EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 47
192 DPR ____ José Francisco Cardona Veguet
Número del Caso: TS-15,475
Fecha: 10 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
José Francisco Cardona Veguet TS-15,475
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.
En esta ocasión nos vemos forzados a ordenar la
suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal
por incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC), así como hacer caso
omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.
Estamos impedidos de tomar otro curso de acción ante la
conducta irreverente demostrada en el trámite que
exponemos a continuación.
I.
El Lcdo. José F. Cardona Veguet fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005.1 De su
1 El licenciado Cardona Veguet renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta de 25 de septiembre de 2009. Dicha renuncia fue aprobada a través de nuestra Resolución de 29 de diciembre de 2009, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-15,475 2
expediente personal se desprende que no cumplió con los
requisitos del PEJC para el periodo de 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. Por dicho incumplimiento, el
3 de septiembre de 2009 el PEJC le envió al licenciado
Cardona Veguet un Aviso de Incumplimiento, mediante el
cual se le concedieron -entre otras alternativas- 60 días
adicionales para que tomara los cursos necesarios a los
fines de cumplir con el periodo de referencia.
El término transcurrió sin que el licenciado Cardona
Veguet cumpliera con los requisitos del PEJC. Cabe
mencionar que tampoco pagó la cuota relacionada al
cumplimiento tardío. Así las cosas, el 1 de septiembre de
2011 el PEJC le cursó al licenciado Cardona Veguet una
citación para una vista informal que se celebraría el 30
de septiembre de 2011. Llegado el día de la vista, el
licenciado Cardona Veguet no compareció. En consecuencia,
el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto ante
nuestra consideración. Posteriormente, el 12 de marzo
de 2014 el PEJC le notificó al licenciado Cardona Veguet
el Informe de la vista informal y le concedió un término
adicional de 30 días para cumplir con el requerimiento de
cursos antes de tomar acciones ulteriores. El licenciado
Cardona Veguet tampoco contestó esta comunicación.
Como resultado de este cuadro fáctico, el 10 de
octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representación
de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante
este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con TS-15,475 3
Requisito de Educación Jurídica Continua. Mediante dicho
Informe expuso los trámites que anteceden en cuanto al
licenciado Cardona Veguet y manifestó su preocupación por
la actitud pasiva que había demostrado para cumplir con
los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Nos
solicitó que tomáramos conocimiento del proceso de
incumplimiento del licenciado Cardona Veguet y que le
concediéramos un término final para cumplir con los
requisitos del PEJC.2
En atención a ello, mediante Resolución de 20 de
octubre de 2014, notificada el 21 de octubre de 2014, le
otorgamos al licenciado Cardona Veguet un término de 20
días para que compareciera y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de
la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y
por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El
licenciado Cardona Veguet no respondió a nuestro llamado.
Es importante destacar que todas las comunicaciones
previamente mencionadas fueron cursadas a la dirección
postal del licenciado Cardona Veguet que consta en el
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue
devuelta. Examinemos la normativa aplicable a este
asunto.
2 Asimismo, surge del Informe presentado por la Directora del PEJC que el licenciado Cardona Vaguet tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. TS-15,475 4
II.
En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas
tienen la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3 En
virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes
expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación
Jurídica Continua4 y, posteriormente, el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del
PEJC).5
El propósito primordial para la adopción de dichos
cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de
educación jurídica continua que contribuyera al
mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas,
así como a la actualización de sus conocimientos y
destrezas jurídicas.6 Todo ello a los fines de fomentar el
ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles
de calidad y competencia.7
El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales
del derecho admitidos a la práctica que, de no estar
exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos
sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables
3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. TS-15,475 5
cada dos años.8 Además, dispone que todo profesional del
Derecho debe presentar ante la Junta de Educación
Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento
de las 24 horas crédito, luego de los 30 días siguientes
a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9
Cuando algún miembro de la profesión no cumple con
los requisitos del PEJC, como primer paso, la Junta de
Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de
Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el
Reglamento del PEJC viabiliza que los abogados puedan
cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone
dicho programa. Para ello, es necesario presentar un
escrito en el cual se expliquen las razones de la
tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de
los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de
Incumplimiento.11
En caso de que el abogado no cumpla con lo
requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo
cita a una vista informal en la que podrá presentar
prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12
Si el abogado no comparece a la celebración de la vista,
el asunto es remitido a la consideración de este
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 47
192 DPR ____ José Francisco Cardona Veguet
Número del Caso: TS-15,475
Fecha: 10 de marzo de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
José Francisco Cardona Veguet TS-15,475
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.
En esta ocasión nos vemos forzados a ordenar la
suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal
por incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC), así como hacer caso
omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.
Estamos impedidos de tomar otro curso de acción ante la
conducta irreverente demostrada en el trámite que
exponemos a continuación.
I.
El Lcdo. José F. Cardona Veguet fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005.1 De su
1 El licenciado Cardona Veguet renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta de 25 de septiembre de 2009. Dicha renuncia fue aprobada a través de nuestra Resolución de 29 de diciembre de 2009, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-15,475 2
expediente personal se desprende que no cumplió con los
requisitos del PEJC para el periodo de 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. Por dicho incumplimiento, el
3 de septiembre de 2009 el PEJC le envió al licenciado
Cardona Veguet un Aviso de Incumplimiento, mediante el
cual se le concedieron -entre otras alternativas- 60 días
adicionales para que tomara los cursos necesarios a los
fines de cumplir con el periodo de referencia.
El término transcurrió sin que el licenciado Cardona
Veguet cumpliera con los requisitos del PEJC. Cabe
mencionar que tampoco pagó la cuota relacionada al
cumplimiento tardío. Así las cosas, el 1 de septiembre de
2011 el PEJC le cursó al licenciado Cardona Veguet una
citación para una vista informal que se celebraría el 30
de septiembre de 2011. Llegado el día de la vista, el
licenciado Cardona Veguet no compareció. En consecuencia,
el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto ante
nuestra consideración. Posteriormente, el 12 de marzo
de 2014 el PEJC le notificó al licenciado Cardona Veguet
el Informe de la vista informal y le concedió un término
adicional de 30 días para cumplir con el requerimiento de
cursos antes de tomar acciones ulteriores. El licenciado
Cardona Veguet tampoco contestó esta comunicación.
Como resultado de este cuadro fáctico, el 10 de
octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representación
de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante
este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con TS-15,475 3
Requisito de Educación Jurídica Continua. Mediante dicho
Informe expuso los trámites que anteceden en cuanto al
licenciado Cardona Veguet y manifestó su preocupación por
la actitud pasiva que había demostrado para cumplir con
los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Nos
solicitó que tomáramos conocimiento del proceso de
incumplimiento del licenciado Cardona Veguet y que le
concediéramos un término final para cumplir con los
requisitos del PEJC.2
En atención a ello, mediante Resolución de 20 de
octubre de 2014, notificada el 21 de octubre de 2014, le
otorgamos al licenciado Cardona Veguet un término de 20
días para que compareciera y mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de
la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y
por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El
licenciado Cardona Veguet no respondió a nuestro llamado.
Es importante destacar que todas las comunicaciones
previamente mencionadas fueron cursadas a la dirección
postal del licenciado Cardona Veguet que consta en el
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue
devuelta. Examinemos la normativa aplicable a este
asunto.
2 Asimismo, surge del Informe presentado por la Directora del PEJC que el licenciado Cardona Vaguet tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. TS-15,475 4
II.
En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas
tienen la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en
programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3 En
virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes
expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación
Jurídica Continua4 y, posteriormente, el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del
PEJC).5
El propósito primordial para la adopción de dichos
cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de
educación jurídica continua que contribuyera al
mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas,
así como a la actualización de sus conocimientos y
destrezas jurídicas.6 Todo ello a los fines de fomentar el
ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles
de calidad y competencia.7
El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales
del derecho admitidos a la práctica que, de no estar
exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos
sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables
3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. TS-15,475 5
cada dos años.8 Además, dispone que todo profesional del
Derecho debe presentar ante la Junta de Educación
Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento
de las 24 horas crédito, luego de los 30 días siguientes
a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9
Cuando algún miembro de la profesión no cumple con
los requisitos del PEJC, como primer paso, la Junta de
Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de
Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el
Reglamento del PEJC viabiliza que los abogados puedan
cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone
dicho programa. Para ello, es necesario presentar un
escrito en el cual se expliquen las razones de la
tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de
los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de
Incumplimiento.11
En caso de que el abogado no cumpla con lo
requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo
cita a una vista informal en la que podrá presentar
prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12
Si el abogado no comparece a la celebración de la vista,
el asunto es remitido a la consideración de este
8 Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E R. 5. Véase además, Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D R.6. 9 Regla 28 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 28. 10 Regla 29 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 29. 11 Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 30. 12 Reglas 31 y 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 31 y 32. TS-15,475 6
Tribunal.13 En el pasado hemos ejercido nuestra facultad
disciplinaria para suspender del ejercicio de la
profesión a abogados y abogadas que no cumplen con los
requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, así
como las órdenes de este Tribunal. Véase, In re Del Campo
Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Piñeiro Vega, 188 DPR
77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).
En este contexto, el Canon 9 de Ética Profesional
exige que la conducta de los abogados hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto.14 De este
precepto emana la ineludible obligación de los miembros
de la profesión legal de responder oportunamente a los
requerimientos de este Tribunal. In re García Ortiz, 187
DPR 507, 524 (2013); In re Grau Collazo, supra, en las
págs. 943–944; In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382, 384
(2011).
En infinidad de ocasiones hemos reiterado que no
atender las órdenes de este Tribunal tiene como
consecuencia la suspensión del ejercicio de la profesión,
pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros
apercibimientos. In re Fidalgo Córdova, 183 DPR 217, 222
(2011); In re Massanet Rodríguez, 188 DPR 116, 125
(2013); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426, 430 (2010). De
igual forma, la actitud de no cumplir con las órdenes del
Tribunal denota menosprecio hacia nuestra autoridad, por
13 Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 32. 14 Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 9. TS-15,475 7
lo cual dicha conducta constituye una violación al Canon
9 de Ética Profesional. In re Guzmán Rodríguez, 187 DPR
826, 829 (2013); In re Fiel Martínez, supra, en las págs.
430-431.
A pesar de ser enfáticos con la norma antes
señalada, en repetidas ocasiones nos hemos visto
obligados a suspender abogados y abogadas por mostrar una
actitud de indiferencia y dejadez con relación a nuestros
requerimientos. In re Mendoza Ramírez, 188 DPR 244, 249
(2013); In re Colón Olivo, 187 DPR 659, 663 (2013); In re
Rodríguez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodríguez
Rodríguez, 180 DPR 841, 845-844 (2011). Apliquemos este
marco legal a los hechos ante nuestra consideración.
III.
Según mencionamos, el licenciado Cardona Veguet no
cumplió con las horas crédito requeridas por el
Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. Surge del expediente que el
licenciado Cardona Veguet no tomó ningún curso de
educación jurídica continua en el referido periodo. Al
licenciado Cardona Veguet se le concedió la oportunidad
para cumplir con su obligación y tiempo en exceso
razonable para ello: (1) el 3 de septiembre 2009 el PEJC
le cursó un Aviso de Incumplimiento en el cual le
concedió 60 días adicionales para cumplir con las horas
crédito requeridas; (2) transcurridos casi 2 años, el 1
de septiembre de 2011 el PEJC lo citó para la celebración TS-15,475 8
de una vista informal el 30 de septiembre de 2011 a la
cual no compareció; y (3) posteriormente, el 12 de marzo
de 2014 el PEJC le envió al licenciado Cardona Veguet el
Informe de la vista informal y le concedió 30 días
adicionales para cumplir con los cursos jurídicos.
Ninguna de las tres comunicaciones arriba indicadas
fueron contestadas por el licenciado Cardona Veguet.
Ignoró las oportunidades que le fueron concedidas por el
PEJC para evitar una medida disciplinaria en su contra.
Ante la falta de diligencia desplegada por el
licenciado Cardona Veguet, la Directora del PEJC acudió
ante nosotros y solicitó nuestro auxilio para que el
licenciado Cardona Veguet atendiera los requerimientos y
cumpliera con su obligación como miembro de la profesión
de la abogacía. Este Tribunal emitió una Resolución el 20
de octubre de 2014, notificada al día siguiente, mediante
la cual le otorgamos al licenciado Cardona Veguet 20 días
para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía. Igualmente, el
licenciado Cardona Veguet ignoró el reclamo de este
Tribunal.
Todas las comunicaciones cursadas al licenciado
Cardona Veguet fueron remitidas a la dirección de correo
postal que surge del RUA y ninguna fue devuelta. No
podemos tolerar que miembros de la profesión legal actúen
con indiferencia y despreocupación ante sus obligaciones
y más aún ante los requerimientos de este Tribunal. A TS-15,475 9
pesar de que le ordenamos al licenciado Cardona Veguet
mostrar causa por la que no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía, éste hizo caso omiso a nuestro
llamado, mostrando así menosprecio hacia nuestra
autoridad.
Todo lo anterior nos obliga a decretar la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Cardona Veguet del
ejercicio de la abogacía. Así pues, se le impone el deber
de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándolos y devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos. Asimismo, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de 30 días a partir de la notificación
de esta opinión per curiam y sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. José Francisco Cardona Veguet por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Sentencia.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo