In Re: Juan C. Rodríguez López

2016 TSPR 177
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 4, 2016·No. CP-2013-24·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 177

Juan C. Rodríguez López 196 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-24

Fecha: 4 de agosto de 2016

Abogado del querellado:

Lcdo. Pedro Malavet Vega

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por infrigir los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18, C. 19.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Juan C. Rodríguez López CP-2013-24

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016.

I

El Lcdo. Juan C. Rodríguez López (licenciado Rodríguez López o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 1999 y prestó juramento como notario el 23 de febrero de 2000. El 30 de noviembre de 2011, el Sr. Julio Martínez Madera (señor Martínez Madera o quejoso)

presentó una queja contra el querellado. Los hechos que dieron inicio a esta acción disciplinaria son los siguientes.

El 8 de junio de 2009, el señor Martínez Madera

sufrió una caída en el Municipio de Salinas.1 Posteriormente, comenzó a sentir un dolor que atribuyó al accidente2 y acudió al Municipio de Salinas para obtener información sobre algún seguro que le ofreciera cubierta. Allí le indicaron que buscara representación legal para hacer la reclamación correspondiente. En vista de lo anterior, en el mes de abril del 2010 el quejoso se reunió con el Lcdo. Juan Oscar Rodríguez López, hermano del querellado. Éste le requirió una copia de los récords médicos y fotos del área del accidente. No se suscribió un contrato, ni acordaron alguna cantidad o por ciento de honorarios.

Luego de esa primera reunión, el caso se le asignó al querellado, quien citó al quejoso a una entrevista. En ésta, le explicó al señor Martínez Madera que tenía disponible dos cursos de acción, ya que todavía restaban dos meses para que prescribiera la acción. Según la orientación brindada, el querellado podía hacer una reclamación extrajudicial a la Compañía de Seguros que representaba al Municipio o presentar una demanda en el Tribunal de Primera Instancia.3 El señor Martínez Madera autorizó al licenciado Rodríguez López a enviar la

1 El señor Martínez Madera indicó en su queja que el accidente ocurrió el 6 de junio de 2009. Sin embargo, surge del Informe de Incidente preparado por la Policía Municipal que el evento ocurrió el 8 de junio de 2009. Informe de Incidente, Contestación a la querella presentada por el licenciado Rodríguez López, Anejo 2. 2 Al parecer, en algún momento le notificó el accidente al Municipio de Salinas pero no se precisó cuándo. Informe de la Comisionada Especial, pág. 6. 3 El licenciado Rodríguez López le enseñó un proyecto de demanda y le explicó el contenido de la reclamación extrajudicial.

reclamación extrajudicial. Por otro lado, el querellado le solicitó nuevamente los récords médicos y las fotos del lugar de los hechos.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2010 el querellado envió una carta a Acosta Adjustment, Inc., compañía de ajustadores del Municipio de Salinas. En la misma, informó que representaba al quejoso, relató los hechos del caso, así como los fundamentos que sostenían una reclamación judicial y expresó que estaban “en la mejor disposición de aceptar la cantidad de $100,000 más la pérdida económica, si se comunica[ban] en los próximos 30 días y así llegar a un acuerdo extrajudicial”.4 A pesar de sugerir dicho acuerdo y concederle un término a la compañía, el querellado no dio seguimiento a la carta enviada, como tampoco se comunicó con su cliente. En consecuencia, el 6 de julio de 2010, el quejoso le envió al licenciado Rodríguez López un correo electrónico, ya que no hablaba con él desde hacía 3 meses y no sabía nada de su caso. El querellado no contestó dicho mensaje.

Posteriormente, el señor Martínez Madera continuó haciendo gestiones y descubrió que Acosta Adjustment, Inc. denegó su reclamación extrajudicial en mayo de 2010. Una vez se lo informó al querellado, este último se comunicó con la Sra. Astrid Arbona, supervisora de Acosta Adjustment, Inc. El 27 de octubre de 2010, la señora Arbona le envió una carta al querellado reiterando la

4 Reclamación extrajudicial de 12 de mayo de 2010, Querella, Anejo III.

denegatoria de la reclamación extrajudicial y su archivo. A su vez, anejó la carta que envió la compañía el 20 de mayo de 2010 denegando la reclamación extrajudicial porque el querellado alegó que no la recibió.

Entonces, el querellado y su hermano se reunieron con el quejoso en una fecha cercana al 27 de octubre de 2010. Le informaron que tenían que contratar a un ingeniero para establecer la negligencia del Municipio, lo cual podría tener un costo de dos mil a tres mil dólares. Le explicaron que procedía una reclamación de daños si lograban probar que el Municipio incurrió en negligencia. El quejoso les indicó que iba a hablar con un ingeniero que él conocía para que fuera su perito.

Debido a que el querellado no se comunicó con su cliente por varios meses,5 en marzo del 2011 el señor Martínez Madera trató de obtener información de su caso por medio de Acosta Adjustment, Inc. Días después, recibió una llamada del hermano del querellado. Éste le cuestionó que se comunicara con los ajustadores y le informó que no lo iban a representar en el caso. En respuesta, el quejoso le solicitó que renunciaran al caso para él buscar otro abogado. El querellado nunca renunció formalmente a la representación legal del quejoso.

5 El quejoso alegó que se comunicó con el licenciado Rodríguez López a principios del año 2011 y que éste le indicó, entre otras cosas, que mientras continuara recibiendo tratamiento médico por las consecuencias del accidente, su acción no prescribía. Informe de la Comisionada Especial, pág. 23.

El 17 de octubre de 2011, el señor Martínez Madera le envió una carta al querellado. Entre otras cosas, le indicó que no pudo contratar otra representación legal porque el querellado nunca renunció al caso y que unos abogados que consultó le informaron que su causa de acción estaba prescrita. Por tanto, le solicitó el pago de $100,000 dólares. Al no recibir respuesta del licenciado Rodríguez López, el señor Martínez Madera presentó la queja que dio inicio a este proceso disciplinario. Incluyó como anejos: (1) los apuntes del Lcdo. Juan Oscar Rodríguez López durante la primera entrevista; (2) el proyecto de demanda; (3) la reclamación extrajudicial de 12 de mayo de 2010; (4) el correo electrónico enviado por el quejoso al querellado el 6 de julio de 2010; (5) las cartas enviadas por Acosta Adjustment, Inc. el 20 de mayo de 2010 y el 27 de octubre de 2010, (6) y la carta que el quejoso le envió al querellado el 17 de octubre de 2011.

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In Re: Juan C. Rodríguez López, 2016 TSPR 177 (prsupreme 2016).

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