In re Suárez Jiménez

192 P.R. Dec. 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2014
DocketNúmero: CP-2012-19
StatusPublished
Cited by13 cases

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In re Suárez Jiménez, 192 P.R. Dec. 152 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

Una vez más, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de [155]*155la clase togada por violar los Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.!1) Por los fundamentos que enunciamos, ordenamos la suspensión indefinida del Ledo. Manuel R. Suárez Jiménez (licenciado Suárez Jiménez) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

l — H

Para julio de 2008, el querellado, en representación del Sr. Antonio Bernier Martínez (señor Bernier o el quejoso) y otros codemandantes, presentó una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Distrito de Puerto Rico) en contra de la línea aérea American Airlines, Inc.(2) Tras una solicitud de los demandados, mediante una orden emitida por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico el 1 de junio de 2009, el caso se trasladó al Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de la Florida (Tribunal de Distrito de la Florida).!3) Así las cosas, la representación legal de la parte demandada intentó en varias ocasiones, pero sin éxito, reunirse con el querellado!4) para cumplir con unas órdenes del tribunal respecto a un informe con-junto que debían preparar y presentar ante ese foro.(5) La reunión nunca se logró concordar.

[156]*156Trascendió, que el 14 de agosto de 2009, el querellado presentó ante el Tribunal de Distrito de la Florida una mo-ción para solicitar que se paralizaran los procedimientos en lo que presentaba una moción para que el caso se trasladara al Tribunal de Distrito de Puerto Rico nuevamente.(6) Tras examinar esta y otras mociones presentadas por la parte demandada, el 27 de abril de 2010 dicho foro desestimó el caso sin perjuicio debido al incumplimiento del querellado con los requerimientos del tribunal.(7)

Ante estos hechos, el 13 de enero de 2011, el señor Ber-nier presentó ante este Tribunal la queja AB-2011-14 en contra del licenciado Suárez Jiménez. Alegó que este no lo mantuvo informado sobre las incidencias del caso para el cual lo contrató. Por ejemplo, sostuvo que el letrado no le había informado sobre el traslado del caso al Tribunal de Distrito de la Florida y que este se desestimó como resul-tado del incumplimiento con las órdenes emitidas por ese foro. Finalmente, señaló que por la pobre comunicación que mantenía con el abogado, interesaba conocer el estatus de su caso y obtener una copia del expediente.

Luego de varios requerimientos de este Tribunal, el li-cenciado Suárez Jiménez presentó su contestación a la queja(8) y, en síntesis, negó todo lo alegado por el señor Bernier. Expuso que cuando se trasladó el caso al Distrito de la Florida culminó su representación legal en cuanto al quejoso porque no estaba autorizado a practicar la aboga-cía en esa jurisdicción. Agregó, que en todo momento man-[157]*157tuvo una comunicación efectiva con este en cuanto a lo que ocurría con el caso y que le advirtió acerca de la dificultad procesal del mismo ya que los hechos habían ocurrido en la ciudad de Miami. Mientras tanto, el quejoso se reiteró en las contenciones consignadas en su queja.

Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2012, la Oficina de la Procuradora General nos presentó su In-forme, en el que concluyó que el querellado violó los Cáno-nes 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Luego de evaluarlo, ordenamos a la Procuradora General que presentara una querella, lo que hizo el 21 de septiem-bre de 2012. En esta le imputó al letrado los cargos si-guientes:

CAKGO I: El licenciado Suárez Jiménez violó el Canon 18 de Ética Profesional al no defender diligentemente los intereses de su cliente a tenor con los preceptos del referido Canon al no representar adecuadamente al querellante en el caso federal 09-21684 conllevando así la desestimación sin perjuicio de su reclamación y al no orientarle sobre la posibilidad de instar su reclamación nuevamente con otro abogado ni entregarle su expediente para dicha gestión.
Cargo II: El licenciado Suárez Jiménez no cumplió con los pre-ceptos del Canon 20 de Ética Profesional al no solicitar su renuncia a la representación legal de sus clientes al Tribunal y al no tomar las medidas razonables para evitar perjudicar a su cliente al cesar su relación profesional, lo cual alega el quere-llado que ocurrió una vez fue el caso trasladado al Tribunal federal de Florida.
Cargo III: El licenciado Suárez Jiménez infringió los preceptos del Canon 35 de Ética Profesional, los cuales disponen que la conducta de un abogado para con el Tribunal, sus representa-dos, y sus compañeros debe ser sincera y honrada, ante las incongruencias en cuanto lo informado a sus clientes de que estaría presentando unos escritos para reabrir el caso en julio de 2010 y lo informado a este Ilustre Foro en su contestación de que discutió con el querellante la posibilidad de presentar una apelación pero que no la presentó porque éste no estaba dispuesto a cubrir el gasto de la misma y porque era frívola, así como aseveró que una vez desestimado el caso había cul-minado la relación profesional con el querellante, así como su obligación de darle seguimiento al mismo.
Cargo IV: La conducta del licenciado Suárez Jiménez al no [158]*158representar adecuadamente los intereses de sus clientes, lo cual conllevó con su dejadez a la desestimación de su caso, el no preocuparse por orientarles e informarles oportunamente su derecho a presentar nuevamente su causa de acción me-diante otra representación legal y al haberles hecho creer que estaba haciendo gestiones para reabrir su caso y/o mentirle a este Tribunal sobre las gestiones realizadas por éste una vez se desestimó el mismo, constituye una violación al Canon 38 de Ética Profesional. Éllo debido a que con dicho comporta-miento no exaltó el honor y la dignidad de la profesión ni evitó hasta la apariencia de conducta profesional impropia, así como no aportó a la consecución de una mejor administración de la justicia. Querella, págs. 7 y 9-10.

El 10 de abril de 2013, el querellado nos presentó su Contestación a la querella y moción de desestimación. En su escrito, nuevamente negó la totalidad de las alegaciones en cuanto a los cargos imputados. Entre otras cosas, ar-güyó: que la Oficina de la Procuradora General no cumplió con el debido proceso de ley durante su investigación rela-cionada con las alegaciones hechas por el quejoso; que el señor Bernier le había mentido en cuanto a los hechos que dieron origen a la demanda de daños y perjuicios; que en todo momento mantuvo una comunicación efectiva con su cliente en cuanto a la imposibilidad de atender el caso en el Distrito de la Florida; que no acordó con el quejoso apelar la sentencia que desestimó el caso y que este nunca solicitó la entrega del expediente del caso. Así las cosas, el 31 de mayo de 2013 nombramos a la Hon. Eliadís Orsini Zayas, exjueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisio-nada Especial para que nos rindiera un informe con sus recomendaciones. Luego de varias instancias procesales, las partes involucradas en este proceso decidieron someter el caso por el expediente. (9

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