In Re: Francisco J. Cepero Rivera María Teresa Estévez Bermúdez Mariela Pérez Torres Ana Teresa Miranda Sierra José A. Marrero López

2015 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2015
DocketTS-6235 TS-9976 TS-11899 TS-10713 TS-8359
StatusPublished
Cited by32 cases

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In Re: Francisco J. Cepero Rivera María Teresa Estévez Bermúdez Mariela Pérez Torres Ana Teresa Miranda Sierra José A. Marrero López, 2015 TSPR 119 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Francisco J. Cepero Rivera 2015 TSPR 119 María Teresa Estévez Bermúdez Mariela Pérez Torres Ana Teresa Miranda Sierra José A. Marrero López 193 DPR ____

Número del Caso: TS-6235 TS-9976 TS-11899 TS-10713 TS-8359

Fecha: 24 de junio de 2015

Materia: (Ver abajo)

TS-6235 – Francisco J. Cepero Rivera Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-9976 – María Teresa Estévez Bermúdez Conducta Profesional –La suspensión de la abogada será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

TS-11899– Mariela Pérez Torres Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de agosto de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-10713– Ana Teresa Miranda Sierra Conducta Profesional –La suspensión de la abogada será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

TS-8359– José A. Marrero López Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación al abogado de su suspensión inmediata por correo certificado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco J. Cepero Rivera TS-6235

María Teresa Estévez Bermúdez TS-9976

Mariela Pérez Torres TS-11899

Ana Teresa Miranda Sierra TS-10713

José A. Marrero López TS-8359

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015

Una vez más, nos corresponde ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión

legal por su reiterado incumplimiento con los

requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC).

I

A. TS-6235

El Lcdo. Francisco J. Cepero Rivera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al

ejercicio de la notaría el 26 de julio de 1983. El 23 de

enero de 2015, la Directora del PEJC, la Lcda. Geisa M.

Marrero Martínez (Directora) presentó ante este Tribunal

el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación

jurídica continua. En éste, detalló los esfuerzos

realizados por el PEJC para asegurar el cumplimiento del

licenciado Cepero Rivera con los requisitos que dispone el

Reglamento de Educación Jurídica Continua para los TS-6235; TS-9976; TS-11899; TS-10713; TS-8359 2

periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, del

1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011 y del 1 de mayo

de 2011 al 30 de abril de 2013. Explicó que, para estos

periodos de incumplimiento, el PEJC había cursado las

notificaciones y citaciones correspondientes al licenciado

Cepero Rivera, otorgándole a éste varias ocasiones para

cumplir tardíamente con los requisitos.1

Según se desprende del Informe sobre incumplimiento,

el licenciado Cepero Rivera envió una comunicación al PEJC

el 27 de septiembre de 2013. En ésta, alegó que no había

cumplido con los requerimientos del PEJC por razón de un

proceso de destitución de su empleo en la Autoridad de

Carreteras, al cual presuntamente había estado sujeto por

más de diez años. Indicó que ese proceso había incidido en

su habilidad para generar ingresos y desempeñarse en la

práctica legal. En atención a ello, solicitó al PEJC copia

del Reglamento, así como una exoneración del cumplimiento

hasta tanto culminara su proceso de destitución.

El PEJC, por su parte, envió una comunicación al

licenciado Cepero Rivera en la que le explicó que su

proceso de destitución no era óbice para cumplir con los

requisitos reglamentarios y lo orientó con relación a

cómo cambiar su status a abogado inactivo en el Registro

Único de Abogados (RUA). Luego de concederle al licenciado

1 Además, se le apercibió de su deber de pagar una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardía, conforme a la Regla 30 del Reglamento de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). El licenciado Cepero Rivera no pagó esta cuota, aduciendo a razones económicas por razón de su destitución como empleado público. TS-6235; TS-9976; TS-11899; TS-10713; TS-8359 3

Cepero Rivera múltiples prórrogas para cumplir con los

requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2007-

2009, y advertirle sobre cómo su incumplimiento redundaría

en un referido a la Junta de Educación Jurídica Continua

(Junta), el asunto quedó sometido ante ésta.

Sometido el Informe sobre incumplimiento ante nuestra

consideración, el 31 de marzo de 2015, emitimos una

resolución mediante la cual le concedimos al licenciado

Cepero Rivera un término de veinte (20) días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido de la profesión por razón de su reiterado

incumplimiento con los requisitos del PEJC. El 5 de mayo

de 2015, el licenciado Cepero Rivera compareció mediante

una Solicitud de orden protectora. En ésta, reiteró sus

planteamientos con relación a como su destitución y la

precaria situación económica en la que se encontraba como

consecuencia de ésta, le impedían costear los créditos

requeridos y pagar la cuota de cumplimiento tardío.

Solicitó que se le permitiera continuar practicando la

profesión únicamente para litigar su caso de destitución

pendiente.

B. TS-9976

La Lcda. María Teresa Estévez Bermúdez fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y al

ejercicio de la notaría el 14 de abril de 1993. 2 El 23 de

2 La licenciada Estévez Bermúdez cesó la práctica de la notaría el 9 de diciembre de 1998. TS-6235; TS-9976; TS-11899; TS-10713; TS-8359 4

enero de 2015, la Directora del PEJC presentó ante este

Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua para los periodos de 1 de mayo

de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al

30 de abril de 2011. Además, en éste se indicó que la

licenciada Estévez Bermúdez había incumplido con los

requisitos reglamentarios para el periodo de 1 de mayo de

2011 al 30 de abril de 2013, a pesar de que no había sido

citada para la vista informal correspondiente.

En el Informe sobre incumplimiento presentado ante

este Tribunal, la Directora detalla las gestiones

realizadas por el PEJC para garantizar el cumplimiento de

la licenciada Estévez Bermúdez con los requisitos

reglamentarios pertinentes. Así, se indica que el 5 de

junio de 2009 y el 23 de junio de 2011, el PEJC envió los

avisos de incumplimiento correspondientes a los periodos

de 2007-2009 y 2009-2011 y le otorgó a la licenciada un

tiempo razonable para cumplir con las horas crédito

adeudadas. Asimismo, se nos informa que la licenciada

Estévez Bermúdez fue citada a vistas informales para los

dos periodos de incumplimiento, a las que no compareció.

También, el Informe de incumplimiento detalla cómo la

licenciada Estévez Bermúdez fue apercibida de que su

incumplimiento e incomparecencia conllevaría que su caso

fuera referido ante la Junta. Transcurridos los términos

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