In Re: Ernesto Lebrón González

2017 TSPR 105
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 8, 2017·No. CP-2015-8·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 105

Ernesto Lebrón González 198 DPR ____

Número del Caso: CP-2015-8

Fecha: 8 de junio de 2017

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora general

Lcda. Claudia Rosa Ramos

Procuradora general auxiliar

Abogado de la parte querellada:

Lcdo. Daniel Villarini Baquero

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

CP-2015-8

Ernesto Lebrón González (TS-7273)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2017.

I

El Lcdo. Ernesto Lebrón González (licenciado Lebrón González o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de noviembre de 1981 y prestó juramento como notario el 19 de mayo de 1982. El 9 de septiembre de 2011, la Lcda. Carmen M.

Quiñones Núñez (licenciada Quiñones Núñez o quejosa)

presentó una queja contra el querellado. Los hechos que dieron inicio a esta acción disciplinaria son los siguientes.

La licenciada Quiñones Núñez representaba a la Sra. Cynthia I. Cabeza Elías y al Sr. Raymond

CP-2015-8 2 Alfonso Rivera en el caso Cynthia I. Cabeza Elías, et al. v. Ana del C. González, et al., Civil Núm. DDP2009-0826, sobre daños y perjuicios. En dicho pleito, el Tribunal de Primera Instancia desestimó una de las reclamaciones de la señora Cabeza Elías y el señor Alfonso Rivera, por lo que la licenciada Quiñones Núñez les recomendó que apelaran el dictamen ante el Tribunal de Apelaciones. Debido a que éstos no podían pagar los honorarios exigidos por la licenciada Quiñones Núñez para ese trámite, esta última les recomendó a la Lcda. Margarita Carrillo Iturrino. Sin embargo, tampoco pudieron sufragar los honorarios solicitados por la licenciada Carrillo Iturrino.

Así las cosas, la señora Cabeza Elías le explicó lo ocurrido a su amigo y vecino, el licenciado Lebrón González, quien se ofreció a redactar el recurso de apelación solamente, ya que no quería involucrarse en el caso. La señora Cabeza Elías aceptó su ayuda y el licenciado Lebrón González entendió que su participación se limitaría a la preparación del recurso y que la licenciada Quiñones Núñez lo firmaría. En cambio, cuando la señora Cabeza Elías le explicó el acuerdo a la quejosa, la licenciada Quiñones Núñez entendió que el querellado sería el abogado de récord ante el Tribunal de Apelaciones.

El jueves, 23 de junio de 2011 a las 6:30 p.m., la señora Cabeza Elías y el señor Alfonso Rivera le entregaron al licenciado Lebrón González los documentos relacionados al caso. En vista de que el término para presentar el recurso vencía el siguiente lunes, 27 de junio de 2011, el querellado trabajó durante el fin de semana y logró terminar el escrito en la madrugada del último día para recurrir. Como no pudo conseguir la firma de la licenciada Quiñones Núñez, el licenciado Lebrón González decidió firmar a nombre de ésta, y presentó el recurso ante el Tribunal de Apelaciones.

Posteriormente, el 6 de julio de 2011, la quejosa recibió del foro apelativo una notificación de deficiencia, pero ese mismo día el querellado le informó que había atendido el asunto. Sin embargo, el 8 de julio de 2011 la licenciada Quiñones Núñez recibió otra notificación de deficiencia y se percató de que el licenciado Lebrón González no aparecía como abogado de récord. Unos días después, al examinar una copia del recurso de apelación, se percató que alguien lo había firmado con su nombre sin su consentimiento. En consecuencia, presentó una Moción informativa ante el Tribunal de Apelaciones.1 La licenciada Quiñones Núñez le recriminó a la señora Cabeza Elías y al querellado por haber firmado el recurso con su nombre.2 El licenciado Lebrón González aceptó que no fue correcto firmar con el nombre de la licenciada pero “entendió que, desde el punto de vista moral, no estaba haciendo nada incorrecto, habiendo sido su propósito salvar

1 Examinada la Moción informativa de la Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez, el Tribunal de Apelaciones atendió el recurso como uno presentado por derecho propio y le ordenó a la licenciada Quiñones Núñez a informar en 5 días la dirección postal y física de la parte demandante. 2 También le indicó a la señora Cabeza Elías que iba a renunciar a su representación legal.

CP-2015-8 4 la situación, es decir, que se presentara en tiempo el recurso”.3 La licenciada Quiñones Nuñez envió una declaración jurada a la Oficina de la Procuradora General y solicitó que se amonestara al licenciado Lebrón González por su conducta. En su contestación a la queja, el querellado señaló que firmó el recurso a nombre de la licenciada de buena fe, con la mejor intención e interés, y que no le causó daño a nadie ni afectó el caso. Asimismo, indicó que todavía se le debían más de la mitad de los honorarios.

El 13 de noviembre de 2013, la Procuradora General rindió un informe. Determinó que el licenciado Lebrón González violó el Canon 35 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 35, por apartarse del deber de sinceridad y honradez. También señaló que mediante su conducta contravino el Canon 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 38, al no exaltar el honor y la dignidad de la profesión.4 Posteriormente, emitimos una Resolución instruyendo a la Procuradora General a presentar la Querella correspondiente y ésta así lo hizo. Los cargos en contra del querellado son los siguientes:

Cargo I

El licenciado Ernesto Lebrón González infringió los preceptos de sinceridad y honradez del Canon 35 de Ética Profesional y no se esforzó, al máximo de su capacidad, en la exaltación del

3 Informe de la Comisionada Especial, pág. 5. 4 Recibido el Informe de la Procuradora General, emitimos una resolución concediéndole un término de 20 días al Lcdo. Ernesto Lebrón González para que se expresara en cuanto al mismo. Se le apercibió que de no comparecer en el término provisto, se allanaba a las recomendaciones formuladas por la Procuradora General. El licenciado Lebrón González no reaccionó al Informe.

honor y la dignidad de la profesión, aunque al así hacerlo conlleve sacrificios personales y no evitó hasta la apariencia de conducta profesional impropia en el trámite judicial en el caso KLCE201100831, al firmar el recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones en el referido caso bajo el nombre de otra abogada, firmando en lugar de su compañera de profesión, la licenciada Carmen M. Quiñones Núñez, defraudando su confianza, la del Tribunal de Apelaciones y la de sus clientes.

Cargo II

El licenciado Ernesto Lebrón González, en su conducta como funcionario del tribunal, infringió el deber de hacer su propia y cabal aportación a la administración de la justicia conforme a los preceptos del Canon 38 de Ética Profesional y al no actuar de forma digna, honorable, sincera y honrada en el trámite judicial en el caso KLCE201100831, al firmar el recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones en el referido caso bajo el nombre de otra abogada, firmando en lugar de su compañera de profesión, la licenciada Carmen M. Quiñones Núñez.

Por su parte, el licenciado Lebrón González contestó la querella y nuevamente aceptó que firmó el recurso con el nombre de la licenciada Quiñones Núñez. Sin embargo, señaló que la queja presentada era injusta, irrazonable e inmerecida porque no causó daño a las partes, cumplió con la labor encomendada y lo hizo con la intención de proteger el título de la licenciada Quiñones Núñez. Además, alegó que la quejosa inició el proceso disciplinario para desquitarse porque él le debe aproximadamente $500 por concepto de honorarios de abogado.5 En consecuencia, solicitó la desestimación de la querella.

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In Re: Ernesto Lebrón González, 2017 TSPR 105 (prsupreme 2017).

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