In Re: Edgardo José Oyola Torres

2016 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2016
DocketTS-15833
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Edgardo José Oyola Torres, 2016 TSPR 73 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 73

195 DPR ____ Edgardo José Oyola Torres

Número del Caso: TS-15,833

Fecha: 21 de abril de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la abogacía y notaría será efectiva el 27 de abril de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Edgardo José Oyola Torres TS-15,833

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2016.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria en contra de un

miembro de la profesión jurídica que ha incumplido

con los requisitos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y no ha acatado las órdenes de este

Tribunal.

En atención a la inobservancia de los

preceptos antes establecidos, suspendemos al Lcdo.

Edgardo José Oyola Torres (licenciado Oyola Torres)

de forma inmediata e indefinida de la abogacía y la

notaría. TS-15,833 2

I

El licenciado Oyola Torres fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la notaría el 24 de

marzo del mismo año. El 12 de mayo de 2015, la ODIN, a través

de su Director el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció

ante este Foro mediante Informe Especial (Informe). En éste,

señaló que se le había notificado al licenciado Oyola Torres

que adeudaba un total de treinta y tres índices de actividad

notarial mensual correspondientes a los meses de diciembre de

2010, noviembre y diciembre de 2011, enero a diciembre de

2012, enero a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014.

Además, no había presentado los informes estadísticos de

actividad notarial anual para los años naturales de 2012 y

2013.

A esos fines, la ODIN le concedió al licenciado Oyola

Torres un término de diez días para rendir todos los

documentos adeudados y expresar las razones de su

incumplimiento reiterado en la presentación de los índices de

actividad mensual y de los informes estadísticos de actividad

notarial. La comunicación remitida al notario fue devuelta

como “destinatario desconocido” (“unknown recipient”) por el

Servicio Federal de Correo Postal.

El 16 de enero de 2015, la ODIN le remitió otra carta

al licenciado Oyola Torres, en la cual le explicó que la

comunicación anterior, enviada a la dirección de

notificaciones que aparece en el Registro Único de Abogados

(RUA), había sido devuelta por el sistema de correo federal.

No obstante, la ODIN le concedió un término final e TS-15,833 3

improrrogable para presentar los índices mensuales y los

informes estadísticos anuales adeudados a vencerse el 6 de

febrero de 2015. Además, le requirió que expusiera las

razones por las cuales incumplió con la presentación de los

mismos dentro de los términos dispuestos en la Ley Notarial y

su Reglamento. El licenciado Oyola Torres tampoco respondió a

esta comunicación.

El 12 de febrero de 2015, la ODIN reenvió al licenciado

Oyola Torres el requerimiento de la presentación de los

índices notariales e informes estadísticos de actividad

notarial adeudados. En esa ocasión, la comunicación fue

enviada a una tercera dirección postal del licenciado Oyola

Torres según surge del expediente que custodia la ODIN. En la

referida carta, se confirió al licenciado Oyola Torres hasta

el 25 de febrero de 2015 para presentar los índices e

informes con la carta explicativa sobre las razones para el

incumplimiento con la presentación oportuna de los mismos. A

esa fecha, el notario adeudaba, además, los índices

correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2014 y

tampoco había presentado evidencia del pago de la fianza

notarial correspondiente a los años 2010 al 2015 ni había

actualizado su información personal en RUA.

La ODIN realizó varios intentos adicionales de

comunicarse con el licenciado Oyola Torres. No obstante, los

mismos fueron infructuosos. A esos efectos, la ODIN recomendó

en su Informe la imposición de medidas disciplinarias en

contra del notario por su “evidente falta de interés y TS-15,833 4

compromiso […] en responder diligentemente a las cartas de

requerimiento que le fueron enviadas”.1

Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2015,2

concedimos al notario un término de veinte días para

expresarse en torno al Informe y le apercibimos que su

incumplimiento con esta orden conllevaría sanciones severas.

El notario aún no ha presentado su oposición al mismo.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder

inherente de regular la profesión y, como tal, nos

corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica

de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera

responsable, competente y diligente.3 Con el propósito de

mantener la excelencia de la clase togada, reiteradamente

hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de

cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética que

rigen nuestra profesión.4

Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro

ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el

deber de “observar para con los tribunales una conducta que

se caracterice por el mayor respeto”. La desatención de las

órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio

1 Véase Informe Especial, pág. 8. 2 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 4 de junio de 2015. 3 In re Vera Vélez, res. el 14 de enero de 2015, 2015 TSPR 7, 192 DPR __ (2015). 4 In re Sosa Suárez, 191 DPR 261 (2014). TS-15,833 5

agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa

una infracción al Canon 9.5 Por tal motivo, los abogados

tienen una obligación inexcusable de atender y responder

pronta y rigurosamente nuestras órdenes y requerimientos, en

especial aquellos referentes a la investigación, tramitación

y resolución de quejas y procesos disciplinarios.6 Ello,

independientemente de los procedimientos iniciados en su

contra.7

A su vez, los abogados deben responder diligentemente a

los requerimientos de la ODIN y del Procurador General,

puesto que su inobservancia acarrea el mismo efecto que

cuando se desatiende una orden emitida por este Foro.8 En el

ejercicio de nuestra autoridad fiscalizadora de la profesión

legal hemos suspendido inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría a aquellos miembros que

no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así como

los emitidos por la ODIN y la Oficina del Procurador

General.9

Por otra parte, la Regla 9 (j) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los

abogados tienen “la obligación de mantener actualizados sus

datos y realizar cualquier cambio en la información que

consta en el Registro Único [de Abogados del Tribunal Supremo 5 In re Bryan Picó, res.

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