In Re: Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas Demetrio Torres Rada Carlos M. Torres Rodríguez Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo

2017 TSPR 44
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 27, 2017·No. TS-3103 TS-4026 TS-4233 TS-5410 TS-5833 TS-12878 TS-12808·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas 2017 TSPR 44 Demetrio Torre Rada Carlos M. Torres Rodríguez 197 DPR ____ Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo

Número del Caso: TS-3,103 TS-4,026

TS-4,233

TS-5,410

TS-5,833

TS-12,878

TS-12,898

Fecha: 27 de febrero de 2017 Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Hon. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional –

TS-3,103 La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-4,026 La suspensión será efectiva el 1 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-4,233 La suspensión será efectiva el 1 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,410 La suspensión será efectiva el 6 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,833

TS-12,878; TS-12,898 2

La suspensión será efectiva el 1 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-12,878 La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-12,898 La suspensión será efectiva el 7 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re

TS-3,103

Máximo R. Ruidiaz Rodríguez

TS-4,026

Pedro R. Fagot Bigas

TS-4,233

Demetrio Torre Rada

TS-5,410

Carlos M. Torres Rodríguez

TS-5,833

Rafael Camps Morales

TS-12,878

José A. Soto Peña

TS-12,898

Segismundo López Montalvo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017 En esta ocasión, nos corresponde separar de la profesión de la abogacía y la notaría a varios profesionales del Derecho que demostraron una actitud de dejadez ante las órdenes de este Tribunal, dar fiel cumplimiento a los requisitos de educación jurídica continua y mantener su información de notificación debidamente actualizada.

I

Lcdo. Máximo R. Ruidiaz Rodríguez (TS-3,103)

El Lcdo. Máximo R. Ruidiaz Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de mayo de 1968 y al de la notaría el 12 de junio de 1968. El 10 de enero de 2012, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le envió un Aviso de incumplimiento con relación al periodo de

TS-12,878; TS-12,898 2 cumplimiento del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. Mediante éste, se le concedió un término de sesenta (60) días para subsanar la deficiencia de créditos ahí desglosada y se le impuso el pago de la multa por cumplimiento tardío contemplada en la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555, 588 (2005).

Posteriormente, el 27 de mayo de 2014, el PEJC le envió al licenciado Ruidiaz Rodríguez una citación a vista informal a celebrarse el 25 de junio de 2014. Ello, pues, éste aún continuaba en incumplimiento con el periodo de cumplimiento 2009-2011. No obstante, éste no compareció.

El 27 de abril de 2015, la entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, le notificó al licenciado Ruidiaz Rodríguez la determinación respecto al proceso de vista informal. A esos efectos, se le concedió a éste un término adicional de treinta (30) días para subsanar la deficiencia de créditos para el periodo de cumplimiento 2009-2011.1 Asimismo, se le apercibió que su incumplimiento conllevaría un referido ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta), la cual determinaría si el asunto sería presentado ante este Tribunal. A pesar de ello, el licenciado Ruidiaz Rodríguez desaprovechó esta oportunidad.

1 Se hizo constar en el Informe sobre incumplimiento que el licenciado Ruidiaz Rodríguez incumplió, además, el periodo de cumplimiento subsiguiente, a saber, del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013. Para este periodo, el PEJC le notificó el correspondiente Aviso de incumplimiento.

TS-12,878; TS-12,898 3 En consecuencia, el entonces Director del PEJC, Lcdo.

José I. Campos Pérez, le recomendó a la Junta rendir un informe ante este Foro referente al incumplimiento del licenciado Ruidiaz Rodríguez. El 25 de mayo de 2016, la Junta acogió la recomendación. Por tanto, el 16 de julio de 2016, el Director del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Informe sobre incumplimiento) en el que realizó un recuento del tracto procesal antes reseñado.

Examinado el referido Informe sobre incumplimiento, el 20 de septiembre de 2016, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se le concedió un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.2 Al día de hoy, éste no ha comparecido. Lcdo. Pedro R. Fagot Bigas (TS-4,026)

2 Surge del expediente del licenciado Ruidiaz Rodríguez que la notificación de la Resolución fue devuelta por el servicio postal. Por tanto, los alguaciles del Tribunal acudieron al hogar de residencia de éste con tal de realizar la notificación personalmente. Empero, al personarse al lugar, la Sra. Paola Meléndez -vecina de éste- les informó que hacía tres (3) años el licenciado Ruidiaz Rodríguez fue trasladado a Estados Unidos por motivos de salud. Por otro lado, surge del expediente que éste, años atrás, hizo entrega de su obra notarial a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). No obstante, según se hizo constar, el licenciado Ruidiaz Rodríguez aún ostenta estatus de notario activo en el RÚA.

TS-12,878; TS-12,898 4 El Lcdo. Pedro R. Fagot Bigas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de mayo de 1972 y al de la notaría el 26 de mayo de 1977.3 El 21 de junio de 2016, el Director del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, informó que el licenciado Fagot Bigas incumplió con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009.4 Por consiguiente, el 18 de noviembre de 2009, el PEJC le envió un Aviso de incumplimiento en el que se le concedió un término de sesenta (60) días para subsanar el balance de créditos pendientes y realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío, impuesta al amparo de la Regla 30 del Reglamento del Programa.

Luego, el 4 de enero de 2012, el PEJC le envió al licenciado Fagot Bigas una citación a vista informal a celebrarse el 2 de febrero de 2012. Ello, pues, éste aún continuaba en incumplimiento con el periodo de cumplimiento 2007-2009. A pesar de ello, éste no compareció.

En consecuencia, el 10 de marzo de 2015, la entonces Directora del PEJC le notificó al licenciado Fagot Bigas

3 Mediante Resolución, emitida el 10 de julio de 1985, este Tribunal acogió una solicitud de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría que presentó el licenciado Fagot Bigas. 4 Se hizo constar en el Informe sobre incumplimiento que el licenciado Fagot Bigas incumplió, además, los periodos de cumplimiento subsiguientes, a saber, del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013. Para ambos periodos, el PEJC le notificó los correspondientes Avisos de incumplimiento.

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In Re: Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas Demetrio Torres Rada Carlos M. Torres Rodríguez Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo, 2017 TSPR 44 (prsupreme 2017).

2017 TSPR 44 (In Re: Máximo R. Ruidiaz Rodríguez Pedro R. Fagot Bigas Demetrio Torres Rada Carlos M. Torres Rodríguez Rafael Camps Morales José A. Soto Peña Segismundo López Montalvo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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