In Re: Harry A. Ezrratty Samo Richard F. Keeler Vazquez Luz C. Cruz Vázquez

2016 TSPR 19
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 8, 2016·No. TS-3528 TS-4261 TS-4491·Published·Cited by 8 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 19

Harry A. Ezratty Samo 194 DPR ____ Richard F. Keeler Vázquez Luz C. Cruz Vázquez

Número del Caso: TS-3528 TS-4261

TS-4491

Fecha: 8 de enero de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-3528 La suspensión será efectiva el 11 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-4261 La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-4491 La suspensión será efectiva el 13 de enero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Harry A. Ezratty Samo TS-3528 Richard F. Keeler Vázquez TS-4261 Conducta Luz C. Cruz Vázquez TS-4491 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2016.

Los casos que reseñamos a continuación versan sobre el incumplimiento de ciertos letrados con las exigencias del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa). La inacción y el desdén de los abogados que sancionamos hoy, además de representar un desafío a la autoridad de este Tribunal, revelan su falta de compromiso para con los postulados éticos que aspiran alcanzar la excelencia en la profesión legal. Lo anterior, nos obliga a separarlos de la abogacía de forma inmediata e indefinida.

I

A. In re: Harry A. Ezratty Samo, TS-3528 El Lcdo. Harry A. Ezratty Samo (licenciado Ezratty)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1970.1 Por no atender los requerimientos del PEJC, su Directora Ejecutiva, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora), en representación de la Junta de la referida entidad, presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua el 10 de octubre de 2014, mediante el cual detalló las faltas reglamentarias del abogado en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2013.2 Evaluado dicho documento, el 31 de octubre de 2014 le concedimos al letrado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

1 A pesar de este haber ejercido la notaría en nuestra jurisdicción desde que prestara juramento el 22 de julio de 1970, es pertinente señalar que el letrado cesó sus funciones notariales el 3 de febrero de 2006.

2 Según se desprende de los documentos que constan en autos, del primer periodo (1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009), el Lcdo. Harry A.

Ezratty Samo (licenciado Ezratty) tiene una insuficiencia de 4.00 créditos de ética. Del segundo periodo (1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2011), le restan 9.00 créditos y del tercer periodo (1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013) 24.00 créditos. Tampoco ha satisfecho el pago de la cuota por cumplimiento tardío correspondiente al primer y tercer periodo, respectivamente. El 5 de diciembre de 2011 el PEJC recibió un giro de $50.00 como pago de la susodicha cuota que fue adjudicado al segundo periodo incumplido. De uno de los anejos de la Moción en Cumplimiento de Resolución, presentada el 23 de enero de 2015 por la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora), surge que el abogado tampoco ha completado los requisitos correspondientes a un cuarto periodo (1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2015).

El licenciado Ezratty se ausentó de la vista informal calendarizada para del 23 de septiembre de 2011. Sin embargo, el 5 de octubre de ese mismo año presentó una comunicación solicitando tiempo adicional para subsanar su incumplimiento con las disposiciones reglamentarias del PEJC.

Luego de que la entidad le concediera múltiples oportunidades para cumplir, el 13 de agosto de 2014 la Junta del PEJC aceptó la recomendación de su Directora de referir el historial de incumplimiento del letrado a nuestra consideración.

abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC.

El 21 de noviembre de 2014 el abogado presentó un escrito mediante el cual informó que estaba residiendo en el estado de Maryland y que interesaba que le acreditáramos cursos ofrecidos por organizaciones aprobadas en esa jurisdicción, ya que debido a su edad y situación económica, le resultaba oneroso trasladarse a Puerto Rico para participar de cursos presenciales. Tras evaluar dicho documento, así como la reacción de la Directora del PEJC, el 13 de febrero de 2015 emitimos una Resolución confiriéndole noventa (90) días para tomar los cursos y, a su vez, treinta (30) días para sufragar la cuota por cumplimiento tardío de los periodos 2007-2009 y 2011-2013.

Como resultado de su incumplimiento, el 24 de junio de 2015 le concedimos un término final e improrrogable de sesenta (60) días para que acatara lo provisto en la Resolución anterior. Finalmente, le apercibimos que el incumplimiento conllevaría su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Cabe destacar que, a la fecha de hoy, el licenciado Ezratty no ha respondido o acatado nuestras órdenes. B. In re: Richard F. Keeler Vázquez, TS-4261 El Lcdo. Richard F. Keeler Vázquez (licenciado Keeler) fue admitido a la práctica legal el 26 de junio de 1973. Cesó sus funciones notariales el 13 de enero de 1998.3 El 1 de octubre de 2015 la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal, para presentar el Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua del abogado.4 Las faltas señaladas en el documento comprenden los periodos del 2007 al 2009 y del 2012 al 2014.5 En vista de lo anterior, el 30 de octubre de 2015 emitimos una Resolución concediéndole al letrado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El envío de dicha Resolución, notificada a la dirección postal que consta en el Registro Único de Abogados (RUA), fue devuelto el 10 de noviembre de 2015.6

3 Este fue admitido al notariado el 13 de julio de 1973. A pesar de haber cesado sus funciones notariales el 14 de junio de 1984, este Tribunal autorizó su readmisión a dicha práctica el 7 de septiembre de 1993. 4 En consideración a la incomparecencia del Lcdo. Richard F. Keeler Vázquez a la vista informal citada para el 9 de noviembre de 2011 y a su reiterado incumplimiento con las exigencias reglamentarias de educación jurídica continua, la Junta del PEJC encomendó a su Directora presentar el caso ante este Foro. 5 Respecto al periodo del 2010 al 2011, el 17 de julio de 2012 el PEJC emitió un certificado de exoneración de cumplimiento, luego de que el Colegio de Abogados de Puerto Rico certificara su estatus como inactivo. También, es importante señalar que el abogado pagó la sanción económica por cumplimiento tardío para el periodo de 2007 a 2009. 6 En el sello que adhirió el Servicio Postal de los Estados Unidos consta una nota que reza: “RETURN TO THE SENDER, ATTEMPTED- NOT KNOWN, UNABLE TO FOWARD”.

Es pertinente señalar que en el Registro Único de Abogados (RUA) no consta otra dirección que no sea el apartado postal al cual se le notificó

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In Re: Harry A. Ezrratty Samo Richard F. Keeler Vazquez Luz C. Cruz Vázquez, 2016 TSPR 19 (prsupreme 2016).

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