In Re: Edgardo Luis Rivera Rivera
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 142
Edgardo Luis Rivera Rivera 195 DPR ____
Número del Caso: TS-5,953
Fecha: 28 de junio de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua:
Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Abogado del Querellado:
Por Derecho Propio
Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Núm. TS-5,953
Edgardo Luis Rivera Rivera
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.
Nuevamente, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por incumplir, de forma reiterada, con los requisitos de educación jurídica continua. Véase Reglamento de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D, según enmendado; Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E, según enmendado.
I
El Lcdo. Edgardo L. Rivera Rivera fue admitido a la práctica de la profesión de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y de la notaría el 27 de noviembre de 1978.1 El licenciado Rivera Rivera incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de cumplimiento de 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009. En consecuencia, el 25 de febrero de 2009, El Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le envió un Aviso de incumplimiento. Entre otras opciones, en éste se
1 Mediante Resolución emitida el 26 de marzo de 1987, autorizamos la cesación del licenciado Rivera Rivera del ejercicio de la notaría.
le concedió un término adicional de sesenta (60) días para completar los créditos adeudados. No obstante, el licenciado Rivera Rivera incumplió con su obligación. En consecuencia, transcurrido un periodo más que razonable, el 18 de noviembre de 2010, el PEJC le cursó una Citación para una vista informal a ser celebrada el 7 de diciembre de 2010.
El licenciado Rivera Rivera no compareció a la vista informal. Por ello, el Oficial Examinador encargado de la misma recomendó remitir el asunto ante la consideración de este Foro, conforme a lo establecido en la Regla 32 (C) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 32 (C).2 Luego de varios incidentes procesales, el 12 de diciembre de 2012, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Yanis Blanco Santiago, presentó ante este Tribunal un Informe sobre cumplimiento con requisito de educación jurídica continua (Incomparecencia a vista informal).
Tras examinar el referido Informe, el 4 de enero de 2013, este Tribunal le notificó al licenciado Rivera Rivera una Resolución en la que se le concedió un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos
2 Tras las Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 2015 T.S.P.R. 77, 193 D.P.R. ___ (2015), dicha disposición consta bajo el inciso (D) de la Regla 32.
de educación jurídica continua y no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.
El 23 de abril de 2013, el licenciado Rivera Rivera presentó un escrito intitulado Moción en cumplimiento de orden de mostrar causa. En éste, informó que deseaba hacer entrega de su licencia para practicar la profesión de la abogacía. 3 Ello, pues, residía en España con tal de convertirse en sacerdote en el Seminario La Inmaculada de Valencia. Por tanto, solicitó que se archivara el Informe en cuestión y se le concediera la renuncia solicitada.
En consecuencia, la entonces Directora del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, presentó una Moción informativa en respuesta a formulario sobre autorización de estatus inactivo. La Directora destacó que se encontraba ante nuestra consideración el Informe presentado por el PEJC respecto al incumplimiento del licenciado Rivera Rivera. Además, informó que éste había incumplido con todos sus periodos de cumplimiento, a saber: 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009; 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2011, y de 1 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013.
De otra parte, la Directora indicó que el licenciado Rivera Rivera no realizó los pagos correspondientes a la cuota por cumplimiento tardío a tenor con la Regla 30 del Reglamento del Programa, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 30. Por
3 El licenciado Rivera Rivera expresa en su Moción que le notificó a este Tribunal, durante el mes de septiembre de 2012, su decisión de hacer entrega libre y voluntaria de su licencia. No obstante, hacemos constar que no obra en su expediente una solicitud a esos efectos.
último, la Directora arguyó que, aunque el licenciado Rivera Rivera expuso las razones por las cuales no podía cumplir con los requisitos de educación jurídica continua al presente, éste no justificó su incumplimiento con los requisitos ya vencidos.
Consecuentemente, el 31 de mayo de 2013, este Tribunal emitió una Resolución en la que se le concedió un término de veinte (20) días al licenciado Rivera Rivera para mostrar causa por la cual no debíamos separarlo del ejercicio de la abogacía ante su incumplimiento con el PEJC.
El licenciado Rivera Rivera compareció ante este Tribunal, el 17 de junio de 2013, mediante una Moción en cumplimiento de orden de mostrar causa. Éste indicó “[q]ue no tengo inconveniente de ser separado del ejercicio de tan honrosa profesión, toda vez y como antes he expresado, que me encuentro fuera de la patria estudiando en un seminario católico de formación para el sacerdocio”. Asimismo, reiteró su solicitud de baja voluntaria.4
II
4 El 20 de abril de 2015, le solicitamos tanto al PEJC como a la Oficina de la Procuradora General, que se expresaran en torno a la petición de baja voluntaria del licenciado Rivera Rivera. El PEJC, por su parte, reiteró su postura antes reseñada. De otra parte, la Oficina de la Procuradora General nos informó que existían querellas en contra de éste, a saber: AB-2010-199 y AB-2012-211. Por último, destacamos que surge del expediente de licenciado Rivera Rivera que también pende en su contra una queja, AB-2014- 33.
En el ejercicio de nuestro poder inherente para regular la profesión de la abogacía, creamos un programa de educación jurídica continua obligatoria mediante la aprobación del Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra. Delegamos en la Junta de Educación Jurídica Continua la facultad de administrar y asegurar el cumplimiento de los profesionales del Derecho con los requisitos reglamentarios ahí establecidos. In re: Ezratty Samo, 2016 T.S.P.R. 19, 194 D.P.R. ___ (2016). Ello, con el propósito de asegurar que la clase togada ejerza sus funciones de manera ética, con competencia y calidad. In re: Pérez Menéndez, 2015 T.S.P.R. 174, 194 D.P.R. ___ (2015).
Tal proceder respondió a lo dispuesto en el Canon 2 del Código de ética profesional que impone a los profesionales del Derecho la responsabilidad de “mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional . . .”. 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 2.
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