In Re: Carlos A. Mondríguez Rivera Luis Torres González

2016 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2016
DocketTS-13,502 TS-4,844
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Carlos A. Mondríguez Rivera Luis Torres González, 2016 TSPR 178 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 178

Carlos A. Mondríguez Rivera 195 DPR ____ Luis Torres González

Número del Caso: TS-13502 TS-4844

Fecha: 4 de agosto de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Lcdo. José Ingacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional –

TS-13502 La suspensión será efectiva el 16 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-4844 La suspensión será efectiva el 18 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos A. Mondríguez Rivera TS-13502 Luis Torres González TS-4844

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2016.

Nos vemos forzados a suspender indefinidamente

a dos abogados del ejercicio de la profesión legal

por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y hacer caso

omiso a los requerimientos del PEJC y de este

Tribunal.

I.

A. TS-13502

El Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero

de 2001. El 15 de febrero de 2011 la entonces

Directora del PEJC, la Lcda. Yanis Blanco Martínez,

refirió a nuestra atención la incomparecencia del TS-13502; TS-4844 2

licenciado Mondríguez Rivera a la vista informal a la que fue

citado por incumplir con los requisitos del Programa durante

el periodo de 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Luego de varios trámites, el 30 de agosto de 2012 el PEJC nos

informó que el licenciado Mondríguez Rivera cumplió con los

requisitos correspondientes a los periodos 2007-2008 y 2009-

2010, pero no pagó la cuota por cumplimiento tardío de cada

uno de esos periodos.1

El 21 de septiembre de 2012 emitimos una Resolución

concediéndole al licenciado Mondríguez Rivera un término de

quince (15) días para pagar las cuotas por cumplimiento

tardío adeudadas. Le apercibimos que su incumplimiento podía

conllevar sanciones adicionales, como la suspensión del

ejercicio de la profesión. A pesar de que la Resolución fue

notificada personalmente el 26 de septiembre de 2012, el PEJC

nos informó en octubre de 2014 que el licenciado todavía no

había pagado dichas cuotas.2

Así las cosas, el 10 de junio de 2016 le concedimos un

término de veinte (20) días al PEJC para que nos informara si

el licenciado subsanó los incumplimientos que surgían de la

moción presentada por el Programa el 31 de octubre de 2014.

El 21 de junio de 2016 compareció el Director del PEJC, Lcdo.

José Ignacio Campos Pérez, mediante una Moción en

1 En la moción presentada, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) enfatizó que en marzo de 2012 el Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera completó los créditos del periodo que finalizó en diciembre de 2008. Asimismo, en junio de 2012 subsanó la deficiencia del periodo que culminó en diciembre de 2010. 2 En vista de que el proceso ante este Tribunal no había culminado, el Programa nos indicó que no citarían al licenciado por su incumplimiento con los requisitos para el periodo 2011-2012. TS-13502; TS-4844 3

cumplimiento de orden. En síntesis, informó que el licenciado

aún no ha cumplido con los requisitos del Programa para los

periodos 2011-2012 y 2013-20143 y tampoco ha pagado la cuota

de cumplimiento tardío correspondiente a los periodos 2007-

2008, 2009-2010, 2011-2012 y 2013-2014.

B. TS-4844

El Lcdo. Luis Torres González fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 20 de mayo de 1975.4 El 10 de octubre

de 2014, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Geisa M.

Marrero Martínez, presentó ante nosotros un Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua.

Señaló que el 3 de septiembre de 2009, el PEJC le envió al

licenciado Torres González un Aviso de Incumplimiento porque

no cumplió con los requisitos del Programa durante el periodo

de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.5 A pesar de

que una de las alternativas que se le otorgó en el aviso fue

tomar los cursos dentro de un término adicional de sesenta

(60) días, el licenciado Torres González no tomó los cursos

adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

3 Sin embargo, señaló que el licenciado no ha sido citado a una vista informal con relación a esos periodos. 4 Surge del expediente que el Lcdo. Luis Torres González prestó juramento como notario el 20 de junio de 1975, pero renunció al notariado mediante carta de 1 de marzo de 1990. La renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 15 de noviembre de 1990, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo Notarial del Distrito de Guayama. En esa Resolución también dimos por terminada la fianza otorgada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. 5 Cabe mencionar que, según el Informe presentado, el licenciado Torres González también incumplió con los requisitos del PEJC durante los periodos de 2009-2011 y 2011-2013, pero para aquél entonces, no se había citado a una vista informal. TS-13502; TS-4844 4

En consecuencia, el 1 de septiembre de 2011 el PEJC lo

citó a una vista informal a celebrarse el 28 de septiembre de

2011. El licenciado Torres González no compareció a esa

vista.6 Ante la actitud de indiferencia del licenciado en

cuanto a los requerimientos del PEJC, el asunto se refirió a

este Tribunal para que tomáramos conocimiento de la situación

y le concediéramos un término final al licenciado Torres

González para subsanar la deficiencia.

El 31 de octubre de 2014 emitimos una Resolución en la

cual le concedimos al licenciado Torres González un término

de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del

PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido.

Posteriormente, el 28 de abril de 2015 le concedimos un

término final de veinte (20) días para cumplir con nuestra

Resolución de 31 de octubre de 2014. Por último, el 18 de

marzo de 2016 le concedimos nuevamente un término final e

improrrogable de veinte (20) días para cumplir con nuestra

orden. Le apercibimos que su incumplimiento podía conllevar

como sanción la suspensión inmediata. Esta Resolución se le

notificó personalmente el 6 de abril de 2016. Al presente, el

licenciado Torres González no ha comparecido.

6 El 23 de septiembre de 2011, una señora de apellido García llamó al Programa e indicó que recibió una citación a vista informal dirigida al licenciado, pero que éste padecía de condiciones de salud. Una funcionaria del PEJC le explicó que debían comparecer por escrito. Sin embargo, no surge comunicación posterior alguna. Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, pág. 1, esc. 1. TS-13502; TS-4844 5

II.

El Canon 2 de nuestro Código de Ética Profesional,

4 LPRA Ap. IX, C. 2, dispone que los abogados y las abogadas

tienen el deber de “realizar esfuerzos para lograr y mantener

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