In re Stacholy Ramos
Opinion
En esta ocasión nos vemos obligados a ejer-cer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal ante su reiterado incumplimiento con las órdenes y los requerimientos de este Tribunal.
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La Leda. Yolanda M. Stacholy Ramos fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al del notariado el 25 de enero de 2001. El 2 de julio de 2014 se [859] presentó una queja juramentada contra la licenciada Sta-choly Ramos por presuntamente haber desatendido los asuntos confiados a su pericia profesional. El Sr. Martín Santiago Rodríguez presentó la queja y alegó, entre otros asuntos, que la falta de diligencia de la abogada provocó que el Tribunal de Primera Instancia desestimara su demanda.
Recibida la queja, la entonces Secretaria de este Tribunal, Hon. Aida I. Oquendo Graulau, envió una comunicación a la abogada el 29 de julio de 2014 informándole sobre la queja presentada en su contra y solicitándole que presentara su contestación dentro del término de diez días, según lo ordena la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B. La comunicación se envió a la dirección de la licenciada que consta en el Registro Unico de Abogados y Abogadas (RUA). Sin embargo, el servicio postal de Estados Unidos devolvió esta comunicación. Ante esta situación, la exsubsecretaria de este Tribunal, Leda. Camelia Montilla Alvarado, envió una segunda misiva el 29 de agosto de 2014 en la que requirió a la licenciada Stacholy Ramos que contestara la queja en su contra dentro del término de diez días. Esta segunda misiva, enviada a la misma dirección postal que la primera, también fue devuelta por el correo.
Así las cosas, y ante la incomparecencia de la licenciada, el 9 de julio de 2015 emitimos una Resolución en la que le concedimos un término final de cinco días, a partir de su notificación, para que contestara la queja presentada en su contra. En la Resolución, apercibimos a la licenciada Stacholy Ramos que un nuevo incumplimiento de su parte podría acarrear sanciones severas, incluida la suspensión indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría. La resolución se notificó a la dirección informada en RUA y personalmente.
El 15 de julio de 2015, la licenciada Stacholy Ramos compareció a este Tribunal mediante una carta. En su es-crito, señaló que nuestra Resolución se le había entregado [860] a la mano ese día, en la cual figuraba el nombre de otro miembro de la profesión legal.
Footnotes
195 P.R. Dec. 858 (In re Stacholy Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.