In Re: Paolo J. Pérez Román
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 98
Paolo J. Pérez Román 191 DPR ____
Número del Caso: AB-2012-319 AB-2013-211
Fecha: 20 de junio de 2014
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
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In re: AB-2012-319 Paolo J. Pérez Román AB-2013-211
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la
necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra
un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con
los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de
imponer la más severa de las sanciones por una conducta que
es temeraria y constituye un desafío.
I
El Lcdo. Paolo J. Pérez Román (en adelante “licenciado
Pérez Román”), fue admitido al ejercicio de la abogacía el
23 de agosto de 2005 y a la Notaría el 14 de septiembre de
2005.
Queja AB-2012-319
Mediante Resolución emitida el 20 de agosto de 2012 en
el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Osvaldo Báez Alicea,
KLAN201101924, el Tribunal de Apelaciones refirió ante 2 AB-2012-319 con AB-2013-211 nuestra consideración la conducta del licenciado Pérez
Román por posible infracción a los Cánones de Ética
Judicial. Este Tribunal, mediante Resolución emitida el 20
de septiembre de 2012, le concedió un término de veinte
(20) días para expresarse sobre el asunto traído ante
nuestra consideración. Ante el incumplimiento del
licenciado Pérez Román con nuestra Orden, el 25 de octubre
de 2012, emitimos una Resolución concediéndole un término
final de diez (10) días para que cumpliera con nuestra
Resolución del 20 de septiembre de 2012.
El 28 de junio de 2013 le concedimos un término final
de veinte (20) días para que cumpliera con nuestras
Resoluciones. Dicha Resolución fue notificada al licenciado
Pérez Román personalmente.
Queja AB-2013-211
Mediante Carta Certificada la Subsecretaria del
Tribunal le emitió una comunicación al licenciado Pérez
Román en la que le concedió un término de diez (10) días
para que contestara la Queja presentada en su contra. El 8
de julio de 2013, se le envió una segunda notificación y
este no compareció.
Así las cosas, el 12 de septiembre de 2013, emitimos
una Resolución en la que le concedimos un término final de
cinco (5) días para que compareciera ante este Tribunal y
contestara la Queja presentada. En la misma, le
apercibimos que su incumplimiento podría conllevar 3 AB-2012-319 con AB-2013-211 sanciones severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de
la abogacía. Dicha Resolución fue notificada personalmente.
El licenciado Pérez Román ha incumplido con el petitorio
cursado.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de
abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a
las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In
re Josué Daniel De León Rodríguez, 2014 TSPR 29, 190 DPR
___ (2014); In re García Incera, 177 DPR 329 (2010); In re
Colón Rivera, 165 DPR 148 (2007). Reiteradamente hemos
señalado que desatender las órdenes judiciales constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales e
infringe el Canon 9. In re García Incera, supra; In re
Maldonado Rivera, 147 DPR 380 (1999). A su vez, hemos
advertido que procede la suspensión del ejercicio de la
profesión cuando un abogado no atiende con diligencia
nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante
nuestros apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. In re Colón Olivo, 187 DPR 659 (2013); In
re Marrero García, 187 DPR 578 (2012); In re Betancourt
Medina, 183 DPR 821 (2011); In re García Incera, supra; In 4 AB-2012-319 con AB-2013-211 re Ríos Rodríguez, 172 DPR 1075 (2007); In re Lloréns Sar,
170 DPR 198 (2007).
Aun cuando apercibimos al licenciado Pérez Román de
que podrían imponérsele sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión,
este ha hecho caso omiso.
III
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, la cual se hace formar parte de la presente
Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría al licenciado Pérez Román. Se le
impone el deber de notificar a todos sus clientes de su
inhabilidad para continuar representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial del licenciado Pérez
Román y entregarla a la Oficina del Director de Inspección
de Notaría para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente al licenciado Pérez Román del ejercicio de la abogacía y la notaría. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del licenciado Pérez Román para el trámite correspondiente por el Director de Inspección de Notarías.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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