EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 55
Nancy Rivera Sepúlveda 192 DPR ____
Número del Caso: TS-12,672
Fecha: 28 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta In re: Profesional
Núm.: TS-12,672 NANCY RIVERA SEPÚLVEDA
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
A pesar de haberle cursado varios requerimientos a la
Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda (licenciada Rivera Sepúlveda)
para que acreditara haber completado las horas crédito
exigidas por el Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC), ésta ha hecho caso omiso a los mismos.
Consistentemente hemos expresado que dicha conducta es
inaceptable, por lo que acarrea la suspensión inmediata
del ejercicio de la profesión. In re Vera Vélez, 2015
TSPR 7, 192 DPR _____ (2015). Evaluemos los antecedentes
fácticos que hoy nos llevan a suspender inmediata e
indefinidamente a la licenciada Rivera Sepúlveda de la
práctica jurídica. TS-12,672 2
I
La licenciada Rivera Sepúlveda fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 1999. Seis
meses más tarde se integró también a la práctica notarial.
El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa Marrero
Martínez, Directora del PEJC, compareció ante nos en
representación de la Junta de Educación Jurídica Continua
(Junta) para alertarnos sobre el incumplimiento de la
licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos
establecidos en el Reglamento del PEJC de 2005 (Reglamento
de 2005), 4 LPRA Ap. XVII-E (2012), durante el periodo
comprendido entre el 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero
de 2009. Además de advertirnos que la letrada no pagó la
cuota de $50.00,1 ni compareció a los procedimientos de
rigor luego de haber sido debidamente citada, la Directora
del PEJC nos informó que la togada tampoco ha completado
los créditos correspondientes a los dos periodos
subsiguientes.2
Examinado el Informe,3 el 2 de mayo de 2013 emitimos
una Resolución concediéndole a la licenciada Rivera
Sepúlveda un término de 20 días para que mostrara causa
1 El Reglamento del PEJC de 2005 dispone la imposición automática de una cuota de $50.00 por el cumplimiento tardío con el mínimo de horas crédito exigidas en su Regla 28. Regla 30 del Reglamento de 2005.
2 Nos referimos a los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011 y del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013.
3 Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a vista informal). TS-12,672 3
por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
profesión por no cumplir con los requisitos de educación
jurídica continua. La Resolución fue notificada
inicialmente por correo certificado y, posteriormente,
mediante entrega personal.4 El 9 de septiembre de 2013 la
letrada compareció solicitando un término adicional de 60
días para tomar los cursos adeudados y evidenciar lo
anterior. Atendida la moción de la licenciada Rivera
Sepúlveda, el 13 de diciembre de 2013 se le concedieron 60
días para que se pusiera al día con los requisitos de
educación jurídica continua y acreditara su cumplimiento.5
El 3 de abril de 2014 la letrada compareció nuevamente
y solicitó un término adicional de 60 días para cumplir.
Explicó que se encontraba desempleada desde diciembre de
2010, por lo cual no contaba con los medios económicos
necesarios para completar los cursos. Es por dicho motivo
que el 30 de mayo de 2014 dictamos Resolución concediendo
la segunda prórroga solicitada.6
Pasado tiempo en exceso del otorgado a la letrada para
subsanar la deficiencia señalada por el PEJC sin que ésta
hubiera cumplido, el 8 de octubre de 2014 le fue entregada
personalmente copia de nuestra Resolución fechada el 3 de
4 La notificación mediante correo certificado se realizó el 9 de mayo de 2013 y la entrega personal el 21 de agosto de 2013.
5 La Resolución fue notificada vía correo certificado el 23 de diciembre de 2013, pero fue devuelta, por lo que se le notificó personalmente el 3 de febrero de 2014.
6 La Resolución de 30 de mayo de 2014, la cual fue notificada por correo certificado el 4 de junio de 2014, también fue devuelta. TS-12,672 4
octubre de 2014, concediéndole un periodo de 10 días para
que presentara la certificación de cumplimiento con el
PEJC. No obstante, al día de hoy la letrada no ha
comparecido.
