In Re: Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas Demetrio Torres Rada Carlos M. Torres Rodríguez Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo

2017 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2017
DocketTS-3103 TS-4026 TS-4233 TS-5410 TS-5833 TS-12878 TS-12808
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 44 (In Re: Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas Demetrio Torres Rada Carlos M. Torres Rodríguez Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas Demetrio Torres Rada Carlos M. Torres Rodríguez Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo, 2017 TSPR 44 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas 2017 TSPR 44 Demetrio Torre Rada Carlos M. Torres Rodríguez 197 DPR ____ Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo

Número del Caso: TS-3,103 TS-4,026 TS-4,233 TS-5,410 TS-5,833 TS-12,878 TS-12,898

Fecha: 27 de febrero de 2017

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Hon. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional –

TS-3,103 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-4,026 La suspensión será efectiva el 1 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-4,233 La suspensión será efectiva el 1 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,410 La suspensión será efectiva el 6 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,833 TS-3,103; TS-4,026; TS-4,233; TS-5,410; TS-5,833; TS-12,878; TS-12,898 2

La suspensión será efectiva el 1 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-12,878 La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-12,898 La suspensión será efectiva el 7 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

TS-3,103 Máximo R. Ruidiaz Rodríguez

TS-4,026 Pedro R. Fagot Bigas

TS-4,233 Demetrio Torre Rada

TS-5,410 Carlos M. Torres Rodríguez

TS-5,833 Rafael Camps Morales

TS-12,878 José A. Soto Peña

TS-12,898 Segismundo López Montalvo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017

En esta ocasión, nos corresponde separar de la

profesión de la abogacía y la notaría a varios

profesionales del Derecho que demostraron una actitud de

dejadez ante las órdenes de este Tribunal, dar fiel

cumplimiento a los requisitos de educación jurídica

continua y mantener su información de notificación

debidamente actualizada.

I

Lcdo. Máximo R. Ruidiaz Rodríguez (TS-3,103)

El Lcdo. Máximo R. Ruidiaz Rodríguez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 21 de mayo de 1968 y al de la

notaría el 12 de junio de 1968. El 10 de enero de 2012, el

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le envió un

Aviso de incumplimiento con relación al periodo de TS-3,103; TS-4,026; TS-4,233; TS-5,410; TS-5,833; TS-12,878; TS-12,898 2

cumplimiento del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre

de 2011. Mediante éste, se le concedió un término de

sesenta (60) días para subsanar la deficiencia de créditos

ahí desglosada y se le impuso el pago de la multa por

cumplimiento tardío contemplada en la Regla 30 del

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

164 DPR 555, 588 (2005).

Posteriormente, el 27 de mayo de 2014, el PEJC le

envió al licenciado Ruidiaz Rodríguez una citación a vista

informal a celebrarse el 25 de junio de 2014. Ello, pues,

éste aún continuaba en incumplimiento con el periodo de

cumplimiento 2009-2011. No obstante, éste no compareció.

El 27 de abril de 2015, la entonces Directora del

PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, le notificó al

licenciado Ruidiaz Rodríguez la determinación respecto al

proceso de vista informal. A esos efectos, se le concedió

a éste un término adicional de treinta (30) días para

subsanar la deficiencia de créditos para el periodo de

cumplimiento 2009-2011.1 Asimismo, se le apercibió que su

incumplimiento conllevaría un referido ante la Junta de

Educación Jurídica Continua (Junta), la cual determinaría

si el asunto sería presentado ante este Tribunal. A pesar

de ello, el licenciado Ruidiaz Rodríguez desaprovechó esta

oportunidad.

1 Se hizo constar en el Informe sobre incumplimiento que el licenciado Ruidiaz Rodríguez incumplió, además, el periodo de cumplimiento subsiguiente, a saber, del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013. Para este periodo, el PEJC le notificó el correspondiente Aviso de incumplimiento. TS-3,103; TS-4,026; TS-4,233; TS-5,410; TS-5,833; TS-12,878; TS-12,898 3

En consecuencia, el entonces Director del PEJC, Lcdo.

José I. Campos Pérez, le recomendó a la Junta rendir un

informe ante este Foro referente al incumplimiento del

licenciado Ruidiaz Rodríguez. El 25 de mayo de 2016, la

Junta acogió la recomendación. Por tanto, el 16 de julio

de 2016, el Director del PEJC presentó un Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica

continua (Informe sobre incumplimiento) en el que realizó

un recuento del tracto procesal antes reseñado.

Examinado el referido Informe sobre incumplimiento,

el 20 de septiembre de 2016, este Tribunal emitió una

Resolución mediante la cual se le concedió un término de

veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua y por no comparecer ante el

PEJC cuando le fue requerido.2 Al día de hoy, éste no ha

comparecido.

Lcdo. Pedro R. Fagot Bigas (TS-4,026)

2 Surge del expediente del licenciado Ruidiaz Rodríguez que la notificación de la Resolución fue devuelta por el servicio postal. Por tanto, los alguaciles del Tribunal acudieron al hogar de residencia de éste con tal de realizar la notificación personalmente. Empero, al personarse al lugar, la Sra. Paola Meléndez -vecina de éste- les informó que hacía tres (3) años el licenciado Ruidiaz Rodríguez fue trasladado a Estados Unidos por motivos de salud. Por otro lado, surge del expediente que éste, años atrás, hizo entrega de su obra notarial a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). No obstante, según se hizo constar, el licenciado Ruidiaz Rodríguez aún ostenta estatus de notario activo en el RÚA. TS-3,103; TS-4,026; TS-4,233; TS-5,410; TS-5,833; TS-12,878; TS-12,898 4

El Lcdo. Pedro R. Fagot Bigas fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 25 de mayo de 1972 y al de la

notaría el 26 de mayo de 1977.3 El 21 de junio de 2016, el

Director del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento

con requisito de educación jurídica continua. En éste,

informó que el licenciado Fagot Bigas incumplió con los

requisitos reglamentarios de educación jurídica continua

para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de

septiembre de 2009.4 Por consiguiente, el 18 de noviembre

de 2009, el PEJC le envió un Aviso de incumplimiento en el

que se le concedió un término de sesenta (60) días para

subsanar el balance de créditos pendientes y realizar el

pago de la multa por cumplimiento tardío, impuesta al

amparo de la Regla 30 del Reglamento del Programa.

Luego, el 4 de enero de 2012, el PEJC le envió al

licenciado Fagot Bigas una citación a vista informal a

celebrarse el 2 de febrero de 2012. Ello, pues, éste aún

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Reglamento de Educación Jurídica Continua
146 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
164 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Machado Echevarría
192 P.R. Dec. 526 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Cardona Veguet
192 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Moll Fariña
192 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Arroyo Acosta
192 P.R. Dec. 848 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Méndez Marrero
192 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Colón Cordovés
195 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Gerardo A. Suarez Robles
2015 TSPR 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Carlos W. Pérez Menéndez
2015 TSPR 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Luis M. Guzmán Ortiz
2015 TSPR 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Zahíra Y. Colón Collazo
2016 TSPR 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Javier Torres Sobá Enrique G. Banuchi Ríos José A. Ramos Jiménez
2016 TSPR 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 44, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-maximo-r-ruidiaz-rodriguez-pedro-r-fagot-bigas-demetrio-torres-prsupreme-2017.