In Re: Nelson Vélez Lugo

2016 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2016
DocketAB-2008-127
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Nelson Vélez Lugo, 2016 TSPR 104 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 104

195 DPR ____ Nelson Vélez Lugo

Número del Caso: AB-2008-127

Fecha: 17 de mayo de 2016

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelson Vélez Lugo AB-2008-127

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

En esta ocasión, nos corresponde atender

nuevamente una situación en la que un miembro de

nuestra profesión desatiende las órdenes de este

Tribunal y asume una conducta de extrema indiferencia

durante el trámite de un proceso ético-disciplinario

en su contra. En particular, sancionamos a un abogado

que hizo caso omiso a las resoluciones de este

Tribunal y violentó así las disposiciones de nuestro

Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9. De

esta forma, reiteramos sin ambages de clase alguna

que no dudaremos en suspender de la profesión

jurídica a aquellos letrados que falten al deber de

diligencia y respeto hacia este Tribunal. AB-2008-127 2

I.

El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 6 de junio de 1983 y prestó juramento

como notario el 23 de junio de 1983. 1 Durante su trayecto

profesional, éste ha sido objeto de múltiples quejas y

procedimientos disciplinarios que han desembocado en

amonestaciones, censuras enérgicas y suspensiones del

ejercicio de la abogacía y de la notaría.2 A continuación,

reseñamos los hechos que motivan la queja de epígrafe y

que, según discutiremos más adelante, nos llevan a

disciplinarle una vez más.

El 3 de junio de 2008, la Sra. Dorcas Olivera Batista

presentó una queja ética en contra del licenciado Vélez

Lugo. Sostuvo, en síntesis, que en mayo del año 1990 éste

otorgó como notario tres (3) escrituras de compraventa,

segregación e hipoteca las cuales no han podido ser

inscritas. Ello se debió a que la información contenida en

las mismas no coincide con la información que consta en el

Registro de la Propiedad. Añadió que, representada por el

letrado, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera

Instancia en el año 2002 con el fin de lograr la

1 Mediante Opinión Per Curiam del 27 de abril de 2009, suspendimos al licenciado Vélez Lugo del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses. In re Vélez Lugo, 175 DPR 854 (2009). Ante ello, su obra protocolar fue incautada. El 22 de julio de 2010, decretamos la reinstalación del licenciado Vélez Lugo a la abogacía, mas no a la notaría. Posteriormente, en In re Vélez Lugo, 180 DPR 987 (2011), suspendimos nuevamente de la profesión jurídica al letrado por un término de tres (3) meses y eventualmente lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía, pero no al de la notaría. En vista de ello, actualmente éste no está activo en el ejercicio la notaría. 2 Véanse, In re Vélez Lugo, 164 DPR 751 (2005); In re Vélez Lugo, 168 DPR 492 (2006); In re Vélez Lugo, 175 DPR 854 (2009); In re Vélez Lugo, 180 DPR 987 (2011). AB-2008-127 4

inscripción de las referidas escrituras públicas. No

obstante, señaló que el caso fue eventualmente archivado

por la inacción del licenciado.

El 6 de agosto de 2008, el licenciado Vélez Lugo

presentó, tardíamente, su contestación a la queja. Alegó

que su esposa había sufrido unos percances de salud que le

imposibilitaron contestar a tiempo la queja presentada en

su contra. En cuanto a los méritos del asunto que nos

ocupa, aceptó haber autorizado las escrituras indicadas en

la queja, pero negó haber estado a cargo de su

presentación ante el Registro de la Propiedad. Además,

reconoció que los problemas de inscripción de los

instrumentos públicos estaban relacionados con una

incongruencia en la cabida remanente de la finca

principal, causada a su vez por la inscripción de otras

escrituras de segregación sobre la misma. Mencionó que

presentó la demanda a la que aludió la señora Olivera

Batista en aras de lograr la inscripción de las escrituras

en controversia. Añadió, finalmente, que resolvería el

asunto de la inscripción sin cobrar honorarios

adicionales.3

3 Cabe destacar que el 9 de septiembre de 2008, la presente queja fue referida a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la correspondiente investigación e informe. No obstante, en vista de que el 27 de abril de 2009 suspendimos por un término de tres (3) meses al licenciado Vélez Lugo mediante Opinión Per Curiam, el 9 de julio de 2009 archivamos administrativamente la queja de epígrafe. El 22 de julio de 2010, decretamos la reinstalación del licenciado Vélez Lugo, reactivamos la presente queja y, posteriormente, concedimos un término a la ODIN para que presentara su informe en este caso. AB-2008-127 5

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2010 la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) rindió su Informe. Indicó

que el licenciado Vélez Lugo “pudo haber incurrido en

conducta negligente y contraria a los postulados del

Código de Ética Profesional[] al no atender oportunamente

las deficiencias registrales de sus escrituras y, en

general, el asunto encomendado”.4 Mencionó que la obra

notarial del letrado presentaba una multiplicidad de

deficiencias. Recomendó a este Tribunal ordenar al

licenciado Vélez Lugo llevar a cabo las gestiones

necesarias para lograr la inscripción de los instrumentos

públicos en controversia antes de evaluar las posibles

violaciones éticas en que éste incurrió.

El licenciado Vélez Lugo se expresó en torno al

Informe de la ODIN. Empero, éste únicamente atendió los

señalamientos relacionados a las deficiencias señaladas en

su obra notarial. Es decir, no atendió la cuestión medular

de la queja de epígrafe.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2011 emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos al licenciado Vélez

Lugo presentar ante la ODIN “un plan de acción” para

lograr la inscripción de las escrituras en cuestión y

mantener informado a este Tribunal de las gestiones

efectuadas para cumplir con esta orden. Se le apercibió

que un incumplimiento con la misma podría conllevar

sanciones.

4 Véase, Informe de la ODIN de 9 de diciembre de 2010, pág. 8. AB-2008-127 6

El 7 de julio de 2011, la ODIN compareció e informó

que el licenciado Vélez Lugo no había remitido la

información requerida mediante la Resolución del 4 de

marzo de 2011. Ante ello, el 21 de octubre de 2011

emitimos una segunda Resolución, notificada personalmente

el 26 de octubre de 2011 mediante la cual concedimos al

licenciado Vélez Lugo un término final de veinte (20) días

para cumplir con nuestra Resolución de 4 de marzo de 2011.

Se le advirtió que su incumplimiento con lo anterior

podría conllevar un procedimiento de desacato.

Para el 31 de enero de 2014, habiendo transcurrido

más de dos años desde que emitimos la anterior Resolución,

el licenciado Vélez Lugo no había cumplido con las órdenes

de este Tribunal ni había planteado la existencia de justa

causa para tal incumplimiento. Ante ello, el 31 de enero

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2017 TSPR 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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