In Re: Miguel A. Montalvo Delgado

2016 TSPR 223
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 6, 2016·No. CP-2013-2·Published·Cited by 16 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 223

Miguel A. Montalvo Delgado 196 DPR ____ (TS-10,202)

Número del Caso: CP-2013-2

Fecha: 6 de octubre de 2016

Abogados del Querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 27 de octubre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Miguel A. Montalvo Delgado CP-2013-2 Conducta (TS-10,202) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2016.

El 25 de enero de 2013 la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico (Procuradora General) presentó una querella sobre conducta profesional en contra del Lcdo. Miguel A.

Montalvo Delgado (licenciado Montalvo Delgado o el querellado). La querella imputaba la violación a los Cánones 9, 12, 18, 20 y 24 del Código de Ética Profesional.1 Por entender que el proceder del letrado se apartó de lo que prescriben los referidos cánones, procede ejercer nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

1

4 LPRA Ap. IX.

I

El licenciado Montalvo Delgado fue admitido a la práctica de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al ejercicio del notariado el 13 de agosto de 1992.

El 25 de mayo de 2011, el Sr. Raúl Legarreta Rivera (señor Legarreta Rivera o el quejoso) presentó una queja contra el Lcdo. Luis A. Morell Morell (licenciado Morell Morell) y el licenciado Montalvo Delgado sobre alegado desconocimiento y falta de consentimiento a que éste último lo representara legalmente.2 Además, el quejoso alegó falta de diligencia en la tramitación de su caso e incumplimiento con las órdenes del tribunal de parte del licenciado Montalvo Delgado. A continuación, relatamos los hechos que originan estas imputaciones, según surge de la investigación de la queja.

El señor Legarreta Rivera contrató los servicios profesionales del licenciado Morell Morell para que lo representara, tanto a él como a su esposa la Sra. Hilda Pérez Vega, en una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la sucesión del Sr. Antonio Méndez Ruiz.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia a favor del señor Legarreta Rivera y su esposa, se procedió con la venta de la propiedad en

pública subasta, la cual les fue adjudicada. El 2 Anteriormente, el señor Legarreta Rivera presentó una querella contra ambos abogados ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico por los mismos hechos. Acontecidos los trámites de rigor, la Comisión emitió Resoluciones archivando las querellas presentadas.

licenciado Morell Morell autorizó la escritura de venta judicial de la referida propiedad, la cual, posteriormente, el señor Legarreta Rivera cedió a su hija, Dixie Cristel Legarreta Pérez, mediante una escritura de donación. A su vez, ésta le vendió la propiedad a un tercero, el Sr. Francisco Rodríguez Maldonado.

Así las cosas, en diciembre de 2003 la sucesión de Bonifacia Méndez Ruiz y la sucesión de Luis Ángel Méndez Méndez presentaron una demanda sobre nulidad de sentencia y falta de jurisdicción sobre la persona.3 En ese escrito alegaron que la sentencia emitida por el foro de instancia a favor del señor Legarreta Rivera y su esposa era nula por no haberse adquirido jurisdicción sobre la persona de los demandados. Además, arguyeron que el proceso de subasta no había cumplido con las disposiciones de ley correspondientes, por lo que el mismo también era nulo.

Ante ello, el señor Legarreta Rivera adujo que se comunicó nuevamente con el licenciado Morell Morell para contratar sus servicios profesionales. En esa ocasión, estos suscribieron un contrato por escrito en el cual pactaron honorarios por $4,500. Así, el quejoso pagó un depósito de $500 y el resto sería facturado por el abogado durante el pleito.

3 Cabe destacar que ni Dixie Cristel Legarreta Pérez ni el Sr. Francisco Rodríguez Maldonado fueron incluidos en ese pleito.

Por otro lado, el señor Legarreta Rivera señaló que en el transcurso del pleito tuvo que viajar a Estados Unidos, por lo cual le pidió al licenciado Morell Morell que de surgir algún inconveniente se comunicara con su hija. Ante ello, el quejoso sostuvo que la secretaria del licenciado Morell Morell le informó a su hija que el abogado había referido el caso sobre nulidad de sentencia al licenciado Montalvo Delgado para que éste continuara con el mismo. Ello pues, supuestamente existía un conflicto de intereses con el licenciado Morell Morell por su participación en el pleito original y el proceso de la venta judicial.

En vista de lo anterior, el señor Legarreta Rivera indicó que el licenciado Montalvo Delgado se comunicó con él para solicitarle $350 para gastos del litigio, dinero que le fue enviado mediante giro postal. Además, el señor Legarreta Rivera señaló que, a su regreso a Puerto Rico, se reunió con el licenciado Montalvo Delgado en sus oficinas en Camuy y le hizo entrega de $1,000 adicionales. No obstante, el quejoso expresó que en todo momento entendió que el licenciado Montalvo Delgado estaba ayudando al licenciado Morell Morell, pues este último nunca le notificó que había renunciado a su caso y que el querellado había asumido su representación legal.

En cuanto a la tramitación del caso, el señor Legarreta Rivera adujo que el licenciado Montalvo Delgado faltó a su deber de diligencia. Ello debido a que el abogado no compareció a citaciones del tribunal, presentó mociones con el número equivocado y apelaciones fuera del término correspondiente.

Por su parte, el 23 de junio de 2011 el licenciado Montalvo Delgado presentó su contestación a la queja. En su escrito precisó que en el 2004 acudió a la oficina del licenciado Morell Morell para reunirse con éste y con el señor Legarreta Rivera. El querellado alegó que allí se le explicó al quejoso el trámite procesal del caso de nulidad de sentencia. Además, ante la alegación de la parte demandante sobre la existencia de un conflicto de intereses en cuanto al licenciado Morell Morell, el licenciado Montalvo Delgado explicó que éste había decidido renunciar al caso para evitar la descalificación del tribunal. Adujo que por tal motivo, el licenciado Morell Morell le había recomendado sus servicios profesionales al señor Legarreta Rivera, honrándole los mismos términos y condiciones de la contratación que había acordado con el primero.

Por otro lado, el querellado indicó que el señor Legarreta Rivera consintió a que éste continuara con su representación legal, pues el expediente del caso le fue entregado e incluso recibió pagos parciales de parte del quejoso. En cuanto a las alegaciones sobre su falta de diligencia en la tramitación del caso, el abogado aclaró que la tardanza en la presentación de la contestación a un interrogatorio se debió a que el señor Legarreta

Rivera se encontraba fuera del país, lo cual dificultaba realizar los trámites necesarios para juramentar el documento. Asimismo, señaló que las mociones presentadas con números incorrectos fueron el resultado de una confusión, pero que el propio tribunal corrigió el asunto. Finalmente, el licenciado Montalvo Delgado aclaró que la presentación tardía del recurso de apelación se debió a que a éste le notificaron tardíamente la publicación de unos edictos y que, para ese entonces, ya el término para apelar había transcurrido.

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In Re: Miguel A. Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223 (prsupreme 2016).

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