EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 30
199 DPR ____ Nydia I. Espino Valcárcel (TS-7902)
Número del Caso: AB-2016-260
Fecha: 13 de febrero de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nydia I. Espino Valcárcel AB-2016-0260 (TS-7902)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión legal por su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las
órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
La licenciada Nydia I. Espino Valcárcel fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero
de 1985 y al ejercicio de la notaría el 13 de
febrero de 1991. AB-2016-0260 2
El 31 de agosto de 2016, el señor Marco A. Colón Cotto
presentó una queja disciplinaria en contra de la licenciada
Espino Valcárcel, en la que alegó que en el año 2010 le
solicitó verbalmente a ésta que preparara cierta escritura
de donación a su favor, que le entregó a la referida letrada
la cantidad de $1,700.00 en efectivo para que realizara las
gestiones relacionadas a la confección de dicha escritura,
incluyendo la presentación e inscripción de la misma en el
Registro de la Propiedad, y que ésta, a pesar de haber
autorizado la mencionada escritura, nunca realizó las
gestiones para presentar, en el Departamento de Hacienda, la
documentación necesaria para obtener un Relevo de Donaciones
y poder inscribir la misma. Según alega el quejoso, cada vez
que le requería a la licenciada Espino Valcárcel evidencia
de haber realizado dicho trámite, la mencionada letrada no
se la proveía.
Recibida la queja en este Tribunal, el 8 de septiembre
de 2016, la Subsecretaria de este Foro le cursó una
comunicación oficial a la promovida, en la cual le concedió
un plazo de diez (10) días para contestar la queja. Tras el
incumplimiento de la referida letrada con dicho plazo, el 5
de octubre de 2016 la mencionada funcionaria de este Tribunal
le envió una segunda comunicación a ésta, concediéndole un
plazo final de diez (10) días para contestar, y le apercibió
que, de no comparecer, el asunto sería referido ante nuestra
consideración para la acción correspondiente. Transcurrido
dicho término sin la comparecencia de la licenciada Espino AB-2016-0260 3
Valcárcel, esta Curia emitió una Resolución y Orden, en la
cual le concedió a ésta un plazo final e improrrogable de
cinco (5) días para contestar la queja en cuestión, con el
apercibimiento de que su incumplimiento con nuestra orden
podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, transcurrido
el término concedido por este Tribunal para ello, recibimos
-- por correo regular -- la contestación de la licenciada
Espino Valcárcel. En dicho escrito, con fecha del 21 de
noviembre de 2016, la referida letrada expresó que el proceso
ante el Departamento de Hacienda, referente a la escritura
en controversia, no había finalizado, por lo que solicitó un
término de treinta (30) días para completar dicho trámite y
lograr la inscripción de la misma.
Contando con el beneficio de la contestación de la
letrada, y para el informe de rigor, referimos el asunto
ante la atención de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). En aras de cumplir con lo ordenado, el 21 de febrero
de 2017, la ODIN le cursó a la referida letrada un
requerimiento inicial de documentos con fecha de vencimiento
del 1 de marzo de 2017. En esencia, se le solicitó a la
licenciada Espino Varcárcel que proveyera copia certificada
de la escritura de donación en controversia, evidencia de
los honorarios cobrados por las gestiones realizadas
relacionadas a la escritura de donación y el alcance del
acuerdo contractual de servicios profesionales. Además, se AB-2016-0260 4
le requirió que informara sobre el estatus de presentación
de los documentos correspondientes ante el Departamento de
Hacienda, con prueba fehaciente de las gestiones realizadas
para tramitar el Relevo de Donación, y cualquier otra gestión
posterior relacionada a la inscripción de la escritura en el
Registro de la Propiedad.
Transcurrido el plazo concedido por la ODIN para que
ésta presentara la referida documentación, el 16 de marzo de
2017 la mencionada dependencia de este Tribunal notificó a
la licenciada Espino Valcárcel un segundo requerimiento de
documentos e información. Para cumplir con el mismo, le
concedió a la promovida hasta el 27 de marzo de 2017. En
dicha ocasión, la ODIN apercibió a la referida letrada de
que el incumplimiento con sus requerimientos podría acarrear
sanciones disciplinarias como la suspensión de la profesión.
Nuevamente, la licenciada Espino Valcárcel incumplió.
Así pues, ante el reiterado incumplimiento de la
mencionada letrada con sus requerimientos, el 4 de abril de
2017 el licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la
ODIN, presentó ante este Tribunal un Informe, en el cual
recomendó la suspensión inmediata de la licenciada Espino
Valcárcel del ejercicio de la notaría, por un término no
menor de noventa (90) días. Consecuentemente, este Foro
emitió una Resolución en la que le concedió a la letrada en
cuestión un término de veinte (20) días para que se expresara
sobre el Informe presentado por la ODIN. AB-2016-0260 5
Posteriormente, el 23 de junio de 2017, emitimos otra
Resolución, mediante la cual ordenamos, como medida
cautelar, la incautación inmediata de la obra notarial de la
licenciada Espino Valcárcel. En la misma Resolución, le
concedimos a la letrada un término de diez (10) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Asimismo, se le
apercibió que su incumplimiento con dicha Resolución podría
conllevar la suspensión inmediata del ejercicio de la
profesión.
