In Re: Francisco J. Cepero Rivera María Teresa Estévez Bermúdez Mariela Pérez Torres Ana Teresa Miranda Sierra José A. Marrero López

2015 TSPR 119
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 2015·No. TS-6235 TS-9976 TS-11899 TS-10713 TS-8359·Published·Cited by 32 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Francisco J. Cepero Rivera 2015 TSPR 119 María Teresa Estévez Bermúdez Mariela Pérez Torres Ana Teresa Miranda Sierra José A. Marrero López 193 DPR ____

Número del Caso: TS-6235 TS-9976

TS-11899

TS-10713

TS-8359

Fecha: 24 de junio de 2015

Materia: (Ver abajo)

TS-6235 – Francisco J. Cepero Rivera Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-9976 – María Teresa Estévez Bermúdez Conducta Profesional –La suspensión de la abogada será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

TS-11899– Mariela Pérez Torres Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de agosto de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-10713– Ana Teresa Miranda Sierra Conducta Profesional –La suspensión de la abogada será efectiva el 30 de junio de 2015, fecha en que se depositó en el correo la notificación de su suspensión inmediata.

TS-8359– José A. Marrero López Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación al abogado de su suspensión inmediata por correo certificado.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Francisco J. Cepero Rivera TS-6235 María Teresa Estévez Bermúdez TS-9976 Mariela Pérez Torres TS-11899 Ana Teresa Miranda Sierra TS-10713 José A. Marrero López TS-8359

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015

Una vez más, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

A. TS-6235

El Lcdo. Francisco J. Cepero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al ejercicio de la notaría el 26 de julio de 1983. El 23 de enero de 2015, la Directora del PEJC, la Lcda. Geisa M. Marrero Martínez (Directora) presentó ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, detalló los esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el cumplimiento del licenciado Cepero Rivera con los requisitos que dispone el Reglamento de Educación Jurídica Continua para los

periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011 y del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2013. Explicó que, para estos periodos de incumplimiento, el PEJC había cursado las notificaciones y citaciones correspondientes al licenciado Cepero Rivera, otorgándole a éste varias ocasiones para cumplir tardíamente con los requisitos.1 Según se desprende del Informe sobre incumplimiento, el licenciado Cepero Rivera envió una comunicación al PEJC el 27 de septiembre de 2013. En ésta, alegó que no había cumplido con los requerimientos del PEJC por razón de un proceso de destitución de su empleo en la Autoridad de Carreteras, al cual presuntamente había estado sujeto por más de diez años. Indicó que ese proceso había incidido en su habilidad para generar ingresos y desempeñarse en la práctica legal. En atención a ello, solicitó al PEJC copia del Reglamento, así como una exoneración del cumplimiento hasta tanto culminara su proceso de destitución.

El PEJC, por su parte, envió una comunicación al licenciado Cepero Rivera en la que le explicó que su proceso de destitución no era óbice para cumplir con los requisitos reglamentarios y lo orientó con relación a cómo cambiar su status a abogado inactivo en el Registro Único de Abogados (RUA). Luego de concederle al licenciado

1 Además, se le apercibió de su deber de pagar una cuota de $50.00 en concepto de cumplimiento tardía, conforme a la Regla 30 del Reglamento de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005). El licenciado Cepero Rivera no pagó esta cuota, aduciendo a razones económicas por razón de su destitución como empleado público.

Cepero Rivera múltiples prórrogas para cumplir con los requisitos del PEJC correspondientes al periodo de 2007- 2009, y advertirle sobre cómo su incumplimiento redundaría en un referido a la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta), el asunto quedó sometido ante ésta.

Sometido el Informe sobre incumplimiento ante nuestra consideración, el 31 de marzo de 2015, emitimos una resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Cepero Rivera un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión por razón de su reiterado incumplimiento con los requisitos del PEJC. El 5 de mayo de 2015, el licenciado Cepero Rivera compareció mediante una Solicitud de orden protectora. En ésta, reiteró sus planteamientos con relación a como su destitución y la precaria situación económica en la que se encontraba como consecuencia de ésta, le impedían costear los créditos requeridos y pagar la cuota de cumplimiento tardío. Solicitó que se le permitiera continuar practicando la profesión únicamente para litigar su caso de destitución pendiente.

B. TS-9976

La Lcda. María Teresa Estévez Bermúdez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y al ejercicio de la notaría el 14 de abril de 1993. 2 El 23 de

2 La licenciada Estévez Bermúdez cesó la práctica de la notaría el 9 de diciembre de 1998.

enero de 2015, la Directora del PEJC presentó ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua para los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. Además, en éste se indicó que la licenciada Estévez Bermúdez había incumplido con los requisitos reglamentarios para el periodo de 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2013, a pesar de que no había sido citada para la vista informal correspondiente.

En el Informe sobre incumplimiento presentado ante este Tribunal, la Directora detalla las gestiones realizadas por el PEJC para garantizar el cumplimiento de la licenciada Estévez Bermúdez con los requisitos reglamentarios pertinentes. Así, se indica que el 5 de junio de 2009 y el 23 de junio de 2011, el PEJC envió los avisos de incumplimiento correspondientes a los periodos de 2007-2009 y 2009-2011 y le otorgó a la licenciada un tiempo razonable para cumplir con las horas crédito adeudadas. Asimismo, se nos informa que la licenciada Estévez Bermúdez fue citada a vistas informales para los dos periodos de incumplimiento, a las que no compareció. También, el Informe de incumplimiento detalla cómo la licenciada Estévez Bermúdez fue apercibida de que su incumplimiento e incomparecencia conllevaría que su caso fuera referido ante la Junta. Transcurridos los términos para cumplimiento que le fueron otorgados y realizadas las

advertencias de rigor, la Directora recomendó a la Junta rendir el Informe sobre incumplimiento que nos ocupa.

El 31 de marzo de 2015, este Tribunal emitió una resolución mediante la cual le concedimos a la licenciada Estévez Bermúdez un término de vente (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por haber incumplido con los requerimientos del PEJC. La referida resolución fue devuelta con el siguiente mensaje: “Return to sender, insuficient address, unable to forward.” Al día de hoy, la licenciada Estévez Bermúdez no ha comparecido.

C. TS-11899

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In Re: Francisco J. Cepero Rivera María Teresa Estévez Bermúdez Mariela Pérez Torres Ana Teresa Miranda Sierra José A. Marrero López, 2015 TSPR 119 (prsupreme 2015).

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