In Re: José Luis Hernández Velázquez

2015 TSPR 72
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 8, 2015·No. TS-5654·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 72

José Luis Hernández Velázquez 192 DPR ____

Número del Caso: TS-5654

Fecha: 8 de abril de 2015

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional- La suspensión del abogado será efectiva el 8 de abril de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José Luis Hernández Velázquez TS-5654

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.

I

El Lcdo. José Luis Hernández Velázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la notaría el 13 de diciembre de 1977.

El 7 de octubre de 1981, el licenciado Hernández Velázquez fue suspendido del ejercicio de la notaría por deficiencias en su obra notarial.

El 12 de febrero de 2014, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Hernández Velázquez había incumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009.1 El PEJC refirió el asunto ante este Tribunal debido a la actitud pasiva demostrada por el licenciado frente a los requisitos de educación jurídica continua, no obstante haberle concedido tiempo suficiente para completar los mismos y la oportunidad de ser oído. La Directora del PEJC indicó que al momento de enviarle al licenciado las notificaciones de incumplimiento y citación a vista informal, descansó en la información personal de éste que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA).

Según surge del Informe sobre Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia a vista informal) y de los documentos presentados por la Directora, el 4 de mayo de 2009 el PEJC envió por correo al licenciado Hernández Velázquez un Aviso de Incumplimiento en el que le notificó su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua; le impuso el pago de una cuota de cincuenta (50) dólares; le concedió un término de sesenta (60) días para completar los cursos exigidos o acreditar su cumplimiento; y le apercibió que, de no acreditar el cumplimiento con los cursos y el pago de la cuota, sería citado a una vista informal.

1 Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-D.

Transcurridos casi dos años desde que expiró el periodo de cumplimiento, el licenciado Hernández Velázquez no presentó evidencia de haber completado los cursos de educación jurídica continua y tampoco pagó la cuota. Como consecuencia, el 21 de enero de 2011 el PEJC envió por correo una citación a vista informal en la que apercibió al abogado que, de no comparecer a expresar las razones por su incumplimiento, el asunto sería referido al Tribunal Supremo.3 La citación fue devuelta al remitente luego de que el servicio postal intentara diligenciar infructuosamente la carta.4 Por ello, el 9 de febrero de 2011 el PEJC reenvió la citación a vista informal a través del correo electrónico del abogado registrado en el RÚA. El licenciado Hernández Velázquez no compareció a la vista informal.

Atendiendo el Informe presentado por el Programa, el 28 de febrero de 2014 le concedimos al licenciado Hernández Velázquez un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Enviamos al licenciado Hernández Velázquez nuestra Resolución por

3 La Citación a Vista a celebrarse el 25 de febrero de 2011 fue enviada por correo a la dirección postal del licenciado Hernández Velázquez que surge del RÚA. 4 El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: ATTEMPTED, NOT KNOWN.

correo certificado a su dirección postal según aparece registrada en el RÚA. El servicio de correo postal devolvió la carta.5 Al presente, el licenciado Hernández Velázquez aparece activo en el RÚA como abogado. La dirección postal disponible es aquélla de donde el servicio de correo ha devuelto la correspondencia enviada por este Tribunal y el PEJC. Además, el licenciado no ha respondido a los avisos y citaciones que el PEJC le ha enviado por el correo electrónico que aparece registrado.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional dispone que los abogados tienen el deber de “mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional” con el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona”.6 Cónsono con lo anterior, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998 (Reglamento de 1998) con el propósito de establecer un programa de educación jurídica obligatoria que aliente y contribuya al mejoramiento profesional.7 El mismo requiere que los abogados activos aprueben por lo menos veinticuatro

5 La Resolución fue notificada el 5 de marzo de 2014 a la dirección postal registrada en el RÚA. El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: ATTEMPTED, NOT KNOWN. 6 4 LPRA Ap. IX, C. 2.

7 4 LPRA Ap. XVII-D, Regla 1.

(24) horas crédito en cursos acreditables cada dos (2) años.8 Los abogados y abogadas tienen el deber de presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento con el mínimo de horas crédito a más tardar a los 30 días subsiguientes de finalizado cada periodo de cumplimiento.9 En el caso de que el abogado o abogada cumpla tardíamente con los requisitos de educación jurídica continua, deberá presentar un informe explicando las razones que justifiquen su tardanza y pagar una cuota.10 Ahora bien, si el abogado incumpliera con sus obligaciones, el Director de la Junta le citará a una vista informal en la que podrá presentar prueba que justifique las razones de su proceder.11 Si el abogado o abogada no compareciere, el asunto será remitido a este Tribunal.12 Anteriormente, este Tribunal ha disciplinado profesionalmente a abogados que han desatendido los requerimientos de la Junta e incumplido con las horas crédito de educación jurídica continua.13

8 4 LPRA Ap. XVII-D, Regla 6. Véase además, Regla 5(9) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento de 2005), 4 LPRA Ap. XVII-E. 9 Regla 28 del Reglamento de 2005, supra. Véase In re Luis Paisán, 190 DPR 1 (2014). 10 Regla 30 del Reglamento de 2005, supra.

11 Regla 31 del Reglamento de 2005, supra.

12 Regla 32 del Reglamento de 2005, supra. Véase, además, Regla 9 del Reglamento de 1998. 13 In re Luis Paisán, supra; In re Camacho Hernández, 188 DPR 739 (2013).

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In Re: José Luis Hernández Velázquez, 2015 TSPR 72 (prsupreme 2015).

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