Enterada de ello, el 19 de julio de 2017, la licenciada
Espino Valcárcel presentó ante este Tribunal una moción
solicitando una prórroga de un (1) día para cumplir con la
Resolución del 23 de junio de 2017. Al día siguiente, la
letrada compareció ante nos mediante una Moción en
Cumplimiento de Orden, en la cual expresó -- sin más -- no
recordar haber recibido el Informe de la ODIN y explicó que
había tenido problemas con la correspondencia, por lo que
alegadamente no había recibido ningún otro requerimiento de
nuestra parte. La licenciada Espino Valcárcel también adujo
que al recibir la queja presentada por el señor Colón Cotto,
le envió a éste la información solicitada, entendiendo que
con ello había puesto fin a la controversia.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 30
199 DPR ____ Nydia I. Espino Valcárcel (TS-7902)
Número del Caso: AB-2016-260
Fecha: 13 de febrero de 2018
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nydia I. Espino Valcárcel AB-2016-0260 (TS-7902)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión legal por su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las
órdenes de este Tribunal. Veamos.
I.
La licenciada Nydia I. Espino Valcárcel fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero
de 1985 y al ejercicio de la notaría el 13 de
febrero de 1991. AB-2016-0260 2
El 31 de agosto de 2016, el señor Marco A. Colón Cotto
presentó una queja disciplinaria en contra de la licenciada
Espino Valcárcel, en la que alegó que en el año 2010 le
solicitó verbalmente a ésta que preparara cierta escritura
de donación a su favor, que le entregó a la referida letrada
la cantidad de $1,700.00 en efectivo para que realizara las
gestiones relacionadas a la confección de dicha escritura,
incluyendo la presentación e inscripción de la misma en el
Registro de la Propiedad, y que ésta, a pesar de haber
autorizado la mencionada escritura, nunca realizó las
gestiones para presentar, en el Departamento de Hacienda, la
documentación necesaria para obtener un Relevo de Donaciones
y poder inscribir la misma. Según alega el quejoso, cada vez
que le requería a la licenciada Espino Valcárcel evidencia
de haber realizado dicho trámite, la mencionada letrada no
se la proveía.
Recibida la queja en este Tribunal, el 8 de septiembre
de 2016, la Subsecretaria de este Foro le cursó una
comunicación oficial a la promovida, en la cual le concedió
un plazo de diez (10) días para contestar la queja. Tras el
incumplimiento de la referida letrada con dicho plazo, el 5
de octubre de 2016 la mencionada funcionaria de este Tribunal
le envió una segunda comunicación a ésta, concediéndole un
plazo final de diez (10) días para contestar, y le apercibió
que, de no comparecer, el asunto sería referido ante nuestra
consideración para la acción correspondiente. Transcurrido
dicho término sin la comparecencia de la licenciada Espino AB-2016-0260 3
Valcárcel, esta Curia emitió una Resolución y Orden, en la
cual le concedió a ésta un plazo final e improrrogable de
cinco (5) días para contestar la queja en cuestión, con el
apercibimiento de que su incumplimiento con nuestra orden
podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, transcurrido
el término concedido por este Tribunal para ello, recibimos
-- por correo regular -- la contestación de la licenciada
Espino Valcárcel. En dicho escrito, con fecha del 21 de
noviembre de 2016, la referida letrada expresó que el proceso
ante el Departamento de Hacienda, referente a la escritura
en controversia, no había finalizado, por lo que solicitó un
término de treinta (30) días para completar dicho trámite y
lograr la inscripción de la misma.
Contando con el beneficio de la contestación de la
letrada, y para el informe de rigor, referimos el asunto
ante la atención de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). En aras de cumplir con lo ordenado, el 21 de febrero
de 2017, la ODIN le cursó a la referida letrada un
requerimiento inicial de documentos con fecha de vencimiento
del 1 de marzo de 2017. En esencia, se le solicitó a la
licenciada Espino Varcárcel que proveyera copia certificada
de la escritura de donación en controversia, evidencia de
los honorarios cobrados por las gestiones realizadas
relacionadas a la escritura de donación y el alcance del
acuerdo contractual de servicios profesionales. Además, se AB-2016-0260 4
le requirió que informara sobre el estatus de presentación
de los documentos correspondientes ante el Departamento de
Hacienda, con prueba fehaciente de las gestiones realizadas
para tramitar el Relevo de Donación, y cualquier otra gestión
posterior relacionada a la inscripción de la escritura en el
Registro de la Propiedad.
