In Re: Nelson Vélez Lugo

2016 TSPR 104
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 2016·No. AB-2008-127·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 104

195 DPR ____

Nelson Vélez Lugo

Número del Caso: AB-2008-127

Fecha: 17 de mayo de 2016

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Nelson Vélez Lugo AB-2008-127

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

En esta ocasión, nos corresponde atender nuevamente una situación en la que un miembro de nuestra profesión desatiende las órdenes de este Tribunal y asume una conducta de extrema indiferencia durante el trámite de un proceso ético-disciplinario en su contra. En particular, sancionamos a un abogado que hizo caso omiso a las resoluciones de este Tribunal y violentó así las disposiciones de nuestro Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9. De esta forma, reiteramos sin ambages de clase alguna que no dudaremos en suspender de la profesión jurídica a aquellos letrados que falten al deber de diligencia y respeto hacia este Tribunal.

I.

El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y prestó juramento como notario el 23 de junio de 1983. 1 Durante su trayecto profesional, éste ha sido objeto de múltiples quejas y procedimientos disciplinarios que han desembocado en amonestaciones, censuras enérgicas y suspensiones del ejercicio de la abogacía y de la notaría.2 A continuación, reseñamos los hechos que motivan la queja de epígrafe y que, según discutiremos más adelante, nos llevan a disciplinarle una vez más.

El 3 de junio de 2008, la Sra. Dorcas Olivera Batista presentó una queja ética en contra del licenciado Vélez Lugo. Sostuvo, en síntesis, que en mayo del año 1990 éste otorgó como notario tres (3) escrituras de compraventa, segregación e hipoteca las cuales no han podido ser inscritas. Ello se debió a que la información contenida en las mismas no coincide con la información que consta en el Registro de la Propiedad. Añadió que, representada por el letrado, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en el año 2002 con el fin de lograr la

1 Mediante Opinión Per Curiam del 27 de abril de 2009, suspendimos al licenciado Vélez Lugo del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses. In re Vélez Lugo, 175 DPR 854 (2009). Ante ello, su obra protocolar fue incautada. El 22 de julio de 2010, decretamos la reinstalación del licenciado Vélez Lugo a la abogacía, mas no a la notaría. Posteriormente, en In re Vélez Lugo, 180 DPR 987 (2011), suspendimos nuevamente de la profesión jurídica al letrado por un término de tres (3) meses y eventualmente lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía, pero no al de la notaría. En vista de ello, actualmente éste no está activo en el ejercicio la notaría. 2 Véanse, In re Vélez Lugo, 164 DPR 751 (2005); In re Vélez Lugo, 168 DPR 492 (2006); In re Vélez Lugo, 175 DPR 854 (2009); In re Vélez Lugo, 180 DPR 987 (2011).

inscripción de las referidas escrituras públicas. No obstante, señaló que el caso fue eventualmente archivado por la inacción del licenciado.

El 6 de agosto de 2008, el licenciado Vélez Lugo presentó, tardíamente, su contestación a la queja. Alegó que su esposa había sufrido unos percances de salud que le imposibilitaron contestar a tiempo la queja presentada en su contra. En cuanto a los méritos del asunto que nos ocupa, aceptó haber autorizado las escrituras indicadas en la queja, pero negó haber estado a cargo de su presentación ante el Registro de la Propiedad. Además, reconoció que los problemas de inscripción de los instrumentos públicos estaban relacionados con una incongruencia en la cabida remanente de la finca principal, causada a su vez por la inscripción de otras escrituras de segregación sobre la misma. Mencionó que presentó la demanda a la que aludió la señora Olivera Batista en aras de lograr la inscripción de las escrituras en controversia. Añadió, finalmente, que resolvería el asunto de la inscripción sin cobrar honorarios adicionales.3

3 Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2008, la presente queja fue referida a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la correspondiente investigación e informe. No obstante, en vista de que el 27 de abril de 2009 suspendimos por un término de tres (3) meses al licenciado Vélez Lugo mediante Opinión Per Curiam, el 9 de julio de 2009 archivamos administrativamente la queja de epígrafe. El 22 de julio de 2010, decretamos la reinstalación del licenciado Vélez Lugo, reactivamos la presente queja y, posteriormente, concedimos un término a la ODIN para que presentara su informe en este caso.

AB-2008-127 5

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2010 la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) rindió su Informe. Indicó que el licenciado Vélez Lugo “pudo haber incurrido en conducta negligente y contraria a los postulados del Código de Ética Profesional[] al no atender oportunamente las deficiencias registrales de sus escrituras y, en general, el asunto encomendado”.4 Mencionó que la obra notarial del letrado presentaba una multiplicidad de deficiencias. Recomendó a este Tribunal ordenar al licenciado Vélez Lugo llevar a cabo las gestiones necesarias para lograr la inscripción de los instrumentos públicos en controversia antes de evaluar las posibles violaciones éticas en que éste incurrió.

El licenciado Vélez Lugo se expresó en torno al Informe de la ODIN. Empero, éste únicamente atendió los señalamientos relacionados a las deficiencias señaladas en su obra notarial. Es decir, no atendió la cuestión medular de la queja de epígrafe.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2011 emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos al licenciado Vélez Lugo presentar ante la ODIN “un plan de acción” para lograr la inscripción de las escrituras en cuestión y mantener informado a este Tribunal de las gestiones efectuadas para cumplir con esta orden. Se le apercibió que un incumplimiento con la misma podría conllevar sanciones.

4 Véase, Informe de la ODIN de 9 de diciembre de 2010, pág. 8.

El 7 de julio de 2011, la ODIN compareció e informó que el licenciado Vélez Lugo no había remitido la información requerida mediante la Resolución del 4 de marzo de 2011. Ante ello, el 21 de octubre de 2011 emitimos una segunda Resolución, notificada personalmente el 26 de octubre de 2011 mediante la cual concedimos al licenciado Vélez Lugo un término final de veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución de 4 de marzo de 2011. Se le advirtió que su incumplimiento con lo anterior podría conllevar un procedimiento de desacato.

Para el 31 de enero de 2014, habiendo transcurrido más de dos años desde que emitimos la anterior Resolución, el licenciado Vélez Lugo no había cumplido con las órdenes de este Tribunal ni había planteado la existencia de justa causa para tal incumplimiento. Ante ello, el 31 de enero de 2014 emitimos una Resolución mediante la cual referimos el asunto a la Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para que el foro primario celebrara una vista de desacato.5

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