In Re: Nancy Rivera Sepúlveda

2015 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2015
DocketTS-12672
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Nancy Rivera Sepúlveda, 2015 TSPR 55 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 55

Nancy Rivera Sepúlveda 192 DPR ____

Número del Caso: TS-12,672

Fecha: 28 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Conducta In re: Profesional

Núm.: TS-12,672 NANCY RIVERA SEPÚLVEDA

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2015.

A pesar de haberle cursado varios requerimientos a la

Lcda. Nancy Rivera Sepúlveda (licenciada Rivera Sepúlveda)

para que acreditara haber completado las horas crédito

exigidas por el Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC), ésta ha hecho caso omiso a los mismos.

Consistentemente hemos expresado que dicha conducta es

inaceptable, por lo que acarrea la suspensión inmediata

del ejercicio de la profesión. In re Vera Vélez, 2015

TSPR 7, 192 DPR _____ (2015). Evaluemos los antecedentes

fácticos que hoy nos llevan a suspender inmediata e

indefinidamente a la licenciada Rivera Sepúlveda de la

práctica jurídica. TS-12,672 2

I

La licenciada Rivera Sepúlveda fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 1999. Seis

meses más tarde se integró también a la práctica notarial.

El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa Marrero

Martínez, Directora del PEJC, compareció ante nos en

representación de la Junta de Educación Jurídica Continua

(Junta) para alertarnos sobre el incumplimiento de la

licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos

establecidos en el Reglamento del PEJC de 2005 (Reglamento

de 2005), 4 LPRA Ap. XVII-E (2012), durante el periodo

comprendido entre el 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero

de 2009. Además de advertirnos que la letrada no pagó la

cuota de $50.00,1 ni compareció a los procedimientos de

rigor luego de haber sido debidamente citada, la Directora

del PEJC nos informó que la togada tampoco ha completado

los créditos correspondientes a los dos periodos

subsiguientes.2

Examinado el Informe,3 el 2 de mayo de 2013 emitimos

una Resolución concediéndole a la licenciada Rivera

Sepúlveda un término de 20 días para que mostrara causa

1 El Reglamento del PEJC de 2005 dispone la imposición automática de una cuota de $50.00 por el cumplimiento tardío con el mínimo de horas crédito exigidas en su Regla 28. Regla 30 del Reglamento de 2005.

2 Nos referimos a los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011 y del 1 de marzo de 2011 al 28 de febrero de 2013.

3 Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a vista informal). TS-12,672 3

por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la

profesión por no cumplir con los requisitos de educación

jurídica continua. La Resolución fue notificada

inicialmente por correo certificado y, posteriormente,

mediante entrega personal.4 El 9 de septiembre de 2013 la

letrada compareció solicitando un término adicional de 60

días para tomar los cursos adeudados y evidenciar lo

anterior. Atendida la moción de la licenciada Rivera

Sepúlveda, el 13 de diciembre de 2013 se le concedieron 60

días para que se pusiera al día con los requisitos de

educación jurídica continua y acreditara su cumplimiento.5

El 3 de abril de 2014 la letrada compareció nuevamente

y solicitó un término adicional de 60 días para cumplir.

Explicó que se encontraba desempleada desde diciembre de

2010, por lo cual no contaba con los medios económicos

necesarios para completar los cursos. Es por dicho motivo

que el 30 de mayo de 2014 dictamos Resolución concediendo

la segunda prórroga solicitada.6

Pasado tiempo en exceso del otorgado a la letrada para

subsanar la deficiencia señalada por el PEJC sin que ésta

hubiera cumplido, el 8 de octubre de 2014 le fue entregada

personalmente copia de nuestra Resolución fechada el 3 de

4 La notificación mediante correo certificado se realizó el 9 de mayo de 2013 y la entrega personal el 21 de agosto de 2013.

5 La Resolución fue notificada vía correo certificado el 23 de diciembre de 2013, pero fue devuelta, por lo que se le notificó personalmente el 3 de febrero de 2014.

6 La Resolución de 30 de mayo de 2014, la cual fue notificada por correo certificado el 4 de junio de 2014, también fue devuelta. TS-12,672 4

octubre de 2014, concediéndole un periodo de 10 días para

que presentara la certificación de cumplimiento con el

PEJC. No obstante, al día de hoy la letrada no ha

comparecido.

II

Dentro de nuestro poder inherente de regular la

profesión legal, tenemos el deber de asegurarnos que los

miembros admitidos al ejercicio de la abogacía, ejerzan la

misma responsable, competente y diligentemente. In re

Vera Vélez, supra. Para ello el Código de Ética

Profesional particulariza cuáles son las normas mínimas de

conducta que deben exhibir los letrados en el desempeño de

sus funciones. Íd. En cuanto al comportamiento ante los

tribunales, específicamente, el Canon 9 de dicho cuerpo

legal exige de los abogados una conducta que se

caracterice por el mayor de los respetos. 4 LPRA Ap. IX,

C. 9 (2012). Ínsito en dicho precepto, se encuentra el

deber de los abogados de atender diligente y oportunamente

las órdenes de este Tribunal, en particular, cuando se

trata de procedimientos relativos a su conducta

profesional. In re Pérez Román, 2014 TSPR 98, 191 DPR

____ (2014); In re Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014).

Por lo tanto, hemos reiterado que ignorar las órdenes

judiciales, además de constituir un serio agravio hacia la

autoridad de los tribunales, infringe el Canon 9 del TS-12,672 5

Código de Ética Profesional. In re Pérez Román, supra;

In re Irizarry Irizarry, supra.

Como resultado, hemos sido consistentes en ordenar la

suspensión inmediata del ejercicio de la profesión de

aquellos letrados que incumplen con las órdenes de este

Tribunal. In re Bryan Picó, 2015 TSPR 10, 192 DPR ____

(2015). “[E]sta actitud de indiferencia y menosprecio a

la autoridad del Tribunal no puede ser tomada

livianamente, ya que constituye un curso de acción

inaceptable que acarrea la suspensión inmediata de la

práctica jurídica.” (Citas omitidas). In re Vera Vélez,

supra.

Según expusimos anteriormente, una vez la Junta

refirió ante nos las incomparecencias e inobservancias de

la licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos

reglamentarios del PEJC, le concedimos a la misma amplia

oportunidad para subsanar las deficiencias señaladas y

acreditar su cumplimiento. No obstante, y a pesar de

haberle otorgado varias prórrogas para ello, la licenciada

finalmente incumplió nuestras órdenes. Consistentemente,

hemos censurado cursos de acción como éste.

III

Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Nancy Rivera

Sepúlveda del ejercicio de la abogacía y la notaría.

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