In Re: Miguel A. Montalvo Delgado

2016 TSPR 223
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2016
DocketCP-2013-2
StatusPublished
Cited by16 cases

This text of 2016 TSPR 223 (In Re: Miguel A. Montalvo Delgado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Miguel A. Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 223

Miguel A. Montalvo Delgado 196 DPR ____

(TS-10,202)

Número del Caso: CP-2013-2

Fecha: 6 de octubre de 2016

Abogados del Querellado:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 27 de octubre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel A. Montalvo Delgado CP-2013-2 Conducta (TS-10,202) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2016.

El 25 de enero de 2013 la Oficina de la

Procuradora General de Puerto Rico (Procuradora

General) presentó una querella sobre conducta

profesional en contra del Lcdo. Miguel A.

Montalvo Delgado (licenciado Montalvo Delgado o

el querellado). La querella imputaba la violación

a los Cánones 9, 12, 18, 20 y 24 del Código de

Ética Profesional.1 Por entender que el proceder

del letrado se apartó de lo que prescriben los

referidos cánones, procede ejercer nuestra

facultad disciplinaria. Veamos.

1 4 LPRA Ap. IX. CP-2013-2 2

I

El licenciado Montalvo Delgado fue admitido a la

práctica de la abogacía el 7 de julio de 1992 y al

ejercicio del notariado el 13 de agosto de 1992.

El 25 de mayo de 2011, el Sr. Raúl Legarreta Rivera

(señor Legarreta Rivera o el quejoso) presentó una queja

contra el Lcdo. Luis A. Morell Morell (licenciado Morell

Morell) y el licenciado Montalvo Delgado sobre alegado

desconocimiento y falta de consentimiento a que éste

último lo representara legalmente.2 Además, el quejoso

alegó falta de diligencia en la tramitación de su caso e

incumplimiento con las órdenes del tribunal de parte del

licenciado Montalvo Delgado. A continuación, relatamos

los hechos que originan estas imputaciones, según surge

de la investigación de la queja.

El señor Legarreta Rivera contrató los servicios

profesionales del licenciado Morell Morell para que lo

representara, tanto a él como a su esposa la Sra. Hilda

Pérez Vega, en una acción de cobro de dinero y ejecución

de hipoteca en contra de la sucesión del Sr. Antonio

Méndez Ruiz.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia

dictara sentencia a favor del señor Legarreta Rivera y su

esposa, se procedió con la venta de la propiedad en

pública subasta, la cual les fue adjudicada. El 2 Anteriormente, el señor Legarreta Rivera presentó una querella contra ambos abogados ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico por los mismos hechos. Acontecidos los trámites de rigor, la Comisión emitió Resoluciones archivando las querellas presentadas. CP-2013-2 3

licenciado Morell Morell autorizó la escritura de venta

judicial de la referida propiedad, la cual,

posteriormente, el señor Legarreta Rivera cedió a su

hija, Dixie Cristel Legarreta Pérez, mediante una

escritura de donación. A su vez, ésta le vendió la

propiedad a un tercero, el Sr. Francisco Rodríguez

Maldonado.

Así las cosas, en diciembre de 2003 la sucesión de

Bonifacia Méndez Ruiz y la sucesión de Luis Ángel Méndez

Méndez presentaron una demanda sobre nulidad de sentencia

y falta de jurisdicción sobre la persona.3 En ese escrito

alegaron que la sentencia emitida por el foro de

instancia a favor del señor Legarreta Rivera y su esposa

era nula por no haberse adquirido jurisdicción sobre la

persona de los demandados. Además, arguyeron que el

proceso de subasta no había cumplido con las

disposiciones de ley correspondientes, por lo que el

mismo también era nulo.

Ante ello, el señor Legarreta Rivera adujo que se

comunicó nuevamente con el licenciado Morell Morell para

contratar sus servicios profesionales. En esa ocasión,

estos suscribieron un contrato por escrito en el cual

pactaron honorarios por $4,500. Así, el quejoso pagó un

depósito de $500 y el resto sería facturado por el

abogado durante el pleito.

3 Cabe destacar que ni Dixie Cristel Legarreta Pérez ni el Sr. Francisco Rodríguez Maldonado fueron incluidos en ese pleito. CP-2013-2 4

Por otro lado, el señor Legarreta Rivera señaló que

en el transcurso del pleito tuvo que viajar a Estados

Unidos, por lo cual le pidió al licenciado Morell Morell

que de surgir algún inconveniente se comunicara con su

hija. Ante ello, el quejoso sostuvo que la secretaria del

licenciado Morell Morell le informó a su hija que el

abogado había referido el caso sobre nulidad de sentencia

al licenciado Montalvo Delgado para que éste continuara

con el mismo. Ello pues, supuestamente existía un

conflicto de intereses con el licenciado Morell Morell

por su participación en el pleito original y el proceso

de la venta judicial.

En vista de lo anterior, el señor Legarreta Rivera

indicó que el licenciado Montalvo Delgado se comunicó con

él para solicitarle $350 para gastos del litigio, dinero

que le fue enviado mediante giro postal. Además, el señor

Legarreta Rivera señaló que, a su regreso a Puerto Rico,

se reunió con el licenciado Montalvo Delgado en sus

oficinas en Camuy y le hizo entrega de $1,000

adicionales. No obstante, el quejoso expresó que en todo

momento entendió que el licenciado Montalvo Delgado

estaba ayudando al licenciado Morell Morell, pues este

último nunca le notificó que había renunciado a su caso y

que el querellado había asumido su representación legal.

En cuanto a la tramitación del caso, el señor

Legarreta Rivera adujo que el licenciado Montalvo Delgado

faltó a su deber de diligencia. Ello debido a que el CP-2013-2 5

abogado no compareció a citaciones del tribunal, presentó

mociones con el número equivocado y apelaciones fuera del

término correspondiente.

Por su parte, el 23 de junio de 2011 el licenciado

Montalvo Delgado presentó su contestación a la queja. En

su escrito precisó que en el 2004 acudió a la oficina del

licenciado Morell Morell para reunirse con éste y con el

señor Legarreta Rivera. El querellado alegó que allí se

le explicó al quejoso el trámite procesal del caso de

nulidad de sentencia. Además, ante la alegación de la

parte demandante sobre la existencia de un conflicto de

intereses en cuanto al licenciado Morell Morell, el

licenciado Montalvo Delgado explicó que éste había

decidido renunciar al caso para evitar la descalificación

del tribunal. Adujo que por tal motivo, el licenciado

Morell Morell le había recomendado sus servicios

profesionales al señor Legarreta Rivera, honrándole los

mismos términos y condiciones de la contratación que

había acordado con el primero.

Por otro lado, el querellado indicó que el señor

Legarreta Rivera consintió a que éste continuara con su

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