EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 28
Diego E. Mejías Montalvo 197 DPR ____ (TS-4,021)
Número del Caso: AB-2013-411
Fecha: 27 de febrero de 2017
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Diego E. Mejías Montalvo Núm. AB-2013-0411 (TS-4,021)
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017
Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la
conducta de un profesional del Derecho que incumplió, de
forma reiterada, con las órdenes de este Tribunal. Tal
proceder representa una inobservancia a los deberes que se
derivan del Canon 9 del Código de ética Profesional y, por
consiguiente, nos vemos forzados a separarlo, inmediata e
indefinidamente, del ejercicio de la profesión de la
abogacía.
I
El 8 de octubre de 2013, el Sr. José L. Rico Dávila
presentó una queja en contra del Lcdo. Diego R. Mejías
Montalvo.1 En esencia, informó que contrató al licenciado
Mejías Montalvo para que lo representara en un asunto de
Derecho Sucesorio. No obstante, el señor Rico Dávila
sostuvo que el licenciado Mejías Montalvo no realizó
trámite alguno para adelantar su causa y tampoco le
devolvió cierta documentación que éste le había
proporcionado.
1 El Lcdo. Diego E. Mejías Montalvo fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía el 25 de mayo de 1972 y al de la notaría el 16 de junio de 1972. AB-2013-0411 (TS-4,021) 2
Tras concedérsele varias prórrogas, el 9 de abril de
2014, el licenciado Mejías Montalvo contestó la queja. En
su misiva, indicó que desconocía los reclamos del señor
Rico Dávila y lamentaba que éste hubiese recurrido a
presentar una queja sin antes informarle sobre la
controversia. Posteriormente, el 18 de mayo de 2015,
referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) para la correspondiente investigación. El 17 de
septiembre de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel
E. Ávila De Jesús, compareció ante nosotros mediante un
Informe. En éste, la ODIN concluyó que no existía
evidencia que demostrara que el licenciado Mejías Montalvo
hubiese incurrido en conducta impropia relacionada con el
ejercicio de la notaría. Ello, pues, las imputaciones que
surgían de la queja se relacionaban con el licenciado
Mejías Montalvo en su carácter de representante legal del
quejoso. Por ello, la ODIN recomendó archivar la queja en
cuanto a la imputación de violaciones a la Ley o
Reglamento Notarial y sugirió que contempláramos referir
el asunto a la Oficina de la Procuradora General.2
2 Se desprende del Informe que, el 13 de agosto de 2015, el licenciado Mejías Montalvo presentó ante la ODIN una misiva con tal de hacer constar su interés en cesar voluntariamente a la profesión de la abogacía y la notaría. Luego, éste depositó su obra notarial con el fin de que se inspeccionara los años 2011 al 2015, pues ésta estaba aprobada hasta el año 2010. No obstante, hacemos constar que en ningún momento el licenciado Mejías Montalvo presentó una petición de cambio de estatus ante este Tribunal o reiteró su interés en cesar la práctica de la abogacía tras notificárseles las diversas resoluciones que emitió este Tribunal posteriormente. AB-2013-0411 (TS-4,021) 3
El 25 de septiembre de 2015, este Tribunal emitió una
Resolución mediante la cual se le concedió al licenciado
Mejías Montalvo un término de veinte (20) días para
expresarse en torno al Informe. Asimismo, se le apercibió
que, de no comparecer, se allanaría a las recomendaciones
ahí formuladas. El licenciado Mejías Montalvo no
compareció. Así, pues, el 27 de mayo de 2016, ordenamos el
archivo de la queja y le concedimos a éste un término de
veinte (20) días para devolver el expediente sobre
declaratoria de herederos al señor Rico Dávila y acreditar
su entrega.
Posteriormente, el 11 de octubre de 2016, el señor
Rico Dávila compareció ante nosotros con tal de
informarnos que el licenciado Mejías Montalvo incumplió
con nuestra orden, pues no había devuelto el expediente en
cuestión. En consecuencia, el 18 de octubre de 2016, le
concedimos un término final de cinco (5) días al
licenciado Mejías Montalvo para que certificara
cumplimiento con nuestra orden. A pesar de ello, éste
incumplió.
