In re Cardona Veguet

192 P.R. Dec. 532
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2015
DocketNúmero: TS-15,475
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re Cardona Veguet, 192 P.R. Dec. 532 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión nos vemos forzados a orde-nar la suspensión indefinida de un miembro de la profesión legal por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), así como por hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal. No podemos tomar otro curso de acción ante la conducta irreverente demostrada en el trámite que expo-nemos a continuación.

H — I

El Ledo. José F. Cardona Veguet fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005.(1) De su expediente personal se desprende que no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Por dicho incumplimiento, el 3 de septiembre de 2009 el PEJC envió al licenciado Cardona Veguet un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual se le concedieron —en-tre otras alternativas— 60 días adicionales para que tomara los cursos necesarios a los fines de cumplir con el periodo de referencia.

El término transcurrió sin que el licenciado Cardona Ve-guet cumpliera con los requisitos del PEJC. Cabe mencio-[534]*534nar que tampoco pagó la cuota relacionada con el cumpli-miento tardío. Así las cosas, el 1 de septiembre de 2011 el PEJC cursó al licenciado Cardona Veguet una citación para una vista informal que se celebraría el 30 de septiembre de 2011. Llegado el día de la vista, el licenciado Cardona Ve-guet no compareció. En consecuencia, el Oficial Examinador recomendó remitir el asunto a nuestra consideración. Poste-riormente, el 12 de marzo de 2014 el PEJC le notificó al licenciado Cardona Veguet el Informe (no comparecencia) de la vista informal y le concedió un término adicional de 30 días para cumplir con el requerimiento de cursos antes de tomar acciones ulteriores. El licenciado Cardona Veguet tampoco contestó esta comunicación.

Como resultado de este cuadro fáctico, el 10 de octubre de 2014 la Directora del PEJC, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Edu-cación Jurídica Continua. En dicho Informe expuso los trá-mites que anteceden en cuanto al licenciado Cardona Veguet y manifestó su preocupación por la actitud pasiva que este último había demostrado en cumplir con los requi-sitos del PEJC y atender sus comunicaciones. Nos solicitó que tomáramos conocimiento del proceso de incumplimiento del licenciado Cardona Veguet y que le concediéramos un término final para cumplir con los requisitos del PEJC.(2)

En atención a ello, mediante Resolución de 20 de octu-bre de 2014 —notificada el 21 de octubre de 2014— le otor-gamos al licenciado Cardona Veguet un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abo-gacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante este programa cuando se le requirió. El licenciado Cardona Veguet no respondió a nuestro llamado. [535]*535Es importante destacar que todas las comunicaciones pre-viamente mencionadas se cursaron a la dirección postal del licenciado Cardona Veguet que consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y ninguna fue devuelta. Examinemos la normativa aplicable a este asunto.

I&emdash;1

En nuestra jurisdicción, los abogados y las aboga-das tienen la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en progra-mas educativos de mejoramiento profesional [...]”.(3) En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la pro-fesión de la abogacía y en sintonía con el deber antes ex-puesto, este Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continual4) y, posteriormente, el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (Reglamento del PEJC).(5)

El propósito primordial para la adopción de dichos cuer-pos reglamentarios fue establecer un programa de educa-ción jurídica continua que contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas, así como a la actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.!6) Todo ello a los fines de fomentar el ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.!7)

El Reglamento del PEJC exige a los profesionales del derecho admitidos a la práctica que, de no estar exen-tos, aprueben como mínimo 24 horas crédito en cursos so-bre educación jurídica. Estos cursos son acreditables cada [536]*536dos años.(8) Dispone, además, que todo profesional del De-recho debe presentar ante la Junta de Educación Jurídica Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24 horas crédito luego de los 30 días siguientes a la termi-nación de cada periodo de cumplimiento.(9)

Cuando algún miembro de la profesión no cumple con los requisitos del PEJC, como primer paso, la Junta de Educación Jurídica Continua le envía un Aviso de Incumplimiento^10) Como alternativa de cumplimiento, el Reglamento del PEJC permite que los abogados puedan cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone dicho programa. Para ello es necesario presentar un escrito en el cual se expliquen las razones de la tardanza y se pague la cuota correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la notificación del Aviso de Incumplimiento^11)

En caso de que el abogado no cumpla con lo requerido, la Junta de Educación Jurídica Continua lo cita a una vista informal en la que podrá presentar prueba y exponer las razones que justifican su proceder(12) Si el abogado no com-parece a la celebración de la vista, el asunto se remite a la consideración de este Tribunal.(13) En el pasado hemos ejer-cido nuestra facultad disciplinaria para suspender del ejer-cicio de la profesión a abogados y abogadas que no cumplen con los requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, así como las órdenes de este Tribunal. Véanse: In re Del Campo Alomar, 188 DPR 587 (2013); In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77 (2013); In re Grau Collazo, 185 DPR 938 (2012).

En este contexto, el Canon 9 del Código de Ética Profesional exige que la conducta de los abogados hacia los [537]*537tribunales se caracterice por el mayor respeto.!14) De este precepto emana la ineludible obligación de los miembros de la profesión legal de responder oportunamente a los re-querimientos de este Tribunal. In re García Ortiz, 187 DPR 507, 524 (2012); In re Grau Collazo, supra, págs. 943-944; In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382, 384 (2011).

En infinidad de ocasiones hemos reiterado que no aten-der las órdenes de este Tribunal tiene como consecuencia la suspensión del ejercicio de la profesión, pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros apercibimientos. In re Massanet Rodríguez, 188 DPR 116, 125 (2013); In re Fidalgo Córdova, 183 DPR 217, 222 (2011); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426, 430 (2010). De igual forma, la actitud de no cumplir con las órdenes del Tribunal denota menospre-cio hacia nuestra autoridad, por lo cual dicha conducta constituye una violación al Canon 9 de Ética Profesional, supra. In re Guzmán Rodríguez, 187 DPR 826, 829 (2013);

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