In Re: Diego E. Mejías Montalvo

2017 TSPR 28
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 27, 2017·No. AB-2013-411·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 28

Diego E. Mejías Montalvo 197 DPR ____ (TS-4,021)

Número del Caso: AB-2013-411

Fecha: 27 de febrero de 2017

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Diego E. Mejías Montalvo Núm. AB-2013-0411 (TS-4,021)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017 Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la conducta de un profesional del Derecho que incumplió, de forma reiterada, con las órdenes de este Tribunal. Tal proceder representa una inobservancia a los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de ética Profesional y, por consiguiente, nos vemos forzados a separarlo, inmediata e indefinidamente, del ejercicio de la profesión de la abogacía.

I

El 8 de octubre de 2013, el Sr. José L. Rico Dávila presentó una queja en contra del Lcdo. Diego R. Mejías Montalvo.1 En esencia, informó que contrató al licenciado Mejías Montalvo para que lo representara en un asunto de Derecho Sucesorio. No obstante, el señor Rico Dávila sostuvo que el licenciado Mejías Montalvo no realizó trámite alguno para adelantar su causa y tampoco le devolvió cierta documentación que éste le había proporcionado.

1 El Lcdo. Diego E. Mejías Montalvo fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía el 25 de mayo de 1972 y al de la notaría el 16 de junio de 1972.

AB-2013-0411 (TS-4,021) 2 Tras concedérsele varias prórrogas, el 9 de abril de 2014, el licenciado Mejías Montalvo contestó la queja. En su misiva, indicó que desconocía los reclamos del señor Rico Dávila y lamentaba que éste hubiese recurrido a presentar una queja sin antes informarle sobre la controversia. Posteriormente, el 18 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la correspondiente investigación. El 17 de septiembre de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nosotros mediante un Informe. En éste, la ODIN concluyó que no existía evidencia que demostrara que el licenciado Mejías Montalvo hubiese incurrido en conducta impropia relacionada con el ejercicio de la notaría. Ello, pues, las imputaciones que surgían de la queja se relacionaban con el licenciado Mejías Montalvo en su carácter de representante legal del quejoso. Por ello, la ODIN recomendó archivar la queja en cuanto a la imputación de violaciones a la Ley o Reglamento Notarial y sugirió que contempláramos referir el asunto a la Oficina de la Procuradora General.2

2 Se desprende del Informe que, el 13 de agosto de 2015, el licenciado Mejías Montalvo presentó ante la ODIN una misiva con tal de hacer constar su interés en cesar voluntariamente a la profesión de la abogacía y la notaría. Luego, éste depositó su obra notarial con el fin de que se inspeccionara los años 2011 al 2015, pues ésta estaba aprobada hasta el año 2010.

No obstante, hacemos constar que en ningún momento el licenciado Mejías Montalvo presentó una petición de cambio de estatus ante este Tribunal o reiteró su interés en cesar la práctica de la abogacía tras notificárseles las diversas resoluciones que emitió este Tribunal posteriormente.

El 25 de septiembre de 2015, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se le concedió al licenciado Mejías Montalvo un término de veinte (20) días para expresarse en torno al Informe. Asimismo, se le apercibió que, de no comparecer, se allanaría a las recomendaciones ahí formuladas. El licenciado Mejías Montalvo no compareció. Así, pues, el 27 de mayo de 2016, ordenamos el archivo de la queja y le concedimos a éste un término de veinte (20) días para devolver el expediente sobre declaratoria de herederos al señor Rico Dávila y acreditar su entrega.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2016, el señor Rico Dávila compareció ante nosotros con tal de informarnos que el licenciado Mejías Montalvo incumplió con nuestra orden, pues no había devuelto el expediente en cuestión. En consecuencia, el 18 de octubre de 2016, le concedimos un término final de cinco (5) días al licenciado Mejías Montalvo para que certificara cumplimiento con nuestra orden. A pesar de ello, éste incumplió.