Transcurrido el plazo concedido por la ODIN para que
ésta presentara la referida documentación, el 16 de marzo de
2017 la mencionada dependencia de este Tribunal notificó a
la licenciada Espino Valcárcel un segundo requerimiento de
documentos e información. Para cumplir con el mismo, le
concedió a la promovida hasta el 27 de marzo de 2017. En
dicha ocasión, la ODIN apercibió a la referida letrada de
que el incumplimiento con sus requerimientos podría acarrear
sanciones disciplinarias como la suspensión de la profesión.
Nuevamente, la licenciada Espino Valcárcel incumplió.
Así pues, ante el reiterado incumplimiento de la
mencionada letrada con sus requerimientos, el 4 de abril de
2017 el licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la
ODIN, presentó ante este Tribunal un Informe, en el cual
recomendó la suspensión inmediata de la licenciada Espino
Valcárcel del ejercicio de la notaría, por un término no
menor de noventa (90) días. Consecuentemente, este Foro
emitió una Resolución en la que le concedió a la letrada en
cuestión un término de veinte (20) días para que se expresara
sobre el Informe presentado por la ODIN. AB-2016-0260 5
Posteriormente, el 23 de junio de 2017, emitimos otra
Resolución, mediante la cual ordenamos, como medida
cautelar, la incautación inmediata de la obra notarial de la
licenciada Espino Valcárcel. En la misma Resolución, le
concedimos a la letrada un término de diez (10) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Asimismo, se le
apercibió que su incumplimiento con dicha Resolución podría
conllevar la suspensión inmediata del ejercicio de la
profesión.
Enterada de ello, el 19 de julio de 2017, la licenciada
Espino Valcárcel presentó ante este Tribunal una moción
solicitando una prórroga de un (1) día para cumplir con la
Resolución del 23 de junio de 2017. Al día siguiente, la
letrada compareció ante nos mediante una Moción en
Cumplimiento de Orden, en la cual expresó -- sin más -- no
recordar haber recibido el Informe de la ODIN y explicó que
había tenido problemas con la correspondencia, por lo que
alegadamente no había recibido ningún otro requerimiento de
nuestra parte. La licenciada Espino Valcárcel también adujo
que al recibir la queja presentada por el señor Colón Cotto,
le envió a éste la información solicitada, entendiendo que
con ello había puesto fin a la controversia. Indicó, además,
que si había alguna falta de contestación a alguna orden de
este Tribunal, no había sido por su voluntad, sino por el
desconocimiento de la misma. AB-2016-0260 6
Evaluada la Moción en Cumplimiento de Orden presentada
por la licenciada Espino Valcárcel, el 3 de agosto de 2017
emitimos una Resolución, en la cual, según dispuesto en el
Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2102,
le impusimos a la letrada una sanción económica de $500.00
por haber desatendido los requerimientos de la ODIN, y,
además, le concedimos un término final e improrrogable de
quince (15) días para entregar los documentos solicitados
por la referida dependencia de este Tribunal. La letrada no
cumplió.
Transcurrido dicho término, el 22 de agosto de 2017, el
Director de la ODIN compareció nuevamente ante nos mediante
una Moción Notificando Incumplimiento de Orden. En la misma,
reiteró el incumplimiento de la licenciada Espino Valcárcel
con el término final que le fue concedido para que presentara
los documentos solicitados. Además, señaló que ésta tampoco
había satisfecho la sanción económica impuesta.
Días más tarde, el 24 de agosto de 2017, para ser
específicos, la referida letrada presentó una escueta Moción
en Cumplimiento de Orden, en la cual anejó un giro postal
por la cantidad de $500.00, para dar cumplimiento con la
sanción económica impuesta. Con respecto a la copia
certificada de la escritura de donación, indicó que no le
era posible entregar la misma, ya que tanto su obra notarial
como su sello están bajo la custodia de este Tribunal, pues
la misma fue incautada preventivamente. En cuanto a los demás AB-2016-0260 7
documentos e información solicitados por la ODIN, la
licenciada Espino Valcárcel no mencionó nada.
Es, pues, a la luz de los hechos antes expuestos que
procedemos a disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II.
