In re Dávila Toro
Opinion
Al ingresar en la noble profesión de la abogacía nos comprometemos a cumplir cabalmente con los cánones que establecen las normas mínimas de conducta que han de regir el desempeño de nuestra labor. In re Reyes Coreano, 190 DPR 739 (2014). No obstante, lamentablemente hemos tenido que ser testigos de innumerables escenarios en los que algunos miembros de la profesión se han apartado de dichas directrices. El caso ante nos es uno de ellos. Luego de analizar los incidentes fácticos que acompañan la presente opinión, nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente a otro abogado por ignorar los requerimientos de este Foro.
I
El Ledo. Arturo Luis Dávila Toro (licenciado Dávila Toro) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de agosto de 1986. El 29 de abril de 2008, el Sr. Luis E. Navarro Torres y la Sra. Brenda Cotto Rosado presentaron una queja en su contra por la conducta desplegada por éste en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el que los representó (AB-2008-106). El 23 de mayo de 2008, la Secretaria de este Tribunal le envió una notificación al letrado informándole sobre la queja presentada y concediéndole un término de diez días para contestarla.
Footnotes
193 P.R. 159 (In re Dávila Toro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.