In Re: Luis R. Pastrana Silva

2016 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2016
DocketTS-8566
StatusPublished

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In Re: Luis R. Pastrana Silva, 2016 TSPR 80 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 80

Luis R. Pastrana Silva 195 DPR ____

Número del Caso: TS-8,566

Fecha: 14 de abril de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 3 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS – 8,566 Lcdo. Luis R. Pastrana Silva

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

I

El Lcdo. Luis R. Pastrana Silva (licenciado Pastrana

Silva) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de

enero de 1987 y prestó juramento como notario el 21 de

abril de 1988. Su obra notarial se encuentra aprobada hasta

el 1992 y su Libro de Registro de Testimonios hasta el

1994.

El 2 de julio de 2015, el Director de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, compareció ante nos e informó que el licenciado

Pastrana Silva adeudaba noventa y siete (97) índices de

actividad notarial mensual, así como los informes

estadísticos de actividad notarial anual desde el año

natural 2000. Tampoco consta en su expediente evidencia de

pago de la fianza notarial. Por ello, le envió

comunicaciones mediante correo certificado con acuse de TS-8566 2

recibo a las direcciones que constaban en el Registro Único

de Abogados y Abogadas (RUA).1 No obstante, estas fueron

devueltas por el sistema de correo federal. Por ello, el

Director de la ODIN nos solicitó que ordenáramos tanto su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

notaría, como la incautación de la obra y sello notarial

que se encuentra bajo la custodia del notario, entre otras

peticiones.

El 7 de agosto de 2015, le concedimos al licenciado

Pastrana Silva un término de veinte (20) días para que se

expresara sobre la solicitud de la ODIN. Ante su

incomparecencia, el 14 de septiembre de 2015 le otorgamos

un término final de diez (10) días para que diera

cumplimiento a nuestra resolución de 7 de agosto de 2015.

Finalmente, el 29 de enero de 2016 ordenamos la incautación

preventiva e inmediata de su obra protocolar y el sello

notarial; le otorgamos un término de diez (10) días para

que compareciera para mostrar causa por la cual no debía

ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía

y la notaría. Además se le apercibió que de no cumplir con

nuestra orden se le suspendería del ejercicio de la

profesión de manera inmediata.

Así las cosas, el jueves 4 de febrero de 2016 y el

lunes 29 de febrero de 2016, dos alguaciles de este

Tribunal acudieron a la oficina y a la residencia del

1 La primera misiva enviada por la ODIN fue el 29 de mayo de 2015. La segunda comunicación fue enviada a la dirección residencial del notario el 16 de junio de 2015. TS-8566 3

licenciado Pastrana Silva, conforme a las direcciones

provistas por el letrado y que constan en su expediente

personal. No obstante, “[a]l visitar el local pudieron

comprobar que la oficina del licenciado ya no se encuentra

allí; en su lugar hay una gomera y una cafetería donde no

tenían conocimiento del paradero del letrado”. Oficina de

Alguaciles, Informe, Caso Núm. TS-8,566 de 4 de marzo de

2016. Asimismo, “corroboraron que el abogado ya no reside

en esta dirección [y] procedieron a dejar una hoja de aviso

con los números de contacto del Tribunal Supremo, con la

ama de llaves de los dueños actuales de la residencia, para

que en caso de tener alguna información sobre el Lcdo.

Pastrana Silva, se comuniquen a nuestra oficina”.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, dispone que los abogados y las abogadas deben “observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto”. Así, hemos señalado en repetidas

ocasiones que desatender las órdenes de este Tribunal

demuestra menosprecio hacia nuestra autoridad e infringe el

Canon 9, supra. In re Martínez Romero, 188 DPR 511 (2013).

Por lo tanto, deben responder de forma diligente y oportuna

a nuestras órdenes y requerimientos, así como a los de la

ODIN y los de la Oficina del Procurador General. In re

Pacheco Pacheco, 192 DPR 553 (2015); In re Pestaña Segovia,

192 DPR 485 (2015); In re Martínez Romero, supra. A su vez,

hemos advertido que procede la suspensión inmediata del TS-8566 4

ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con

diligencia nuestros requerimientos. In re Ortiz Walter,

res. el 12 de febrero de 2016, 194 DPR ___ (2016); 2016

TSPR 26.

Asimismo, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal

Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone a los abogados la

obligación de mantener actualizados sus datos personales en

el RUA. Su incumplimiento obstaculiza el ejercicio de

nuestra jurisdicción disciplinaria y también es suficiente

para decretar su separación indefinida de la profesión. In

re Tirado Saltares, res. el 10 de diciembre de 2015, 194

DPR ___ (2015); 2016 TSPR 177; In re Arroyo Acosta, res. el

9 de abril de 2015, 192 DPR ___ (2015), 2015 TSPR 50.

III

En vista de que el licenciado Pastrana Silva ha hecho

caso omiso a nuestras órdenes en ocasiones reiteradas y ha

incumplido con su deber de informarnos los cambios de sus

datos personales, procede suspenderlo inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la

notaría.

IV

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam

que antecede, la cual se hace formar parte de la sentencia,

se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la notaría al Lcdo. Luis R. Pastrana Silva.

Se le impone el deber de entregar de manera inmediata su

obra y sello notarial so pena de ser expuesto al TS-8566 5

correspondiente procedimiento de desacato. También se le

impone el deber de notificar a todos sus clientes de su

inhabilidad para continuar representándolos, devolverles

cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos. Además, tiene la

obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento

con lo anterior, en el término de treinta (30) días a

partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y

sentencia.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y

el sello notarial del Lcdo. Luis R. Pastrana Silva, y

entregarlos al Director de la ODIN para el correspondiente

examen e informe a este Tribunal.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia, así como por correo certificado con acuse de

recibo a las últimas direcciones conocidas del licenciado

Pastrana Silva.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría al Lcdo.

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