In Re: Javier Torres Sobá Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez

2016 TSPR 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 2016
DocketTS-14,017 TS-7,906 TS-9,765
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Javier Torres Sobá Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez, 2016 TSPR 170 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 170

Javier Torres Sobá 195 DPR ____ Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez

Número del Caso: TS-14,017 TS-7,906 TS-9,765

Fecha: 10 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-14017 La suspensión será efectiva el 29 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7906 La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-9765 La suspensión será efectiva el 3 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Torres Sobá TS-14,017 Enrique G. Banuchi Ríos TS-7,906 José A. Ramos Jiménez TS-9,765

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente

nuestro poder disciplinario y ordenar la

suspensión inmediata e indefinida de varios

miembros de la profesión jurídica por incumplir

con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) y por no acatar las

órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los

hechos que nos mueven a imponer medidas

disciplinarias a los abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, para

aquel entonces Directora Ejecutiva del PEJC

(Directora del PEJC), compareció ante este Foro, TS-14,017; TS 7,906; TS-9,765 2

por mandato de la Junta de Educación Jurídica Continua,

mediante informes sobre incumplimientos con los requisitos

del PEJC. En éstos, nos informa que los abogados de

epígrafe han incumplido con el Reglamento del Programa de

Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC)

y han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones.1

En aras de atender los planteamientos de la Directora del

PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los

referidos abogados y los trámites realizados por el PEJC y

por este Tribunal en torno a ello.

A. Lcdo. Javier Torres Sobá, TS-14,017

El Lcdo. Javier Torres Sobá (licenciado Torres Sobá)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero

de 2002 y prestó juramento como notario el 25 de marzo

de 2002. El 6 de noviembre de 2015 la Directora del PEJC

compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua (Informe). En éste, señaló que el licenciado

Torres Sobá incumplió con los requisitos del PEJC durante

el periodo de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de

2011. Por ello, el PEJC le cursó al abogado un aviso de

incumplimiento, en el cual le concedió un término de 60

días para completar los cursos y pagar la multa por

cumplimiento tardío. No obstante, el licenciado Torres

Sobá incumplió con ambos señalamientos.

1 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-14,017; TS 7,906; TS-9,765 3

Así las cosas, el PEJC citó al licenciado Torres

Sobá para una vista informal, a la cual el abogado

compareció por escrito. En su misiva, el licenciado Torres

Sobá explicó que por razones personales y económicas no

cumplió con los requisitos del periodo 2009-2011, pero que

comenzaría a tomar los cursos. A su vez, anejó a su

comparecencia escrita un giro postal por $50.00 como pago

por el cumplimiento tardío del periodo 2009-2011.

En respuesta, el 27 de enero de 2015, el PEJC le

notificó al licenciado Torres Sobá su determinación,

mediante la cual le concedió un término de 30 días para

subsanar la deficiencia del mencionado periodo y pagar la

multa de cumplimiento tardío. Además, le advirtió que el

incumplimiento con la referida prórroga conllevaría que su

caso fuese referido a este Tribunal.2

A pesar de habérsele brindado al abogado suficiente

oportunidad de ser oído y de cumplir con los requisitos,

el licenciado Torres Sobá no cumplió con los mismos. Por

ello, la Directora del PEJC, presentó el Informe ante este

Foro. Por lo anterior, el 30 de noviembre de 2015,

emitimos una Resolución en la cual le concedimos un

término de 20 días para que el licenciado Torres Sobá

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía

2 El licenciado Torres Sobá tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) durante el periodo de 2011-2013. Sin embargo, del expediente no surge que haya sido citado para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E. TS-14,017; TS 7,906; TS-9,765 4

por su incumplimiento con los requisitos del Programa y

por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.3

El 23 de diciembre de 2015, el licenciado Torres

Sobá presentó una Moción en cumplimiento de orden, en la

cual incluyó un Plan de cumplimiento para completar los

cursos correspondientes. A esos efectos, nos solicitó la

oportunidad de cumplir con las deficiencias señaladas por

el PEJC. En consecuencia, le concedimos un término

adicional de 90 días para cumplir con los requerimientos

del PEJC y presentar una certificación de ello a este

Tribunal. Al momento, no ha cumplido con nuestra

Resolución.

B. Lcdo. Enrique G. Banuchi Ríos, TS-7906

El Lcdo. Enrique Banuchi Ríos (licenciado Banuchi

Ríos) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de

enero de 1985 y prestó juramento como notario el 16 de

febrero de 1988.4 El 29 de abril de 2014, la Directora del

PEJC compareció ante este Foro mediante Informe sobre

continua (Informe). En el mismo, indicó que el licenciado

Banuchi Ríos incumplió con los requisitos del PEJC durante

el periodo de 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009.

Por tal motivo, el 14 de agosto de 2009 el PEJC le envió

un Aviso de incumplimiento al abogado, mediante el cual le

concedió un término de 60 días para completar los cursos. 3 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 2 de diciembre de 2015. 4 El Lcdo. Enrique G. Banuchi Ríos cesó el ejercicio de la notaría el 16 de octubre de 1991. TS-14,017; TS 7,906; TS-9,765 5

Ante el incumplimiento de éste, el PEJC lo citó para una

vista informal.

Luego de celebrar la vista, el Oficial Examinador

recomendó otorgarle una prórroga para actualizar su

información en el Registro Único de Abogados (RUA),

exponer las razones que constituyan justa causa para

eximirlo del cumplimiento con los requisitos del primer

periodo, realizar el pago por el cumplimiento tardío y, de

no poder constatar el cumplimiento con esos términos,

remitir el asunto directamente a la Junta de Educación

Jurídica Continua.5

Así las cosas, el PEJC le concedió una prórroga

final de 30 días al licenciado Banuchi Ríos para que

cumpliera con los requisitos señalados. Posteriormente, el

12 de febrero de 2014, el PEJC le otorgó un término

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