II
Dentro de nuestro poder inherente de regular la
profesión legal, tenemos el deber de asegurarnos que los
miembros admitidos al ejercicio de la abogacía, ejerzan la
misma responsable, competente y diligentemente. In re
Vera Vélez, supra. Para ello el Código de Ética
Profesional particulariza cuáles son las normas mínimas de
conducta que deben exhibir los letrados en el desempeño de
sus funciones. Íd. En cuanto al comportamiento ante los
tribunales, específicamente, el Canon 9 de dicho cuerpo
legal exige de los abogados una conducta que se
caracterice por el mayor de los respetos. 4 LPRA Ap. IX,
C. 9 (2012). Ínsito en dicho precepto, se encuentra el
deber de los abogados de atender diligente y oportunamente
las órdenes de este Tribunal, en particular, cuando se
trata de procedimientos relativos a su conducta
profesional. In re Pérez Román, 2014 TSPR 98, 191 DPR
____ (2014); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014).
Por lo tanto, hemos reiterado que ignorar las órdenes
judiciales, además de constituir un serio agravio hacia la
autoridad de los tribunales, infringe el Canon 9 del TS-12,672 5
Código de Ética Profesional. In re Pérez Román, supra;
In re Irizarry Irizarry, supra.
Como resultado, hemos sido consistentes en ordenar la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión de
aquellos letrados que incumplen con las órdenes de este
Tribunal. In re Bryan Picó, 2015 TSPR 10, 192 DPR ____
(2015). “[E]sta actitud de indiferencia y menosprecio a
la autoridad del Tribunal no puede ser tomada
livianamente, ya que constituye un curso de acción
inaceptable que acarrea la suspensión inmediata de la
práctica jurídica.” (Citas omitidas). In re Vera Vélez,
supra.
Según expusimos anteriormente, una vez la Junta
refirió ante nos las incomparecencias e inobservancias de
la licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos
reglamentarios del PEJC, le concedimos a la misma amplia
oportunidad para subsanar las deficiencias señaladas y
acreditar su cumplimiento. No obstante, y a pesar de
haberle otorgado varias prórrogas para ello, la licenciada
finalmente incumplió nuestras órdenes. Consistentemente,
hemos censurado cursos de acción como éste.
III
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Nancy Rivera
Sepúlveda del ejercicio de la abogacía y la notaría.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 55
Nancy Rivera Sepúlveda 192 DPR ____
Número del Caso: TS-12,672
Fecha: 28 de abril de 2015
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta In re: Profesional
Núm.: TS-12,672 NANCY RIVERA SEPÚLVEDA
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.
A pesar de haberle cursado varios requerimientos a la
Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda (licenciada Rivera Sepúlveda)
para que acreditara haber completado las horas crédito
exigidas por el Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC), ésta ha hecho caso omiso a los mismos.
Consistentemente hemos expresado que dicha conducta es
inaceptable, por lo que acarrea la suspensión inmediata
del ejercicio de la profesión. In re Vera Vélez, 2015
TSPR 7, 192 DPR _____ (2015). Evaluemos los antecedentes
fácticos que hoy nos llevan a suspender inmediata e
indefinidamente a la licenciada Rivera Sepúlveda de la
práctica jurídica. TS-12,672 2
I
La licenciada Rivera Sepúlveda fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 1999. Seis
meses más tarde se integró también a la práctica notarial.
El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa Marrero
Martínez, Directora del PEJC, compareció ante nos en
representación de la Junta de Educación Jurídica Continua
(Junta) para alertarnos sobre el incumplimiento de la
licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos
establecidos en el Reglamento del PEJC de 2005 (Reglamento
de 2005), 4 LPRA Ap. XVII-E (2012), durante el periodo
comprendido entre el 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero
de 2009. Además de advertirnos que la letrada no pagó la
cuota de $50.00,1 ni compareció a los procedimientos de
rigor luego de haber sido debidamente citada, la Directora
del PEJC nos informó que la togada tampoco ha completado
los créditos correspondientes a los dos periodos
subsiguientes.2
Examinado el Informe,3 el 2 de mayo de 2013 emitimos
una Resolución concediéndole a la licenciada Rivera
Sepúlveda un término de 20 días para que mostrara causa
1 El Reglamento del PEJC de 2005 dispone la imposición automática de una cuota de $50.00 por el cumplimiento tardío con el mínimo de horas crédito exigidas en su Regla 28. Regla 30 del Reglamento de 2005.
2 Nos referimos a los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011 y del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013.
3 Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a vista informal). TS-12,672 3
por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
profesión por no cumplir con los requisitos de educación
jurídica continua. La Resolución fue notificada
inicialmente por correo certificado y, posteriormente,
mediante entrega personal.4 El 9 de septiembre de 2013 la
letrada compareció solicitando un término adicional de 60
días para tomar los cursos adeudados y evidenciar lo
anterior. Atendida la moción de la licenciada Rivera
Sepúlveda, el 13 de diciembre de 2013 se le concedieron 60
días para que se pusiera al día con los requisitos de
educación jurídica continua y acreditara su cumplimiento.5
El 3 de abril de 2014 la letrada compareció nuevamente
y solicitó un término adicional de 60 días para cumplir.
