In Re: Ernesto Lebrón González

2017 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2017
DocketCP-2015-8
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Ernesto Lebrón González, 2017 TSPR 105 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 105

Ernesto Lebrón González 198 DPR ____

Número del Caso: CP-2015-8

Fecha: 8 de junio de 2017

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora general

Lcda. Claudia Rosa Ramos Procuradora general auxiliar

Abogado de la parte querellada:

Lcdo. Daniel Villarini Baquero

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

CP-2015-8 Ernesto Lebrón González (TS-7273)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2017.

I

El Lcdo. Ernesto Lebrón González (licenciado

Lebrón González o querellado) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 17 de noviembre de 1981

y prestó juramento como notario el 19 de mayo de

1982. El 9 de septiembre de 2011, la Lcda. Carmen M.

Quiñones Núñez (licenciada Quiñones Núñez o quejosa)

presentó una queja contra el querellado. Los hechos

que dieron inicio a esta acción disciplinaria son

los siguientes.

La licenciada Quiñones Núñez representaba a la

Sra. Cynthia I. Cabeza Elías y al Sr. Raymond CP-2015-8 2

Alfonso Rivera en el caso Cynthia I. Cabeza Elías, et al.

v. Ana del C. González, et al., Civil Núm. DDP2009-0826,

sobre daños y perjuicios. En dicho pleito, el Tribunal de

Primera Instancia desestimó una de las reclamaciones de la

señora Cabeza Elías y el señor Alfonso Rivera, por lo que

la licenciada Quiñones Núñez les recomendó que apelaran el

dictamen ante el Tribunal de Apelaciones. Debido a que

éstos no podían pagar los honorarios exigidos por la

licenciada Quiñones Núñez para ese trámite, esta última les

recomendó a la Lcda. Margarita Carrillo Iturrino. Sin

embargo, tampoco pudieron sufragar los honorarios

solicitados por la licenciada Carrillo Iturrino.

Así las cosas, la señora Cabeza Elías le explicó lo

ocurrido a su amigo y vecino, el licenciado Lebrón

González, quien se ofreció a redactar el recurso de

apelación solamente, ya que no quería involucrarse en el

caso. La señora Cabeza Elías aceptó su ayuda y el

licenciado Lebrón González entendió que su participación se

limitaría a la preparación del recurso y que la licenciada

Quiñones Núñez lo firmaría. En cambio, cuando la señora

Cabeza Elías le explicó el acuerdo a la quejosa, la

licenciada Quiñones Núñez entendió que el querellado sería

el abogado de récord ante el Tribunal de Apelaciones.

El jueves, 23 de junio de 2011 a las 6:30 p.m., la

señora Cabeza Elías y el señor Alfonso Rivera le entregaron

al licenciado Lebrón González los documentos relacionados

al caso. En vista de que el término para presentar el

recurso vencía el siguiente lunes, 27 de junio de 2011, el CP-2015-8 3

querellado trabajó durante el fin de semana y logró

terminar el escrito en la madrugada del último día para

recurrir. Como no pudo conseguir la firma de la licenciada

Quiñones Núñez, el licenciado Lebrón González decidió

firmar a nombre de ésta, y presentó el recurso ante el

Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente, el 6 de julio de 2011, la quejosa

recibió del foro apelativo una notificación de deficiencia,

pero ese mismo día el querellado le informó que había

atendido el asunto. Sin embargo, el 8 de julio de 2011 la

licenciada Quiñones Núñez recibió otra notificación de

deficiencia y se percató de que el licenciado Lebrón

González no aparecía como abogado de récord. Unos días

después, al examinar una copia del recurso de apelación, se

percató que alguien lo había firmado con su nombre sin su

consentimiento. En consecuencia, presentó una Moción

informativa ante el Tribunal de Apelaciones.1

La licenciada Quiñones Núñez le recriminó a la señora

Cabeza Elías y al querellado por haber firmado el recurso

con su nombre.2 El licenciado Lebrón González aceptó que no

fue correcto firmar con el nombre de la licenciada pero

“entendió que, desde el punto de vista moral, no estaba

haciendo nada incorrecto, habiendo sido su propósito salvar

1 Examinada la Moción informativa de la Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez, el Tribunal de Apelaciones atendió el recurso como uno presentado por derecho propio y le ordenó a la licenciada Quiñones Núñez a informar en 5 días la dirección postal y física de la parte demandante. 2 También le indicó a la señora Cabeza Elías que iba a renunciar a su representación legal. CP-2015-8 4

la situación, es decir, que se presentara en tiempo el

recurso”.3

La licenciada Quiñones Nuñez envió una declaración

jurada a la Oficina de la Procuradora General y solicitó

que se amonestara al licenciado Lebrón González por su

conducta. En su contestación a la queja, el querellado

señaló que firmó el recurso a nombre de la licenciada de

buena fe, con la mejor intención e interés, y que no le

causó daño a nadie ni afectó el caso. Asimismo, indicó que

todavía se le debían más de la mitad de los honorarios.

El 13 de noviembre de 2013, la Procuradora General

rindió un informe. Determinó que el licenciado Lebrón

González violó el Canon 35 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C. 35, por apartarse del deber de sinceridad y

honradez. También señaló que mediante su conducta

contravino el Canon 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,

C. 38, al no exaltar el honor y la dignidad de la

profesión.4 Posteriormente, emitimos una Resolución

instruyendo a la Procuradora General a presentar la

Querella correspondiente y ésta así lo hizo. Los cargos en

contra del querellado son los siguientes:

Cargo I

El licenciado Ernesto Lebrón González infringió los preceptos de sinceridad y honradez del Canon 35 de Ética Profesional y no se esforzó, al máximo de su capacidad, en la exaltación del

3 Informe de la Comisionada Especial, pág. 5. 4 Recibido el Informe de la Procuradora General, emitimos una resolución concediéndole un término de 20 días al Lcdo. Ernesto Lebrón González para que se expresara en cuanto al mismo. Se le apercibió que de no comparecer en el término provisto, se allanaba a las recomendaciones formuladas por la Procuradora General. El licenciado Lebrón González no reaccionó al Informe. CP-2015-8 5

honor y la dignidad de la profesión, aunque al así hacerlo conlleve sacrificios personales y no evitó hasta la apariencia de conducta profesional impropia en el trámite judicial en el caso KLCE201100831, al firmar el recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones en el referido caso bajo el nombre de otra abogada, firmando en lugar de su compañera de profesión, la licenciada Carmen M. Quiñones Núñez, defraudando su confianza, la del Tribunal de Apelaciones y la de sus clientes.

Cargo II

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