In Re: Armando A. Cardona Estelritz

2018 TSPR 201
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 13, 2018·No. AB-2018-70 AB-2018-31 AB-2018-3·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 201

Armando A. Cardona Estelritz 201 DPR ____ (TS-8,496)

Número del Caso: AB-2018-70 AB-2018-31

AB-2018-03

Fecha: 13 de diciembre de 2018

Abogada del querellado:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 18 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Armando A. Cardona Estelritz AB-2018-0070 Queja (TS, 8,496) AB-2018-0031 AB-2018-0003

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2018.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

I

El Lcdo. Armando A. Cardona Estelritz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y prestó juramento como notario el 22 de abril de 1987.

AB-2018-0070 El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez (señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra del licenciado Cardona Estelritz. Alegó que contrató los servicios del letrado a través del bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P., para la correspondiente representación legal en la ejecución de 2 sentencias dictadas a favor del señor Santiago Márquez.1 Indicó que, en cuanto al estado procesal de los casos, el abogado le indicó que estaban trabajando en los mismos. Afirmó que nunca compareció al tribunal de instancia porque nunca se le instruyó a ello. Finalmente, arguyó que, a inicios de 2017, acudió a las oficinas para solicitar el expediente y advino en conocimiento que las causas de acción fueron desistidas sin el consentimiento del señor Santiago Márquez.

El 4 de abril de 2018 la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Subsecretaria de esta Curia, remitió una comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar la queja. Ante la incomparecencia del abogado, el 20 de abril de 2018, nuevamente la Subsecretaria le concedió un término final de 10 días para contestar la queja. Sin embargo, el abogado no contestó. Así el trámite, el 3 de mayo de 2018, la Subsecretaria remitió el asunto a la Oficina del Procurador General para la correspondiente investigación e Informe. El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General le

1 Trilogy Events Agency Corporation v. Pedro del Valle y otros, Civil Núm. K1CD2005-2624 y K1CD2005-2625.

remitió una comunicación mediante correo electrónico, regular y certificado con acuse de recibo al licenciado Cardona Estelritz. Mediante la misma al abogado se le concedió un término final, vencedero el 21 de mayo de 2018, para que -previo a la presentación del Informe- contestara la queja, no obstante, no compareció. El Procurador General presentó el correspondiente Informe mediante el cual concluyó que el licenciado Cardona Estelritz violentó los cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.2 AB-2018-0031 El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez presentó una queja en contra del licenciado Cardona Estelritz. Al igual que en la queja anterior, contrató sus servicios a través del bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P. para que lo representara en 2 causas de acción en cobro de dinero.3 A pesar de que el contrato lo firmó otro letrado, surgía de los expedientes que el licenciado Cardona Estelritz compareció ante el tribunal de instancia como abogado de récord. Indicó que nunca compareció al tribunal de instancia porque no recibió tal instrucción. Finalmente, cuando acudió a las oficinas para solicitar los expedientes, advino en conocimiento que las causas de acción fueron desestimadas por falta de diligenciamiento del emplazamiento en el término de los 120 días que dispone nuestras reglas

2 4 LPRA Ap. IX.

3 Exhibitors Event All Media Inc., y otros v. Alberto Navarro y otros, Civil Núm. D2CM2012-0451 y D2D2012-0271 y Nestor Santiago Márquez v. Alberto Navarro, Civil Núm.D2CM-2012-0233. Todos los casos se ventilaron en la Sala Superior de Guaynabo.

procesales o que el abogado solicitó el desistimiento sin el consentimiento del señor Santiago Márquez.

El 20 de marzo de 2018, la Subsecretaria de este Tribunal, remitió una comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar la queja. Ante la incomparecencia del abogado, el 17 de abril de 2018, la Subsecretaria le concedió un término final de 10 días para contestar la queja. Sin embargo, el letrado no contestó. Así el trámite, el 3 de mayo de 2018, la Subsecretaria remitió el asunto a la Oficina del Procurador General para la investigación y presentación del Informe. El 21 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General le remitió una comunicación mediante correo electrónico, regular y certificado con acuse de recibo al licenciado Cardona Estelritz. Mediante la misma, al abogado se le concedió un término final, vencedero el 1 de junio de 2018, para que -previo a la presentación del Informe- contestara la queja, no obstante, no compareció. El Procurador General presentó el Informe mediante el cual concluyó que el licenciado Cardona Estelritz violentó los cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.4 El 13 de julio de 2018, en ambas quejas, emitimos y notificamos una Resolución concediéndole al abogado un término de 20 días para expresarse sobre los Informes del Procurador General. El 7 de agosto de 2018, el licenciado Cardona Estelritz presentó una Solicitud de Término Adicional

4 4 LPRA Ap. IX.

final para replicar [al] Informe de la Procuradora General Auxiliar. En aras de proveerle una última oportunidad al letrado, el 9 de agosto de 2018, emitimos una Resolución para concederle un término final e improrrogable de 10 días para que se expresara sobre los Informes del Procurador General. Sin embargo, el licenciado Cardona Estelritz incumplió con la orden. Transcurrido dicho término, el 26 de octubre de 2018, le concedimos un término final e improrrogable de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía.5 Al día de hoy, no ha comparecido. AB-2018-0003 El 18 de enero de 2018, la Sra. Miriam Aponte Carrasquillo (señora Aponte Carrasquillo) presentó una queja en contra del licenciado Cardona Estelritz. En síntesis, la señora Aponte Carrasquillo expuso que, a pesar de que contrató al licenciado Cardona Estelritz para la tramitación de una petición de Quiebra al amparo del Capítulo 13 del Código Federal de Quiebra, éste la presentó al amparo del Capítulo 7 de dicho código. Adujo que los intentos para localizar y comunicarse con el licenciado Cardona Estelritz han sido infructuosos. La señora Aponte Carrasquillo afirmó que el letrado utilizó el dinero que le entregó para el síndico a cargo de su caso. Aseveró que, no obstante que la señora Aponte Carrasquillo le entregó al licenciado Cardona

5 Destacamos que la referida Resolución se diligenció personalmente el 2 de noviembre de 2018 al Lcdo. Armando A. Cardona Estelritz. Además, le notificamos la Resolución al correo electrónico que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) el 16 de noviembre de 2018.

Estelritz $900 para tramitar la petición de quiebra de la Panadería, éste no lo hizo. Manifestó que, en 5 años, le ha pagado cerca de 8 veces. Sostuvo que, como consecuencia de lo anterior, perdió su residencia, panaderías y una escuela. Finalmente, adujo que el licenciado Cardona Estelritz no tiene oficina ni dirección para localizarlo.

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