Finalmente, el 16 de diciembre de 2016, este Foro
emitió una Resolución en la que se le concedió un término
final de tres (3) días al licenciado Mejías Montalvo para
que acreditara la devolución del expediente del señor Rico
Dávila. Asimismo, se le apercibió que su incumplimiento
podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía. AB-2013-0411 (TS-4,021) 4
Cabe destacar que esta Resolución se notificó
personalmente al licenciado Mejías Montalvo. Empero, al
día de hoy, éste no ha comparecido ni ha solicitado
prórroga para comparecer, por lo que continúa en
incumplimiento con nuestras órdenes.
II
Sin ambages, el Canon 9 del Código de ética
profesional dispone que “[e]l abogado debe observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9. En tanto el
profesional del Derecho es un funcionario del sistema
judicial; éste tiene que emplear “estricta atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentra obligado a comparecer”. In re:
Juan L. Rodríguez Quesada, 2016 TSPR 159, en la pág. 4,
195 DPR ___ (2016). Véase, además, In re: Yolanda M.
Stacholy Ramos, 2016 TSPR 153, en la pág. 4, 196 DPR ___
(2016); In re: Verónica Del C. Crespo Peña, 2016 TSPR 65,
en la pág. 5, 195 DPR ___ (2016).
Reiteradamente, hemos categorizado el incumplimiento
con este deber como un menosprecio a la autoridad del
Tribunal. In re: Rodríguez Quesada, 2016 TSPR en la pág.
4. Ello, pues, “un abogado que desatiende las órdenes o
requerimientos oficiales trastoca y afecta nuestra función
reguladora de la profesión legal de Puerto Rico”. In re:
Zahíra Y. Colón Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág. 6, 196
DPR ___ (2016). Sin duda, tal proceder es incompatible con AB-2013-0411 (TS-4,021) 5
los preceptos consagrados en el Canon 9 del Código de
ética profesional. In re: Laura E. Figueroa Cortés, 2016
TSPR 202, en la pág. 4, 196 DPR ___ (2016); In re: Nelson
Vélez Lugo, 2016 TSPR 104, en la pág. 9, 195 DPR ___
(2016).
Por tanto, el incumplimiento con el precitado Canon
conlleva, ineludiblemente, la imposición de sanciones
disciplinarias. Véase In re: Miguel A. Montalvo Delgado,
2016 TSPR 223, en la pág. 10, 196 DPR ___ (2016); In re:
Rubie M. Alicea Martínez, 2016 TPSR 211, en la pág. 3, 195
DPR ___ (2016). En particular, hemos expresado que
“procede la suspensión inmediata de un miembro de la
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 28
Diego E. Mejías Montalvo 197 DPR ____ (TS-4,021)
Número del Caso: AB-2013-411
Fecha: 27 de febrero de 2017
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Diego E. Mejías Montalvo Núm. AB-2013-0411 (TS-4,021)
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017
Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la
conducta de un profesional del Derecho que incumplió, de
forma reiterada, con las órdenes de este Tribunal. Tal
proceder representa una inobservancia a los deberes que se
derivan del Canon 9 del Código de ética Profesional y, por
consiguiente, nos vemos forzados a separarlo, inmediata e
indefinidamente, del ejercicio de la profesión de la
abogacía.
I
El 8 de octubre de 2013, el Sr. José L. Rico Dávila
presentó una queja en contra del Lcdo. Diego R. Mejías
Montalvo.1 En esencia, informó que contrató al licenciado
Mejías Montalvo para que lo representara en un asunto de
Derecho Sucesorio. No obstante, el señor Rico Dávila
sostuvo que el licenciado Mejías Montalvo no realizó
trámite alguno para adelantar su causa y tampoco le
devolvió cierta documentación que éste le había
proporcionado.
