In Re: Armando A. Cardona Estelritz

2018 TSPR 201
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2018
DocketAB-2018-70 AB-2018-31 AB-2018-3
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Armando A. Cardona Estelritz, 2018 TSPR 201 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 201

Armando A. Cardona Estelritz 201 DPR ____ (TS-8,496)

Número del Caso: AB-2018-70 AB-2018-31 AB-2018-03

Fecha: 13 de diciembre de 2018

Abogada del querellado:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 18 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Armando A. Cardona Estelritz AB-2018-0070 Queja (TS, 8,496) AB-2018-0031 AB-2018-0003

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro

poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata

e indefinida de un miembro de la profesión jurídica

por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los

hechos que nos mueven a imponer las medidas

disciplinarias correspondientes.

I

El Lcdo. Armando A. Cardona Estelritz fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero

de 1987 y prestó juramento como notario el 22 de abril

de 1987. AB-2018-0070, AB-2018-0031 y AB-2018-0003 2

AB-2018-0070

El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez

(señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra del

licenciado Cardona Estelritz. Alegó que contrató los

servicios del letrado a través del bufete Consultores Legales

Asociados, C.S.P., para la correspondiente representación

legal en la ejecución de 2 sentencias dictadas a favor del

señor Santiago Márquez.1 Indicó que, en cuanto al estado

procesal de los casos, el abogado le indicó que estaban

trabajando en los mismos. Afirmó que nunca compareció al

tribunal de instancia porque nunca se le instruyó a ello.

Finalmente, arguyó que, a inicios de 2017, acudió a las

oficinas para solicitar el expediente y advino en

conocimiento que las causas de acción fueron desistidas sin

el consentimiento del señor Santiago Márquez.

El 4 de abril de 2018 la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno,

Subsecretaria de esta Curia, remitió una comunicación al

letrado concediéndole 10 días para contestar la queja. Ante

la incomparecencia del abogado, el 20 de abril de 2018,

nuevamente la Subsecretaria le concedió un término final de

10 días para contestar la queja. Sin embargo, el abogado no

contestó. Así el trámite, el 3 de mayo de 2018, la

Subsecretaria remitió el asunto a la Oficina del Procurador

General para la correspondiente investigación e Informe. El

9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General le

1 Trilogy Events Agency Corporation v. Pedro del Valle y otros, Civil Núm. K1CD2005-2624 y K1CD2005-2625. AB-2018-0070, AB-2018-0031 y AB-2018-0003 3

remitió una comunicación mediante correo electrónico,

regular y certificado con acuse de recibo al licenciado

Cardona Estelritz. Mediante la misma al abogado se le

concedió un término final, vencedero el 21 de mayo de 2018,

para que -previo a la presentación del Informe- contestara

la queja, no obstante, no compareció. El Procurador General

presentó el correspondiente Informe mediante el cual concluyó

que el licenciado Cardona Estelritz violentó los cánones 9 y

12 del Código de Ética Profesional.2

AB-2018-0031

El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez

presentó una queja en contra del licenciado Cardona

Estelritz. Al igual que en la queja anterior, contrató sus

servicios a través del bufete Consultores Legales Asociados,

C.S.P. para que lo representara en 2 causas de acción en

cobro de dinero.3 A pesar de que el contrato lo firmó otro

letrado, surgía de los expedientes que el licenciado Cardona

Estelritz compareció ante el tribunal de instancia como

abogado de récord. Indicó que nunca compareció al tribunal

de instancia porque no recibió tal instrucción. Finalmente,

cuando acudió a las oficinas para solicitar los expedientes,

advino en conocimiento que las causas de acción fueron

desestimadas por falta de diligenciamiento del emplazamiento

en el término de los 120 días que dispone nuestras reglas

2 4 LPRA Ap. IX.

3 Exhibitors Event All Media Inc., y otros v. Alberto Navarro y otros, Civil Núm. D2CM2012-0451 y D2D2012-0271 y Nestor Santiago Márquez v. Alberto Navarro, Civil Núm.D2CM-2012-0233. Todos los casos se ventilaron en la Sala Superior de Guaynabo. AB-2018-0070, AB-2018-0031 y AB-2018-0003 4

procesales o que el abogado solicitó el desistimiento sin el

consentimiento del señor Santiago Márquez.

El 20 de marzo de 2018, la Subsecretaria de este

Tribunal, remitió una comunicación al letrado concediéndole

10 días para contestar la queja. Ante la incomparecencia del

abogado, el 17 de abril de 2018, la Subsecretaria le concedió

un término final de 10 días para contestar la queja. Sin

embargo, el letrado no contestó. Así el trámite, el 3 de mayo

de 2018, la Subsecretaria remitió el asunto a la Oficina del

Procurador General para la investigación y presentación del

Informe. El 21 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador

General le remitió una comunicación mediante correo

electrónico, regular y certificado con acuse de recibo al

licenciado Cardona Estelritz. Mediante la misma, al abogado

se le concedió un término final, vencedero el 1 de junio

de 2018, para que -previo a la presentación del Informe-

contestara la queja, no obstante, no compareció. El

Procurador General presentó el Informe mediante el cual

concluyó que el licenciado Cardona Estelritz violentó los

cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.4

El 13 de julio de 2018, en ambas quejas, emitimos y

notificamos una Resolución concediéndole al abogado un

término de 20 días para expresarse sobre los Informes del

Procurador General. El 7 de agosto de 2018, el licenciado

Cardona Estelritz presentó una Solicitud de Término Adicional

4 4 LPRA Ap. IX. AB-2018-0070, AB-2018-0031 y AB-2018-0003 5

final para replicar [al] Informe de la Procuradora General

Auxiliar. En aras de proveerle una última oportunidad al

letrado, el 9 de agosto de 2018, emitimos una Resolución para

concederle un término final e improrrogable de 10 días para

que se expresara sobre los Informes del Procurador General.

Sin embargo, el licenciado Cardona Estelritz incumplió con

la orden. Transcurrido dicho término, el 26 de octubre

de 2018, le concedimos un término final e improrrogable de

20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido de la abogacía.5 Al día de hoy, no ha comparecido.

AB-2018-0003

El 18 de enero de 2018, la Sra. Miriam Aponte

Carrasquillo (señora Aponte Carrasquillo) presentó una queja

en contra del licenciado Cardona Estelritz. En síntesis, la

señora Aponte Carrasquillo expuso que, a pesar de que

contrató al licenciado Cardona Estelritz para la tramitación

de una petición de Quiebra al amparo del Capítulo 13 del

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