In re Santiago Rodríguez

194 P.R. Dec. 753
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2016
DocketNúmero: TS-17,571
StatusPublished
Cited by7 cases

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In re Santiago Rodríguez, 194 P.R. Dec. 753 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos precisados a suspender a una miembro de la profesión legal por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose así de las normas éticas que rigen la práctica de la abogacía. De acuerdo con el marco fáctico que reseñamos a continua-ción, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Leda. Lourdes Santiago Rodríguez del ejercicio de la abo-gacía y de la notaría.

HH

La Leda. Lourdes M. Santiago Rodríguez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 2 de octubre de 2009 y al ejercicio de la notaría el 19 de enero de 2010. Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria son los siguientes.

El 1 de septiembre de 2015 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un escrito titulado “Informe especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento”, en el que nos informó que la licenciada Santiago Rodríguez incumplió con su obligación de remitir a la ODIN sus índices de actividad notarial y que se encontraba desprovista de una fianza. En el informe se hizo constar que la notaría no había respon-dido a las distintas notificaciones enviadas por la ODIN para que cumpliera con la Ley Notarial y su Reglamento.

El 16 de noviembre de 2015 emitimos una Resolución ordenando la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar de la licenciada Santiago Rodríguez. Ade-más, le ordenamos que compareciera en un término de 10 días y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Esta orden se notificó personalmente a la licenciada el 24 de noviembre de 2015 a través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal. A pesar de la debida notificación, la le-trada no compareció en el término ordenado.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2015 compareció [756]*756nuevamente el Director de la ODIN mediante un “Informe sobre estado de obra notarial incautada”. En este se deta-lla que la obra notarial que fue incautada y entregada a los Alguaciles de este Tribunal no comprendía todos los instru-mentos públicos que la notaría había autorizado. Esto sur-gió de los informes estadísticos que esta había presentado previamente. Ante ello, se nos solicitó que ordenásemos a la licenciada Santiago Rodríguez la entrega de todos los Protocolos que tuviera bajo su custodia, que registrara en su libro de Testimonios ciertos asientos omitidos y que can-celara ciertos aranceles correspondientes a la Sociedad para Asistencia Legal para subsanar unas deficiencias en-contradas en la obra notarial. El Director de la ODIN com-pareció por tercera ocasión el 22 de diciembre de 2015, para notificar el incumplimiento de la letrada con la orden que habíamos emitido en noviembre de 2015.

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Todos los miembros de la profesión jurídica cono-cen que todo abogado y toda abogada tiene la ineludible obli-gación de observar rigurosamente los requerimientos de este Tribunal.

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