In Re: José Luis Hernández Velázquez

2015 TSPR 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2015
DocketTS-5654
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: José Luis Hernández Velázquez, 2015 TSPR 72 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 72

José Luis Hernández Velázquez 192 DPR ____

Número del Caso: TS-5654

Fecha: 8 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 8 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José Luis Hernández Velázquez TS-5654

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.

I

El Lcdo. José Luis Hernández Velázquez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de octubre

de 1977 y a la notaría el 13 de diciembre de 1977.

El 7 de octubre de 1981, el licenciado Hernández

Velázquez fue suspendido del ejercicio de la notaría

por deficiencias en su obra notarial.

El 12 de febrero de 2014, la Directora del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos

informó que el licenciado Hernández Velázquez había

incumplido con los requisitos reglamentarios de

educación jurídica continua durante el periodo del TS-5654 3

1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009.1

El PEJC refirió el asunto ante este Tribunal debido a

la actitud pasiva demostrada por el licenciado frente a los

requisitos de educación jurídica continua, no obstante

haberle concedido tiempo suficiente para completar los

mismos y la oportunidad de ser oído. La Directora del PEJC

indicó que al momento de enviarle al licenciado las

notificaciones de incumplimiento y citación a vista

informal, descansó en la información personal de éste que

consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas de

Puerto Rico (RÚA).

Según surge del Informe sobre Cumplimiento con

Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a

vista informal) y de los documentos presentados por la

Directora, el 4 de mayo de 2009 el PEJC envió por correo

al licenciado Hernández Velázquez un Aviso de

Incumplimiento en el que le notificó su incumplimiento con

los requisitos de educación jurídica continua; le impuso el

pago de una cuota de cincuenta (50) dólares; le concedió un

término de sesenta (60) días para completar los cursos

exigidos o acreditar su cumplimiento; y le apercibió que,

de no acreditar el cumplimiento con los cursos y el pago de

la cuota, sería citado a una vista informal.

1 Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D. TS-5654 3

Transcurridos casi dos años desde que expiró el

periodo de cumplimiento, el licenciado Hernández Velázquez

no presentó evidencia de haber completado los cursos de

educación jurídica continua y tampoco pagó la cuota. Como

consecuencia, el 21 de enero de 2011 el PEJC envió por

correo una citación a vista informal en la que apercibió al

abogado que, de no comparecer a expresar las razones por su

incumplimiento, el asunto sería referido al Tribunal

Supremo.3 La citación fue devuelta al remitente luego de

que el servicio postal intentara diligenciar

infructuosamente la carta.4 Por ello, el 9 de febrero de

2011 el PEJC reenvió la citación a vista informal a través

del correo electrónico del abogado registrado en el RÚA. El

licenciado Hernández Velázquez no compareció a la vista

informal.

Atendiendo el Informe presentado por el Programa, el

28 de febrero de 2014 le concedimos al licenciado Hernández

Velázquez un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio

de la profesión de la abogacía por incumplir con los

requisitos de educación jurídica continua y por no

comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Enviamos

al licenciado Hernández Velázquez nuestra Resolución por

3 La Citación a Vista a celebrarse el 25 de febrero de 2011 fue enviada por correo a la dirección postal del licenciado Hernández Velázquez que surge del RÚA. 4 El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: ATTEMPTED, NOT KNOWN. TS-5654 5

correo certificado a su dirección postal según aparece

registrada en el RÚA. El servicio de correo postal devolvió

la carta.5

Al presente, el licenciado Hernández Velázquez aparece

activo en el RÚA como abogado. La dirección postal

disponible es aquélla de donde el servicio de correo ha

devuelto la correspondencia enviada por este Tribunal y el

PEJC. Además, el licenciado no ha respondido a los avisos y

citaciones que el PEJC le ha enviado por el correo

electrónico que aparece registrado.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone que

los abogados tienen el deber de “mantener un alto grado de

excelencia y competencia en su profesión a través del

estudio y la participación en programas educativos de

mejoramiento profesional” con el “fin de viabilizar el

objetivo de representación legal adecuada para toda

persona”.6 Cónsono con lo anterior, este Tribunal adoptó el

Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998

(Reglamento de 1998) con el propósito de establecer un

programa de educación jurídica obligatoria que aliente y

contribuya al mejoramiento profesional.7 El mismo requiere

que los abogados activos aprueben por lo menos veinticuatro

5 La Resolución fue notificada el 5 de marzo de 2014 a la dirección postal registrada en el RÚA. El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: ATTEMPTED, NOT KNOWN. 6 4 LPRA Ap. IX, C. 2. 7 4 LPRA Ap. XVII-D, Regla 1. TS-5654 6

(24) horas crédito en cursos acreditables cada dos (2)

años.8

Los abogados y abogadas tienen el deber de presentar

ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe que

acredite el cumplimiento con el mínimo de horas crédito a

más tardar a los 30 días subsiguientes de finalizado cada

periodo de cumplimiento.9 En el caso de que el abogado o

abogada cumpla tardíamente con los requisitos de educación

jurídica continua, deberá presentar un informe explicando

las razones que justifiquen su tardanza y pagar una cuota.10

Ahora bien, si el abogado incumpliera con sus obligaciones,

el Director de la Junta le citará a una vista informal en

la que podrá presentar prueba que justifique las razones de

su proceder.11 Si el abogado o abogada no compareciere, el

asunto será remitido a este Tribunal.12 Anteriormente, este

Tribunal ha disciplinado profesionalmente a abogados que

han desatendido los requerimientos de la Junta e incumplido

con las horas crédito de educación jurídica continua.13

8 4 LPRA Ap. XVII-D, Regla 6. Véase además, Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento de 2005), 4 LPRA Ap. XVII-E. 9 Regla 28 del Reglamento de 2005, supra. Véase In re Luis Paisán, 190 DPR 1 (2014). 10 Regla 30 del Reglamento de 2005, supra. 11 Regla 31 del Reglamento de 2005, supra. 12 Regla 32 del Reglamento de 2005, supra. Véase, además, Regla 9 del Reglamento de 1998. 13 In re Luis Paisán, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR 739 (2013). TS-5654 7

Por otro lado, la regla 9(j) del Reglamento del

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