Finalmente, el 16 de diciembre de 2016, este Foro emitió una Resolución en la que se le concedió un término final de tres (3) días al licenciado Mejías Montalvo para que acreditara la devolución del expediente del señor Rico Dávila. Asimismo, se le apercibió que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía.

AB-2013-0411 (TS-4,021) 4 Cabe destacar que esta Resolución se notificó personalmente al licenciado Mejías Montalvo. Empero, al día de hoy, éste no ha comparecido ni ha solicitado prórroga para comparecer, por lo que continúa en incumplimiento con nuestras órdenes.

II

Sin ambages, el Canon 9 del Código de ética profesional dispone que “[e]l abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9. En tanto el profesional del Derecho es un funcionario del sistema judicial; éste tiene que emplear “estricta atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se encuentra obligado a comparecer”. In re: Juan L. Rodríguez Quesada, 2016 TSPR 159, en la pág. 4, 195 DPR ___ (2016). Véase, además, In re: Yolanda M. Stacholy Ramos, 2016 TSPR 153, en la pág. 4, 196 DPR ___ (2016); In re: Verónica Del C. Crespo Peña, 2016 TSPR 65, en la pág. 5, 195 DPR ___ (2016).

Reiteradamente, hemos categorizado el incumplimiento con este deber como un menosprecio a la autoridad del Tribunal. In re: Rodríguez Quesada, 2016 TSPR en la pág. 4. Ello, pues, “un abogado que desatiende las órdenes o requerimientos oficiales trastoca y afecta nuestra función reguladora de la profesión legal de Puerto Rico”. In re: Zahíra Y. Colón Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág. 6, 196 DPR ___ (2016). Sin duda, tal proceder es incompatible con los preceptos consagrados en el Canon 9 del Código de ética profesional. In re: Laura E. Figueroa Cortés, 2016 TSPR 202, en la pág. 4, 196 DPR ___ (2016); In re: Nelson Vélez Lugo, 2016 TSPR 104, en la pág. 9, 195 DPR ___ (2016).

Por tanto, el incumplimiento con el precitado Canon conlleva, ineludiblemente, la imposición de sanciones disciplinarias. Véase In re: Miguel A. Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, en la pág. 10, 196 DPR ___ (2016); In re: Rubie M. Alicea Martínez, 2016 TPSR 211, en la pág. 3, 195 DPR ___ (2016). En particular, hemos expresado que “procede la suspensión inmediata de un miembro de la profesión legal cuando desatiende nuestras órdenes y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias”. In re: Stacholy Ramos, 2016 TSPR en la pág. 6. Véase, además, In re: Rodríguez Quesada, 2016 TSPR en la pág. 5; In re: Irizarry Irizarry, 190 DPR 368, 375 (2014). In re: Pérez Román, 191 DPR 186, 188 (2014).

III

El 27 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que procedía el archivo de la queja que presentó el señor Rico Dávila en contra del licenciado Mejías Montalvo. No obstante, ordenamos la devolución del expediente de declaratoria de herederos al señor Rico Dávila quien le había facilitado luego de haberlo contratado. A esos efectos, se le concedió al licenciado Mejías Montalvo un término de veinte (20) días para cumplir con nuestra orden. Según señalamos, éste hizo caso omiso a nuestro mandato.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Diego E. Mejías Montalvo, 2017 TSPR 28 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 28 (In Re: Diego E. Mejías Montalvo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Miguel A. Montalvo Delgado
2016 TSPR 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Zahíra Y. Colón Collazo
2016 TSPR 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Laura E. Figueroa Cortés
2016 TSPR 202 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Juan Lorenzo Rodríguez Quesada
2016 TSPR 159 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Gloria A. Torres Román
2016 TSPR 154 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Yolanda M. Stacholy Ramos
2016 TSPR 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Nelson Vélez Lugo
2016 TSPR 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Verónica Del C. Crespo Peña
2016 TSPR 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)