1 El Lcdo. Diego E. Mejías Montalvo fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía el 25 de mayo de 1972 y al de la notaría el 16 de junio de 1972. AB-2013-0411 (TS-4,021) 2
Tras concedérsele varias prórrogas, el 9 de abril de
2014, el licenciado Mejías Montalvo contestó la queja. En
su misiva, indicó que desconocía los reclamos del señor
Rico Dávila y lamentaba que éste hubiese recurrido a
presentar una queja sin antes informarle sobre la
controversia. Posteriormente, el 18 de mayo de 2015,
referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) para la correspondiente investigación. El 17 de
septiembre de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel
E. Ávila De Jesús, compareció ante nosotros mediante un
Informe. En éste, la ODIN concluyó que no existía
evidencia que demostrara que el licenciado Mejías Montalvo
hubiese incurrido en conducta impropia relacionada con el
ejercicio de la notaría. Ello, pues, las imputaciones que
surgían de la queja se relacionaban con el licenciado
Mejías Montalvo en su carácter de representante legal del
quejoso. Por ello, la ODIN recomendó archivar la queja en
cuanto a la imputación de violaciones a la Ley o
Reglamento Notarial y sugirió que contempláramos referir
el asunto a la Oficina de la Procuradora General.2
2 Se desprende del Informe que, el 13 de agosto de 2015, el licenciado Mejías Montalvo presentó ante la ODIN una misiva con tal de hacer constar su interés en cesar voluntariamente a la profesión de la abogacía y la notaría. Luego, éste depositó su obra notarial con el fin de que se inspeccionara los años 2011 al 2015, pues ésta estaba aprobada hasta el año 2010. No obstante, hacemos constar que en ningún momento el licenciado Mejías Montalvo presentó una petición de cambio de estatus ante este Tribunal o reiteró su interés en cesar la práctica de la abogacía tras notificárseles las diversas resoluciones que emitió este Tribunal posteriormente. AB-2013-0411 (TS-4,021) 3
El 25 de septiembre de 2015, este Tribunal emitió una
Resolución mediante la cual se le concedió al licenciado
Mejías Montalvo un término de veinte (20) días para
expresarse en torno al Informe. Asimismo, se le apercibió
que, de no comparecer, se allanaría a las recomendaciones
ahí formuladas. El licenciado Mejías Montalvo no
compareció. Así, pues, el 27 de mayo de 2016, ordenamos el
archivo de la queja y le concedimos a éste un término de
veinte (20) días para devolver el expediente sobre
declaratoria de herederos al señor Rico Dávila y acreditar
su entrega.
Posteriormente, el 11 de octubre de 2016, el señor
Rico Dávila compareció ante nosotros con tal de
informarnos que el licenciado Mejías Montalvo incumplió
con nuestra orden, pues no había devuelto el expediente en
cuestión. En consecuencia, el 18 de octubre de 2016, le
concedimos un término final de cinco (5) días al
licenciado Mejías Montalvo para que certificara
cumplimiento con nuestra orden. A pesar de ello, éste
incumplió.
Finalmente, el 16 de diciembre de 2016, este Foro
emitió una Resolución en la que se le concedió un término
final de tres (3) días al licenciado Mejías Montalvo para
que acreditara la devolución del expediente del señor Rico
Dávila. Asimismo, se le apercibió que su incumplimiento
podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía. AB-2013-0411 (TS-4,021) 4
Cabe destacar que esta Resolución se notificó
personalmente al licenciado Mejías Montalvo. Empero, al
día de hoy, éste no ha comparecido ni ha solicitado
prórroga para comparecer, por lo que continúa en
incumplimiento con nuestras órdenes.
II
Sin ambages, el Canon 9 del Código de ética
profesional dispone que “[e]l abogado debe observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. 4 LPRA Ap. IX, C. 9. En tanto el
profesional del Derecho es un funcionario del sistema
judicial; éste tiene que emplear “estricta atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentra obligado a comparecer”. In re:
Juan L. Rodríguez Quesada, 2016 TSPR 159, en la pág. 4,
195 DPR ___ (2016). Véase, además, In re: Yolanda M.
Stacholy Ramos, 2016 TSPR 153, en la pág. 4, 196 DPR ___
(2016); In re: Verónica Del C. Crespo Peña, 2016 TSPR 65,
en la pág. 5, 195 DPR ___ (2016).
Reiteradamente, hemos categorizado el incumplimiento
con este deber como un menosprecio a la autoridad del
Tribunal. In re: Rodríguez Quesada, 2016 TSPR en la pág.
4. Ello, pues, “un abogado que desatiende las órdenes o
requerimientos oficiales trastoca y afecta nuestra función
reguladora de la profesión legal de Puerto Rico”. In re:
Zahíra Y. Colón Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág. 6, 196
DPR ___ (2016). Sin duda, tal proceder es incompatible con AB-2013-0411 (TS-4,021) 5
los preceptos consagrados en el Canon 9 del Código de
ética profesional. In re: Laura E. Figueroa Cortés, 2016
TSPR 202, en la pág. 4, 196 DPR ___ (2016); In re: Nelson
Vélez Lugo, 2016 TSPR 104, en la pág. 9, 195 DPR ___
(2016).
