecuada para toda persona, el
abogado […] debe realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional”. Con
ese fin, aprobamos el Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D,
el cual dispone en su Regla 6 que todos los abogados
activos tienen que cumplir con al menos veinticuatro
horas créditos en cursos acreditados cada dos años.
Asimismo, no más tarde de treinta días luego de
finalizado ese periodo, los abogados tienen el deber de
presentar un informe a la Junta del PEJC acreditando el
cumplimiento con las horas crédito establecidas.
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de
2005, 4 LPRA Ap. XVII-E.
Cuando los abogados cumplen tardíamente con los
requisitos del PEJC, deben presentar un informe con las
razones que justifican el cumplimiento tardío, así como
pagar una cuota de $50. Íd., Regla 30. En casos de
incumplimiento, el Director del PEJC tiene el deber de
citar a los abogados a una vista informal para que estos
expliquen las razones para el incumplimiento. Íd., Regla TS-12,398 4
32. En caso de incomparecencia, la Junta del PEJC debe
remitir el asunto ante este Tribunal. Íd.
En un sinnúmero de ocasiones hemos disciplinado
profesionalmente a abogados que desatienden los
requerimientos del PEJC e incumplen con las horas crédito
de educación continua requeridas. In re Rivera Trani, 188
DPR 454 (2013). Igualmente, hemos reiterado que
desatender nuestros requerimientos acarrea sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión inmediata de la
profesión. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014).
Cuando un abogado no cumple con nuestras órdenes,
“demuestra menosprecio hacia nuestra autoridad,
infringiendo de ese modo, las disposiciones del Canon 9”.
Íd. De esta forma, “[s]i luego de proveerle un término al
abogado para que muestre causa por la cual no debe ser
suspendido de la profesión, éste incumple con nuestro
mandato, procede que el abogado sea sancionado con la
suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía […]”.
In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90 (2013).
III.
Según surge del expediente, el licenciado Martínez
Rodríguez incumplió con los requisitos de educación
jurídica continua para el periodo comprendido de 1 de
agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Al momento, el
letrado no ha acreditado el cumplimiento con las
veinticuatro horas crédito para el periodo notificado,
aun habiéndole concedido amplia oportunidad para hacerlo. TS-12,398 5
Ese incumplimiento viene acompañado de una actitud
indiferente y en menosprecio a los requerimientos del
PEJC y a las órdenes de este Tribunal.
Por todo lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Martínez Rodríguez
del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se le
impone el deber de notificar a todos sus clientes, si
alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Samuel Martínez Rodríguez TS-12,398 Conducta Profesional
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Martínez Rodríguez del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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