In Re: Arsenio Marín Serrano

2017 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2017
DocketTS-8845
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Arsenio Marín Serrano, 2017 TSPR 34 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 34

Arsenio Marín Serrano 197 DPR ____

Número del Caso: TS-8845

Fecha: 9 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arsenio Marín Serrano TS-8845

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2017.

Nuevamente tenemos ante nuestra consideración

la conducta de un profesional del Derecho que

desatendió las órdenes de este Tribunal.

Específicamente, al incumplir con los deberes que

se derivan del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuencia, por

los fundamentos que enunciamos a continuación,

ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de

la práctica de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado

Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica TS-8845 2

de la notaría el 8 de febrero del mismo año. El 18 de octubre

de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) presentó un Informe especial solicitando auxilio del

Tribunal y notificando estado de obra notarial incautada. En

dicho documento expresó que el 21 de junio de 2016 un

Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) se personó a

la sede notarial del licenciado Marín Serrano para realizar

un examen ordinario previamente coordinado y notificado al

notario. Durante el examen preliminar el Inspector se

percató que de los cuatro libros de Registro de Testimonios

que produjo el notario en ese momento, este había omitido

cancelar el correspondiente sello a favor de la Sociedad de

Asistencia Legal (SAL).1 De la obra examinada identificó una

deficiencia arancelaria de $4,206.

Así las cosas, el Inspector solicitó al notario

facilitar la obra protocolar bajo su custodia, incluyendo

la examinada y aprobada hasta el año 2002. Sin embargo, el

notario le expresó que esta se encontraba en un local

comercial arrendado cuya llave había entregado. Ante esta

situación, considerando las condiciones en que eran

custodiados los Libros de Registro de Testimonios, se

solicitó la anuencia del Director de la ODIN para incautar

los libros y el sello notarial del notario.

Transcurridos aproximadamente dos meses desde el

referido suceso, se identificó el lugar donde ubicaba la

1 Surge del referido informe que los cuatro libros de Registro de Testimonios contenían los Asientos Número 1 al Número 5,944. El notario había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de SAL a partir del Asiento Núm. 4,543. TS-8845 3

obra protocolar. Por consiguiente, se incautó

preventivamente y se depositó en el Archivo Notarial del

Distrito de San Juan. Concluida la inspección

correspondiente, el Director de la ODIN nos remitió un

Informe de señalamiento preliminar de faltas. En este

señaló un sinnúmero de deficiencias.2

Posteriormente, mediante Resolución del 1 de noviembre

de 2016, concedimos al licenciado Marín Serrano un término

improrrogable de treinta días calendario para que

presentara los informes de actividad notarial adeudados.

Además, concedimos un término improrrogable de noventa días

calendario para subsanar las deficiencias señaladas en la

obra protocolar. Específicamente, el notario debía entregar

el instrumento público pendiente de examen o encaminar su

reconstrucción, encuadernar los tomos de protocolos

incautados preventivamente y subsanar la deficiencia

arancelaria existente en la obra protocolar que asciende a

$4,206.00. En la referida Resolución también apercibimos al

letrado que el incumplimiento con los términos concedidos

conllevaría la suspensión de la notaría y una posible

sanción adicional de suspensión de la abogacía por

incumplir con las órdenes de este Tribunal.

2 Entre las deficiencias señaladas se encuentran las siguientes: encuadernación, foliación, redacción de nota de apertura y cierre e índice de los tomos de protocolos formados para los años naturales 2014 y 2015; falta de firma e iniciales de partes otorgantes en instrumentos públicos; omisión de firma, signo, sello y rúbrica en instrumentos; omisión de la valoración de edificación; se omitió acreditar la capacidad representativa de las partes otorgantes y advertir la necesidad de ratificar el negocio jurídico celebrado; se omitió esbozar advertencias legales necesarias relacionadas con negocio jurídico instrumentado; se omitió cancelar sellos de rentas internas, Impuesto Notarial y SAL en instrumentos públicos otorgados y en Asientos de Testimonios Registrados. Véase Informe especial solicitando auxilio del tribunal y notificando estado de obra notarial incautada, pág. 3. TS-8845 4

Así las cosas, el 2 de febrero de 2017 el Director de

la ODIN presentó ante esta Curia una Moción notificando

incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En esta

nos informó que los términos concedidos al licenciado Marín

Serrano vencieron el 2 de diciembre de 2016 y el 31 de

enero de 2017, respectivamente, sin que el notario

cumpliera con lo ordenado. En la moción se hizo constar que

“el licenciado Marín Serrano no se había comunicado con

esta Curia o [sic] ni con [la ODIN o su Director] para

atender los asuntos esbozados en la Resolución y orden

emitida por esta Superioridad”.3

Ante esta circunstancia, solicitó que se tomara

conocimiento de lo expresado y que a la luz de la

jurisprudencia se ordenara la suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la notaría del letrado.

También, que se refiriera el asunto a un proceso de

desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Al día de

hoy, el notario no ha comparecido ante nosotros.

II

Como parte de nuestro poder inherente de regular la

profesión legal en Puerto Rico nos corresponde asegurar que

los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la

notaría ejerzan sus funciones de manera

responsable,competente y diligente.4 A tono con ello, el

3 Véase Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. 4 In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, 195 DPR __ (2016); In re Sepúlveda Torres, 2016 TSPR 164, 195 DPR __ (2016); In re Oyola Torres, TS-8845 5

Código de Ética Profesional establece las normas mínimas

de conducta que deben desplegar los abogados y las abogadas

que ejercen tan ilustre profesión.5

Entre las disposiciones de mayor envergadura en

nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del

Código de Ética Profesional, supra, el cual dispone que los

abogados y las abogadas deben “observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”.6 Como funcionarios del sistema judicial, estos

tienen que emplear estricta atención y obediencia a las

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