In Re: Eduardo M. Joglar Castillo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 28, 2022·No. CP-2018-10·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 144

Eduardo M. Joglar Castillo 210 DPR ___ (TS-7,301)

Número del Caso: CP-2018-10

Fecha: 28 de noviembre de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. María Delgado González Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Roberto Berríos Falcón

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Amonestación y apercibimiento por violación a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Eduardo M. Joglar Castillo CP-2018-10

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2022.

En el presente caso nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria y, en consecuencia, amonestar y apercibir a un miembro de la profesión legal por quebrantar los principios deontológicos que recogen los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

El Lcdo. Eduardo M. Joglar Castillo (en adelante, “licenciado Joglar Castillo”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de noviembre de 1981 y al ejercicio de la notaría el 27 de abril de 1982.

Allá para el 16 de junio de 2016, Advanced Wireless Communications, Inc. (en adelante, “Advanced”) -- por conducto de su presidente, el Sr. Gerald A. Torres Nogueras (en adelante, “señor Torres Nogueras”), -- presentó ante este Tribunal una queja disciplinaria en contra del licenciado Joglar Castillo. En ésta, alegó que el referido letrado fue Presidente y abogado de Advanced desde el 7 de marzo de 2002 hasta el 4 de marzo de 2013, -- fecha en que le fue cursada una carta de terminación de empleo y cese de cualquier gestión en representación de dicha empresa --,1 y que figuró en los libros corporativos de Advanced en calidad de agente residente hasta el 10 de febrero de 2016.

En síntesis, Advanced sostuvo que el 3 de noviembre de 2015 el licenciado Joglar Castillo, quien para esa fecha no era empleado de la referida corporación, en su carácter de agente residente, fue emplazado y recibió copia de cierta demanda instada en contra de Advanced,2 pero que no fue sino hasta el 16 de diciembre de 2015 -- es decir, transcurridos 43 días desde que recibió los referidos documentos -- que notificó y remitió los mismos a esta última. La referida corporación expuso que, en ese pleito, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía y que, tanto dicho foro como

1 A raíz de ello, el licenciado Joglar Castillo incoó dos pleitos: Joglar v. AWCI, LLC y otros (Civil Núm. KAC2013-0185) y Joglar v. AWC y otros (Civil Núm. KAC2013-0186). En ambos casos, el referido letrado reclamó, entre otros asuntos, la liquidación de su participación en AWCI, LLC y Advanced, respectivamente.

2 Nelson Gutiérrez Rodríguez v. AWC (Civil Núm. A AC2015-0135).

el Tribunal de Apelaciones, le denegaron la solicitud de levantamiento de anotación de la misma.

Enterado de la queja en su contra, el referido letrado compareció ante nos y expresó que la conducta imputada no se dio en el contexto del ejercicio de la profesión legal, que actuó de forma diligente al recibir el emplazamiento y la demanda de referencia, y que el presente procedimiento disciplinario estaba siendo utilizado como mecanismo de presión.3 Examinada la queja, así como las comparecencias de las partes, el 20 de marzo de 2017 esta Curia notificó una Resolución por virtud de la cual refirió el presente asunto disciplinario a la Oficina del Procurador General. Lo anterior, para que realizara la investigación de rigor y nos sometiera el informe correspondiente.

Posteriormente, el 5 de abril de 2017 para ser exactos, Advanced presentó una Moción jurada suplementando queja ética e informando sobre descalificación de Lcdo. Enrique Mendoza como abogado del promovido. En su escrito, la referida corporación adujo que -- en cierto litigio pendiente en contra de éste, Caso Civil Núm. KAC2013-0186 -- advino en conocimiento de ciertas actuaciones adicionales incurridas

3 En específico, el licenciado Joglar Castillo señaló que, en el Caso Civil Núm. A AC2015-0135, el foro apelativo intermedio sustentó su denegatoria al levantamiento de la anotación de rebeldía de Advanced en que dicha entidad corporativa fue emplazada conforme a derecho a través de quien era su agente residente para la fecha y que no le acreditó al tribunal que tuviese una buena defensa en los méritos. Además, dicho foro sentenció que la referida corporación admitió que, por error involuntario, no gestionó el cambio de agente residente ante el Departamento de Estado.

por el licenciado Joglar Castillo que, a su juicio, constituían una violación a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

Específicamente, Advanced arguyó que el referido letrado, dueño de IWorld, se apropió de un teléfono celular que el Sr. Luiz A. Penna (en adelante, “señor Penna”), accionista y secretario de Advanced, le vendió al aludido negocio y, de esta manera, tuvo acceso a correos electrónicos y documentos privilegiados y confidenciales sobre estrategias de litigio, secretos de negocio y proyecciones financieras de Advanced almacenadas en dicho dispositivo móvil, los cuales el licenciado Joglar Castillo guardó y posteriormente entregó a quien era su representante legal en ese momento. Asimismo, expresó que el referido letrado admitió tales hechos en cierta Declaración Jurada otorgada por éste el 24 de agosto de 2016,4 lo cual resultó en la

4 En lo pertinente, el licenciado Joglar Castillo manifestó en la Declaración Jurada lo siguiente:

3. El Sr. Luiz Penna acudió al negocio IWorld y vendió su teléfono celular por $100.00.

4. Soy uno de los dueños de ese negocio.

5. El Sr. Penna vendió su teléfono con toda su información en el mismo. Dicha información contenía los documentos producidos.

6. Mi socio en IWorld, el Sr. Luis Daniel Batista me entregó el teléfono.

7. Al darme cuenta de que algunos documentos trataban asuntos de la corporación en la cual poseo una tercera parte de las acciones, imprimí algunos, pero luego los descarté. Sin embargo, varios documentos (los producidos), por error, quedaron en la caja de documentos del caso la cual tenía en mis oficinas. No le di importancia alguna a los documentos.

El teléfono fue vendido, intacto o en piezas no tenemos constancia.

descalificación de su representación legal en el Caso Civil Núm. KAC2013-0186.5 Así las cosas, y luego de realizar la correspondiente investigación en el marco de todas las alegaciones antes descritas, el 30 de agosto de 2017 la Oficina del Procurador General presentó su Informe a este Tribunal. En su escrito, dicha dependencia gubernamental concluyó que, aun cuando la conducta incurrida por el licenciado Joglar Castillo no se dio en el contexto de su desempeño como abogado, éste sí incurrió en serias violaciones a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, tras razonar que sus actuaciones fueron “deshonrosas y no son dignas de la profesión”. Véase, Informe del Procurador General, pág. 13.

8. Entregué la caja de documentos a la oficina del Lic.

Enrique J. Mendoza Méndez, donde evidentemente se copió su contenido en ocasión de la producción de documentos. No los mostré ni los discutí con el Lic. Enrique J. Mendoza Méndez.

9. Los documentos producidos a la parte demandada fueron voluminosos, razón por la cual en mi deposición del 28 de junio de 2016 no reconocí los documentos como parte de la producción ni su procedencia.

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