In re Ortiz Walter

194 P.R. Dec. 683, 2016 TSPR 26, 2016 PR Sup. LEXIS 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2016
DocketNúmero: TS-15429
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Ortiz Walter, 194 P.R. Dec. 683, 2016 TSPR 26, 2016 PR Sup. LEXIS 20 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Hoy nuevamente nos encontramos en la ne-cesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal, así como con los requerimien-tos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). A pesar [684]*684de las numerosas oportunidades concedidas al letrado de epígrafe, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra autoridad. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

r — i

El Ledo. Mark E. Ortiz Walter (licenciado Ortiz Walter) fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría el 16 de febrero de 2005 y el 25 de enero de 2006, respectivamente.

Surge del expediente que el 10 de febrero de 2010 el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Foro una Moción Informativa indicándonos que el licen-ciado Ortiz Walter tenía al descubierto el pago de su fianza notarial. Se nos informó que dicha fianza notarial había vencido en enero de 2009. En consecuencia, el Colegio de Abogados peticionó que se cancelara la fianza prestada por el licenciado Ortiz Walter. Así las cosas, el 8 de marzo de 2010 emitimos una Resolución donde ordenamos al licen-ciado Ortiz Walter que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Le apercibimos, además, que su incumplimiento podría conllevar la sus-pensión del ejercicio de la notaría y sanciones disciplina-rias adicionales. Luego de varios trámites, el licenciado Ortiz Walter pagó la deuda señalada. En consecuencia, emitimos una Resolución archivando el asunto, no sin antes apercibirlo de que debía cumplir estrictamente con la Ley Notarial de 1987.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2015 el Director de la ODIN nos remitió un Informe Especial sobre Incumpli-miento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Regla-mento y en Solicitud de Remedios. En dicho Informe, el Director de la ODIN nos informó que le había remitido una [685]*685misiva

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