In Re: Arturo Luis Dávila Toro

2015 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2015
DocketAB-2008-106
StatusPublished
Cited by8 cases

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In Re: Arturo Luis Dávila Toro, 2015 TSPR 79 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 79

Arturo Luis Dávila Toro 193 DPR ____

Número del Caso: AB-2008-106

Fecha: 5 de junio de 2015

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 15 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Conducta In re: Profesional

ARTURO LUIS DÁVILA TORO Núm.: AB-2008-106

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

Al ingresar en la noble profesión de la abogacía nos

comprometemos a cumplir cabalmente con los cánones que

establecen las normas mínimas de conducta que han de regir

el desempeño de nuestra labor. In re Reyes Coreano, 190

DPR 739 (2014). No obstante, lamentablemente hemos tenido

que ser testigos de innumerables escenarios en los que

algunos miembros de la profesión se han apartado de dichas

directrices. El caso ante nos es uno de ellos. Luego de

analizar los incidentes fácticos que acompañan la presente

Opinión, nos vemos obligados a suspender inmediata e

indefinidamente a otro abogado por ignorar los

requerimientos de este Foro. AB-2008-106 2

I

El Lcdo. Arturo Luis Dávila Toro (licenciado Dávila

Toro) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de

agosto de 1986. El 29 de abril de 2008 el Sr. Luis E.

Navarro Torres y la Sra. Brenda Cotto Rosado presentaron

una queja en su contra por la conducta desplegada por éste

en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en

el que los representó (AB-2008-106). El 23 de mayo de

2008 la Secretaria de este Tribunal le envió una

notificación al letrado informándole sobre la queja

presentada y concediéndole un término de 10 días para

contestar la misma.1 Por no haber recibido contestación

alguna de parte del togado, el 20 de agosto de 2008 le

envió un segundo comunicado otorgándole un término

adicional de 10 días. No obstante, el licenciado tampoco

compareció, por lo que mediante Resolución de 18 de

septiembre de 2008 le concedimos un término final de 10

días para contestar la queja.2 El licenciado Dávila Toro

finalmente presentó su contestación a la queja el 9 de

febrero de 2009.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2009 le referimos a la

Procuradora General el expediente de la queja de

referencia para que realizara la investigación pertinente

1 Al Lcdo. Arturo Luis Dávila Toro (licenciado Dávila Toro) se le entregó personalmente dicha misiva el 25 de junio de 2008.

2 Del expediente surge que el 1 de diciembre de 2008 se le notificó personalmente la misma. AB-2008-106 3

y sometiera el correspondiente informe a tenor con la

Regla 14 (d) de nuestro Reglamento.3 De conformidad con lo

anterior, el 29 de junio de 2010 la Procuradora General

sometió el mismo.

Mientras se desarrollaban los anteriores

acontecimientos, el 30 de agosto de 2010 suspendimos al

licenciado Dávila Toro del ejercicio de la abogacía por el

término de tres meses por reiterados incumplimientos con

las órdenes del Tribunal de Apelaciones durante el trámite

del caso Pueblo v. David Santiago Ortiz, KLAN200501159

(Canon 9 del Código de Ética Profesional) y por presentar

el recurso de apelación transcurrido el término

jurisdiccional para ello lo que provocó su desestimación

(Canon 18 del Código de Ética Profesional).4 Véase In re

Dávila Toro, 179 DPR 833 (2010).

Cumplido en exceso el término impuesto como sanción,

el 21 de febrero de 2012 el licenciado Dávila Toro

solicitó reinstalación. Atendida su solicitud, el 29 de

febrero de 2012 emitimos Resolución denegando la misma y,

entre otros asuntos, ordenamos al Procurador General

proseguir con el trámite del caso AB-2008-106, antes

reseñado. El Procurador General indicó que dicho caso

había sido archivado administrativamente por motivo de la

suspensión antes indicada, pero que el correspondiente

3 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 14 (d) (Supl. 2014).

4 Incumplió, además, con una sanción impuesta por dicho foro por la conducta exhibida. AB-2008-106 4

Informe había sido presentado desde el 29 de junio de

2010.5 Por dicha razón, el 25 de mayo de 2012 ordenamos al

licenciado Dávila Toro contestar el Informe en el término

de 30 días.

El 13 de julio de 2012 el licenciado Dávila Toro

presentó una Segunda Solicitud de Reinstalación al

Ejercicio de la Abogacía en la que reafirmó su interés de

reintegrarse a la práctica de la profesión. Arguyó que,

además de haber cumplido con el término de suspensión y

haber pagado las sanciones impuestas, conforme a la

jurisprudencia de este Foro debía ser reinstalado al

ejercicio de la abogacía para poder responder los asuntos

disciplinarios que tenía pendientes. Solicitó, además,

los documentos de la Queja AB-2008-106, el Informe

sometido por el Procurador General y un término de 60 días

para formular su contestación.

Examinados los planteamientos expuestos en su segunda

solicitud de reinstalación, el 21 de diciembre de 2012,

reinstalamos al licenciado Dávila Toro al ejercicio de la

abogacía. En la Resolución se le instó, además, a acudir

a la Oficina del Procurador General para obtener la

información relativa a la Queja AB-2008-106 y se le

concedieron 30 días para contestar el Informe, según

intimado anteriormente. Sin embargo, el 28 de enero de

2013 el letrado solicitó una extensión del periodo

5 La Queja AB-2008-106 se archivó administrativamente mediante Resolución emitida el 30 de septiembre de 2010. AB-2008-106 5

concedido para responder. De conformidad con lo

solicitado, el 22 de febrero de 2013 le concedimos 10 días

adicionales.

En consideración a que el licenciado Dávila Toro no

presentó su contestación en el tiempo concedido, el 12 de

septiembre de 2013 la Procuradora General compareció ante

nos solicitando que se continuara con el trámite de rigor.

En una nota al calce de la moción nos informó, además, que

éste no había acudido a su oficina a obtener la

información relacionada con la queja, según se le había

instruido. Atendida la moción, el 28 de febrero de 2014

se le concedió al letrado un término final de 15 días para

contestar el Informe. Se le apercibió que su

incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias,

incluyendo su suspensión del ejercicio de la profesión.6

A pesar de nuestro apercibimiento, el licenciado

Dávila Toro no compareció en el tiempo otorgado, razón por

la cual el 23 de abril de 2014 la Procuradora General nos

sometió una Moción Informativa en Solicitud de

Determinación para que tomáramos conocimiento de la

incomparecencia del letrado y emitiéramos la determinación

u orden que estimáramos procedente. Cónsono con lo

anterior y en consideración a que ha transcurrido en

exceso de un año desde el último término concedido sin que

hayamos recibido noticias del licenciado Dávila Toro,

6 La Resolución de 28 de febrero de 2014 le fue notificada personalmente al licenciado Dávila Toro el 18 de marzo de 2014. AB-2008-106 6

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