In Re: Nydia I. Espino Valcárcel

2018 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2018
DocketAB-2016-260
StatusPublished

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In Re: Nydia I. Espino Valcárcel, 2018 TSPR 30 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 30

199 DPR ____ Nydia I. Espino Valcárcel (TS-7902)

Número del Caso: AB-2016-260

Fecha: 13 de febrero de 2018

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Abogado de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nydia I. Espino Valcárcel AB-2016-0260 (TS-7902)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a

un miembro de la profesión legal por su reiterado

incumplimiento con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las

órdenes de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada Nydia I. Espino Valcárcel fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero

de 1985 y al ejercicio de la notaría el 13 de

febrero de 1991. AB-2016-0260 2

El 31 de agosto de 2016, el señor Marco A. Colón Cotto

presentó una queja disciplinaria en contra de la licenciada

Espino Valcárcel, en la que alegó que en el año 2010 le

solicitó verbalmente a ésta que preparara cierta escritura

de donación a su favor, que le entregó a la referida letrada

la cantidad de $1,700.00 en efectivo para que realizara las

gestiones relacionadas a la confección de dicha escritura,

incluyendo la presentación e inscripción de la misma en el

Registro de la Propiedad, y que ésta, a pesar de haber

autorizado la mencionada escritura, nunca realizó las

gestiones para presentar, en el Departamento de Hacienda, la

documentación necesaria para obtener un Relevo de Donaciones

y poder inscribir la misma. Según alega el quejoso, cada vez

que le requería a la licenciada Espino Valcárcel evidencia

de haber realizado dicho trámite, la mencionada letrada no

se la proveía.

Recibida la queja en este Tribunal, el 8 de septiembre

de 2016, la Subsecretaria de este Foro le cursó una

comunicación oficial a la promovida, en la cual le concedió

un plazo de diez (10) días para contestar la queja. Tras el

incumplimiento de la referida letrada con dicho plazo, el 5

de octubre de 2016 la mencionada funcionaria de este Tribunal

le envió una segunda comunicación a ésta, concediéndole un

plazo final de diez (10) días para contestar, y le apercibió

que, de no comparecer, el asunto sería referido ante nuestra

consideración para la acción correspondiente. Transcurrido

dicho término sin la comparecencia de la licenciada Espino AB-2016-0260 3

Valcárcel, esta Curia emitió una Resolución y Orden, en la

cual le concedió a ésta un plazo final e improrrogable de

cinco (5) días para contestar la queja en cuestión, con el

apercibimiento de que su incumplimiento con nuestra orden

podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la

suspensión del ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2016, transcurrido

el término concedido por este Tribunal para ello, recibimos

-- por correo regular -- la contestación de la licenciada

Espino Valcárcel. En dicho escrito, con fecha del 21 de

noviembre de 2016, la referida letrada expresó que el proceso

ante el Departamento de Hacienda, referente a la escritura

en controversia, no había finalizado, por lo que solicitó un

término de treinta (30) días para completar dicho trámite y

lograr la inscripción de la misma.

Contando con el beneficio de la contestación de la

letrada, y para el informe de rigor, referimos el asunto

ante la atención de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN). En aras de cumplir con lo ordenado, el 21 de febrero

de 2017, la ODIN le cursó a la referida letrada un

requerimiento inicial de documentos con fecha de vencimiento

del 1 de marzo de 2017. En esencia, se le solicitó a la

licenciada Espino Varcárcel que proveyera copia certificada

de la escritura de donación en controversia, evidencia de

los honorarios cobrados por las gestiones realizadas

relacionadas a la escritura de donación y el alcance del

acuerdo contractual de servicios profesionales. Además, se AB-2016-0260 4

le requirió que informara sobre el estatus de presentación

de los documentos correspondientes ante el Departamento de

Hacienda, con prueba fehaciente de las gestiones realizadas

para tramitar el Relevo de Donación, y cualquier otra gestión

posterior relacionada a la inscripción de la escritura en el

Registro de la Propiedad.

Transcurrido el plazo concedido por la ODIN para que

ésta presentara la referida documentación, el 16 de marzo de

2017 la mencionada dependencia de este Tribunal notificó a

la licenciada Espino Valcárcel un segundo requerimiento de

documentos e información. Para cumplir con el mismo, le

concedió a la promovida hasta el 27 de marzo de 2017. En

dicha ocasión, la ODIN apercibió a la referida letrada de

que el incumplimiento con sus requerimientos podría acarrear

sanciones disciplinarias como la suspensión de la profesión.

Nuevamente, la licenciada Espino Valcárcel incumplió.

Así pues, ante el reiterado incumplimiento de la

mencionada letrada con sus requerimientos, el 4 de abril de

2017 el licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la

ODIN, presentó ante este Tribunal un Informe, en el cual

recomendó la suspensión inmediata de la licenciada Espino

Valcárcel del ejercicio de la notaría, por un término no

menor de noventa (90) días. Consecuentemente, este Foro

emitió una Resolución en la que le concedió a la letrada en

cuestión un término de veinte (20) días para que se expresara

sobre el Informe presentado por la ODIN. AB-2016-0260 5

Posteriormente, el 23 de junio de 2017, emitimos otra

Resolución, mediante la cual ordenamos, como medida

cautelar, la incautación inmediata de la obra notarial de la

licenciada Espino Valcárcel. En la misma Resolución, le

concedimos a la letrada un término de diez (10) días para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía y la notaría. Asimismo, se le

apercibió que su incumplimiento con dicha Resolución podría

conllevar la suspensión inmediata del ejercicio de la

profesión.

Enterada de ello, el 19 de julio de 2017, la licenciada

Espino Valcárcel presentó ante este Tribunal una moción

solicitando una prórroga de un (1) día para cumplir con la

Resolución del 23 de junio de 2017. Al día siguiente, la

letrada compareció ante nos mediante una Moción en

Cumplimiento de Orden, en la cual expresó -- sin más -- no

recordar haber recibido el Informe de la ODIN y explicó que

había tenido problemas con la correspondencia, por lo que

alegadamente no había recibido ningún otro requerimiento de

nuestra parte. La licenciada Espino Valcárcel también adujo

que al recibir la queja presentada por el señor Colón Cotto,

le envió a éste la información solicitada, entendiendo que

con ello había puesto fin a la controversia.

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