In Re: Enmiendas Al Reglamento De Educación Jurídica Continua Y Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua

2015 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2015
DocketER-2015-3
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 2015 TSPR 77 (In Re: Enmiendas Al Reglamento De Educación Jurídica Continua Y Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Enmiendas Al Reglamento De Educación Jurídica Continua Y Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, 2015 TSPR 77 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 77 Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al 193 DPR ____ Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

Número del Caso: ER-2015-3

Fecha: 15 de junio de 2015

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad en parte y Disidentes en parte, Voto Particular de Conformidad y Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ER-2015-03 Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

Al amparo del poder inherente para reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico este Tribunal aprobó en el 1998 el Reglamento de Educación Jurídica Continua, con el propósito de implementar un programa obligatorio que contribuyera al mejoramiento de la profesión legal, In re Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 D.P.R. 494 (1998).

En el 2005, se promulgó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, In re Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), en virtud del cual se impuso el requisito de tomar veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua en periodos bienales, a partir del 2007. Desde entonces, el Programa de Educación Jurídica Continua ha dedicado sus esfuerzos a contribuir al mejoramiento académico y profesional de los abogados y de las abogadas en Puerto Rico. ER-2015-03 2

A poco más de un lustro desde la creación del Programa, este Tribunal creó la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (Comisión Especial), con la encomienda de realizar una investigación profunda y completa sobre el funcionamiento del Programa durante los años de su operación y sobre la aplicación y el manejo del Reglamento.1 Tras la designación de las y los representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico, de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, de la Federal Bar Association y del Procurador General, unidos a los nombrados por este Tribunal, la Comisión Especial estuvo constituida por los y las siguientes profesionales del Derecho:

Lcdo. Héctor R. Ramos Díaz, Presidente Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz Lcdo. José L. Miranda de Hostos Lcda. Ivelisse Moyano Ares Lcdo. Edwin Ramos Rivera Lcdo. Roberto Reyes López Lcdo. Rafael Sánchez Hernández Lcda. Vanessa Sánchez Mendiola

En cumplimiento con la encomienda delegada, y tras celebrar vistas públicas en gran parte de las Regiones Judiciales para auscultar el sentir de los abogados y las abogadas que han participado en el Programa, la Comisión Especial presentó ante la consideración de este Tribunal su Informe con sus hallazgos y recomendaciones. Tras examinar este Informe, se enmiendan las Reglas 2, 3(a), 3(b), 6(a), 8(d), 9(a) y 9(b) del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998. Estas Reglas leerán como se indica a continuación:

[…]

Regla 2. Aplicabilidad

Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Regla 3. Definiciones

(a) Abogada y Abogado Activo – quien ha sido admitida(o) por el Tribunal Supremo al ejercicio de la profesión.

1 In re Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, 184 D.P.R. 538 (2012). ER-2015-03 3

(b) Abogada y Abogado Inactivo – a quien el Tribunal Supremo le ha autorizado el cambio a estatus como Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo.

Regla 6. Requisitos Mínimos

(a) Toda abogada o todo abogado activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. De esas veinticuatro (24) horas crédito, al menos cuatro (4) serán dedicadas a cursos de ética profesional. Dentro de las veinticuatro (24) horas crédito requeridas, aquellos(as) con estatus de activo(a) como notarios al momento de terminar el periodo de cumplimiento deberán tomar seis (6) horas crédito en cursos vinculados con el derecho notarial y así aprobados por el Programa de Educación Jurídica Continua. Aquellos(as) que al vencimiento del periodo de cumplimiento no sean notarios(as) activos(as) podrán solicitar al Director(a) Ejecutivo(a) un cierre administrativo, que será concedido a todo solicitante que haya cumplido con las horas crédito requeridas en las demás materias. Las horas crédito en exceso del mínimo requerido podrán ser acreditadas al periodo siguiente siempre que no excedan de veinticuatro (24).

Regla 8. Junta de Educación Continua

(a) […] (b) […] (c) […] (d) Las funciones de la Junta serán las siguientes:

(1) […] (2) […] (3) En aquellos casos en que el o la profesional del Derecho demostró justa causa, la Junta podrá eximirle del cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua.

(4) En aquellas solicitudes referidas por el Tribunal Supremo, evaluar y recomendar la aprobación de proveedores. ER-2015-03 4

(5) Preparar informes periódicos al Tribunal Supremo que contengan recomendaciones de cómo mejorar el funcionamiento de los programas de educación jurídica continua.

(6) Adoptar las reglas necesarias para la administración eficiente de este Reglamento.

Regla 9. Procedimiento en casos de Incumplimiento

(a) A los sesenta (60) días siguientes de la fecha en que debió acreditarse el cumplimiento con el requisito de educación jurídica continua, la Junta de Educación Jurídica Continua enviará un Aviso de Incumplimiento a los abogados y a las abogadas que no hayan completado las horas requeridas.

(b) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Aviso de Incumplimiento, los profesionales del Derecho así notificados deberán cumplir y de no hacerlo, deberán informar a la Junta las razones del incumplimiento.

Asimismo, se enmiendan las Reglas 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38 y se eliminan las Reglas 39, 40 y 41 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

[...]

Regla 4. APLICABILIDAD

(A) Las disposiciones de este Reglamento aplican a:

(1) Todo(a) profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, así como aquellos(as) a los que el Tribunal Supremo ha suspendido del ejercicio de la profesión legal en forma temporal o por un períiodo de tiempo específico;

(2) Los proveedores autorizados por la Junta para ofrecer cursos de educación jurídica continua.

(B) Todo abogado o abogada que haya sido separado del ejercicio de la profesión en forma permanente o indefinida por el Tribunal Supremo que voluntariamente interese cumplir con el Programa de Educación Jurídica ER-2015-03 5

Continua, podrán así hacerlo, en cuyo caso, la Junta vendrá obligada a informar semestralmente al Tribunal Supremo sobre aquellos o aquellas que cumplan con las disposiciones de este Reglamento. podrá emitir una certificación de estatus de cumplimiento a solicitud del profesional del Derecho o del Tribunal Supremo relativa al historial de cursos acreditados.

(C) Se excluye de las disposiciones de este Reglamento a:

(1) […]

(2) […]

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