In Re: Edgardo Luis Rivera Rivera

2016 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2016
DocketTS-5,953
StatusPublished

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In Re: Edgardo Luis Rivera Rivera, 2016 TSPR 142 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 142

Edgardo Luis Rivera Rivera 195 DPR ____

Número del Caso: TS-5,953

Fecha: 28 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua:

Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Núm. TS-5,953 Edgardo Luis Rivera Rivera

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Nuevamente, nos corresponde ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por

incumplir, de forma reiterada, con los requisitos de

educación jurídica continua. Véase Reglamento de Educación

Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D, según enmendado;

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,

4 L.P.R.A. Ap. XVII-E, según enmendado.

I

El Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera fue admitido a la

práctica de la profesión de la abogacía el 1 de noviembre

de 1978 y de la notaría el 27 de noviembre de 1978.1

El licenciado Rivera Rivera incumplió con los

requisitos de educación jurídica continua para el periodo

de cumplimiento de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de

2009. En consecuencia, el 25 de febrero de 2009, El

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le envió un

Aviso de incumplimiento. Entre otras opciones, en éste se

1 Mediante Resolución emitida el 26 de marzo de 1987, autorizamos la cesación del licenciado Rivera Rivera del ejercicio de la notaría. TS-5,953 2

le concedió un término adicional de sesenta (60) días para

completar los créditos adeudados. No obstante, el

licenciado Rivera Rivera incumplió con su obligación. En

consecuencia, transcurrido un periodo más que razonable, el

18 de noviembre de 2010, el PEJC le cursó una Citación para

una vista informal a ser celebrada el 7 de diciembre de

2010.

El licenciado Rivera Rivera no compareció a la vista

informal. Por ello, el Oficial Examinador encargado de la

misma recomendó remitir el asunto ante la consideración de

este Foro, conforme a lo establecido en la Regla 32 (C) del

4 L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 32 (C).2 Luego de varios incidentes

procesales, el 12 de diciembre de 2012, la entonces

Directora del PEJC, Lcda. Yanis Blanco Santiago, presentó

ante este Tribunal un Informe sobre cumplimiento con

requisito de educación jurídica continua (Incomparecencia a

vista informal).

Tras examinar el referido Informe, el 4 de enero

de 2013, este Tribunal le notificó al licenciado Rivera

Rivera una Resolución en la que se le concedió un término

de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos

2 Tras las Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 2015 T.S.P.R. 77, 193 D.P.R. ___ (2015), dicha disposición consta bajo el inciso (D) de la Regla 32. TS-5,953 3

de educación jurídica continua y no comparecer ante el PEJC

cuando le fue requerido.

El 23 de abril de 2013, el licenciado Rivera Rivera

presentó un escrito intitulado Moción en cumplimiento de

orden de mostrar causa. En éste, informó que deseaba hacer

entrega de su licencia para practicar la profesión de la

abogacía. 3 Ello, pues, residía en España con tal de

convertirse en sacerdote en el Seminario La Inmaculada de

Valencia. Por tanto, solicitó que se archivara el Informe

en cuestión y se le concediera la renuncia solicitada.

En consecuencia, la entonces Directora del PEJC,

Hon. Geisa M. Marrero Martínez, presentó una Moción

informativa en respuesta a formulario sobre autorización de

estatus inactivo. La Directora destacó que se encontraba

ante nuestra consideración el Informe presentado por el

PEJC respecto al incumplimiento del licenciado Rivera

Rivera. Además, informó que éste había incumplido con todos

sus periodos de cumplimiento, a saber: 1 de febrero de 2007

al 31 de enero de 2009; 1 de febrero de 2009 al 31 de enero

de 2011, y de 1 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013.

De otra parte, la Directora indicó que el licenciado

Rivera Rivera no realizó los pagos correspondientes a la

cuota por cumplimiento tardío a tenor con la Regla 30 del

Reglamento del Programa, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 30. Por

3 El licenciado Rivera Rivera expresa en su Moción que le notificó a este Tribunal, durante el mes de septiembre de 2012, su decisión de hacer entrega libre y voluntaria de su licencia. No obstante, hacemos constar que no obra en su expediente una solicitud a esos efectos. TS-5,953 4

último, la Directora arguyó que, aunque el licenciado

Rivera Rivera expuso las razones por las cuales no podía

cumplir con los requisitos de educación jurídica continua

al presente, éste no justificó su incumplimiento con los

requisitos ya vencidos.

Consecuentemente, el 31 de mayo de 2013, este Tribunal

emitió una Resolución en la que se le concedió un término

de veinte (20) días al licenciado Rivera Rivera para

mostrar causa por la cual no debíamos separarlo del

ejercicio de la abogacía ante su incumplimiento con el

PEJC.

El licenciado Rivera Rivera compareció ante este

Tribunal, el 17 de junio de 2013, mediante una Moción en

cumplimiento de orden de mostrar causa. Éste indicó “[q]ue

no tengo inconveniente de ser separado del ejercicio de tan

honrosa profesión, toda vez y como antes he expresado, que

me encuentro fuera de la patria estudiando en un seminario

católico de formación para el sacerdocio”. Asimismo,

reiteró su solicitud de baja voluntaria.4

II

4 El 20 de abril de 2015, le solicitamos tanto al PEJC como a la Oficina de la Procuradora General, que se expresaran en torno a la petición de baja voluntaria del licenciado Rivera Rivera. El PEJC, por su parte, reiteró su postura antes reseñada. De otra parte, la Oficina de la Procuradora General nos informó que existían querellas en contra de éste, a saber: AB-2010-199 y AB-2012-211. Por último, destacamos que surge del expediente de licenciado Rivera Rivera que también pende en su contra una queja, AB-2014- 33. TS-5,953 5

En el ejercicio de nuestro poder inherente para

regular la profesión de la abogacía, creamos un programa de

educación jurídica continua obligatoria mediante la

aprobación del Reglamento de Educación Jurídica Continua,

supra. Delegamos en la Junta de Educación Jurídica Continua

la facultad de administrar y asegurar el cumplimiento de

los profesionales del Derecho con los requisitos

reglamentarios ahí establecidos. In re: Ezratty Samo, 2016

T.S.P.R. 19, 194 D.P.R. ___ (2016). Ello, con el propósito

de asegurar que la clase togada ejerza sus funciones de

manera ética, con competencia y calidad. In re: Pérez

Menéndez, 2015 T.S.P.R. 174, 194 D.P.R. ___ (2015).

Tal proceder respondió a lo dispuesto en el Canon 2

del Código de ética profesional que impone a los

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