Ex Parte Yecimar Tirado Camacho

2018 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2018
DocketTS-17,295
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 81 (Ex Parte Yecimar Tirado Camacho) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ex Parte Yecimar Tirado Camacho, 2018 TSPR 81 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 81

200 DPR ____ Yecimar Tirado Camacho

Número del Caso: TS-17,295

Fecha: 9 de mayo de 2018

Abogado de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada por correo de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte

Yecimar Tirado Camacho TS-17,295

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la abogacía a un miembro de la

profesión legal que ha incumplido con mantener

actualizada su información en el Registro Único de

Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto

Rico (RUA). Veamos.

I.

Como es sabido, y a tenor con los cambios

realizados en el Sistema Unificado de Manejo de

Administración de Casos (SUMAC), en los pasados

meses se expandió la implementación del Proyecto de

Notificación Electrónica en los Tribunales (NET)

a diversos Centros Judiciales alrededor de la isla. TS-17,295 2

En aras de mantener informada a la comunidad jurídica sobre

el particular, se le enviaron ciertas comunicaciones a los

abogados y las abogadas activas en la profesión en Puerto

Rico, a través de los correos electrónicos que éstos y éstas

tenían registrados en el RUA.

No obstante, y a pesar de ser una obligación

reglamentaria, algunos abogados y abogadas no tienen su

dirección de correo electrónico registrada en el RUA, lo que

impide se le puedan notificar adecuadamente las

comunicaciones y/o los dictámenes de nuestros Tribunales.

Como consecuencia de ello, en los pasados meses la

Secretaría del Tribunal Supremo recibió varias Resoluciones

de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia

mediante las cuales referían a la atención de este Tribunal

a ciertos abogados y abogadas que no tenían registrada una

dirección de correo electrónico en el RUA, razón por la cual

los Tribunales de Primera Instancia no podían notificar sus

determinaciones a través del sistema de NET. Entre ellos, se

encontraba la licenciada Yecimar Tirado Camacho.1

Así las cosas, el 22 de agosto de 2017, la

Subsecretaria del Tribunal Supremo, Lcda. Sonnya Isabel

Ramos Zeno, le envió una misiva a la referida letrada, vía

correo certificado, en la cual le informaba que, en sus

datos personales que constaban en el RUA, ésta no había

incluido ningún correo electrónico. Se le informó que, por

1 La licenciada Yecimar Tirado Camacho fue admitida al ejercicio de la abogacía el 4 de febrero de 2009. TS-17,295 3

tal motivo, ésta no había recibido comunicaciones oficiales

de la Rama Judicial. Se le recordó, además, que todo miembro

de la profesión legal tiene la obligación de mantener

actualizados sus datos en el RUA, incluyendo su dirección de

correo electrónico, y que el incumplimiento de ello es

fundamento suficiente para decretar la separación inmediata

del ejercicio de la abogacía. La mencionada misiva fue

devuelta por el servicio postal debido a que la misma no fue

reclamada (“RETURN TO SENDER- UNCLAIMED- UNABLE TO

FORWARD”).

A todas luces, la licenciada Tirado Camacho no tenía al

día su información en el RUA. Como consecuencia de ello, la

Secretaría de este Tribunal nos refirió el asunto ante

nuestra consideración.

Es pues, a la luz del trámite procesal antes expuesto,

que procedemos a resolver el asunto disciplinario que nos

ocupa.

II.

Como se sabe, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal

Supremo impone a los abogados y las abogadas la obligación

de mantener actualizados sus datos personales en el RUA,

entre ellos su dirección física y postal, tanto de su

oficina como de su residencia, así como su correo

electrónico. 4 LPRA Ap. XXI-B; In re Marichal Morales, 195

DPR 678 (2016); In re Rivera Trani, 188 DPR 454 (2013). El

abogado o abogada deberá, además, designar una de esas

direcciones para recibir las notificaciones del Tribunal. In TS-17,295 4

re Torres Martínez, 192 DPR 291 (2015); In re Rivera Trani,

supra.

Sobre el particular, hemos señalado que el fiel

cumplimiento de la mencionada obligación reglamentaria

garantiza el ejercicio eficaz de nuestro deber de velar

porque los miembros de la clase togada cumplan con sus

deberes ético-profesionales; es decir, que atiendan con

prontitud y diligencia las comunicaciones que se le remitan.

In re Pratts Barbarossa, 2018 TSPR 5, 199 DPR ___ (2018); In

re López Méndez, 196 DPR 956, 962 (2016); In re Marichal

Morales, 195 DPR 678 (2016); In re Ezratty Samo, 2016 TSPR

19, 194 DPR 960 (2016); In re Guzmán Ortiz, 2015 TSPR 106,

193 DPR 1021 (2015). Cuando un abogado o abogada incumple

con su deber de mantener al día sus datos personales en el

RUA, obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria, In re Arroyo Rosado, 191 DPR 242 (2014); In

re Rivera Trani, supra; In re Toro Soto, 181 DPR 654

(2011), lo que constituye razón suficiente para decretar su

separación indefinida de la profesión. In re Pratts

Barbarossa, supra; In re Ramos Fernández, 2016 TSPR 127, 195

DPR 979 (2016); In re Cepero Rivera, 193 DPR 1021 (2015); In

re Toro Soto, supra.

III.

En el presente caso, según surge del expediente ante

nuestra consideración, y como ha quedado claramente

demostrado, la licenciada Tirado Camacho no ha mantenido

actualizados sus datos personales en el RUA. En particular, TS-17,295 5

no ha añadido su dirección de correo electrónico, lo que ha

impedido que se le puedan enviar las notificaciones del

Tribunal de Primera Instancia donde litiga casos, así como

las comunicaciones de este Tribunal. Con su desatención, la

licenciada Tirado Camacho ha incumplido con el deber que le

impone la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, supra,

y, en consecuencia, ha obstaculizado nuestra jurisdicción

disciplinaria. Ello es motivo suficiente para suspenderla

del ejercicio de la abogacía. Procedemos a así hacerlo.

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, se suspende

inmediata e indefinidamente a la licenciada Yecimar Tirado

Camacho del ejercicio de la abogacía.

Además, se le impone a la señora Tirado Camacho el deber

de notificar a todos sus clientes su inhabilidad para

continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

inmediatamente su suspensión a los foros judiciales y

administrativos donde tenga asuntos pendientes. De igual

forma, tiene la obligación de acreditar y certificar ante

este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del

término de treinta (30) días a partir de la notificación de

esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese inmediatamente por fax, teléfono y por la

vía ordinaria.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte:

SENTENCIA

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Torres Martínez
192 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Marichal Morales
195 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Luis M. Guzmán Ortiz
2015 TSPR 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Marisol Ramos Fernández
2016 TSPR 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 81, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-yecimar-tirado-camacho-prsupreme-2018.