Sabido es que el Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, -- el cual recoge las normas de conducta que rigen
a los miembros de la profesión legal -- tiene como propósito
promover el desempeño personal y profesional de los abogados
y las abogadas de acuerdo con los más altos principios de
conducta decorosa, In re Cruz Liciaga, 2017 TSPR 160, 198
DPR __ (2017); In re López Santos, 2016 TSPR 37, 194 DPR 960
(2016); In re De Jesús Román, 192 DPR 799 (2015); In re
Suárez Jiménez, 192 DPR 152 (2014); lo que, a su vez, redunda
en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las
instituciones de justicia; In re Cruz Liciaga, supra; In re
Franco Rivera, 197 DPR 628 (2017); In re Suárez Jiménez,
supra. Cónsono con ello, en reiteradas ocasiones hemos
señalado que el incumplimiento con estas normas éticas
acarrea sanciones disciplinarias. In re Cruz Liciaga, supra;
In re Pestaña Segovia, 192 DPR 485 (2015); In re Irizarry
Irizarry, 190 DPR 368 (2014); In re Asencio Márquez, 183 DPR
659 (2011).
A tenor con lo anterior, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece que todo abogado o
abogada “debe observar para con los tribunales una conducta AB-2016-0260 8
que se caracterice por el mayor respeto”. In re López Méndez,
196 DPR 956, 960-961 (2016); In re Montalvo Delgado,196 DPR
542, 549 (2016); In re Torres Rodríguez, 188 DPR 304 (2013).
Como corolario del respeto profundo que deben tener los
abogados y las abogadas hacia el foro judicial, el mencionado
canon les ordena a éstos y éstas comparecer en tiempo a los
señalamientos notificados por el tribunal, así como a
cualquier requerimiento u orden emitida por el foro judicial.
In re Rivera Navarro, 193 DPR 303 (2015); In re Irizarry
Irizarry, supra; In re Nieves Nieves, 181 DPR 25 (2011).
Véase, además, In re Otero Fernández, 145 DPR 582 (1998).
Dicho deber es extensivo a los requerimientos, órdenes
y exigencias de la ODIN, por lo que todo abogado y abogada
también debe responder con diligencia a los mismos. In re
Cruz Liciaga, supra; In re Franco Rivera, supra; In re Salas
González, 193 DPR 387 (2015). Véanse, además, In re Chardón
Dubos, 191 DPR 201 (2014); In re Martínez Romero, 188 DPR
511 (2013). Ello, puesto que desatender los requerimientos
de la ODIN y las órdenes de este Tribunal, constituye un
serio desafío a la autoridad de los tribunales e infringe el
Canon 9 de Ética Profesional, supra. In re López Castro, 197
DPR 819 (2017); In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506 (2017); In
re Pestaña Segovia, 192 DPR 485 (2015); In re De León
Rodríguez, 190 DPR 378 (2014); In re Dávila Toro, 179 DPR
833 (2010); In re González Carrasquillo, 164 DPR 813 (2005).
Como se sabe, este Tribunal ha sido enfático en no
tolerar la actitud de indiferencia por parte de un miembro AB-2016-0260 9
de la profesión a nuestras órdenes, señalamientos o
requerimientos. In re Cruz Liciaga, supra; In re Franco
Rivera, supra; In re García Aguirre, supra; In re López
González, 189 DPR 581 (2013). De este modo, cuando un abogado
o abogada ignora los requerimientos y exigencias de la ODIN
y de este Tribunal, procede la suspensión inmediata e
indefinida de la abogacía. In re Franco Rivera, supra; In re
Pérez Román, 191 DPR 186 (2014); In re Martínez Romero, 188
DPR 511 (2013); In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732 (2011).
III.
En el presente caso, como ya ha quedado claramente
demostrado, la licenciada Espino Valcárcel ha incumplido, en
reiteradas ocasiones, con los requerimientos de la ODIN y
con las órdenes de este Tribunal. Sin duda alguna, la
conducta desplegada por la referida letrada es sinónimo de
descuido y refleja una patente falta de interés en continuar
ejerciendo la profesión. Ello, puesto que, a pesar de haber
sido sancionada económicamente y apercibida, en más de una
ocasión, de que su incumplimiento con los requerimientos de
la ODIN y con las órdenes de este Tribunal acarrearía la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión, la
licenciada Espino Valcárcel ha insistido en no atender los
mismos.
Siendo ello así, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se le impone a la licenciada Espino
Valcárcel el deber de notificar a todos sus clientes de su AB-2016-0260 10
inhabilidad para continuar representándolos, devolver
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos donde tenga casos pendientes.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, la fianza notarial de la señora Espino
Valcárcel queda automáticamente cancelada; ésta se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación en cuanto a los actos realizados por la señora
Espino Valcárcel durante el periodo en que la misma estuvo
vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende a la Lcda. Nydia I. Espino Valcárcel inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se le impone a la licenciada Espino Valcárcel el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga casos pendientes. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. AB-2016-0260 2
Por último, la fianza notarial de la señora Espino Valcárcel queda automáticamente cancelada; ésta se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la señora Espino Valcárcel durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Notifíquese inmediatamente por fax, teléfono, correo electrónico y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Pabón Charneco está inhibida.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo