In Re: Carlos A. Mondríguez Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2020
DocketCP-2013-1
StatusPublished

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In Re: Carlos A. Mondríguez Rivera, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 141

Carlos A. Mondríguez Rivera 205 DPR _____ (TS-13,502)

Número del Caso: CP-2013-01

Fecha: 12 de noviembre de 2020

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Interina

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles

Materia: Conducta Profesional - Censura al abogado por violar los Cánones 19 y 26 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos A. Mondríguez Rivera CP-2013-01 (TS-13,502)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.

Hoy, ejercemos nuestro poder disciplinario en torno a un

miembro de la profesión jurídica por incumplir con los Cánones

19 y 26 del Código de Ética Profesional, infra.

Específicamente, por permitir que prescribiera la causa de

acción de un cliente sin realizar gestión alguna para

comunicarle la cercanía del vencimiento del término ni para

recibir la información necesaria para presentar la demanda

correspondiente. Con ello en mente, procedemos a exponer el

trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia ante

nos. Veamos.

I.

El 23 de agosto de 2004, el Sr. Ernesto Vázquez Martínez

(señor Vázquez Martínez) presentó una queja ética en contra

del Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera (licenciado Mondríguez

Rivera), la cual dio lugar a la presentación de una querella

por la Oficina del Procurador General. En la querella, se

expuso que el 21 de mayo de 2003 el señor Vázquez Martínez CP-2013-01 2

acudió a las oficinas del letrado con el interés de presentar

una acción legal en contra del Municipio de Humacao.

Particularmente, alegó que fue despedido de su empleo por

razones ideológicas. A esos fines, le entregó al licenciado

Mondríguez Rivera la carta de cesantía recibida, la cual

especificaba que tenía un término de treinta (30) días para

impugnar la decisión ante la antigua Comisión Apelativa de

Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio

Público (CASARH).

El licenciado Mondríguez Rivera le indicó al señor

Vázquez Martínez que éste debía pagar, previo a que culminara

el término para acudir a la CASARH, cincuenta dólares ($50)

por la consulta inicial y cuatrocientos dólares ($400) por

las costas y gastos que presuntamente conllevaría el litigio.

De igual modo, le solicitó que le proveyera información

adicional sobre sus alegaciones de discrimen en su despido.

Las partes no suscribieron un acuerdo escrito para

materializar la contratación del abogado.

El señor Vázquez Martínez desembolsó un total de

doscientos cincuenta dólares ($250) previo a que expirara

dicho término, más el restante de los doscientos dólares

($200) los pagó posteriormente. Debido a lo anterior y ante

la ausencia de la información requerida, el licenciado

Mondríguez Rivera no presentó el recurso de apelación ante la

CASARH.

No obstante, el letrado le expresó al señor Vázquez

Martínez que aún se podía presentar una causa de acción por CP-2013-01 3

alegado discrimen en el empleo ante el Tribunal de Primera

Instancia. Para ello, le solicitó nuevamente que le proveyera

información adicional que sustentara sus reclamos;

particularmente, sobre otros empleados y empleadas con menor

antigüedad que presuntamente mantuvieron sus empleos.

Sin embargo, durante el próximo año, las comunicaciones

entre el licenciado Mondríguez Rivera y el señor Vázquez

Martínez cesaron. El letrado no se comunicó en momento alguno

para recordarle a su cliente sobre el vencimiento del término

prescriptivo ni para solicitarle nuevamente la información

necesitada. Pasado el término prescriptivo de un (1) año para

presentar la causa de acción, el hermano del señor Vázquez

Martínez contactó al licenciado Mondríguez Rivera y le dejó

un mensaje telefónico en el cual le proveyó la información

solicitada. A pesar de lo anterior, el letrado no le notificó

al señor Vázquez Martínez que no estaría presentando su causa

de acción ni ejerció gestión alguna para devolverle el dinero

desembolsado.

En virtud de estos hechos, la Oficina del Procurador

General formuló dos (2) cargos en contra del licenciado

Mondríguez Rivera por violación a los Cánones 19 y 26 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Señaló que el

letrado tenía un deber de notificar e informar a su cliente

que no estaría instando la demanda. De igual modo, indicó que

el licenciado Mondríguez Rivera retuvo indebidamente el

dinero entregado y que no realizó gestión alguna para

devolverlo. CP-2013-01 4

Por su parte, el licenciado Mondríguez Rivera arguyó que

no estaba obligado a presentar la causa de acción del señor

Vázquez Martínez, pues no tenía información suficiente para

ello. A esos fines, expresó que no hubiese sido responsable

de su parte presentar una demanda sin tener todos los

elementos necesarios. Por otro lado, adujo que contactó al

señor Vázquez Martínez para que pasara por su oficina para

devolverle el expediente y el pago desembolsado, más que éste

presuntamente nunca lo hizo.

Ante este cuadro, este Tribunal nombró a la Hon. Ygrí

Rivera de Martínez como Comisionada Especial para que

recibiera la prueba y rindiera un informe con las

determinaciones de hecho y las recomendaciones

correspondientes. Sin embargo, el 4 de agosto de 2016, el

licenciado Mondríguez Rivera fue suspendido de la abogacía

por desatender los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua e incumplir con las órdenes de este

Tribunal. In re Mondríguez Rivera, 2016 TSPR 178. En

consecuencia, la querella disciplinaria que nos ocupa fue

archivada hasta el 9 de abril de 2018, cuando fue reinstalado

a la profesión. In re Mondríguez Rivera, 2018 TSPR 54. Una

vez reactivada la misma, el 21 de marzo de 2019, el licenciado

Mondríguez Rivera informó a este Tribunal que devolvió el

depósito entregado por el señor Vázquez Martínez.

Una vez celebrada la vista en su fondo ante la

Comisionada Especial, ambas partes presentaron memorandos de

derecho. La Oficina del Procurador General arguyó que el CP-2013-01 5

licenciado Mondríguez Rivera estaba obligado a desplegar un

esfuerzo razonable y diligente para notificarle a su cliente

que su causa de acción estaba próxima a prescribir. Así,

expuso que el letrado tenía en el expediente dos (2) números

de teléfono, dirección residencial y dirección postal del

señor Vázquez Martínez. Por tanto, alegó que éste tenía los

medios suficientes para informar adecuadamente a su cliente

sobre la necesidad de presentar la demanda antes de que

culminara el término prescriptivo. Asimismo, resaltó que el

licenciado Mondríguez Rivera retuvo indebidamente un

desembolso de cuatrocientos dólares ($400) sin conllevar

esfuerzos razonables para su devolución.

Por otro lado, el licenciado Mondríguez Rivera reiteró

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