In Re: Richard Torres Estrada

2015 TSPR 76
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2015
DocketTS-13631
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Richard Torres Estrada, 2015 TSPR 76 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 76

Richard E. Torres Estrada 193 DPR ____

Número del Caso: TS-13,631

Fecha: 5 de junio de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 11 de junio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Richard E. Torres Estrada

TS-13,631

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2015.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria contra un integrante

de la clase togada por incumplir con los requisitos y

requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua y por desatender las órdenes de este

Tribunal. Por los fundamentos que enunciamos a

continuación, se ordena la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Richard E. Torres Estrada

(licenciado Torres Estrada) del ejercicio de la

abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que

sostienen nuestro dictamen.

I

El licenciado Torres Estrada fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001. TS-13,631 2

Asimismo, el 2 de marzo de 2001 prestó juramento para

ejercer el notariado en nuestra jurisdicción.

El 29 de abril de 2014, la Directora del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa), Lcda. Geisa

M. Marrero Martínez, nos informó que el licenciado Torres

Estrada no cumplió con los requisitos del PEJC para el

periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009. Por

razón de su inobservancia, el 14 de agosto de 2009 el PEJC

le envió al licenciado Torres Estrada un Aviso de

Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre otras

alternativas, sesenta (60) días adicionales para completar

los cursos exigidos por el PEJC. Surge del Informe de la

Directora del PEJC que el licenciado Torres Estrada no

solo desaprovecho la oportunidad concedida, sino que,

además, no pagó la cuota por incumplimiento tardío

establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua.1

Así las cosas, y transcurrido un periodo considerable

para que el licenciado Torres Estrada completara los

requisitos reglamentarios y al no haberse dado el

cumplimiento, el 14 de julio de 2011, la Directora del

PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a

celebrarse el 16 de agosto de 2011. No obstante, el

licenciado Torres Estrada no compareció a la vista. En

consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir el

1 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-13,631 3

asunto para nuestra consideración. En consecuencia, y

culminados los trámites reglamentarios sin que el

licenciado Torres Estrada compareciera, la Directora del

PEJC en representación de la Junta de Educación Jurídica

Continua presentó el Informe correspondiente. 2 En este, la

Directora del PEJC nos solicitó que le otorgáramos al

licenciado Torres Estrada un término final para cumplir

con los requisitos del PEJC.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2014 emitimos una

Resolución en la que le concedimos al licenciado Torres

Estrada un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debería ser suspendido del ejercicio

de la profesión por incumplir con los requisitos de

educación jurídica continua y por no contestar los

requerimientos del PEJC. Esa Resolución fue recibida por

el letrado el 16 de mayo de 2014, mas sin embargo este

hizo caso omiso a nuestra orden. Así las cosas, el 30 de

enero de 2013 emitimos una segunda Resolución en la cual

le concedimos un término perentorio de veinte (20) días

para que cumpliera con nuestra Resolución del 13 de mayo

de 2014. En esta le apercibimos al licenciado Torres

Estrada que su incumplimiento con los términos de la

Resolución conllevaría su suspensión inmediata del

2 Del Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua surge que el Lcdo. Richard E. Torres Estrada tampoco ha cumplido con los requisitos del PEJC con relación al segundo periodo (1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011) y al tercer periodo (1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2013). No obstante, es menester señalar que el licenciado Torres Estrada aún no ha sido citado a la vista informal dispuesta en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra, con relación a estos periodos. TS-13,631 4

ejercicio de la abogacía. Ese término venció sin que el

letrado compareciera.3

Pasemos a exponer la normativa aplicable a esta

relación de hechos.

II

El Canon II (2) del Código de Ética Profesional

establece que los profesionales del derecho tienen el

deber de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un

alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional”. Canon 2 de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. Véanse, además, In re

González Borgos, 2015 TSPR 54, 192 DPR ___ (2015); In re

Arroyo Rosado, 2014 TSPR 80, 191 DPR __ (2014) e In re

Rivera Trani, 188 DPR 454 (2013).

En el ejercicio de nuestro poder inherente para

reglamentar la profesión legal, esta Curia adoptó el 4 Reglamento de Educación Jurídica Continua y,

posteriormente, el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua (Reglamento del PEJC o Reglamento). 5 En

esencia, la razón primordial para adoptar estos cuerpos

reglamentarios fue establecer un programa de educación

3 En el ínterin el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó un Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento y en solicitud de remedios. En este, nos informa que el licenciado Torres Estrada, entre otras cosas, ha incumplido de manera reiterada su obligación de remitir a la ODIN sus Índices de Actividad Notarial Mensual, así como sus Informes Estadísticos de Actividad Notarial. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998). 5 Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). TS-13,631 5

jurídica continua que aportara al mejoramiento profesional

de los abogados y abogadas, así como a la actualización de

sus conocimientos y destrezas jurídicas. In re González

Borgos, supra.

En consecución de ese fin, el Reglamento del PEJC

dispone que “[t]oda abogada o todo abogado activo deberá

tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de

educación jurídica continua en un periodo de dos (2)

años”. Regla 6(a) del Reglamento de Educación Jurídica

Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D, R. 6. Ello siempre y cuando

no esté exento según las disposiciones de la Regla 4 de

dicho Reglamento. 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 4. El Reglamento

dispone, además, que todo profesional del derecho tiene el

deber de presentar ante la Junta de Educación Jurídica

Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24

horas crédito, dentro de los 30 días siguientes a la

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