In Re: Ricardo A. Álavarez Westwood Irene M. Vera Ramírez Juan H. Torres Quiñones Emil G. Delgado Ríos

2016 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2016
DocketTS-12015 TS-13188 TS-2952 TS-10329
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Ricardo A. Álavarez Westwood Irene M. Vera Ramírez Juan H. Torres Quiñones Emil G. Delgado Ríos, 2016 TSPR 46 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 46

Ricardo A. Álvarez Westwood 194 DPR ____ Irene M. Vera Ramírez Juan H. Torres Quiñones Emil G. Delgado Ríos

Número del Caso: TS-12,015 TS-13,188 TS-2,952 TS-10,329

Fecha: 14 de marzo de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-12,015 La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

TS-13,188 La suspensión será efectiva el 23 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-2,952 La suspensión será efectiva el 23 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-10,329 La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ricardo A. Álvarez Westwood TS-12,015 Irene M. Vera Ramírez TS-13,188 Juan H. Torres Quiñones TS-2,952 Emil G. Delgado Ríos TS-10,329

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder

disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e

indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por

incumplir con los requisitos tanto del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), como de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y no acatar las órdenes de

este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que

nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los abogados

de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora

Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante

nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica TS-12,015; TS-13,188; TS-2,952; TS-10,329 3

Continua, mediante Informe sobre incumplimiento con los

requisitos del PEJC. En éstos, nos informa que los

referidos abogados han incumplido con el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua de 2005

(Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E, y han

desatendido sus requerimientos en varias ocasiones. En

aras de atender los planteamientos de la Directora del

PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los

abogados de epígrafe y los trámites realizados por el PEJC

y por este Tribunal en torno a ello.

A. Lcdo. Ricardo A. Álvarez Westwood, TS-12,015

El Lcdo. Ricardo A. Álvarez Westwood (licenciado

Álvarez Westwood) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 22 de julio de 1997 y prestó juramento como notario el

2 de octubre de 1997. El 21 de enero de 2015, la Directora

del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua (Informe). En éste, señaló que el licenciado

Álvarez Westwood incumplió con los requisitos del Programa

durante el periodo del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril

de 2011. Por ello, el PEJC cursó al abogado varios avisos

de incumplimiento y le citó a una vista informal para este

periodo. A esta vista el licenciado Álvarez Westwood

compareció. Así las cosas, al momento de notificar la

determinación en torno a la vista celebrada, el PEJC TS-12,015; TS-13,188; TS-2,952; TS-10,329 4

concedió al letrado un término de 30 días para cumplir con

los requisitos para el periodo de 2009-2011.

Según se desprende del Informe del PEJC, el 14 de

octubre de 2014 se le concedió un término final de 15 días

adicionales para cumplir con el periodo 2009-2011 y

presentar evidencia de ello ante la Directora del

Programa. Además, se le concedió un término de 60 días

para subsanar las deficiencias del periodo 2011-2013. 1

Luego de habérsele otorgado la oportunidad de ser

oído sin que el licenciado Álvarez Westwood cumpliera, el

PEJC refirió el asunto a este Tribunal.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2015 emitimos una

Resolución en la cual le concedíamos 20 días al licenciado

Álvarez Westwood para que compareciera ante nos y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de

la práctica de la profesión de la abogacía, por incumplir

con los requisitos de educación continua y por no

comparecer ante el PEJC cuando fue requerido.

Posteriormente, el 11 de junio de 2015, compareció

ante nos el Director de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) mediante un Informe especial sobre

incumplimiento de la ley notarial de Puerto Rico y su

reglamento y en solicitud de remedios. En el mismo, nos

informaba sobre el incumplimiento por parte del licenciado

1 El licenciado Álvarez Westwood tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 2011-2013. Empero, no ha sido citado para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII- E. TS-12,015; TS-13,188; TS-2,952; TS-10,329 5

Álvarez Westwood de múltiples informes de actividad

notarial mensual y adeudar los informes estadísticos de

actividad notarial anual correspondientes a los años del

1999 al 2014. Además, se le apercibía sobre el derecho

aplicable a su conducta y las consecuencias disciplinarias

que acarreaba su incumplimiento.

Toda la comunicación fue enviada a la dirección de

notificaciones que obra en el Registro Único de Abogados

(RUA) mediante correo certificado con acuse de recibo, sin

embargo, la misma fue devuelta por el sistema de correo

como no reclamada por el licenciado.

Lcda. Irene M. Vera Ramírez, TS-13,188

La Lcda. Irene M. Vera Ramírez (licenciada Vera

Ramírez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de

enero de 2000 y prestó juramento como notaria el 25 de

junio de 2002. El 10 de octubre de 2015, la Directora del

PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre

Continua (Informe). En el Informe, señaló que la

licenciada Vera Ramírez incumplió con los requisitos del

Programa durante el periodo del 1 de agosto de 2007 al

31 de julio de 2009 y tampoco pagó la cuota por

cumplimiento tardío.2

2 La licenciada Vera Ramírez tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Empero, no ha sido citada para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-12,015; TS-13,188; TS-2,952; TS-10,329 6

Por ello, el PEJC avisó a la abogada sobre su

incumplimiento y le citó a una vista informal

correspondiente a dicho periodo. Sin embargo, a esta vista

la licenciada Vera Ramírez no compareció. Así las cosas,

el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto ante

este Tribunal al amparo de la Regla 32(C) del Reglamento

del Programa, y así lo hizo la Directora del Programa.

Luego de atender el asunto, el pasado 20 de octubre

de 2014 emitimos una Resolución en la cual le concedimos

el término de 20 días a la Lcda. Irene M. Vera Ramírez

para que compareciera y mostrara causa por la cual no

debía ser suspendida del ejercicio de la profesión de la

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