In Re: Arsenio Marín Serrano
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 34
Arsenio Marín Serrano 197 DPR ____
Número del Caso: TS-8845
Fecha: 9 de marzo de 2017
Abogado de la parte promovente:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Arsenio Marín Serrano TS-8845
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2017.
Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la conducta de un profesional del Derecho que desatendió las órdenes de este Tribunal.
Específicamente, al incumplir con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuencia, por los fundamentos que enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.
I
El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica
de la notaría el 8 de febrero del mismo año. El 18 de octubre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe especial solicitando auxilio del Tribunal y notificando estado de obra notarial incautada. En dicho documento expresó que el 21 de junio de 2016 un Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) se personó a la sede notarial del licenciado Marín Serrano para realizar un examen ordinario previamente coordinado y notificado al notario. Durante el examen preliminar el Inspector se percató que de los cuatro libros de Registro de Testimonios que produjo el notario en ese momento, este había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL).1 De la obra examinada identificó una deficiencia arancelaria de $4,206.
Así las cosas, el Inspector solicitó al notario facilitar la obra protocolar bajo su custodia, incluyendo la examinada y aprobada hasta el año 2002. Sin embargo, el notario le expresó que esta se encontraba en un local comercial arrendado cuya llave había entregado. Ante esta situación, considerando las condiciones en que eran custodiados los Libros de Registro de Testimonios, se solicitó la anuencia del Director de la ODIN para incautar los libros y el sello notarial del notario.
Transcurridos aproximadamente dos meses desde el referido suceso, se identificó el lugar donde ubicaba la
1 Surge del referido informe que los cuatro libros de Registro de Testimonios contenían los Asientos Número 1 al Número 5,944. El notario había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de SAL a partir del Asiento Núm. 4,543.
obra protocolar. Por consiguiente, se incautó preventivamente y se depositó en el Archivo Notarial del Distrito de San Juan. Concluida la inspección correspondiente, el Director de la ODIN nos remitió un Informe de señalamiento preliminar de faltas. En este señaló un sinnúmero de deficiencias.2 Posteriormente, mediante Resolución del 1 de noviembre de 2016, concedimos al licenciado Marín Serrano un término improrrogable de treinta días calendario para que presentara los informes de actividad notarial adeudados. Además, concedimos un término improrrogable de noventa días calendario para subsanar las deficiencias señaladas en la obra protocolar. Específicamente, el notario debía entregar el instrumento público pendiente de examen o encaminar su reconstrucción, encuadernar los tomos de protocolos incautados preventivamente y subsanar la deficiencia arancelaria existente en la obra protocolar que asciende a $4,206.00. En la referida Resolución también apercibimos al letrado que el incumplimiento con los términos concedidos conllevaría la suspensión de la notaría y una posible sanción adicional de suspensión de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
2 Entre las deficiencias señaladas se encuentran las siguientes: encuadernación, foliación, redacción de nota de apertura y cierre e índice de los tomos de protocolos formados para los años naturales 2014 y 2015; falta de firma e iniciales de partes otorgantes en instrumentos públicos; omisión de firma, signo, sello y rúbrica en instrumentos; omisión de la valoración de edificación; se omitió acreditar la capacidad representativa de las partes otorgantes y advertir la necesidad de ratificar el negocio jurídico celebrado; se omitió esbozar advertencias legales necesarias relacionadas con negocio jurídico instrumentado; se omitió cancelar sellos de rentas internas, Impuesto Notarial y SAL en instrumentos públicos otorgados y en Asientos de Testimonios Registrados. Véase Informe especial solicitando auxilio del tribunal y notificando estado de obra notarial incautada, pág. 3.
TS-8845 4 Así las cosas, el 2 de febrero de 2017 el Director de la ODIN presentó ante esta Curia una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. En esta nos informó que los términos concedidos al licenciado Marín Serrano vencieron el 2 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, respectivamente, sin que el notario cumpliera con lo ordenado. En la moción se hizo constar que “el licenciado Marín Serrano no se había comunicado con esta Curia o [sic] ni con [la ODIN o su Director] para atender los asuntos esbozados en la Resolución y orden emitida por esta Superioridad”.3 Ante esta circunstancia, solicitó que se tomara conocimiento de lo expresado y que a la luz de la jurisprudencia se ordenara la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del letrado. También, que se refiriera el asunto a un proceso de desacato ante la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Al día de hoy, el notario no ha comparecido ante nosotros.
II
Como parte de nuestro poder inherente de regular la profesión legal en Puerto Rico nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable,competente y diligente.4 A tono con ello, el
3 Véase Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedios. 4 In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, 195 DPR __ (2016); In re Sepúlveda Torres, 2016 TSPR 164, 195 DPR __ (2016); In re Oyola Torres,
Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben desplegar los abogados y las abogadas que ejercen tan ilustre profesión.5 Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, el cual dispone que los abogados y las abogadas deben “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”.6 Como funcionarios del sistema judicial, estos tienen que emplear estricta atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer.7 Por lo tanto, todo letrado tiene la obligación de responder diligente y oportunamente a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal, particularmente en aquellos asuntos relacionados con procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional.8 Sabido es que el incumplimiento con este deber, demuestra un claro menosprecio a la autoridad de este Tribunal.9 Asimismo, hemos reiterado que la actitud de indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones disciplinarias constituye causa suficiente para una
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
2017 TSPR 34 (In Re: Arsenio Marín Serrano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.