In Re: Ricardo A. Álavarez Westwood Irene M. Vera Ramírez Juan H. Torres Quiñones Emil G. Delgado Ríos

2016 TSPR 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 14, 2016·No. TS-12015 TS-13188 TS-2952 TS-10329·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 46

Ricardo A. Álvarez Westwood 194 DPR ____ Irene M. Vera Ramírez Juan H. Torres Quiñones Emil G. Delgado Ríos

Número del Caso: TS-12,015 TS-13,188

TS-2,952

TS-10,329

Fecha: 14 de marzo de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-12,015 La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

TS-13,188 La suspensión será efectiva el 23 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata

TS-2,952 La suspensión será efectiva el 23 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-10,329 La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo A. Álvarez Westwood TS-12,015 Irene M. Vera Ramírez TS-13,188 Juan H. Torres Quiñones TS-2,952 Emil G. Delgado Ríos TS-10,329

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos tanto del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), como de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica

Continua, mediante Informe sobre incumplimiento con los requisitos del PEJC. En éstos, nos informa que los referidos abogados han incumplido con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E, y han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones. En aras de atender los planteamientos de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los abogados de epígrafe y los trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en torno a ello.

A. Lcdo. Ricardo A. Álvarez Westwood, TS-12,015 El Lcdo. Ricardo A. Álvarez Westwood (licenciado Álvarez Westwood) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 1997 y prestó juramento como notario el 2 de octubre de 1997. El 21 de enero de 2015, la Directora del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). En éste, señaló que el licenciado Álvarez Westwood incumplió con los requisitos del Programa durante el periodo del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. Por ello, el PEJC cursó al abogado varios avisos de incumplimiento y le citó a una vista informal para este periodo. A esta vista el licenciado Álvarez Westwood compareció. Así las cosas, al momento de notificar la determinación en torno a la vista celebrada, el PEJC concedió al letrado un término de 30 días para cumplir con los requisitos para el periodo de 2009-2011.

Según se desprende del Informe del PEJC, el 14 de octubre de 2014 se le concedió un término final de 15 días adicionales para cumplir con el periodo 2009-2011 y presentar evidencia de ello ante la Directora del Programa. Además, se le concedió un término de 60 días para subsanar las deficiencias del periodo 2011-2013. 1 Luego de habérsele otorgado la oportunidad de ser oído sin que el licenciado Álvarez Westwood cumpliera, el PEJC refirió el asunto a este Tribunal.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2015 emitimos una Resolución en la cual le concedíamos 20 días al licenciado Álvarez Westwood para que compareciera ante nos y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la práctica de la profesión de la abogacía, por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando fue requerido.

Posteriormente, el 11 de junio de 2015, compareció ante nos el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) mediante un Informe especial sobre incumplimiento de la ley notarial de Puerto Rico y su reglamento y en solicitud de remedios. En el mismo, nos informaba sobre el incumplimiento por parte del licenciado

1 El licenciado Álvarez Westwood tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 2011-2013. Empero, no ha sido citado para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII- E.

Álvarez Westwood de múltiples informes de actividad notarial mensual y adeudar los informes estadísticos de actividad notarial anual correspondientes a los años del 1999 al 2014. Además, se le apercibía sobre el derecho aplicable a su conducta y las consecuencias disciplinarias que acarreaba su incumplimiento.

Toda la comunicación fue enviada a la dirección de notificaciones que obra en el Registro Único de Abogados (RUA) mediante correo certificado con acuse de recibo, sin embargo, la misma fue devuelta por el sistema de correo como no reclamada por el licenciado.

Lcda. Irene M. Vera Ramírez, TS-13,188 La Lcda. Irene M. Vera Ramírez (licenciada Vera Ramírez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y prestó juramento como notaria el 25 de junio de 2002. El 10 de octubre de 2015, la Directora del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). En el Informe, señaló que la licenciada Vera Ramírez incumplió con los requisitos del Programa durante el periodo del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009 y tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.2

2 La licenciada Vera Ramírez tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del PEJC durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013. Empero, no ha sido citada para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E.

Por ello, el PEJC avisó a la abogada sobre su incumplimiento y le citó a una vista informal correspondiente a dicho periodo. Sin embargo, a esta vista la licenciada Vera Ramírez no compareció. Así las cosas, el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto ante este Tribunal al amparo de la Regla 32(C) del Reglamento del Programa, y así lo hizo la Directora del Programa.

Luego de atender el asunto, el pasado 20 de octubre de 2014 emitimos una Resolución en la cual le concedimos el término de 20 días a la Lcda. Irene M. Vera Ramírez para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y no comparecer cuando le fue requerido por el PEJC. No obstante, la licenciada Vera Ramírez no ha comparecido.

Por lo anterior, el 27 de febrero de 2015, se le concedió nuevamente un término improrrogable de 30 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida por su incumplimiento. Dicha Resolución fue ordenada a ser diligenciada personalmente. El 10 de marzo de 2015, un Alguacil de este Tribunal se personó en la dirección de la licenciada Vera Ramírez, sin embargo ésta ya no ocupaba la propiedad. Ese mismo día, la licenciada se comunicó por teléfono con el Alguacil del Tribunal, y expresó que ya no practica la profesión y encargó a su señor padre para que entregara su obra notarial.

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In Re: Ricardo A. Álavarez Westwood Irene M. Vera Ramírez Juan H. Torres Quiñones Emil G. Delgado Ríos, 2016 TSPR 46 (prsupreme 2016).

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