Por tanto, el incumplimiento con el precitado Canon
conlleva, ineludiblemente, la imposición de sanciones
disciplinarias. Véase In re: Miguel A. Montalvo Delgado,
2016 TSPR 223, en la pág. 10, 196 DPR ___ (2016); In re:
Rubie M. Alicea Martínez, 2016 TPSR 211, en la pág. 3, 195
DPR ___ (2016). En particular, hemos expresado que
“procede la suspensión inmediata de un miembro de la
profesión legal cuando desatiende nuestras órdenes y se
muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
sanciones disciplinarias”. In re: Stacholy Ramos, 2016
TSPR en la pág. 6. Véase, además, In re: Rodríguez Quesada,
2016 TSPR en la pág. 5; In re: Irizarry Irizarry, 190 DPR
368, 375 (2014). In re: Pérez Román, 191 DPR 186, 188
(2014).
III
El 27 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que
procedía el archivo de la queja que presentó el señor Rico
Dávila en contra del licenciado Mejías Montalvo. No
obstante, ordenamos la devolución del expediente de
declaratoria de herederos al señor Rico Dávila quien le
había facilitado luego de haberlo contratado. A esos
efectos, se le concedió al licenciado Mejías Montalvo un AB-2013-0411 (TS-4,021) 6
término de veinte (20) días para cumplir con nuestra
orden. Según señalamos, éste hizo caso omiso a nuestro
mandato.
A pesar de ello, posteriormente, este Tribunal emitió
dos (2) resoluciones -el 18 de octubre de 2016 y el 16 de
diciembre de 2016- mediante las cuales se le concedieron
al licenciado Mejías Montalvo términos adicionales para
cumplir con nuestra orden. No obstante, pasados más de
siete (7) meses desde que emitimos la Resolución de 27 de
mayo de 2016, no hemos recibido respuesta alguna por parte
del licenciado Mejías Montalvo. Ello, a pesar de que “los
abogados están indefectiblemente obligados a cumplir toda
orden emitida por un tribunal”. In re: Gloria A. Torres
Román, 2016 TSPR 154, en la pág. 11, 195 DPR ___ (2016).
Así, el licenciado Mejías Montalvo incumplió nuestra orden
y, al privarle al señor Rico Dávila el expediente
solicitado, ha imposibilitado que su anterior cliente
continúe su causa de acción.
Recuérdese, “el ejercicio diligente, responsable y
competente de la profesión de la abogacía figura como un
supuesto fundamental en el quehacer de los profesionales
del Derecho”. In re: Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, en
las págs. 8-9. Ciertamente, el licenciado Mejías Montalvo
demostró un craso incumplimiento con su deber para con
este Tribunal y su anterior cliente, en consideración a
los postulados del Canon 9 del Código de ética
profesional. AB-2013-0411 (TS-4,021) 7
IV
Conforme a los hechos reseñados y los fundamentos de
Derecho previamente esbozados, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la
notaría del Lcdo. Diego E. Mejías Montalvo. En caso de que
éste se encuentre representando clientes ante nuestros
tribunales en la actualidad, se le impone el deber de
notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar
representándolos, devolver los honorarios por trabajos no
realizados e informar inmediatamente de sus respectivas
suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en
el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por otro lado, durante el mismo término, el
licenciado Mejías Montalvo deberá devolver el expediente
de declaratoria de herederos al señor Rico Dávila y
certificar su cumplimiento ante este Tribunal. Asimismo,
se apercibe al licenciado Mejías Montalvo que, de
incumplir con este mandato, será referido al Tribunal de
Primera Instancia para la vista de desacato
correspondiente.
Finalmente, el Director de la ODIN deberá presentar
el informe respecto al estado de la obra notarial del
licenciado Mejías Montalvo depositada en agosto de 2015 en
los archivos de la ODIN. AB-2013-0411 (TS-4,021) 8
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Diego E. Mejías Montalvo (TS-4021) Núm. AB-2013-0411
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del Lcdo. Diego E. Mejías Montalvo. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar inmediatamente de sus respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por otro lado, durante el mismo término, el licenciado Mejías Montalvo deberá devolver el expediente de declaratoria de herederos al señor Rico Dávila y certificar su cumplimiento ante este Tribunal. Asimismo, se apercibe al licenciado Mejías Montalvo que, de incumplir con este mandato, será referido al Tribunal de Primera Instancia para la vista de desacato correspondiente.
Finalmente, el Director de la ODIN deberá presentar el informe respecto al estado de la obra AB-2013-0411 (TS-4,021) 2
notarial del licenciado Mejías Montalvo depositada en agosto de 2015 en los archivos de la ODIN.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo