In Re: José Francisco Cardona Veguet

2015 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2015
DocketTS-15475
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: José Francisco Cardona Veguet, 2015 TSPR 47 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 47

192 DPR ____ José Francisco Cardona Veguet

Número del Caso: TS-15,475

Fecha: 10 de marzo de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

José Francisco Cardona Veguet TS-15,475

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

En esta ocasión nos vemos forzados a ordenar la

suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal

por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), así como hacer caso

omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

Estamos impedidos de tomar otro curso de acción ante la

conducta irreverente demostrada en el trámite que

exponemos a continuación.

I.

El Lcdo. José F. Cardona Veguet fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005.1 De su

1 El licenciado Cardona Veguet renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta de 25 de septiembre de 2009. Dicha renuncia fue aprobada a través de nuestra Resolución de 29 de diciembre de 2009, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-15,475 2

expediente personal se desprende que no cumplió con los

requisitos del PEJC para el periodo de 1 de agosto de

2007 al 31 de julio de 2009. Por dicho incumplimiento, el

3 de septiembre de 2009 el PEJC le envió al licenciado

Cardona Veguet un Aviso de Incumplimiento, mediante el

cual se le concedieron -entre otras alternativas- 60 días

adicionales para que tomara los cursos necesarios a los

fines de cumplir con el periodo de referencia.

El término transcurrió sin que el licenciado Cardona

Veguet cumpliera con los requisitos del PEJC. Cabe

mencionar que tampoco pagó la cuota relacionada al

cumplimiento tardío. Así las cosas, el 1 de septiembre de

2011 el PEJC le cursó al licenciado Cardona Veguet una

citación para una vista informal que se celebraría el 30

de septiembre de 2011. Llegado el día de la vista, el

licenciado Cardona Veguet no compareció. En consecuencia,

el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto ante

nuestra consideración. Posteriormente, el 12 de marzo

de 2014 el PEJC le notificó al licenciado Cardona Veguet

el Informe de la vista informal y le concedió un término

adicional de 30 días para cumplir con el requerimiento de

cursos antes de tomar acciones ulteriores. El licenciado

Cardona Veguet tampoco contestó esta comunicación.

Como resultado de este cuadro fáctico, el 10 de

octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representación

de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante

este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con TS-15,475 3

Requisito de Educación Jurídica Continua. Mediante dicho

Informe expuso los trámites que anteceden en cuanto al

licenciado Cardona Veguet y manifestó su preocupación por

la actitud pasiva que había demostrado para cumplir con

los requisitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Nos

solicitó que tomáramos conocimiento del proceso de

incumplimiento del licenciado Cardona Veguet y que le

concediéramos un término final para cumplir con los

requisitos del PEJC.2

En atención a ello, mediante Resolución de 20 de

octubre de 2014, notificada el 21 de octubre de 2014, le

otorgamos al licenciado Cardona Veguet un término de 20

días para que compareciera y mostrara causa por la cual

no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de

la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y

por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. El

licenciado Cardona Veguet no respondió a nuestro llamado.

Es importante destacar que todas las comunicaciones

previamente mencionadas fueron cursadas a la dirección

postal del licenciado Cardona Veguet que consta en el

Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue

devuelta. Examinemos la normativa aplicable a este

asunto.

2 Asimismo, surge del Informe presentado por la Directora del PEJC que el licenciado Cardona Vaguet tampoco ha cumplido con los requisitos reglamentarios del PEJC para el periodo de 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. TS-15,475 4

II.

En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas

tienen la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y

mantener un alto grado de excelencia y competencia en su

profesión a través del estudio y la participación en

programas educativos de mejoramiento profesional […]”.3 En

virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la

profesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes

expuesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación

Jurídica Continua4 y, posteriormente, el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del

PEJC).5

El propósito primordial para la adopción de dichos

cuerpos reglamentarios fue establecer un programa de

educación jurídica continua que contribuyera al

mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas,

así como a la actualización de sus conocimientos y

destrezas jurídicas.6 Todo ello a los fines de fomentar el

ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles

de calidad y competencia.7

El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales

del derecho admitidos a la práctica que, de no estar

exentos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos

sobre educación jurídica. Estos cursos son acreditables

3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 6 Íd. 7 Íd. TS-15,475 5

cada dos años.8 Además, dispone que todo profesional del

Derecho debe presentar ante la Junta de Educación

Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento

de las 24 horas crédito, luego de los 30 días siguientes

a la terminación de cada periodo de cumplimiento.9

Cuando algún miembro de la profesión no cumple con

los requisitos del PEJC, como primer paso, la Junta de

Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de

Incumplimiento.10 Como alternativa de cumplimiento, el

Reglamento del PEJC viabiliza que los abogados puedan

cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone

dicho programa. Para ello, es necesario presentar un

escrito en el cual se expliquen las razones de la

tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de

los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de

Incumplimiento.11

En caso de que el abogado no cumpla con lo

requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo

cita a una vista informal en la que podrá presentar

prueba y exponer las razones que justifican su proceder.12

Si el abogado no comparece a la celebración de la vista,

el asunto es remitido a la consideración de este

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