Ex Parte Yecimar Tirado Camacho
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 81
200 DPR ____ Yecimar Tirado Camacho
Número del Caso: TS-17,295
Fecha: 9 de mayo de 2018
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada por correo de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte
Yecimar Tirado Camacho TS-17,295
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.
Una vez más nos vemos obligados a suspender del
ejercicio de la abogacía a un miembro de la
profesión legal que ha incumplido con mantener
actualizada su información en el Registro Único de
Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto
Rico (RUA). Veamos.
I.
Como es sabido, y a tenor con los cambios
realizados en el Sistema Unificado de Manejo de
Administración de Casos (SUMAC), en los pasados
meses se expandió la implementación del Proyecto de
Notificación Electrónica en los Tribunales (NET)
a diversos Centros Judiciales alrededor de la isla. TS-17,295 2
En aras de mantener informada a la comunidad jurídica sobre
el particular, se le enviaron ciertas comunicaciones a los
abogados y las abogadas activas en la profesión en Puerto
Rico, a través de los correos electrónicos que éstos y éstas
tenían registrados en el RUA.
No obstante, y a pesar de ser una obligación
reglamentaria, algunos abogados y abogadas no tienen su
dirección de correo electrónico registrada en el RUA, lo que
impide se le puedan notificar adecuadamente las
comunicaciones y/o los dictámenes de nuestros Tribunales.
Como consecuencia de ello, en los pasados meses la
Secretaría del Tribunal Supremo recibió varias Resoluciones
de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia
mediante las cuales referían a la atención de este Tribunal
a ciertos abogados y abogadas que no tenían registrada una
dirección de correo electrónico en el RUA, razón por la cual
los Tribunales de Primera Instancia no podían notificar sus
determinaciones a través del sistema de NET. Entre ellos, se
encontraba la licenciada Yecimar Tirado Camacho.1
Así las cosas, el 22 de agosto de 2017, la
Subsecretaria del Tribunal Supremo, Lcda. Sonnya Isabel
Ramos Zeno, le envió una misiva a la referida letrada, vía
correo certificado, en la cual le informaba que, en sus
datos personales que constaban en el RUA, ésta no había
incluido ningún correo electrónico. Se le informó que, por
1 La licenciada Yecimar Tirado Camacho fue admitida al ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009. TS-17,295 3
tal motivo, ésta no había recibido comunicaciones oficiales
de la Rama Judicial. Se le recordó, además, que todo miembro
de la profesión legal tiene la obligación de mantener
actualizados sus datos en el RUA, incluyendo su dirección de
correo electrónico, y que el incumplimiento de ello es
fundamento suficiente para decretar la separación inmediata
del ejercicio de la abogacía. La mencionada misiva fue
devuelta por el servicio postal debido a que la misma no fue
reclamada (“RETURN TO SENDER- UNCLAIMED- UNABLE TO
FORWARD”).
A todas luces, la licenciada Tirado Camacho no tenía al
día su información en el RUA. Como consecuencia de ello, la
Secretaría de este Tribunal nos refirió el asunto ante
nuestra consideración.
Es pues, a la luz del trámite procesal antes expuesto,
que procedemos a resolver el asunto disciplinario que nos
ocupa.
II.
Como se sabe, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo impone a los abogados y las abogadas la obligación
de mantener actualizados sus datos personales en el RUA,
entre ellos su dirección física y postal, tanto de su
oficina como de su residencia, así como su correo
electrónico. 4 LPRA Ap. XXI-B; In re Marichal Morales, 195
DPR 678 (2016); In re Rivera Trani, 188 DPR 454 (2013). El
abogado o abogada deberá, además, designar una de esas
direcciones para recibir las notificaciones del Tribunal. In TS-17,295 4
re Torres Martínez, 192 DPR 291 (2015); In re Rivera Trani,
supra.
Sobre el particular, hemos señalado que el fiel
cumplimiento de la mencionada obligación reglamentaria
garantiza el ejercicio eficaz de nuestro deber de velar
porque los miembros de la clase togada cumplan con sus
deberes ético-profesionales; es decir, que atiendan con
prontitud y diligencia las comunicaciones que se le remitan.
In re Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5, 199 DPR ___ (2018); In
re López Méndez, 196 DPR 956, 962 (2016); In re Marichal
Morales, 195 DPR 678 (2016); In re Ezratty Samo, 2016 TSPR
19, 194 DPR 960 (2016); In re Guzmán Ortiz, 2015 TSPR 106,
193 DPR 1021 (2015). Cuando un abogado o abogada incumple
con su deber de mantener al día sus datos personales en el
RUA, obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria, In re Arroyo Rosado, 191 DPR 242 (2014); In
re Rivera Trani, supra; In re Toro Soto, 181 DPR 654
(2011), lo que constituye razón suficiente para decretar su
separación indefinida de la profesión. In re Pratts
Barbarossa, supra; In re Ramos Fernández, 2016 TSPR 127, 195
DPR 979 (2016); In re Cepero Rivera, 193 DPR 1021 (2015); In
re Toro Soto, supra.
III.
En el presente caso, según surge del expediente ante
nuestra consideración, y como ha quedado claramente
demostrado, la licenciada Tirado Camacho no ha mantenido
actualizados sus datos personales en el RUA. En particular, TS-17,295 5
no ha añadido su dirección de correo electrónico, lo que ha
impedido que se le puedan enviar las notificaciones del
Tribunal de Primera Instancia donde litiga casos, así como
las comunicaciones de este Tribunal. Con su desatención, la
licenciada Tirado Camacho ha incumplido con el deber que le
impone la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, supra,
y, en consecuencia, ha obstaculizado nuestra jurisdicción
disciplinaria. Ello es motivo suficiente para suspenderla
del ejercicio de la abogacía. Procedemos a así hacerlo.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente a la licenciada Yecimar Tirado
Camacho del ejercicio de la abogacía.
Además, se le impone a la señora Tirado Camacho el deber
de notificar a todos sus clientes su inhabilidad para
continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente su suspensión a los foros judiciales y
administrativos donde tenga asuntos pendientes. De igual
forma, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente por fax, teléfono y por la
vía ordinaria.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte:
SENTENCIA
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