In Re: José O. Sepúlveda Padilla

2016 TSPR 107
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 2016
DocketTS-15338
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: José O. Sepúlveda Padilla, 2016 TSPR 107 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 107

195 DPR ____ José O. Sepúlveda Padilla

Número del Caso: TS-15,338

Fecha: 25 de mayo de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José O. Sepúlveda Padilla TS-15,338 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Por su reiterada indiferencia ante los

requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), así como su desidia

ante las órdenes emitidas por este Tribunal,

decretamos la separación inmediata e indefinida del

Lcdo. José O. Sepúlveda Padilla (licenciado Sepúlveda

Padilla) de la práctica de la abogacía y la notaría.

I

A. Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)

La pasada Directora del Programa de Educación

Jurídica Continua, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez

(Directora del Programa), nos presentó un Informe

sobre Incumplimiento con [los] Requisito[s] TS-15,338 2

de Educación Jurídica Continua.1 Detalló el serio patrón

de inobservancia desplegado por el licenciado Sepúlveda

Padilla con las horas crédito de educación jurídica

continua.2 Describió, además, las múltiples gestiones y

esfuerzos realizados, dirigidos a que el letrado cumpliese

con los cursos correspondientes al periodo de 1 de agosto

de 2007 al 31 de julio de 2009, el primer periodo de

cumplimiento una vez concluida la exención provista para

los primeros dos años luego de haber sido admitido a la

profesión legal. El letrado tampoco pagó la cuota por

cumplimiento tardío que exige la Regla 30 del Programa.3 4

LPRA Ap. XVII-E, R. 30 (2012).

El 3 de septiembre de 2009 se le envió un Aviso de

Incumplimiento, mediante el cual, entre otras opciones, se

le confirió al letrado un periodo de sesenta (60) días

adicionales para tomar el total de créditos requeridos.

Ante su inacción, el 1 de septiembre de 2011 se le citó a

una vista informal a celebrarse el 22 de septiembre de ese

mismo año.

1 El Informe en cuestión fue presentado el 10 de octubre de 2014.

2 La Regla 6(a) del Reglamento de Educación Jurídica Continua, vigente al momento de los hechos, exigía a todo abogado admitido al ejercicio de la abogacía tomar 24 horas crédito de educación jurídica continua cada bienio. 4 LPRA Ap. XVII-D, R. 6(a) (2012). Véase, además, la anterior Regla 28(A) del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 28(A) (2012). De esa cantidad de horas, al igual que la disposición vigente, el abogado estaba obligado a tomar cuatro (4) de éstas en el tema de ética profesional y, aquellos que ejercen la notaría, venían obligados a tomar seis (6) horas en cursos vinculados a esa materia. Regla 6(a), supra.

3 En el expediente personal del Lcdo. José O. Sepúlveda Padilla (licenciado Sepúlveda Padilla) aparece que fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y prestó juramento como notario el 30 de marzo de 2005. TS-15,338 3

Llegado el día, el licenciado Sepúlveda Padilla

compareció a la vista informal y solicitó una prórroga en

la cual se comprometió a completar los requisitos

reglamentarios del Programa.4 Ahora bien, transcurrido un

tiempo sustancial de casi tres años desde la vista

informal, el 1 de agosto de 2014 se le notificó al letrado

la Determinación de la Directora Ejecutiva del Programa en

relación a la vista en cuestión. A esos efectos, la

funcionaria le otorgó veinte (20) días para verificar su

cumplimiento con los aludidos requisitos. Le apercibió

que, de lo contrario, referiría el asunto a la

consideración de la Junta del Programa de Educación

Jurídica Continua (Junta). Se le informó, además, que su

Historial de Cursos Acreditados reflejaba una deficiencia

en los periodos subsiguientes, es decir del año 2009 al año

2011 y del año 2011 al año 2013.5 Considerada la inacción

del letrado dentro del plazo concedido, la Directora

presentó el caso ante la Junta y le recomendó rendir un

informe a este Tribunal sobre dicho incumplimiento. Ese

4 Del Informe preparado por el Oficial Examinador surge que el letrado, según hizo constar, estaba pasando por una crisis económica personal, puesto que al separarse del bufete para el cual trabajaba en el 2007 y comenzar a laborar por cuenta propia, sus ingresos habían menguado drásticamente. El Oficial Examinador plasmó en su escrito que el abogado ostentaba una deficiencia de 8.25 créditos y adeudaba los cincuenta dólares ($50) por cumplimiento tardío.

5 El letrado había incumplido con los tres periodos comprendidos entre el año 2007 hasta el año 2013. TS-15,338 4

organismo acogió la recomendación de su Directora, quien

nos sometió el Informe antes aludido.6

Así las cosas, el 20 de octubre de 2014 tomamos

conocimiento del Informe y le concedimos veinte (20) días

al licenciado Sepúlveda Padilla para que mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

profesión por incumplir con los requisitos reglamentarios

de educación jurídica continua y por no comparecer ante el

PEJC cuando le fue requerido. Luego de examinar una

solicitud de prórroga presentada ante esta Curia por el

abogado de epígrafe, el 20 de noviembre de 2014 le

otorgamos un término adicional de veinte (20) días para

cumplir con nuestra Resolución anterior. Al presente, el

licenciado Sepúlveda Padilla ha incumplido con lo ordenado

por este Tribunal.

B. Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)

El 18 de mayo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías

(Director de la ODIN), presentó un documento titulado

Informe sobre Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto

Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios, mediante

el cual nos alertó de la desatención del licenciado

6 El licenciado Sepúlveda Padilla tampoco ha cumplido con las horas crédito concernientes al segundo y tercer periodo, respectivamente. El segundo periodo incumplido comprende desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011 y el tercer periodo desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2013. A pesar de haber pagado la cuota por cumplimiento tardío del segundo y tercer periodo, todavía adeuda la multa relativa al primer periodo. De una Certificación emitida el 6 de mayo de 2016 por el actual Director del Programa de Educación Jurídica Continua, el Lcdo. José Ignacio Campos Pérez, surge que el licenciado Sepúlveda Padilla no ha tomado acción alguna para subsanar la deficiencia atinente a los periodos en incumplimiento. TS-15,338 5

Sepúlveda Padilla para con sus deberes notariales. El

referido funcionario indicó que el 23 de diciembre de 2014

le dirigió una carta certificada con acuse de recibo al

abogado de epígrafe para informarle que adeudaba treinta y

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