In Re: Juan C. Rodríguez López

2016 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2016
DocketCP-2013-24
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2016 TSPR 177 (In Re: Juan C. Rodríguez López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Juan C. Rodríguez López, 2016 TSPR 177 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 177

Juan C. Rodríguez López 196 DPR ____

Número del Caso: CP-2013-24

Fecha: 4 de agosto de 2016

Abogado del querellado:

Lcdo. Pedro Malavet Vega

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por infrigir los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18, C. 19.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan C. Rodríguez López CP-2013-24

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016.

I

El Lcdo. Juan C. Rodríguez López (licenciado

Rodríguez López o querellado) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 1999 y

prestó juramento como notario el 23 de febrero

de 2000. El 30 de noviembre de 2011, el Sr. Julio

Martínez Madera (señor Martínez Madera o quejoso)

presentó una queja contra el querellado. Los hechos

que dieron inicio a esta acción disciplinaria son

los siguientes.

El 8 de junio de 2009, el señor Martínez Madera CP-2013-24 2

sufrió una caída en el Municipio de Salinas.1

Posteriormente, comenzó a sentir un dolor que atribuyó al

accidente2 y acudió al Municipio de Salinas para obtener

información sobre algún seguro que le ofreciera cubierta.

Allí le indicaron que buscara representación legal para

hacer la reclamación correspondiente. En vista de lo

anterior, en el mes de abril del 2010 el quejoso se reunió

con el Lcdo. Juan Oscar Rodríguez López, hermano del

querellado. Éste le requirió una copia de los récords

médicos y fotos del área del accidente. No se suscribió un

contrato, ni acordaron alguna cantidad o por ciento de

honorarios.

Luego de esa primera reunión, el caso se le asignó al

querellado, quien citó al quejoso a una entrevista. En

ésta, le explicó al señor Martínez Madera que tenía

disponible dos cursos de acción, ya que todavía restaban

dos meses para que prescribiera la acción. Según la

orientación brindada, el querellado podía hacer una

reclamación extrajudicial a la Compañía de Seguros que

representaba al Municipio o presentar una demanda en el

Tribunal de Primera Instancia.3 El señor Martínez Madera

autorizó al licenciado Rodríguez López a enviar la

1 El señor Martínez Madera indicó en su queja que el accidente ocurrió el 6 de junio de 2009. Sin embargo, surge del Informe de Incidente preparado por la Policía Municipal que el evento ocurrió el 8 de junio de 2009. Informe de Incidente, Contestación a la querella presentada por el licenciado Rodríguez López, Anejo 2. 2 Al parecer, en algún momento le notificó el accidente al Municipio de Salinas pero no se precisó cuándo. Informe de la Comisionada Especial, pág. 6. 3 El licenciado Rodríguez López le enseñó un proyecto de demanda y le explicó el contenido de la reclamación extrajudicial. CP-2013-24 3

reclamación extrajudicial. Por otro lado, el querellado le

solicitó nuevamente los récords médicos y las fotos del

lugar de los hechos.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2010 el querellado

envió una carta a Acosta Adjustment, Inc., compañía de

ajustadores del Municipio de Salinas. En la misma, informó

que representaba al quejoso, relató los hechos del caso,

así como los fundamentos que sostenían una reclamación

judicial y expresó que estaban “en la mejor disposición de

aceptar la cantidad de $100,000 más la pérdida económica,

si se comunica[ban] en los próximos 30 días y así llegar a

un acuerdo extrajudicial”.4 A pesar de sugerir dicho

acuerdo y concederle un término a la compañía, el

querellado no dio seguimiento a la carta enviada, como

tampoco se comunicó con su cliente. En consecuencia, el

6 de julio de 2010, el quejoso le envió al licenciado

Rodríguez López un correo electrónico, ya que no hablaba

con él desde hacía 3 meses y no sabía nada de su caso. El

querellado no contestó dicho mensaje.

Posteriormente, el señor Martínez Madera continuó

haciendo gestiones y descubrió que Acosta Adjustment, Inc.

denegó su reclamación extrajudicial en mayo de 2010. Una

vez se lo informó al querellado, este último se comunicó

con la Sra. Astrid Arbona, supervisora de Acosta

Adjustment, Inc. El 27 de octubre de 2010, la señora

Arbona le envió una carta al querellado reiterando la

4 Reclamación extrajudicial de 12 de mayo de 2010, Querella, Anejo III. CP-2013-24 4

denegatoria de la reclamación extrajudicial y su archivo.

A su vez, anejó la carta que envió la compañía el 20 de

mayo de 2010 denegando la reclamación extrajudicial porque

el querellado alegó que no la recibió.

Entonces, el querellado y su hermano se reunieron con

el quejoso en una fecha cercana al 27 de octubre de 2010.

Le informaron que tenían que contratar a un ingeniero para

establecer la negligencia del Municipio, lo cual podría

tener un costo de dos mil a tres mil dólares. Le

explicaron que procedía una reclamación de daños si

lograban probar que el Municipio incurrió en negligencia.

El quejoso les indicó que iba a hablar con un ingeniero

que él conocía para que fuera su perito.

Debido a que el querellado no se comunicó con su

cliente por varios meses,5 en marzo del 2011 el señor

Martínez Madera trató de obtener información de su caso

por medio de Acosta Adjustment, Inc. Días después, recibió

una llamada del hermano del querellado. Éste le cuestionó

que se comunicara con los ajustadores y le informó que no

lo iban a representar en el caso. En respuesta, el quejoso

le solicitó que renunciaran al caso para él buscar otro

abogado. El querellado nunca renunció formalmente a la

representación legal del quejoso.

5 El quejoso alegó que se comunicó con el licenciado Rodríguez López a principios del año 2011 y que éste le indicó, entre otras cosas, que mientras continuara recibiendo tratamiento médico por las consecuencias del accidente, su acción no prescribía. Informe de la Comisionada Especial, pág. 23. CP-2013-24 5

El 17 de octubre de 2011, el señor Martínez Madera le

envió una carta al querellado. Entre otras cosas, le

indicó que no pudo contratar otra representación legal

porque el querellado nunca renunció al caso y que unos

abogados que consultó le informaron que su causa de acción

estaba prescrita. Por tanto, le solicitó el pago de

$100,000 dólares. Al no recibir respuesta del licenciado

Rodríguez López, el señor Martínez Madera presentó la

queja que dio inicio a este proceso disciplinario. Incluyó

como anejos: (1) los apuntes del Lcdo. Juan Oscar

Rodríguez López durante la primera entrevista; (2) el

proyecto de demanda; (3) la reclamación extrajudicial de

12 de mayo de 2010; (4) el correo electrónico enviado por

el quejoso al querellado el 6 de julio de 2010; (5) las

cartas enviadas por Acosta Adjustment, Inc. el 20 de mayo

de 2010 y el 27 de octubre de 2010, (6) y la carta que el

quejoso le envió al querellado el 17 de octubre de 2011.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Bernadette Arocho Cruz
2017 TSPR 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Ernesto Lebrón González
2017 TSPR 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Alexis I. Avilés Vega
2017 TSPR 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Luis R. Pastrana Silva
2016 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 177, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-juan-c-rodriguez-lopez-prsupreme-2016.