In Re: Dinorah Burgos García

2017 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2017
DocketAB-2016-302 AB-2016-347 AB-2017-27
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 77 (In Re: Dinorah Burgos García) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Dinorah Burgos García, 2017 TSPR 77 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 77

198 DPR ____ Dinorah Burgos García (TS-9232)

Número del Caso: AB-2016-302 AB-2016-347 AB-2017-27

Fecha: 11 de mayo de 2017

Abogado del Promovido

Por derecho Propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2016-302 Dinorah Burgos García AB-2016-347 (TS-9232) AB-2017-027

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a

suspender del ejercicio de la abogacía y la

notaría a una miembro de la profesión legal

que, en reiteradas ocasiones, incumplió con

las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada Dinorah Burgos García fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de

junio de 1989 y al ejercicio de la notaría el

16 de agosto de 1999. En contra de ésta, y por

separado, se presentaron tres quejas por

alegada negligencia en el desempeño de sus

funciones, las cuales atenderemos en conjunto. 2

A continuación, procedemos a exponer el contenido y

trámite procesal de cada una de esas quejas.

Queja AB-2016-0302

El 5 de octubre de 2016, el señor Carmelo Rivera

Pérez (en adelante, “señor Rivera Pérez”) y la señora

Rosa María González Flores (en adelante, “señora González

Flores”) presentaron una queja en contra de la licenciada

Burgos García en la que solicitaron, entre otras cosas,

ayuda de este Foro para localizar a la letrada, ya que

supuestamente había abandonado sus responsabilidades

profesionales y no había realizado la labor para la cual

fue contratada, a pesar de haberle pagado la cantidad de

ciento cincuenta dólares ($150.00) al inicio de la

relación profesional.

En esencia, el señor Rivera Pérez y la señora

González Flores alegan haber contratado a la licenciada

Burgos García para gestionar, en el Registro Demográfico

de Puerto Rico, una corrección al nombre de la señora

González Flores tanto en el certificado de nacimiento

como en el certificado de matrimonio. No obstante, alegan

éstos que la licenciada Burgos García nunca realizó

gestión alguna y tampoco se comunicó con éstos para

informarles sobre el estado del asunto. Asimismo, alegan

que intentaron comunicarse con la abogada en varias

ocasiones, pero no lograron localizarla. 3

El 12 de octubre de 2016, este Tribunal le envió una

comunicación a la licenciada Burgos García, en la que le

concedió un término de diez (10) días para que presentara

su contestación a la queja presentada. La licenciada

Burgos García no compareció, por lo que el 17 de

noviembre de 2016 se le remitió una segunda comunicación

en la que se le concedía un nuevo término de diez (10)

días para que compareciera con su contestación por

escrito en torno a la queja en cuestión. Nuevamente, la

licenciada no compareció ante nos.

Así pues, el 7 de febrero de 2017 emitimos una

Resolución en la que le concedimos a la licenciada Burgos

García un término final de cinco (5) días, contados a

partir de la notificación de la Resolución, para que

compareciera ante este Tribunal y contestara la queja

presentada en su contra. En la referida Resolución -- la

cual fue diligenciada personalmente -- se le apercibió de

que su incumplimiento podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al

ejercicio de la profesión. A esta última, la letrada

tampoco respondió.

Queja AB-2016-0347

Por otra parte, el 10 de noviembre de 2016, el señor

Juan J. Vega Jauridez (en adelante, “señor Vega

Jauridez”) y la señora Madeline Merced Colón (en

adelante, “señora Merced Colón”) presentaron sus 4

respectivas quejas, por separado, contra la licenciada

Burgos García. En síntesis, ambos alegaron,

respectivamente, que, a pesar de habérsele otorgado una

suma de dinero para ello, la abogada nunca presentó ante

el foro primario una demanda por impericia médica para la

cual fue contratada y, además, dejó de comunicarse con el

señor Vega Jauridez y la señora Merced Colón. La señora

Merced Colón alegó que si perdió la oportunidad de

presentar el caso, ello se debió a la irresponsabilidad

de la licenciada Burgos García.

El 29 de noviembre de 2016, este Tribunal le envió

una comunicación a la licenciada Burgos García, en la que

le concedió un término de diez (10) días para contestar

la queja presentada en su contra. Sin embargo, la

licenciada Burgos García no compareció, por lo que el 26

de enero de 2017 se le remitió una segunda comunicación

en la que se le concedió un término final de diez (10)

días para que compareciera con su contestación en torno a

la referida queja. Una vez más, la licenciada no

compareció ante nos.

Queja AB-2017-0027

Por último, el 31 de enero de 2017, la señora

Matilde Rosario Núñez (en adelante, “señora Rosario

Núñez”) presentó una queja contra la licenciada Burgos

García en la que alegó que la licenciada Burgos García no

responde a sus comunicaciones y no le ha informado sobre 5

el estado del caso para el que fue contratada,

relacionado a un asunto hereditario. Asimismo, la señora

Rosario Núñez solicitó a este Tribunal que ordenáramos a

la licenciada Burgos García comunicarse con ésta e

informarle sobre los pormenores del caso.

El 8 de febrero de 2017, este Tribunal le envió una

concedió un término de diez (10) días para contestar la

queja presentada en su contra. No obstante, la abogada no

compareció. Así las cosas, el 23 de febrero de 2017 se le

remitió una segunda notificación en la que se le concedió

un término final de diez (10) días, a partir de la

notificación de tal comunicación, para que compareciera

por escrito con su contestación a la queja. Nuevamente,

la licenciada no compareció.

Es, pues, a la luz del marco fáctico y procesal

antes expuesto, que procedemos a resolver este asunto sin

trámite ulterior.

II.

Como es sabido, las normas de conducta que rigen a

los miembros de la profesión legal, contenidas en los

cánones de ética profesional, buscan promover el

ejercicio profesional y personal del abogado y la abogada

a tono con los más altos principios de conducta decorosa.

In re Suárez Jiménez, 192 DPR 152 (2014); In re Castro

Colón, 177 DPR 333 (2009); In re Izquierdo Stella, 154 6

DPR 731 (2001). Ello, a su vez, redunda en beneficio de

la profesión, la ciudadanía y nuestras instituciones de

justicia. In re Franco Rivera, 2017 TSPR 36, 197 DPR ___

(2017); In re Suárez Jiménez, supra.

A tenor con lo anterior, y en lo pertinente al

asunto que nos ocupa, el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece que todo abogado y

abogada “debe observar para con los tribunales una

conducta que se caracterice por el mayor respeto”. In re

López Méndez, 2016 TSPR 248, 196 DPR ___ (2016); In re

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Otero Fernández
145 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Suárez Jiménez
192 P.R. Dec. 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Pacheco Pacheco
192 P.R. Dec. 553 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: William López Méndez
2016 TSPR 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Miguel A. Montalvo Delgado
2016 TSPR 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 77, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-dinorah-burgos-garcia-prsupreme-2017.