In Re: Nydia I. Espino Valcárcel

2018 TSPR 30
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 13, 2018·No. AB-2016-260·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 30

199 DPR ____

Nydia I. Espino Valcárcel (TS-7902)

Número del Caso: AB-2016-260

Fecha: 13 de febrero de 2018

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Abogado de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nydia I. Espino Valcárcel AB-2016-0260 (TS-7902)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada Nydia I. Espino Valcárcel fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y al ejercicio de la notaría el 13 de febrero de 1991.

El 31 de agosto de 2016, el señor Marco A. Colón Cotto presentó una queja disciplinaria en contra de la licenciada Espino Valcárcel, en la que alegó que en el año 2010 le solicitó verbalmente a ésta que preparara cierta escritura de donación a su favor, que le entregó a la referida letrada la cantidad de $1,700.00 en efectivo para que realizara las gestiones relacionadas a la confección de dicha escritura, incluyendo la presentación e inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y que ésta, a pesar de haber autorizado la mencionada escritura, nunca realizó las gestiones para presentar, en el Departamento de Hacienda, la documentación necesaria para obtener un Relevo de Donaciones y poder inscribir la misma. Según alega el quejoso, cada vez que le requería a la licenciada Espino Valcárcel evidencia de haber realizado dicho trámite, la mencionada letrada no se la proveía.

Recibida la queja en este Tribunal, el 8 de septiembre de 2016, la Subsecretaria de este Foro le cursó una comunicación oficial a la promovida, en la cual le concedió un plazo de diez (10) días para contestar la queja. Tras el incumplimiento de la referida letrada con dicho plazo, el 5 de octubre de 2016 la mencionada funcionaria de este Tribunal le envió una segunda comunicación a ésta, concediéndole un plazo final de diez (10) días para contestar, y le apercibió que, de no comparecer, el asunto sería referido ante nuestra consideración para la acción correspondiente. Transcurrido dicho término sin la comparecencia de la licenciada Espino

Valcárcel, esta Curia emitió una Resolución y Orden, en la cual le concedió a ésta un plazo final e improrrogable de cinco (5) días para contestar la queja en cuestión, con el apercibimiento de que su incumplimiento con nuestra orden podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, transcurrido el término concedido por este Tribunal para ello, recibimos -- por correo regular -- la contestación de la licenciada Espino Valcárcel. En dicho escrito, con fecha del 21 de noviembre de 2016, la referida letrada expresó que el proceso ante el Departamento de Hacienda, referente a la escritura en controversia, no había finalizado, por lo que solicitó un término de treinta (30) días para completar dicho trámite y lograr la inscripción de la misma.

Contando con el beneficio de la contestación de la letrada, y para el informe de rigor, referimos el asunto ante la atención de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). En aras de cumplir con lo ordenado, el 21 de febrero de 2017, la ODIN le cursó a la referida letrada un requerimiento inicial de documentos con fecha de vencimiento del 1 de marzo de 2017. En esencia, se le solicitó a la licenciada Espino Varcárcel que proveyera copia certificada de la escritura de donación en controversia, evidencia de los honorarios cobrados por las gestiones realizadas relacionadas a la escritura de donación y el alcance del acuerdo contractual de servicios profesionales. Además, se le requirió que informara sobre el estatus de presentación de los documentos correspondientes ante el Departamento de Hacienda, con prueba fehaciente de las gestiones realizadas para tramitar el Relevo de Donación, y cualquier otra gestión posterior relacionada a la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Transcurrido el plazo concedido por la ODIN para que ésta presentara la referida documentación, el 16 de marzo de 2017 la mencionada dependencia de este Tribunal notificó a la licenciada Espino Valcárcel un segundo requerimiento de documentos e información. Para cumplir con el mismo, le concedió a la promovida hasta el 27 de marzo de 2017. En dicha ocasión, la ODIN apercibió a la referida letrada de que el incumplimiento con sus requerimientos podría acarrear sanciones disciplinarias como la suspensión de la profesión. Nuevamente, la licenciada Espino Valcárcel incumplió.

Así pues, ante el reiterado incumplimiento de la mencionada letrada con sus requerimientos, el 4 de abril de 2017 el licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, presentó ante este Tribunal un Informe, en el cual recomendó la suspensión inmediata de la licenciada Espino Valcárcel del ejercicio de la notaría, por un término no menor de noventa (90) días. Consecuentemente, este Foro emitió una Resolución en la que le concedió a la letrada en cuestión un término de veinte (20) días para que se expresara sobre el Informe presentado por la ODIN.

Posteriormente, el 23 de junio de 2017, emitimos otra Resolución, mediante la cual ordenamos, como medida cautelar, la incautación inmediata de la obra notarial de la licenciada Espino Valcárcel. En la misma Resolución, le concedimos a la letrada un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Asimismo, se le apercibió que su incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión.

Enterada de ello, el 19 de julio de 2017, la licenciada Espino Valcárcel presentó ante este Tribunal una moción solicitando una prórroga de un (1) día para cumplir con la Resolución del 23 de junio de 2017. Al día siguiente, la letrada compareció ante nos mediante una Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual expresó -- sin más -- no recordar haber recibido el Informe de la ODIN y explicó que había tenido problemas con la correspondencia, por lo que alegadamente no había recibido ningún otro requerimiento de nuestra parte. La licenciada Espino Valcárcel también adujo que al recibir la queja presentada por el señor Colón Cotto, le envió a éste la información solicitada, entendiendo que con ello había puesto fin a la controversia. Indicó, además, que si había alguna falta de contestación a alguna orden de este Tribunal, no había sido por su voluntad, sino por el desconocimiento de la misma.

Evaluada la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la licenciada Espino Valcárcel, el 3 de agosto de 2017 emitimos una Resolución, en la cual, según dispuesto en el Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2102, le impusimos a la letrada una sanción económica de $500.00 por haber desatendido los requerimientos de la ODIN, y, además, le concedimos un término final e improrrogable de quince (15) días para entregar los documentos solicitados por la referida dependencia de este Tribunal. La letrada no cumplió.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Nydia I. Espino Valcárcel, 2018 TSPR 30 (prsupreme 2018).

2018 TSPR 30 (In Re: Nydia I. Espino Valcárcel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Otero Fernández
145 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re González Carrasquillo
164 P.R. Dec. 813 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Dávila Toro
179 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Suárez Jiménez
192 P.R. Dec. 152 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re De Jesús Román
192 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Núñez Vázquez
197 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Franco Rivera
197 P.R. Dec. 628 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re López Castro
197 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Wilfredo Cruz Liciaga
2017 TSPR 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)