In Re: Javier Torres Sobá Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez

2016 TSPR 170
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 10, 2016·No. TS-14,017 TS-7,906 TS-9,765·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 170

Javier Torres Sobá 195 DPR ____ Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez

Número del Caso: TS-14,017 TS-7,906

TS-9,765

Fecha: 10 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-14017 La suspensión será efectiva el 29 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7906 La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-9765 La suspensión será efectiva el 3 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Javier Torres Sobá TS-14,017 Enrique G. Banuchi Ríos TS-7,906 José A. Ramos Jiménez TS-9,765

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los abogados de epígrafe.

I

La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, para aquel entonces Directora Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante este Foro, por mandato de la Junta de Educación Jurídica Continua, mediante informes sobre incumplimientos con los requisitos del PEJC. En éstos, nos informa que los abogados de epígrafe han incumplido con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) y han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones.1 En aras de atender los planteamientos de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los referidos abogados y los trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en torno a ello. A. Lcdo. Javier Torres Sobá, TS-14,017 El Lcdo. Javier Torres Sobá (licenciado Torres Sobá)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento como notario el 25 de marzo de 2002. El 6 de noviembre de 2015 la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). En éste, señaló que el licenciado Torres Sobá incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2011. Por ello, el PEJC le cursó al abogado un aviso de incumplimiento, en el cual le concedió un término de 60 días para completar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. No obstante, el licenciado Torres Sobá incumplió con ambos señalamientos.

1 4 LPRA Ap. XVII-E.

Así las cosas, el PEJC citó al licenciado Torres Sobá para una vista informal, a la cual el abogado compareció por escrito. En su misiva, el licenciado Torres Sobá explicó que por razones personales y económicas no cumplió con los requisitos del periodo 2009-2011, pero que comenzaría a tomar los cursos. A su vez, anejó a su comparecencia escrita un giro postal por $50.00 como pago por el cumplimiento tardío del periodo 2009-2011.

En respuesta, el 27 de enero de 2015, el PEJC le notificó al licenciado Torres Sobá su determinación, mediante la cual le concedió un término de 30 días para subsanar la deficiencia del mencionado periodo y pagar la multa de cumplimiento tardío. Además, le advirtió que el incumplimiento con la referida prórroga conllevaría que su caso fuese referido a este Tribunal.2 A pesar de habérsele brindado al abogado suficiente oportunidad de ser oído y de cumplir con los requisitos, el licenciado Torres Sobá no cumplió con los mismos. Por ello, la Directora del PEJC, presentó el Informe ante este Foro. Por lo anterior, el 30 de noviembre de 2015, emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de 20 días para que el licenciado Torres Sobá compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía

2 El licenciado Torres Sobá tampoco ha cumplido con los requisitos del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC) durante el periodo de 2011-2013. Sin embargo, del expediente no surge que haya sido citado para vista informal por incumplimiento en ese periodo, según lo dispone la Regla 32 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-E.

por su incumplimiento con los requisitos del Programa y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.3 El 23 de diciembre de 2015, el licenciado Torres Sobá presentó una Moción en cumplimiento de orden, en la cual incluyó un Plan de cumplimiento para completar los cursos correspondientes. A esos efectos, nos solicitó la oportunidad de cumplir con las deficiencias señaladas por el PEJC. En consecuencia, le concedimos un término adicional de 90 días para cumplir con los requerimientos del PEJC y presentar una certificación de ello a este Tribunal. Al momento, no ha cumplido con nuestra Resolución. B. Lcdo. Enrique G. Banuchi Ríos, TS-7906 El Lcdo. Enrique Banuchi Ríos (licenciado Banuchi Ríos) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y prestó juramento como notario el 16 de febrero de 1988.4 El 29 de abril de 2014, la Directora del PEJC compareció ante este Foro mediante Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe). En el mismo, indicó que el licenciado Banuchi Ríos incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo de 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009. Por tal motivo, el 14 de agosto de 2009 el PEJC le envió un Aviso de incumplimiento al abogado, mediante el cual le

concedió un término de 60 días para completar los cursos. 3 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 2 de diciembre de 2015. 4 El Lcdo. Enrique G. Banuchi Ríos cesó el ejercicio de la notaría el 16 de octubre de 1991.

TS-14,017; TS 7,906; TS-9,765 5 Ante el incumplimiento de éste, el PEJC lo citó para una vista informal.

Luego de celebrar la vista, el Oficial Examinador recomendó otorgarle una prórroga para actualizar su información en el Registro Único de Abogados (RUA), exponer las razones que constituyan justa causa para eximirlo del cumplimiento con los requisitos del primer periodo, realizar el pago por el cumplimiento tardío y, de no poder constatar el cumplimiento con esos términos, remitir el asunto directamente a la Junta de Educación Jurídica Continua.5 Así las cosas, el PEJC le concedió una prórroga final de 30 días al licenciado Banuchi Ríos para que cumpliera con los requisitos señalados. Posteriormente, el 12 de febrero de 2014, el PEJC le otorgó un término adicional de 20 días al abogado para cumplir con lo indicado. No obstante, el licenciado Banuchi Ríos no respondió a los requerimientos.

Debido a su reiterado incumplimiento, el PEJC refirió el asunto a este Tribunal. Así las cosas, el 13 de mayo de 2014 emitimos una Resolución en la cual le concedimos 20 días al abogado para que compareciera ante este Foro y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con

5 Surge del Informe que el licenciado Banuchi Ríos reside en Argentina desde hace 16 años. No obstante, éste tiene estatus de abogado activo ante la Secretaría del Tribunal Supremo, por lo cual está obligado a cumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Regla 6, Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 DPR 494 (1998).

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In Re: Javier Torres Sobá Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez, 2016 TSPR 170 (prsupreme 2016).

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