Explicó que se encontraba desempleada desde diciembre de
2010, por lo cual no contaba con los medios económicos
necesarios para completar los cursos. Es por dicho motivo
que el 30 de mayo de 2014 dictamos Resolución concediendo
la segunda prórroga solicitada.6
Pasado tiempo en exceso del otorgado a la letrada para
subsanar la deficiencia señalada por el PEJC sin que ésta
hubiera cumplido, el 8 de octubre de 2014 le fue entregada
personalmente copia de nuestra Resolución fechada el 3 de
4 La notificación mediante correo certificado se realizó el 9 de mayo de 2013 y la entrega personal el 21 de agosto de 2013.
5 La Resolución fue notificada vía correo certificado el 23 de diciembre de 2013, pero fue devuelta, por lo que se le notificó personalmente el 3 de febrero de 2014.
6 La Resolución de 30 de mayo de 2014, la cual fue notificada por correo certificado el 4 de junio de 2014, también fue devuelta. TS-12,672 4
octubre de 2014, concediéndole un periodo de 10 días para
que presentara la certificación de cumplimiento con el
PEJC. No obstante, al día de hoy la letrada no ha
comparecido.
II
Dentro de nuestro poder inherente de regular la
profesión legal, tenemos el deber de asegurarnos que los
miembros admitidos al ejercicio de la abogacía, ejerzan la
misma responsable, competente y diligentemente. In re
Vera Vélez, supra. Para ello el Código de Ética
Profesional particulariza cuáles son las normas mínimas de
conducta que deben exhibir los letrados en el desempeño de
sus funciones. Íd. En cuanto al comportamiento ante los
tribunales, específicamente, el Canon 9 de dicho cuerpo
legal exige de los abogados una conducta que se
caracterice por el mayor de los respetos. 4 LPRA Ap. IX,
C. 9 (2012). Ínsito en dicho precepto, se encuentra el
deber de los abogados de atender diligente y oportunamente
las órdenes de este Tribunal, en particular, cuando se
trata de procedimientos relativos a su conducta
profesional. In re Pérez Román, 2014 TSPR 98, 191 DPR
____ (2014); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014).
Por lo tanto, hemos reiterado que ignorar las órdenes
judiciales, además de constituir un serio agravio hacia la
autoridad de los tribunales, infringe el Canon 9 del TS-12,672 5
Código de Ética Profesional. In re Pérez Román, supra;
In re Irizarry Irizarry, supra.
Como resultado, hemos sido consistentes en ordenar la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión de
aquellos letrados que incumplen con las órdenes de este
Tribunal. In re Bryan Picó, 2015 TSPR 10, 192 DPR ____
(2015). “[E]sta actitud de indiferencia y menosprecio a
la autoridad del Tribunal no puede ser tomada
livianamente, ya que constituye un curso de acción
inaceptable que acarrea la suspensión inmediata de la
práctica jurídica.” (Citas omitidas). In re Vera Vélez,
supra.
Según expusimos anteriormente, una vez la Junta
refirió ante nos las incomparecencias e inobservancias de
la licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos
reglamentarios del PEJC, le concedimos a la misma amplia
oportunidad para subsanar las deficiencias señaladas y
acreditar su cumplimiento. No obstante, y a pesar de
haberle otorgado varias prórrogas para ello, la licenciada
finalmente incumplió nuestras órdenes. Consistentemente,
hemos censurado cursos de acción como éste.
III
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Nancy Rivera
Sepúlveda del ejercicio de la abogacía y la notaría. Le
ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad TS-12,672 6
para seguir representándolos y devolverles tanto los
expedientes de los casos pendientes como cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informar oportunamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos del país en los que
tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar a este Foro
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días, a partir de la notificación de esta
opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse
de la obra notarial de la licenciada Rivera Sepúlveda,
incluyendo su sello notarial, y deberá entregarlos a la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam a
la Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda por la Oficina del
Alguacil de este Foro.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
NANCY RIVERA SEPÚLVEDA Núm. TS-12,672
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, 28 de abril de 2015.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país en los que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar a este Foro el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial de la licenciada Rivera Sepúlveda, incluyendo su sello notarial, y deberá entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda por la Oficina del Alguacil de este Foro.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo