In re Marichal Morales

195 P.R. Dec. 678
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 2, 2016·No. Números: TS-11,860; AB-2013-0109·Published·Cited by 1 cases

Opinion

per curiam:

En el presente caso decretamos la separación inmediata e indefinida de la Leda. Isamar Marichal Morales (licenciada Marichal Morales) del ejercicio de la aboga-cía y la notaría, en razón del craso patrón de incumpli-miento asumido por la letrada ante las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de las dependencias encar-gadas de asistirnos en la tarea de reglamentar la profesión legal, así como por obstaculizar el ejercicio de nuestra fa-cultad disciplinaria. Veamos.

[680] I

A. TS-11,860: señalamientos del Director de la Oficina de Inspección de Notarías

El 15 de mayo de 2015 el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe Especial, mediante el cual detalló el incumplimiento de la licenciada Marichal Morales con sus deberes notariales.(1) Según consta en dicho In-forme, el 31 de octubre de 2014 el Director de la ODIN le envió una carta por correo certificado con acuse de recibo a la abogada de epígrafe para indicarle que adeudaba 14 índices de actividad notarial mensual.(2) Cónsono a lo anterior, le confirió un término de 10 días calendario para some-terlos y explicar las razones de su reiterado incumplimiento. A pesar de haber sido dirigida a la dirección de notificaciones oficiales que obra en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), la carta no fue reclamada por la letrada (“Return to Sender, Unclaimed, Unable to Forward”), por lo que fue posteriormente devuelta por el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés).

Lo anterior provocó que el 15 de enero de 2015 el Director de la ODIN le tuviera que cursar a la licenciada Marichal Morales una “Notificación final [,] requerimiento [y] presentación [de] Indices Notariales [...] e Informes Estadísticos de Actividad Notarial adeudados”, en esta ocasión, por correo ordinario y correo electrónico. El Director de la ODIN hizo referencia al contenido de la primera carta y le [681] concedió hasta el 30 de enero de 2015, término final e improrrogable, para someter los índices mensuales adeudados junto con la justificación de rigor. Por último, le advirtió que de hacer caso omiso al requerimiento en cuestión, procedería a rendir el informe correspondiente a este Tribunal.(3)

Por su parte, el 10 de marzo de 2015 la Sra. Rosalinda M. Guevara (señora Guevara), funcionaría de la Unidad de Informes Notariales de la ODIN, dirigió a la letrada una Solicitud de índices Adeudados a la misma dirección postal a la cual el Director de la ODIN le había estado enviando sus notificaciones. En su comunicación, le instó presentar los índices de actividad notarial mensual correspondientes a marzo, julio, septiembre y noviembre de 2014. Le informó, además, que de no tener constancia de haber sometido estos documentos, debía presentarlos junto con una moción o carta donde expusiera las razones de su tardanza.

Cónsono a lo anterior, el 18 de marzo de 2015, la licenciada Marichal Morales respondió a la carta de la señora Guevara. Indicó que había examinado sus expedientes, pero no había podido hallar las copias ponchadas de los índices mensuales de referencia, supuestamente sometidos, por lo que preparó y acompañó con su comunicación los documentos correspondientes a los cuatro meses pendientes de 2014. En la misiva explicó que ella era la encar-gada de preparar y enviar los índices, y que no podía precisar la razón por la cual esos documentos adeudados no aparecían como enviados. Finalmente, justificó su proceder de la manera siguiente:

Desde finales del año 2013 la abogada suscribiente ha tenido que dedicar gran parte de su tiempo a acompañar a su esposo a diversos procedimientos médicos por una situación de salud que aún al día de hoy no ha podido ser diagnosticada. Expre-samos nuestras más sinceras excusas, ya que cualquier inad-vertencia de nuestra parte puede haberse debido a esta situa-[682] ción y no a una intención de nuestra parte de desatender nuestras obligaciones bajo la Ley y el Reglamento Notarial.

Cabe destacar que la abogada guardó silencio sobre los índices de actividad notarial mensual adeudados, atinentes a los años 2012 y 2013. De la más reciente Certificación de 7 de mayo de 2015 incluida como anejo del Informe presentado, surge que la licenciada Marichal Morales no ha cumplido con presentar los documentos referentes a estos dos años(4) y que, además, adeuda el Informe de Actividad Notarial Anual del 2014.

Examinado el Informe Especial antes reseñado, el 2 de junio de 2015 concedimos a la abogada 20 días para que se expresara en torno al mismo. Además, le apercibimos que de incumplir con lo ordenado, se expondría a sanciones disciplinarias severas, incluyendo su suspensión de la abogacía.

El Director de la ODIN compareció el 30 de julio de 2015 para informarnos que había vencido el término otorgado a la notaría sin que ésta hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por esta Curia. Por tal razón, el 26 de febrero de 2016 le concedimos un término de 7 días para que mostrara causa por la cual no debíamos separarla de la profesión legal. Nuestra Resolución a dichos efectos le fue notificada personalmente a la abogada a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Al presente, la licenciada ha optado por ignorar nuestras órdenes. (5)

B. AB-2013-0109: requerimientos de la Oficina de la Procu-radora General

El 26 de marzo de 2013 los Srs. Luis E. Pérez Collazo y Carmen D. Rivera Alicea (señores Pérez y Rivera o promo[683] ventes) presentaron una Queja en contra de la licenciada Marichal Morales. Adujeron que el 1 de octubre de 2010 habían suscrito un contrato de servicios profesionales con la abogada para que presentara una demanda en contra del Banco Popular de Puerto Rico por cerrarles una cuenta “por muerte”. En esa misma fecha, los promoventes afirmaron haberle entregado $600 a la licenciada Marichal Morales.(6) Al momento de presentar la Queja, plantearon que la abogada no había cumplido con la gestión encomendada, razón por la que solicitaron la devolución del dinero que le habían entregado.

El 12 de abril de 2013 la Leda. Camelia Montilla Alvarado, Subsecretaría de este Tribunal (Subsecretaría) para dicha fecha, le remitió copia de la susodicha Queja a la licenciada Marichal Morales con una notificación en la que, entre otras cosas, le indicó que debía reaccionar a la misma en un término de 10 días. A solicitud de la letrada de epígrafe, el 13 de mayo de 2013 la Subsecretaría le concedió una prórroga de 10 días más para que presentara su contestación.(7) Ante la inacción de la abogada, mediante comunicación de 25 de junio de 2013, la Subsecretaría reiteró su requerimiento anterior y le confirió otro término de 10 días. Aun así, no contestó.

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In re Marichal Morales, 195 P.R. Dec. 678 (prsupreme 2016).

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